REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001524
ASUNTO : BP01-P-2003-000217
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. EVELYN OSUNA RUIZ
SECRETARIO: ABG. YESICA CALU
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YHANA GOMEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. JUANA PADRINO
ACUSADO: YIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA
VICTIMA: GILBERTO ROMERO SANCHEZ
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JIMMY GUARAMAIMA CARAICO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.854.410, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Nacido en fecha 27-01-1984, Residenciado en FRENTE A LA BOMBA DE GASOLINA DE SECTOR LA LAGUNA DE SANTA FE.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada el 23 de Julio de 2012, por este Tribunal de Juicio Nº 01 en la presente causa seguida contra: JIMMY GUARAMAIMA CARAICO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ACNER GILBERTO ROMERO SANCHEZ..
Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. EVELYN OSUNA RUIZ, acompañada del Secretario de Sala, Abg. YESICA CALU. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PUBLICA DRA. JUANA PADRINO Y EL ACUSADO JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA. EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. JHABYA GOMEZ AUSENTE: LA VICTIMA ACNER GILBERTO ROMERO SANCHEZ, quien se encuentra representada por la vindicta publica, de conformidad con la vigencia anticipada.
Representante del Ministerio Público DRA. JHANYA GOMEZ quien expuso: “Siempre en el desarrollo de las investigaciones, el Ministerio Publico lo hace con el animo de buscar la verdad de los hechos en donde se vinculan nombres de personas que se encuentren relacionadas con los hechos investigados; se llega a dictar el acto conclusivo en representación del estado venezolano en contra del hoy acusado a quien se le enjuicia por el delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ACNER GILBERTO ROMERO SANCHEZ, fundamentándose para ello en la base jurídica del articulo 285 de nuestra carta magna, articulo 37 ordinal 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publica, artículos 11 y 18 del código orgánico Procesal Penal, basamentos jurídicos que nos permite emprender el enjuiciamiento de los hoy acusados y es por ello que el Ministerio Publico ratifica el acusación presentada en su oportunidad legal y ratificada en la celebración de la audiencia preliminar en contra del Acusado JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA, y procedo seguidamente a realizar una descripción y resumen de los hechos de manera detallada que dieron lugar a este proceso judicial, los cuales se encuentran contenidos en las actas procesales que conforman las presente causa y señalo todos los medios de pruebas que fueron admitidos en su debida oportunidad por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que son justos y procedentes, los cuales serán evacuados en esta fase del proceso y el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe y en búsqueda de la verdad, ejercerá todas las diligencias necesarias para determinar la culpabilidad de los acusados y por ultimo solicito copias simple de la presente acta Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa pública DRA. JUANA PADRINO, del acusado, quien expone: "Una vez entrevistado el hoy justiciable esta persona de manera espontánea libre de apremio coacción e intimidación alguna manifestó libremente su decisión de admitir los hechos que la presente investigación penal le esta acreditando la representación Fiscal, y en ese sentido insto a la jurisdiciente a que le conceda el derecho de palabra al acusado de autos a los fines anteriormente indicados, por cuanto quien aquí expone esta en la obligación de cumplir en lo que respecta a la fase del proceso con el mandato constitucional de garantizarle al acusado su derechos y garantías de orden constitucional Es todo".
En este estado se le cede la palabra al ACUSADO: JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA, identificado en autos, quien expone: “Yo Admito los hechos, que me fueron acusados en el tribunal de Control, para que me impongan la pena. Es todo”. Seguidamente se les solicita la opinión al representante de la vindicta publica en relación a la admisión de los hechos por parte del acusado manifestando: “No tengo objeción con la solicitud realizada en este acto por la defensa y el acusado de aplicar el contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“….Siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, del día 01 de Febrero del 2003, la victima Acner Gilberto Romero Sánchez, se encontraba trabajando como taxista, en su vehiculo Toyota Corollla de color Rojo, y cuando se desplazaba por la vía alterna, sentido Barcelona-Puerto La Cruz, dos ciudadanos, le solicitaron una carrerita hacia el hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, una vez que estos ciudadanos abordaron el referido vehiculo sometieron con una navaja a la victima para despojarlo de su vehiculo, en ese momento una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, que transitaba por la misma vía se dio cuenta de lo que ocurría por lo que le dan la voz de los ocupantes del vehiculo, logrando la victima bajarse e informarle a los funcionarios policiales,, que lo traían sometido para despojarlo de su vehiculo, por lo que los funcionarios policiales detienen e identifican a los ciudadanos como Jimmy Alexander Guaramaiama de 19 años de edad y Jonatan Cariaco Guaramaiama de 17 años . ..”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición libre y voluntaria del Acusado: JIMMY GUARAMAIMA CARAICO, de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos, este Tribunal los declara CULPABLE en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ROMERO SANCHEZ; calificación esta acogida por este Tribunal, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.
PENALIDAD
El delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de DOS AÑOS A CUATRO AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, TRES (03) Años de Prisión, tomando en consideración la atenuante establecida en el Articulo 74 Ordinal 4º del Código Penal, en virtud de que lo mismo no posee antecedentes penales, se aplica la pena mínima para el delito, toda vez que no hay violencia para la materialización del mismo, es decir DOS AÑOS DE PRISION; y rebajando el tercio de la pena tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, este Tribunal tomando en cuenta que tal como se desprende de autos el acusado no posee registros, ni solicitudes policiales, así como tampoco registra otra causa penal a nivel del Sistema Juris 2000, siendo escogido por este órgano, una vez analizado el caso en concreto, donde se ha quedado evidenciado que estamos en presencia de un individuo primario, es por lo que en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la pena en si, que no es otro que lograr la reinserción social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad, convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva, a que los ciudadanos, no perciban al Estado, solo como un ente sancionador, que no solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialización del sujeto activo, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social, conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Así las cosas, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la acusación Fiscal, debidamente admitida, es por lo se acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Ejusdem, rebajar la pena antes calculada, atendiendo todas las circunstancias que rodean el caso y el daño social causado, en la mitad, y ello es así, pues el acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, que representa uno de las formulas anticipada de la solución del tema en contravención, siendo procedente para el la rebaja que ordena la Ley adjetiva en la norma supra anunciada, penas impuestas por este Tribunal conforme a la figura del procedimiento especial de admisión de hechos, de acuerdo con las circunstancias del caso, este Tribunal quedando la pena en definitiva de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, POR ANTE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL DE EJECUCION”.Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado JIMMY ALEXANDER GUARAMAIMA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ACNER GILBERTO ROMERO SANCHEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena inferior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el acusado mantenga su estado de libertad que ha tenido durante el presente proceso.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al Acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al Principio de la Gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.
EL SECRETARIO,
DRA. YESICA CALU
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