REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007408
ASUNTO : BP01-P-2009-007408

Visto el escrito y la Constancia de trabajo Expedida por el Comandante del Regional 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela presentado por la Defensora Pública Sexta Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. IRMA FERMIN MARAIMA , actuando en su condición de Defensora Pùblica del hoy acusado LUIS ALFONSO QUERALES, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, decretada en fecha 15 de Marzo del presente año, pidiendo la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose la Defensora en lo referente, que su defendido ha dado cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, cada 8 días, viéndose entorpecido su normal desenvolvimiento en el ámbito laboral ; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se sirva ordenar la Extensión de las Presentaciones en un Lapso de QUINCE (15) días. Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 15 de Marzo del presente del año 2011, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Ocho (08) días, además de otras condiciones.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, ha dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, observa esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, la Constancia de Trabajo consignada por la Defensora Pública Penal, en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentra en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, se ha presentando periódicamente , por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en su contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de OCHO (08) días a Cuarenta y cinco (45) dias, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Sexta Penal de este Estado y en consecuencia; le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado LUIS ALFONSO QUERALES RODRIGUEZ , plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada OCHO (08) días a Cuarenta y cinco (45) dias. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ


LA SECRETARIA,

DRA. YESICA CALU