REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005812
ASUNTO: BP01-P-2012-005812

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oídos como fueron los imputados de autos debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. DANEXI BALZA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los imputados ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-08-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL EDUARD GRANADOS, adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES. Cursa a los folio 04 y su Vto de la presente causa, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 30-08-2012, expedida por el Tribunal de Control Nº 05. Cursa al folio 06 de la causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Cursa a l os folios 7 al 08 de la causa, COPIAS FOSTOTATICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS...

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia de las mismas el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; toda vez que nos encontramos ante un hecho punible cuyo bien jurídico tutelado es la salud publica, se trata de un delito pluri ofensivo de consumación anticipada en perjuicio de la colectividad y que conforme al articulo 271 Constitucional estos hechos punibles son imprescriptibles es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, las cuales consisten en: 1- la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días a partir del lunes 20 de agosto del presente año, 2- prohibición de salir sin la autorización del Tribunal del Estado Anzoátegui, 3- la prohibición de concurrir a lugares donde se consuma se distribuya, o se venda sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando obligado el imputado de auto a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, ya que de no cumplir con las misma se procederá a la revocatoria de conformidad con lo previsto en le articulo 262 del código orgánico procesal penal.

CUARTO: Se acuerda la inmediata libertad del imputado ANGELO MANUEL CAMPOS RINCONES, para lo cual se acuerda libar oficio al jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANGELO MANUEL CAMPO RINCONES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26071393, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Ángel Campos y Yelitza Rincones, residenciado en la calle san Juan paraíso, casa 76, sector paraíso puerto la cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YUSRA GUEVARA