REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Agosto de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005108
ASUNTO : BP01-P-2009-005108

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS JOSE GUAIPO, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que su representado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, consignando Constancia de trabajo de su representado donde se evidencia que labora actualmente en la Empresa Asociación Cooperativa de servicios Barcelona R.L., como operador de Trasporte Publico.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS JOSE GUAIPO, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: CARLOS JOSE GUAIPO, en fecha 13-10-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada quince días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado CARLOS JOSE GUAIPO, labora actualmente en la Empresa Asociación Cooperativa de servicios Barcelona R.L., como operador de Trasporte Publico, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado CARLOS JOSE GUAIPO.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS JOSE GUAIPO, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días, a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado CARLOS JOSE GUAIPO, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ASCANIO