REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000425
ASUNTO : BP01-P-2004-000425

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 01 de Junio del 2004, el Ministerio Publico coloca al imputado LEONEL DAVID FERREIRA, a disposición del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA, decretándole en esa oportunidad el respectivo Tribunal de Juicio, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1º, 2º y3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 19-06-2006, el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, acordó conceder Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado de marras, de conformidad a lo establecido en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-) Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2) Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho.
Asimismo, este Tribunal observa de la revisión de las actas, que el ACUSADO LEONEL DAVID FERREIRA., no han comparecido a los actos fijados por este Tribunal de Juicio Nº 01, de igual manera de la revisión de la presente causa se evidencia que los mismos tienes un régimen de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, con presentaciones, ahora bien, se constata a través del sistema Juris 2000, no cumple con las presentaciones impuestas, desde el 20-04-2010.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al imputado LEONEL DAVID FERREIRA, este Tribunal procedió a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, así como al sistema Juris 2000, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada de la misma, a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo que vislumbra su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito incriminado por el Ministerio Público, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato al llamado del Tribunal.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme, y siendo que los imputados han asumido ante el compromiso de presentarse y cumplir con los actos fijados ante el órgano jurisdiccional, es por lo que se constata el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por este Tribunal, ya que no cursa en actas ninguna constancia que justifique sus inasistencias e incumplimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, considera procedente Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y acordar ORDEN DE CAPTURA al imputado LEONEL DAVID FERREIRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se SUSPENDE el proceso penal seguido a los mencionados acusados, hasta que se logre la detención del mismo. Remítase Orden de Captura; Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y acuerda ORDEN DE CAPTURA al acusado LEONEL DAVID FERREIRA, según las previsiones del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Líbrense y remítase las respectivas ordenes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Distrito Capital, a los fines que incluyan al ACUSADO LEONEL DAVID FERREIRA, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como personas solicitadas; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se trasladen al domicilio del mencionado acusado y practique su detención, debiendo ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal, específicamente al Tribunal de Juicio Nº 01; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo.
Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.


LA SECRETARIA

ABG. YESICA CALU.