REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 27 de Agosto de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2007-000487
ASUNTO : BP01-S-2007-000487

Visto el escrito presentado por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANS DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene a cada sesenta (60) días, alegando que su representado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, consignando Constancia de trabajo de su representado donde se evidencia que labora actualmente en Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, como Portero.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANS DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, en fecha 03-02-2004, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual le fue ratificada en la audiencia Preliminar de fecha 08-05-2007.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada treinta días.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, y las constancias de buena conducta y otras no menos importantes, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, labora actualmente en Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, como Portero, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANS DIAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días, a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado RAUL ENRIQUE PEREZ MEJIAS, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ASCANIO