REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001633
ASUNTO : BP01-P-2000-001633
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora de confianza del acusado TOMAS GUZMAN, mediante el cual solicita a este Tribunal se modifique la medida cautelar con fianza impuesta a su representado, debido a que el mismo no puede cumplir con las condiciones para la presentación de fiadores ni sus familiares cuentan con los recursos económicos, que en nuestro sistema penal la libertad es la regla y la privación es la excepción, considerando que tampoco existe peligro de fuga ya que su representado tiene una familia constituida, ni existe peligro de obstaculización a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 20 de Julio de 2012, este Tribunal Declaro CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa de confianza del acusado en mención, determinándose lo siguiente:
“… De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa del acusado se encuentra ajustada a derecho, por lo que a los fines de procurar la resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado, este Tribunal acuerda conferir al acusado TOMAS ENRIQUE GUZMAN NAVARRO, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución económica a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración mensual de cincuenta (50) unidades tributarias, con cuya satisfacción el acusado quedará en libertad, y 4)comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa del ACUSADO: TOMAS GUZMAN y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 17/10/2011, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución económica a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración mensual de cincuenta (50) unidades tributarias, con cuya satisfacción el acusado quedará en libertad, y 4)comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éste dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal, el día 31 de Julio de 2012, a los fines de imponerle del cambio de medida y de las condiciones cuyo cumplimiento debe observar. Líbrese Boleta de traslado y Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase...” .-
Así las cosas, visto que la defensa del acusado manifiesta al Tribunal en esta oportunidad que su patrocinado se le imposibilita cumplir con el requisito exigido por el Tribunal para el disfrute de la medida otorgada, por considerarla de imposible cumplimiento, este Tribunal considerando que es una facultad potestativa establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio este se encuentre imposibilitado de manera manifiesta de presentar fiador o fiadora, considerando además el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la concesión de la medida, hasta la presente fecha, aunado a que la medida de privación de libertad objeto de sustitución respondió a la necesidad de garantizar la sujeción al proceso del acusado contra quien se dictó orden de captura por su negativa de someterse al proceso, es por lo que en el presente caso estima esta Juzgadora que la pretensión de la defensa en cuanto a la concesión de una medida cautelar menos gravosa puede ser satisfecha con la revisión del monto de la caución impuesta, vale decir, disminuir las unidades tributarias requeridas en el ingreso mensual de cada fiador, llevándolas a TREINTA (30) unidades tributarias.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA parcialmente con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar impuesta al acusado TOMAS GUZMAN, realizada por su defensora de confianza, y modifica la condición prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la prestación de una caución económica a través de personas idóneas que devenguen una remuneración mensual igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias y se obliguen ante el Tribunal, manteniendo vigentes las medidas contenidas en los ordinales 3, 4, y 9 ejusdem, con cuyas condiciones considera este Órgano Jurisdiccional se garantiza la sujeción del acusado al presente proceso. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
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