REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003164
ASUNTO : BP01-P-2007-003164


Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 07-12-2.007, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó en favor del acusado DARWIN JOSE BELLO MEJIAS, Medida Cautelares Sustitutivas contempladas en los numerales : 1. Presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) dias. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización; observándose a través del Sistema Juris 2.000, originando en consecuencia que se difiera constantemente el acto procesal correspondiente al Juicio Oral y Público.

Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR al acusado DARWIN JOSE BELLO MEJIAS, la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-12-2007. En consecuencia, se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado DARWIN JOSE BELLO MEJIAS la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-12-2.007 SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al acusado DARWIN JOSE BELLO MEJIAS, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de éste Tribunal; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo. TERCERO: Se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo; en consecuencia. Remítase Orden de Captura; Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.



LA SECRETARIA,

ABG. YESICA CALU.