REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006365
ASUNTO : BP01-P-2010-006365
Visto el escrito presentado por los Abogados ARGENIS VALENILLA y MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, mediante el cual solicita le sea revisada la calificación jurídica atribuida a su representado, este Tribunal considera importante aclararle a los profesionales de derecho lo siguiente:
Desde que el proceso penal se inicia por alguno de los modos de proceder contemplados en la norma adjetiva penal, y se lleva a cabo la audiencia de presentación del para ese entonce imputado o imputada, se establece una pre-calificación inicial de los hechos atribuidos. Esa calificación tiene el carácter de provisional, queriendo decir eso, que la misma puede variar por distintas razones, como puede ser por el desarrollo de la investigación por parte del los órganos de investigación, aun bajo la dirección del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, donde por criterio del juez de Control en la fase intermedia, determina que estamos ante un delito distinto, según los hechos, a aquel que viene desde la audiencia de presentación y/o en la acusación. En la fase de juicio, ya con el Código Orgánico Procesal Penal, que hoy se encuentra potencialmente derogado en muchas de sus disposiciones, por la entrada en vigencia anticipada de muchas de ellas, primeramente le estaba vedado al Juez de juicio realizar cambio de calificación si no unica y exclusivamente conforme al artículo 350 hoy 333 de la vigencia anticipada.-
Por otro lado, con la vigencia anticipada del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se introdujo la facultad para el juez de juicio, de poder dar a los hechos una calificación distinta a la que había sido admitida en la audiencia preliminar por el Juez de Control, si no hay la debida adecuación típica.
Siendo así esos los momentos propicios para que se pueda producir un cambio de calificación, es en la respectiva audiencia oral de juicio que pueden realizar tales cambio y no antes, no puede el juez de juicio, ante una solicitud de cambio de calificación, proceder a emitir una decisión realizando un cambio de calificación, aunado a que el o los acusados o acusadas, no pueden en modo alguno, supeditar o condicionar, acogerse o no al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, si se realiza un cambio de calificación, pues solo se admite los hechos, siendo competencia exclusiva del Juez o jueza revisar si esos hechos revisten la adecuación típica que ha sido atribuida en la audiencia preliminar, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de los defensores de Confianza y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de calificación presentado por los Abogados ARGENIS VALENILLA y MAGALYS ACUÑA, actuando en su carácter de Defensores de Confianza del acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ AGUACHE y notifíquese los solicitantes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ASCANIO