REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002760
ASUNTO : BP01-P-2000-002760


Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Publica Penal del ciudadano JUAN ALBERTO AGUILERA, en su condición de acusado, mediante el cual solicita la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Treinta (30) Díaz, en virtud de carecer de medios económicos para sufragar el traslado hasta la sede del Circuito Judicial,.Este Juzgado para decidir, observa:

Posteriormente en fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal de Juicio DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana FREDY RAMIREZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada ocho (08) días en este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, han dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 03 del mes Agosto de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por LA DEFENSA PUBLICA PENAL DRA. JUANA PADRINO DEL ACUSADO JUAN ALBERTO AGUILERA, en su condición de acusado, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones, ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABOG. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. YESICA CALU