REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005801
ASUNTO : BP01-P-2012-005801
Visto el escrito presentado por la DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 30/08/2012, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública, abogado DRES. GONZALO DAMS Y ADAN INFANTE, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 30/08/2012, suscrita por el Funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN… Cursa al Folio 04 de la presente causa ACTA DE KIS DERECHOS DEL IMPUTADO, la cual se encuentra inserta en la causa…
TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, estamos en presencia de un hecho punible éste que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgado que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256, ordinales 3° , 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, que consisten en Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin previa autorización del tribunal, 3.- presentación de 2 fiadores que devenguen un sueldo mensual de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS a favor del prenombrado imputado quienes deberán consignar constancia de trabajo, carta de residencia, carta de buena conducta y fotocopias de las cedulas, una vez satisfechos estos requisitos saldrá en libertad.
CUARTO: líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación participándole de lo aquí decidido.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputado EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, quien dijo ser y llamarse EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.459, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EFRAIN CACIQUE Y OFELIA CHAGUAN, residenciado Sector madre vieja, casa Nº c-57, Barcelona, Estado Anzoátegui;, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, y 8ºº del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YUSRA GUEVARA
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