REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001545
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS JAVIER OLIVERO GARCIA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación Penal de fecha 19-03-2012, el Fiscal procede a imponer al imputado del motivo de su aprehensión los hechos que se le atribuye, en virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito les sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica, DRA. MARINELLYS GINESTRA; este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS EDUARDO OLIVERO GARCIA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) del expediente, ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEA) HERNAN HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, zona Nº 02, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVERO GARCIA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano CARLOS EDUARDO OLIVERO GARCIA, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Policía de la Zona Nº 02, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado CARLOS JAVIER OLIVERO GARCIAREZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de SEGUNDO JOSE OLIVEROS Y ROSA GARCIA, residenciado en la calle el Rio, casa Nº 55, Sector San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. LUIS PEREZ
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