REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002850
ASUNTO : BP01-P-2009-002850
Visto el escrito presentado por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ en su carácter de Defensora Pública del ACUSADO MIGUEL ANGEL VELASQUEZ LA ROSA. mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a su representado a cada sesenta (60) días, fundamentando su solicitud en que su representado ha venido cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto desde hace más de tres (3) años, demostrando acatamiento y sujeción a las condiciones acordadas por este Tribunal, y en virtud de encontrarse actualmente laborando en la Sociedad Mercantil SERVIMUEBLES, se le dificulta trasladarse de manera constantes hasta esta sede judicial, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 29 de Julio de 2011 este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual ACUERDA para el acusado MIGUEL ANGEL VELASQUEZ LA ROSA titular de la cédula de identidad Nro. V-20.763.198, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 , 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia Nº 361 de fecha 24 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, así como el criterio recientemente sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo de 2011, con ponencia de la Magistrado Dra. Ninoska Queipo Briceño. Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública, respecto a la revisión solicitada por decaimiento de la medida privativa de libertad y la sustitución por una medida menos gravosa.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 29/07/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, considerando las razones alegadas, las cuales se relacionan con la permanencia de este en un trabajo estable, que le permita el sustento familiar y cumplir a su vez con la Sociedad, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO MIGUEL ANGEL VELASQUEZ LA ROSA, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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