REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Agosto de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003496
ASUNTO : BP01-P-2007-003496

Visto el escrito presentado por la Abogada CORALID JARAMILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado FELIPE ANTONIO ARTEAGA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, consignando Constancia de trabajo de su representado donde se evidencia que labora actualmente en la Empresa Ferretería y Materiales de Contracción Alcalá R., como ayudante.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada CORALID JARAMILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado FELIPE ANTONIO ARTEAGA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: FELIPE ANTONIO ARTEAGA, en fecha 12-06-2008, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-06-2011, le fueron extendidas a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado viene cumpliendo con el régimen de presentaciones a cada cuarenta y cinco días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Siendo que ante lo evidenciado donde al acusado le fueron extendidas las presentaciones a cada 45 días y así las viene cumpliendo, considera este Órgano que e encuentra satisfecha anticipadamente la petición de la defensa, es por lo que se declara sin lugar lo peticionado.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada CORALID JARAMILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado FELIPE ANTONIO ARTEAGA, exhortando a la Defensora solicitante a realizar la debida revisión de sus asuntos, y así evitar peticiones que ya han sido satisfechas con anterioridad.- notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ASCANIO