REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005803
ASUNTO : BP01-P-2012-005803
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico, coloco a disposición de este Juzgado al imputado EDWIN DEL VALLE BASTARDO CHAGUAN, a quien se le imputa la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE MOTOR DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 81 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensa Pública Penal, DRA. DANEXY BALZA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes, se califica la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Así mismo se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa a las actas que conforman la presente causa 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-08-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector DANIEL OJEDA, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano EDWIN BASTARDO CHAURAN, cursante a los folios 4 vto y 5 de la presente causa. Cursa al folio 7 de la causa Inspección Técnica Policial Nº 2824 de fecha 30-08-2012, Cursa al folio 9 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/08/20124.- Cursa al folio 10 de la causa EXPERTICIA Nº 88 de fecha 30-08-2012.
TERCERO: Por lo que a criterio de esta juzgadora los elementos de convicción son insuficientes para presumir que el imputado ha sido autor o participe de este hecho punible, asimismo no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación por los que en fundamento de los artículos 8 y 9 del código orgánico penal que establece como órgano rector la presunción de inocencia y la afirmación de libertad en concordancia con el articulo 243 ejusden, que establece el estado de libertad es que este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado EDWIN DEL VALLE BASTARDO CHAGUAN, a quien se le imputa la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE MOTOR DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada 15 días ante el tribunal la cual se hará efectiva una vez que el mismo presente los fiadores de ley ante este despacho, 2- la prestación de fianza de dos o mas personas idóneas, las cuales de conformidad con el articulo 258 ejusden deben ser de reconocidas buenas conductas, responsables y tener capacidad económicas para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliadas en el territorio nacional esta fianza se fija en un equivalente en treinta (30) unidades tributarias asi mismo deberán consignar constancia de residencia, buena conducta, constancia de trabajo y fotocopia de cedula de identidad, quedando el imputado ante identificado impuesto a que se contre la presente decisión, permaneciendo recluido en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barcelona, a la orden y disposición de este tribunal hasta tanto presente los fiadores de ley.
CUARTO: Por ultimo se acuerda copia simple de la presente acta a la fiscalía y a la defensora publica.- Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWIN DEL VALLE BASTARDO CHAGUAN, venezolano, natural de Barcelona, donde naciò en fecha 23-11-78, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.617.361 y residenciado en AV. CAYAUIRIMA, 29 DE MARZO, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BOMBA CAYAURIMA, BARCELONA, TELEFONO 0424-8084501, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE MOTOR DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; conforme a lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YUSRA GUEVARA
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