REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005804
ASUNTO : BP01-P-2012-005804

Visto el escrito presentado por la DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados MARLON ISIDRO GAUAREPE PEREZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CARLOS JOSE FUENTE ARANGUREN por la presunta comisión de los delito de “VIOLENCIA”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre arma y explosivos, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad por encontrarse lleno los extremos legales exigidos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Es todo”. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública, abogado DRA. DANEXIS BALZA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los Imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: consta cursa folio tres (03) y su vto., ACTA POLICIAL EXPEDIENTE PMB-IP-548-12, de fecha 31-08-2012, realizada por el Agente: OFICIAL WILLIAMS JOSE CARIACO MAITA,”. Cursa folio (4) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 31/08/2012 del ciudadano Marlon Guarepe, cursa folio (5) DERECHOS DEL IMPUTADO a nombre de Carlos José Fuente de fecha 31/08/2012Al folio. Cursa folio (6) REGISTRO DE CADENA CUSTODIA cursa folio ((8) PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO. cursa folio (9) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. CURSA FOLIO (10) FACTURA MOTO SUZUKI AX100. CURSA FOLIO (11) ACTA POLICIAL suscrita por el Agente WILLIAMS JOSE CARICO MAITA, de fecha 31/08/2012. Cursa folio (12) INSPECCION TECNICA POLICIAL realizada por el oficial WILLIAMS JOSE CARICO MAITA Y OFICIAL JACKSON JOSE CARICO MAITA. De fecha 30/08/2012, suscrito a la Policía Municipal de Bolívar. Cursa folio (14) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACCION, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS EDUARDO ANDRADES GONZALEZ Y MARLON ISIDRO GAUANEPE PUNEZ..

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados CARLOS JOSE FUENTE ARANGUREN Y MARLON ISIDRO GAUAREPE PEREZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” previstas y sancionado en el articulo 218 del código Penal y para el ultimo de ellos “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre arma y explosivos, este Tribunal acoge precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, y existiendo elementos de convicción que comprometen la participación de los imputados como autor o participe en el ilícito penales incriminado por la Vindicta Publica. No obstante este Tribunal de Control analizar los instrumentos acompañados por la representación fiscal, y las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se lleva a cabo el procedimiento policial reflejados en tales actuaciones, considera quien aquí decide que en el presente asunto, es ajustado a derecho, no obstante la precalificación acogida y que debe ser objeto de los actos de investigaron para determinar con certeza su configuración o no, hacer uso de la facultad que establece el numeral 1 parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el presente caso no se ha acreditado la existencia de actos propios de la investigación que pueda ser obstaculizados por el imputado, aunado a la inobservancia de conducta predelictual del mismo, medidas que en el presente caso, puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa a la privaron de libertad, en razón a ello, en atención a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución, en base a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, en tal sentido hace procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: CARLOS JOSE FUENTE ARANGUREN Y MARLON ISIDRO GAUAREPE PEREZ, los cuales consisten en: Primero: presentación cada 15 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. segundo: prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, Tercero: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, las cuales cada uno debe presentar constancia de residencia, constancia de trabajo, donde devenguen un sueldo igual a Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, una vez cumplidas y satisfechas la caución impuesta por este despacho se procederá a materializar su libertad, se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica-

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados MARLON ISIDRO GAUAREPE PEREZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y CARLOS JOSE FUENTE ARANGUREN por la presunta comisión de los delito de “VIOLENCIA”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre arma y explosivos, de conformidad por encontrarse lleno los extremos legales exigidos en el Artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YUSRA GUEVARA