REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002532
ASUNTO : BP01-P-2010-002532

SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:

TRIBUNAL (JUICIO NRO. 04)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ROSALBA GUERRERO
ACUSADO: HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICEGONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO.
FISCAL DR. JOSE LUIS AZUAJE y DRA. EVELIS MUÑOZ
DEFENSA: DRAS. LISBETH FIGUERA
y FLOPILCRIS CEDEÑO
VICTIMAS: NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ.

DELITO: DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÒN DE DOMICILIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PECULADO DE USO.
ALGUACIL: OTTO REYES
ACUSADOS:
SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, de 31 años, nacido en fecha 28-04-1978, hijo María Elizabeth González (V) y Simón Eduardo Felicce (V), con residencia en el Sector Palotal, calle Los Rosales, Casa Nº 3-51, Barcelona, Estado Anzoátegui.
HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, de 23 años, nacido en fecha 23/07/1986, hijo Carmen Tibisay Sabino (V) y Héctor Antonio Romero Blanco (F), con residencia en la Calle Principal Los Mesones, Casa Sin número, al lado de la Escuela de Mesones, Barcelona.
JHONNY JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771, casado, de 31 años, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de Mirian Josefina Vargas de Moya (v) y Omar José Moya Velásquez (v), con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 12, Sector II, casa Nº 35, Barcelona.
PEDRO LUIS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.925.296, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar.
JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la cédula de identidad V-14.911.784, de nacionalidad Venezolana, natural, de Esta Ciudad, de 29 años de edad, nació el día 19/12780, estado civil casado, profesión u Oficio Funcionario Policial, quien fungia como Jefe de Operaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar, residenciado en la calle Principal Colinas de Buenos Aires, casa número 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui..
JUAN VICENTE PRADO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial con rango de Subinspector, residenciado en la Avenida Las Palmeras, 7-A, Guamachito- Campo Claro de Barcelona.
LUIS DANIEL MAGALLANES, , venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de Bolívar, con rango de Detective, residenciado en la Avenida Principal de los Mesones, Casa Nº 15, sector la Carpa de la Ciudad de Barcelona
Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 08 de Agosto de 2012, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra de los mencionados acusados:
Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 16, 24, 27 y 31 de Enero, 07, 15, 29, de Febrero, los días 05, 14, 19 y 28 de Marzo, 02, 11, 16, 24 de Abril, 07, 21, 30 de Mayo, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de Junio, 03, 10, 11, 13, 16, 17, 19, 20 y 30 de Julio, los días 01, 07 y 08 de Agosto del año en curso, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fueron los siguientes:

"…. En fecha 12/03/10, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, los funcionarios policiales HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA , JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, adscritos a la brigada motorizada de la Policía Municipal de Simon Bolívar, ampliamente identificados en autos, quienes eran comandados por el Jefe de Operaciones de esa Institución Policial Comisario Juan Carlos Achique, también identificado en autos, y otro grupo de funcionarios de esa policía, se introducen sin ningún tipo de orden judicial (Allanamiento), a la Construcción de la Aldea Universitaria, ubicada en el sector los Potocos, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, por la parte trasera y por el portón principal de la Empresa Responsable de dicha Construcción OLGARS C.A, con la firme intención de aprehender a los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, quienes hacían vida en esa empresa a la espera de cupos de empleos, con líderes Sindicales de Construcción en dicha empresa, y quienes eran ilegalmente investigados por estos funcionarios por el robo a mano armada la cual fue objeto el Director Presidente días antes de estos hechos, en tal virtud los funcionarios que hoy se acusan se ponen de acuerdo para aprehender de manera ilegal a las victimas en su lugar de labores, es así como los referidos funcionarios quienes además entraron custodiando un vehículo de las siguientes características; Modelo: Neon, Color: Beige, vidrios ahumados, Placas BBN-350, proceden a dirigirse hacia la zona donde se encuentran ubicados unos traìles que sirven de comedor, donde se encontraban las victimas NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, y luego de una conversación, con estos proceden a introducirlo en el referido vehículo placas BBN-350, llevándolos hacia la parte trasera del movimiento de tierra de dicha Aldea Universitaria, sin embargo momentos después los sacan de la construcción por el portón principal, siendo observados cuando salían del lugar por los testigos presenciales; Francisco Díaz, Marwin Serra y Rosa Angélica Reyes, ampliamente identificados en autos, y en especial esta ultima testigo que observo cuando las victimas eran llevadas en el citado vehículo, reconociendo al funcionario, JUAN VICENTE PRADO, como a uno de los funcionarios que escoltaba el vehículo donde se detuvieron a las citadas victimas, así como el testigo, Marwin Serra, quien reconoce a LUIS DANIEL MAGALLANES, como uno de los funcionarios que participo en los citados hechos. Una vez dichos funcionarios tienen detenidos a las victimas, proceden a reunirse en el Comando Policial de Bolívar ubicado en la entrada del Barrio el Viñedo de Barcelona, cerca del lugar de los hechos antes narrados, donde se asocian y deciden llevarse a los detenidos a la Zona de Caigua, San Miguel Onoto, junto al Funcionario SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, quien previamente para desviar la atención de la futura investigación, tenía previsto escoltar una Unidad de la Empresa de la Bigott, que regularmente los viernes visita a sus clientes ubicado en la referida Zona Llanera del Estado Anzoátegui, realizando la visita conjuntamente el Conductor HAMILTON HAROLD HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, y el Supervisor de la mencionada ruta, ciudadano JOSÈ RAMÒN VILLEGAS RODRIGUEZ” quienes salieron ese día aproximadamente a las 7:50 de la mañana, hacia la vía donde corresponde a la ruta que visita esa empresa cigarrera 60, seguían desde otro ángulo la misma ruta, pero monitoreándose vía telefónica con el funcionario SIMON FELICCE, por medio de sus teléfonos celulares; 0414-8051608 propiedad de Héctor Romero, donde al ser analizada posteriormente a los hechos la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, fabricación Mexicana, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805-16-08 (propiedad de Héctor Romero), por medio del chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R800238Y, se pudo constatar que para el día viernes 12-03-2010, aparecen registradas varias llamadas telefónicas: Veinticinco (25) llamadas telefónicas al número 0424-846-67-45, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido PRADO; asimismo aparecen Treinta y Tres (33) llamadas telefónicas al número 0424-8827349; el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido QUERO, dos (02) llamadas telefónicas al número 0414-8133099, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre HOWAR, quince (15) llamadas telefónicas número 0424-8293062, el mismo aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MOYA, nueve (09) llamadas telefónicas al número 0424-8996684, el mismo aparece registrado el directorio a una persona de apellido OLIVEROS, dos (02) llamadas al número 0424-8106133, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre COLUMBA, una llamada telefónica al número 0414-8058516, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido GUAREPE, una (01) llamada telefónica al número 0424-8428554, el cual aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MAGALLANES, en vista de esto el pesquisa HECTOR QUERECUTO, procedió a verificar en el álbum fotográfico de la brigada motorizada de la Policía, Municipal Simón Bolívar, el mismo fue enviado a este Despacho el día 18-03-2010, según oficio número 0424-10, si en el mismo laboran o se encuentra adscritos unos funcionarios con los apellidos arriba mencionados, luego de una minuciosa búsqueda se pudo constatar que aparece un funcionario de nombre JUAN VICENTE PRADO, cedulado con el número 13.767.254, PEDRO LUIS QUERO, cedulado con el numero 16.925.296, PEDRO HERNÀNDEZ, cedulado con el número 13.710.771, JHONNY OLIVERO, cedulado con el número 8.279.452, RAMON GUAREPE, cedulado con el número 15.154.027 Y LUIS DANIEL MAGALLANES, cedulado con el número 15.051.651, respectivamente, asimismo continuado con los resultados de las presentes averiguaciones relacionadas con este caso y luego de haber visto, leído y analizada la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS y NEGRO, serial 3582810112468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-8051608, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238 y el mismo esta a nombre del ciudadano ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, quien es funcionario activo de la Policía Municipal Simón Bolívar, se pudo constatar que el día viernes 12-03-2010, dicha línea telefónica registro como llamada saliente a las 09:41 horas de la mañana desde la celda del peaje de Barcelona al número 0424-8466745, quien a su vez aparece asignado en su directorio a una persona de apellido PRADO, luego realiza cuatro llamadas telefónicas a ese mismo número a las 09:46:55, 09:48:00, 09:48:34 y 09:53:07 horas de la mañana de ese mismo día, abriendo como celda en el sector de chichicual 3, posteriormente a las 10:02:30 de la mañana, efectúa llamada telefónica al número 0424-8827349, el cual aparece registrado en dicho móvil del ciudadano PRADO a las 10:08:41 de la mañana y la Celda que registra tal llamada es de chichicual 2, siendo las 10:34:25 hace población de Onoto, Estado Anzoátegui, posteriormente a las 11:17:52 efectúa otra llamada al mismo número y la celda telefónica corresponde a la celda de Onoto S, luego a las 11:24:27, efectúa una llamada telefónica al número del ciudadano MOYA y registra en la Celda de la Población de Zaraza Estado Guarico, y luego a las 11:33:57 de la mañana efectúa otra llamada telefónica al ciudadano PRADO y registra en la celda de Zaraza Estado Guarico, luego siendo las 02:54:35 realiza llamada telefónica al móvil 0424-8106133 quien registra en su móvil celular con el nombre de COLUMBA y su celda telefónica registra en la población de Clarines Estado Anzoátegui, luego a las 03:43:51 de la tarde llama al número 0424-8894883 y registra tal llamada en la celda del peaje de Barcelona, con todo esto se puede evidenciar que el ciudadano ROMERO SABINO HECTOR LUIS, se encontraba fuera de la Jurisdicción de Barcelona Estado Anzoátegui por cuanto su línea telefónica registra a través de sus celdas en la población de Zaraza Estado Guárico, y es de destacar que al mencionado ciudadano se le tomo respectiva entrevista en relación a la presente causa que nos ocupa, el pasado 29 de mayo del año en curso, y en la misma manifestó que su persona para la fecha 12 de marzo, nunca llego a estar fuera de loa Jurisdicción ya que se encontraba en todo momento efectuando patrullaje por los sectores redomas de los Pájaros, Sigo, Puente Ayala, El Dorado, Los Olivos, Mesones, Cardonal, La Carpa, Barrio Bolívar y Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoátegui, y todo esto fue a partir de las 09:00 horas de la mañana, cosa que es adversa a la citada relación de llamada emanada de la Empresa telefónica MOVISTAR, con respecto a la linea telefónica 0414-8051608, asimismo consigno mediante acta emanadas correspondiente a la citada línea telefónica, ante esta evidencia comprobadas como fue certeramente que los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar, se llevaron por la vìa de Caigua, San Miguel, Onoto, Santa Fe, Capachal y Píritu, en las motos propiedad del Municipio Simón Bolivar, constituyendo un PECULADO DE USO, además de haber dejado prácticamente haber dejado desguarnecido la Ciudad de Barcelona, al dejar abandonado el servicio para disponerse a llevar a un sitio desconocido a la vìa Caigua, San Miguel, Onoto, Santa Fe, Capachal y Piritu a las victimas NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, asimismo mediante planos o levantamientos planimetritos, reconstrucción de hechos reconocimientos técnicos legales y extracciones y vaciados de contenido de los móviles celulares de los acusados, Inspecciones técnicas a sitios fotográficos, se pudo establecer contradicciones entre versiones de los mismos acusados, lo cual corroboran su participación en la desaparición forzosa de las victimas de la presente investigación penal…”

El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público en su escritorio acusatorio como DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 180-A, VIOLACIÒN DE DOMICILIO, , previsto y sancionado en el artículo 184, adminiculado con los artículos 203 que contempla el ABUSO DE AUTORIDAD, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ.

II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 16 de Enero de 2012, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 333 ordinal 1° ejusdem, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes, como lo es la contradicción, Oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le concedió la palabra a la Fiscalía 19º Con Competencia Plena Nacional del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo el Dr. ERNESTO COVA, en primer lugar, quien procedió con su exposición inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos acusatorios presentados en fecha 15- 04-2011 cursante a los folios 05 al 3391 de la décima segunda pieza de la presente causa y 05/07/20110 cursante a los folios 177 al 306 de la cuarta pieza de la presente causa, dirigida en contra de los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA , JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO por la presunta comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 180-A, VIOLACIÒN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184, adminiculado con los artículos 203 que contempla el ABUSO DE AUTORIDAD, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, solicitó la pena máxima para todos y cada de los acusados por los delitos imputados y se acuerde una Sentencia Condenatoria por los hechos ocurridos en fecha 12 de Marzo de 2010, haciendo un resumen de éstos.

Seguidamente se le concede la palabra a la parte QUERELLANTE DRA. MILAGROS CARMONA, quien expone “esta representación querellante ratifica en cada una de sus partes la querella penal de fecha 13-07-2010 y admitida en 22-07-10 en contra de los acusados: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, HECTOR LUIS ROMERO SABINO, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE, por la presunta comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 180-A, VIOLACIÒN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184, adminiculado con los artículos 203 que contempla el ABUSO DE AUTORIDAD, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ,, ciudadana Juez de igual manera esta representación se adhiere a la acusación fiscal y pruebas presentadas por la vindicta pública, existiendo los suficientes elementos de culpabilidad y responsabilidad de cada uno de estos acusados, ya que los testigos que debatirán a lo largo del presente juicio no solo declararon en el ministerio público indicando a los culpables del delito sino que hay una prueba de reconocimiento donde fue los mismos fueron reconocidos y responsables del hecho que hoy se les acusa, desde ese momento comenzó el calvario para los familiares que han buscado la certeza y el paradero de sus familiares, hoy nos preocupa que los acusados no tienen cargo de conciencia ya que las victimas no saben donde están sus familiares, con incertidumbre que de que puedan estar vivos o muertos, de la verdad verdadera ocurrida en fecha 12-03-10 es por lo que esta representación con el debido respeto a este honorable tribunal, solicita que de ser culpable los hoy acusados por los delitos que se les acusa y pudiera surgir en el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público los mismos sean sentenciados con la pena correspondientes que se lleve “ es todo.

“Seguidamente se le concede la palabra a la parte Acusatoria DR. CRUZ MEJIAS, quien expone “ciudadana Juez ratifico en toda y cada una de sus partes lo expresado por el representante del Ministerio Público y la Dra. Milagros Carmona, asimismo me adhiero por lo expresado los antes mencionados, quiero añadir a lo que expresaron que el tribunal de Control 05 de Control en fecha 20-04-10 en una audiencia constitucional que declaro judicialmente la presunta desaparición en las circunstancias que se ha expresado por el ciudadano fiscal, es importante ya que en la primera vez que un tribunal de este estado declara constitucionalmente la desaparición forzosa, para terminar para hacer historia y judicial de este tribunal, quiero contar una anécdota de un caso donde un grupo de funcionarios públicos mataron, asesinaron para quedar bien con los jefes a un señor reconocido como alcalde de caracas, no recuerdo el nombre, pero es bueno que esto sea escuchado porque los asesinos pagaron 20 años de cárcel, estos asesinos hicieron esa acción de delito publico“. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA, defensora de confianza de los ciudadanos: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, HECTOR LUIS ROMERO SABINO, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, PEDRO LUIS QUERO, quien expone: “ siendo esta la oportunidad procesal para aperturar este juicio llama la atención de esta defensa que el ministerio público se limito a ratificar el escrito acusatorio manifestando de una manera desfasada y humillante de los hechos que se le sigue a mis defendidos, esta defensa quiere ratificar lo que ha dicho en esta investigación, la inocencia de mis defendidos y será el tribunal a lo largo del debate que se dará cuenta de que los hoy acusados no son responsables de los delitos que hoy se le señalan, así como dice el ministerio publico que narro en este acto, también llama la atención a esta defensa que existe dos abogados querellantes la Dra. Milagros Carmona quien representa a las tres victimas y el Dr. Cruz Mejias en representación de una sola victima, considera esta defensa que no deberían de estar en este acto por cuanto no tienen la cualidad de ley, por ultimo esperaremos el desarrollo del debate, y le solicito al Jueza este muy atenta de las pruebas que presento esta defensa en la fase preparatoria y que se debatirá en el desarrollo de presente acto, la cual quedara demostrada la inocencia de mis representados”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa de Confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien es defensora de confianza del ciudadno: JUAN CARLOS ACHIQUE, quien expone:”hoy tristemente en esta sala de juicio mi representado en calidad de acusado por una cantidad de hechos, los cuales fueron en forma tan escueta por parte de la representación fiscal y no se circunscribe ni a una cuarta parte de los delitos que se han investigado, no se correponden esos hechos con las calificaciones juridicas, esta defensa va a recordar que tenemos el delito de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, VIOLACIÒN DE DOMICILIO, ABUSO DE AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, a esta defensa llama la atención inclusive con todo respeto la narrativa de los hechos que acaba de narrar el Fiscal del Ministerio Pùblico, considero que es un irrespeto ya que un juicio tan aparatoso y complicado como este, que se hizo hasta lo imposible por aperturarse, para la final tener una narrativa de hechos tan pobres, donde deberían narrarse los hechos de cada una de las investigaciones, entiéndase bien para esta defensa es vergonzoso escuchar una narrativa de hechos tan pobres contra unos funcionarios representantes de un Cuerpo Policial de este Estado, tenemos un hecho que no se habla con la verdad, que no tienen nada investigado, esta defensa cree que el fiscal se pudo haber tomado un tiempito mas para narrar a plenitud cuales son los hechos y que además se le imputa a los funcionarios hoy acusados, quiere especificar esta defensa sobre solos delitos de Asociación para delinquir y Desaparición forzosa, ya que no hay testigos que señalen que presenciaron las circunstancias de estos hechos y es tan así y podemos ver a lo largo que en las actas de entrevistas en su mayoria se refiere a supuestos funcionarios es decir dos años después y no tenemos la certeza real que fueron estos funcionarios que entraron y sacaron a esas personas, eso es muy grave, sino que tenemos la duda razonable y siete funcionarios siendo enjuiciados a estas alturas esta defensa dice que es un mal inicio, esta defensa comprobara en forma contundente de los hechos y de la inocencia de mi defendido en el desarrollo del presente debate de Juicio Oral y Pùblico. Es todo“.

Acto Seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación Fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio debidamente admitido en su oportunidad procesal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando. El acusado quien dijo ser y llamarse: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de Bolívar, con rango de Detective, residenciado en la Avenida Principal de los Mesones, Casa Nº 15, sector la Carpa de la Ciudad de Barcelona, quien expone: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. El acusado, quien dijo ser y llamarse: SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, de 31 años, nacido en fecha 28-04-1978, hijo María Elizabeth González (V) y Simón Eduardo Felicce (V), con residencia en el Sector Palotal, calle Los Rosales, Casa Nº 3-51, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Subinspector, teléfono 0424-8503406, el acusado quien dijo ser y llamarse JHONNY JOSE MOYA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771, casado, de 31 años, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de Mirian Josefina Vargas de Moya (v) y Omar José Moya Velásquez (v), con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 12, Sector II, casa Nº 35, Barcelona, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Inspector, teléfono 0424-8502524 y 0414-8293062, quien expone “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO” el acusado quien dijo ser y llamarse HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, de 23 años, nacido en fecha 23/07/1986, hijo Carmen Tibisay Sabino (V) y Héctor Antonio Romero Blanco (F), con residencia en la Calle Principal Los Mesones, Casa Sin número, al lado de la Escuela de Mesones, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Agente, teléfono 0424-898-20-92, quien expone “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. El acusado quien dijo ser y llamarse JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, venezolano, de 30 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial con rango de Subinspector, residenciado en la Avenida Las Palmeras, 7-A, Guamachito- Campo Claro de Barcelona, quien expone” “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. El acusado quien dijo ser y llamarse PEDRO LUIS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.925.296, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, con rango de Detective, adscrito a la Brigada Motorizada, quien expone “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO” y el acusado quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE de nacionalidad Venezolana, natural, de Esta Ciudad, de 29 años de edad, nació el día 19/12780, estado civil casado, profesión u Oficio Funcionario Policial, laborando actualmente como Jefe de Operaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar, titular de la cédula de identidad V-14.911.784, residenciado en la calle Principal Colinas de Buenos Aires, casa número 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-894.32.62, y 0281-286.25.13, quien expone “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

Acto seguido a los fines de proceder apertura la recepción de las pruebas se procede a solicitar al ciudadano alguacil informe sobre la presencia de testigos y expertos, manifestando el mismo que no han hecho acto de presencia, dejando constancia el Tribunal que por cuanto el presente acto se circunscribe a una apertura de Juicio Oral, no fueron libradas las comunicaciones a los testigos y expertos, a quienes se le librara boletas de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que rindan su testimonio e informe oral en oportunidad de dar continuación al presente debate.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “el ministerio publico no tiene ninguna solicitud en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, el Ministerio Público señala expresamente no prescindir de los expertos y de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la parte querellante Dra. Milagros Carmona a los fines de que exponga en relación a cualquier solicitud quien expone “no tener ninguna solicitud” Seguidamente se le cede la palabra a la parte querellante Dr. Cruz Mejias a los fines de que exponga en relación a cualquier solicitud quien expone “no tengo ninguna solicitud” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Dra. Lisbeth Figuera a los fines de que exponga en relación a cualquier solicitud quien expone “no tengo ninguna solicitud que formular” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Dra. Flopilcris Cedeño a los fines de que exponga en relación a cualquier solicitud quien expone “no tengo ninguna observación”. En este estado el Tribunal hace del conocimiento de las partes que por cuanto no constan las notificaciones de Testigos y Expertos, toda vez que el presente acto se circunscribe a la apertura del debate, siendo exigible dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y experto, con anuencia de la defensa, siendo necesario fijar una nueva oportunidad; en consecuencia este Tribuna Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día Miércoles 25-01-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA..

En fecha 25 de Enero de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral, procediéndose a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, DECLARANDOSE ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

Seguidamente la querellante Dra. Milagros Carmona solicita intervenir y expresa: ciudadana juez antes de continuar con el presente acto manifiesto que en el acta de audiencia preliminar de fecha 04-10-10, realizada en el tribunal de control la querella no fue admitida en esa oportunidad, es por lo que solicito se declare la nulidad y se remita la presente causa al tribunal de control a la fase intermedia, a los fines de subsanar error, por violación del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al querellante Cruz Mejias, a los fines de expresar lo que considere necesario con respecto a la solicitud planteada por la parte querellante Dra. Milagros Carmona, a manera de incidencia quien expone: ciudadana juez yo me adhiero a la solicitud planteada por la querellante Milagros Carmona, en el sentido de que se retrotraiga la causa a la etapa de la audiencia preliminar articulo 330 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al representante del ministerio público, Dr. Jose Luis Azuaje a los fines de expresar con respecto a la solicitud planteada por la parte querellante Dra. Milagros Carmona, quien expone: esta representación fiscal al observar la solicitud de la representante legal de la victima y por cuanto a ellos se les han dado sus derechos como representantes de las victimas, es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal revise y analice exhaustivamente el acta de audiencia preliminar de fecha 04-10-10 con el objeto de constatar o no la omisión alegada por estos de ser así ciudadana juez es evidente que dicha omisión causa un gravamen a esta parte y en nombre del Estado Venezolano y como garante de la legalidad pido entonces al tribunal accionar el reglamento procesal que no es otro que la nulidad de la apertura de este procedimiento, con la remisión del expediente al tribunal de control todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal, visto el incidente planteado, conforme al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra a la defensa Dra. Lisbeth Figuera a los fines de expresar con respecto a la solicitud planteada por la parte querellante Dra. Milagros Carmona, quien expone: “ciudadana juez me ha sido sorprendente el pedimento por la querellante, por lo que hago referencia a que los querellantes no indican a que acta de audiencia se refieren lo dicen de manera general ya que existen dos actas de audiencias la primera fue en fecha 04-10-10, y lo que manifiesta la fiscalía no se corresponde, y que además una vez realizada la audiencia si los querellantes no estaban de acuerdo con lo allí expresado había un lapso procesal para interponer el recurso de apelación contra el acta de audiencia o auto de apertura, entiendo yo que si no lo hicieron en esa oportunidad es porque estaban de acuerdo, esta defensa considera que si es la audiencia del 04-04-10 pide al tribunal se desestime por ser una reposición inoficiosa, el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe causal de nulidad, como lo acaba de referir el Ministerio Público alegando los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que ambos querellantes estuvieron en el acto y se le entregaron copia de dichas audiencias y no accionaron tal recurso, es por lo que solicito ciudadana juez desestime dicha reposición por ser inoficiosa” .
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa Dra. Flopilcris Cedeño a los fines de expresar con respecto a la solicitud planteada por la parte querellante Dra. Milagros Carmona, quien expone: “ ciudadana juez esta defensa le solicita que le pida a la parte querellante que defina la querella que expresa no haber sido admitida ya que existe diversidad de querellas y existe apelación con una de ellas, es por lo que se solicita especifique, con respectó a que querella se refiere, en cuanto al Ministerio Público uniéndose a la petición de la parte querellante, a esta defensa llama la atención puesto que dicha solicitud tuvo que hacerse en el tribunal de control el día del acto de audiencia preliminar, no en estos momentos que es inoficioso, sin embargo los derechos de las victimas están representados por el ministerio público, ciudadana juez si las partes querellantes no logran ponerse de acuerdo con dicha solicitud, perderíamos el orden procesal es por lo que solicito se desestime la reposición solicitada”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al a la querellante Dra. Milagros Carmona a los fines de aclarar con respecto a lo planteado por la defensa, quien expone: “ciudadana juez a petición de la defensa que aclare cual de las actas es, esta representación querellante aclara que es la de fecha 04-10-10 donde se evidencia la omisión o no de la querella interpuesta por la fundación de los derechos humanos.”
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al querellante Dr. Cruz Mejias a los fines de aclarar con respecto a lo planteado por la defensa, quien expone:”ciudadana juez esta representación también se refiere a la misma querella que ha expresado la Dra. Milagros Carmona, no obstante como dice la defensa que existen varias querellas, si es cierto que existe varias querellas una de ellas corresponde contra los seis indiciados que estaban detenidos para ese momento y luego otra contra el indiciado Juan Carlos Achique, esa segunda querella no se hizo mención por su puesto en esa acta de audiencia preliminar porque para ese entonces el ciudadano Carlos Achique no estaba presente, yo dejo a criterio de la juez el pronunciarse de estas dos querellas, mi opinión no es un elemento esencial y constitucional así como lo establece el artículo 257 ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (el cual lee textualmente), no debe sacrificarse la justicia por omisión de formalidades no esenciales”.

Seguidamente la juez pregunta al Dr. Cruz Mejias, si ratifica la solicitud de la querellante Dra. Milagros Carmona o se aparta de la solicitud. Contesta: “yo me adhiero a la solicitud de la querellante”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra la defensa Dra. Lisbeth Figuera a los : “ oída la nueva exposición por la querellante le recuerdo a la ciudadana juez que pareciera una solicitud extemporánea ya que en la apertura del presente debate la ciudadana juez le pregunto a la querellante con respecto a la admisión de las querellas y ella manifestó lo que consideró, esta defensa considera que se esta haciendo un planteamiento actuando de mala fe que si había sido admitida, esta defensa no entiende el objetivo, así acaba de decir el querellante cuando menciono el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que no se debe sacrificar la justicia por mera formalidad, ella manifestó que su escrito había sido admitido y este tribunal le da su intervención en ese acto, no obstante las victimas están representados por el ministerio público y el lapso de interponer recurso de apelación ya paso, yo considero que la solicitud planteada por la parte querellante además de inoficiosa es una violación de los derechos constitucionales de mis representados. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra la defensa Dra. Floplicris Cedeño a los fines de expresar con respecto a lo aclarado por la parte querellante: “ Ciudadana juez con todo respecto que este Tribunal se merece, esta defensa insiste que efectivamente los querellantes se encuentran en una fase de confusión ya que formuló una especie de objeción con respecto a la querella admitida en acta de audiencia preliminar realizada en fecha 04-10-10, audiencia que se efectúo en contra de los seis funcionarios mas no de mi representado ciudadano Juan Carlos Achique, ya que se hicieron audiencias preliminares diferentes, presentaron querellas diferentes, la ultima extemporánea, ciudadana juez a los fines de continuar solicito los ilustre, ya que las mimas fueron debidamente admitidas y existe un auto de recurso de apelación por ante la corte, esta defensa quiere establecer en que fue una querella interpuesta extemporánea y después de la audiencia de Juan Carlos Achique, es por lo que quiero que aclare con respecto cual es la querella si es la de fecha 04-10-10 como lo estableció el otro querellante, insisto que si la parte querellante no estaba de acuerdo pudo haberlo manifestado al momento de darse la apertura a juicio ya que no es el momento para establecer tal petición, considero que es una falta de respeto interponer una objeción de tal magnitud y extemporánea.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la querellante Dra. Milagros a los fines de aclarar con respecto a lo planteado por la defensa, quien expone: aclaro un poco la confusión en cuanto me refiero es a la presentada contra los seis acusados que estaban detenidos para ese momento ya que la representación de los derechos humanos no presento en contra del acusado Juan Carlos Achique, siendo que en 23-07-10 por error del tribunal de Control pasa una comunicación que se admite la querella presentada por el director de los derechos humanos, cuando el contenido de la misma tenia que decir era que se le daba entrada a la querella y dice textualmente admito la querella presentada por el representante de los derechos humanos, hubo un error alli. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al querellante Dr. Cruz Mejias a los fines de expresar si tiene o no objeción con el punto aclarado, quien expone ciudadana Juez no tengo ninguna objeción. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de expresar si tiene o no objeción con el punto aclarado, quien expone ciudadana Juez no tengo ninguna objeción. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa privada Dra. Lisbeth Figuera a los fines de expresar si tiene o no objeción con el punto aclarado, quien expone ciudadana Juez no tengo ninguna objeción. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa privada Dra. Flopilcris Cedeño a los fines de expresar si tiene o no objeción con el punto aclarado, quien expone ciudadana Juez no tengo ninguna objeción. Seguidamente el Tribunal: Visto el presente incidente se dirige a los acusados a los fines de imponerlos y aclararles lo que se esta planteando en el día de hoy y manifiesten a este tribunal si desean intervenir en este acto no, impuestos como se encuentran del contenido del numeral 5 del articulo 49 Constitucional asi como de los derechos que les asiste en esta Audiencia, manifestando los mismos a viva voz no querer intervenir. Este Tribunal deja constancia de que los acusados manifiestan no querer intervenir de la incidencia presentada por los querellantes. Conste. Es todo.

El Tribunal, oída la solicitud de nulidad planteada por la Abg Milagros Carmona, considerando que se están vulnerando los derechos que representa la parte querellante, vale decir con respecto a la solicitud de reposición de la causa al estado de audiencia preliminar, vista que en la audiencia referida no hubo admisión expresa, habida cuenta de su aclaratoria que se refiere a la audiencia preliminar realizada en fecha 04-04-10 y contra los seis acusados no así contra el acusado Juan Carlos Achique, así mismo oido lo manifestado por el otro querellante, el fiscal del ministerio público y por la defensa resguardando los derechos de sus representados, este tribunal dándole el carácter de incidencia a esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole permitido este Tribunal su incorporación en sala en oportunidad de la apertura del juicio, porque no esta en duda su cualidad de querellantes sin embargo, ha argumentado la solicitante que la no admisión de la querella de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal lesiona, vale decir en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera como lesivo a sus derechos, este tribunal estima necesario y exigible servirse de un tiempo prudencial a los fines de resolver la incidencia conforme lo permite la citada norma del articulo 346 ejusdem, considerando la complejidad y volumen del expediente, para lo cual se hace exigible una nueva oportunidad aunado a que el tribunal tiene otros actos pautados para el día de hoy y el dia inmediato siguiente los cuales ameritan tiempo y dedicación, en consecuencia este Tribuna Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la suspensión del presente juicio oral y público y fija su continuación para el dia Viernes 27-01-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA,.

En fecha 27 de Enero de 2012, se dio continuación del juicio oral, Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha 16-01-2012 oportunidad en la cual se dio apertura al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto, asi como las circunstancias recogidas en la audiencia de fecha 25/01/2012. Seguidamente se Declara abierto el presente debate, pasando de seguidas la Juez titular del Tribunal a exponer: Con vista a la solicitud de nulidad presentada por la Abogada Milagros Carmona, en su condición de querellante, de acuerdo con las intervenciones de las partes en audiencia oral que precede al dia de hoy, cuyos actos cumplidos han sido reproducidos, solicitud que originó una incidencia en el presente debate, todo ello de conformidad con lo establecida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por la parte querellante Dra. Milagros Carmona, así como la adhesión de la otra parte querellante Dr. Cruz Mejias, en fecha 25-01-2012, oido lo manifestado por el representante fiscal y la defensa de los acusados, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de la presente causa que en estado voluminoso se encuentra, y considerando la función pedagógica que lleva implicita la resolución judicial de que se trate, habiéndose formulado una solicitud de nulidad por parte de la parte querellante, que debe decidir esta juzgadora conforme a lo acordado en fecha 25/01/2012, considerando en primer lugar y asi lo entiende esta juzgadora, que del derecho ostentado por la Dra. Milagros Carmona como representante de los derechos humanos y por ende de las victimas en esta oportunidad, con vista al contenido de audiencia preliminar de fecha 04/10/10, una vez leída por quien aquí les habla, se deducen diversas omisiones planteadas por la solicitante y q a su vez originaron el recurso de apelación intentado por la defensa a cargo de la Abogada Lisbeth Figuera, donde la misma daba cuenta de las imprecisiones que considero lesionaban a su representados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De acuerdo a la revisión cronológica de tan voluminosa causa se evidencia que en fecha 05 de Julio de 2010 la Fiscalia del Ministerio Público interpone acusación contra los ciudadanos HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, conforme se evidencia comprobante de recepción emanado de la URDD, en el cual se da cuenta de dicha interposición y su remisión al Tribunal Segundo de Control, donde realizan la convocatoria por auto de fecha 13-07-2010, fijándose la audiencia preliminar para el dia 13 de Julio de 2010, por lo que se procedió a emitir boletas de traslados, y de acuerdo con la revisión de los autos aparece una recepción de una querella contra los ciudadanos antes referido por los delitos que alli se mencionan, contentiva de 16 folios útiles interpuesta por Alcides Magallanes director de los derechos humanos, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13/07/2010, inmediatamente después del el auto que convoca a la audiencia preliminar, seguidamente habiéndose aperturado la pieza 5 aparecen boleta de información del tribunal, auto de convocatoria nueva boleta de traslado, luego consignación de pruebas complementaria de la Fiscalia, auto del Tribunal que acuerda agregarle a los autos, y seguidamente sendos autos del juzgado Segundo de Control donde se expresa admisión de querella presentada por el director de la Organización de derechos humanos, la cual se lee en su dispositiva que se admite querella contra los acusados de conformidad con el articulo 292 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a ello existe de igual forma un auto de fecha 22-07- 10 donde se admite la querella presentada por Edith Cona asistida por el Dr. Cruz Mejias, con el mismo articulado y les da la cualidad de querellados a los imputados. Seguido a ello riela auto de fecha 23/07/10 donde no fueron libradas las boletas respectivas, y aparecen libradas posteriormente. Asimismo boleta de notificación a Alcides Magallanes al cual se le impone de la admisión de la querella presentada e igualmente al Abogado Cruz Mejias, actos de comunicación que consta en la pieza 5 del expediente. Posterior a ello tenemos resultas correspondientes y sucesivamente se difiere la audiencia preliminar por la razones que se indican en el acta, observándose al pie de la misma firmas de representantes de las victimas, y se fijo su cele para el 12-08-10 en la fecha 12-08-10 en la cual no se realiza, y se fija para el 15-09-10 observándose la suscripción del acta pos los querellantes, posterior a ello en fecha 15-09-10 se levanta acta de diferimiento por las causa que alli expuestas y suscrita por las partes, fijándose su celebración para 04-10-10, se libra solo boleta de traslado. Celebrada como fue la referida audiencia preliminar en esa última fecha, de cuya revisión de acta se infiere con la simple lectura de la dispositiva que efectivamente fue admitida la acusación del Ministerio Público, se expresa las pruebas admitidas, - “la juez pasa a leer”- De igual forma se lee el nombre de las victimas. Ahora bien en el punto tercero se refiere el juez de control sobre el planteamiento de la defensa sobre la querella el juez declara a lugar, no obstante hizo unas consideraciones, sobre los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y concluye en declarar sin lugar la expresión ofensiva, ratificando su admisión de querella por auto, entiende este tribunal que lo que pretendió el Juez fue resolver la cualidad de querellantes de los abogados aquí presente. No obstante procede este tribunal a revisar la normas que rigen la incorporación de la victima en un proceso penal. El articulo 292 en adelante dispone (dio lectura) e igualmente dicho articulo se ubica en la fase de investigación ab inicio del proceso, contemplando la posibilidad que tiene la persona ofendida por el hecho para hacerse presente de una investigación en los delitos de acción publica, estableciéndose los requisitos para la querella. De la revisión del auto de admisión de querella por el juez de Control se evidencia que éste se fundamentó en el articulo 296, atendiendo a los postulados de la querella aun cuando se refirió a la cualidad de parte querellada, aun cuando la querella no fue presentada en la oportunidad que señala el articulo 327, el cual expresa la posibilidad que tiene la la victima de ejercer su derecho en el lapso alli dispuesto luego de la convocatoria a la audiencia preliminar. El articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal por su parte dispone en su numeral 2 que se entiende desistida la querella cuando no es presentada la acusación particular propia o no hay adhesión a la fiscal, de manera que bajo los preceptos antes mencionados puede presentarse en la investigación penal una querella preparatoria y posterior a ella de la acusación particular propia para lo cual se dispone lapsos preclusivos para su interposición de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ahora bien el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que fue invocado como vulnerado por los querellantes por el juez de control, expresa y habla en su segundo numeral (lectura), existe pues la obligación del juzgador de admitir expresamente las acusaciones del fiscal y de la victima. Dicho estas consideraciones jurídicas que me he permitido explanar y de manera pedagógica en este juicio oral y público, el cual se inicio en fecha 16-01-12, estando la causa por un tiempo significativo en espera de juicio en esta fase, considerando la nulidad planteada por la representante de los derechos humanos que nos ocupa, observa el Tribunal que fue interpuesto recurso de apelación signado BP01-R-2010-206 conocido por el tribunal de alzada y que de acuerdo con la revisión del sistema de causa juris 2000, en apariencia tocaba el aspecto que motiva la nulidad que se pretende, como uno de los aspectos señalados por la defensa en su recurso, el mismo fue decidido por la corte a principios del año 21011, de acuerdo con el juris no obstante este tribunal no contaba hasta el dia de hoy con el fisico de la causa, considerando la necesidad de realizar su revisión toda vez que las resoluciones deben constar en el expediente para surtir sus efectos juridicos, esta juzgadora de manera diligente antes de entrar a esta audiencia procedió a solicitar el recurso y pudo constatar que la decisión del tribunal alzada toca aspecto de la nulidad, razón por la cual se hace de impretermitible cumplimiento revisar su contenido precisando esta Tribunal la necesidad de diferir el pronunciamiento de la incidencia conforme al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar una nueva oportunidad a los fines de la decisión de la nulidad invocada por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA suspender el presente acto, y fijar una nueva convocatoria para el dia martes 31-01-2012 a las 02:00 pm oportunidad en la cual tendrá lugar la resolución de la incidencia planteada por la parte querellante MILAGROS CARMONA, a objeto de no vulnerar el cumplimiento de los principios del proceso judicial penal, y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el articulo 346 ejusdem.

En fecha 31 de Enero 2012, tuvo lugar la continuación del debate oral y público, Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha 16-01-2012 oportunidad en la cual se dio apertura al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto, así como las circunstancias recogidas en la audiencia de fecha 27-01-12, sobre incidencia presentada en fecha 25-01-12 por la parte querellante Abg. Milagros Carmona. Seguidamente se Declara abierto el presente debate, pasando de seguida la Juez titular del Tribunal a dar a las partes la oportunidad de intervenir en el presente acto en forma breve, antes de dictar pronunciamiento sobre la nulidad planteada por la Abogada MILAGROS CARMONA, como incidencia dispuesta en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien expone “no deseo intervenir”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la parte querellante Abg. Milagros Carmona, quien expone “no deseo intervenir” Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la parte querellante Abg. Cruz Mejias, quien expone “ sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 297 y 330 del copp, donde se preside que hay evidentemente a lo establecido en el artículo 327 en su 4to aparte el cual no es la mas gramatical ( le da lectura), ciudadana juez esta redacción es la que ha traído gran discusión a este juicio, el mismo dice en caso de no ofertarla o no haber sido querellante, es decir que es la audiencia preliminar en este caso quien le da la actualidad y cualidad de querellante a nosotros la parte que hoy representamos a las victimas, no obstante gran confusión que en varias oportunidades se ha planteado para aceptar la querella siendo que se acepta una sola vez en el sistema judicial, esa querella cuando fue admitida por el Tribunal de Control no en la audiencia preliminar sino en la resolución que así lo estable, ya le daba cualidad no teníamos que ir a la audiencia como lo dispuso la defensa, ya éramos parte querellante, la defensora dice que la querella interpuesta era extemporánea y debía anular esa admisión, el procedimiento legal los abogados dice llamarse obes juris, interpusimos la querella en el momento adecuado, la confusión es el 330 del numeral 2° (le da lectura) esto evidentemente fue fatal, por que pareciera ser que la Juez va admitir la querella no es la querella sino la acusación, la querella ya existe no tenia porque ser admitida o no, viendo que lo que se va admitir es la acusación, aquí se crea una especie de vacío legal porque si el juez no admite específicamente la admisión de la acusación y no admisión de querella ya que la querella existía, lo que viene es acusación que es un poco mas explicita, admitir la acusación del Ministerio Público y de la parte querellante, el legislador presume ya que existe quien el querellante por imperio de la misma ley, hago estas consideraciones ese vacío legal evidentemente si el juez no admite parcial o totalmente, que pasa si ya hay una querella es la pregunta, admite la acusación, el querellante queda como especie de monje y pasa a juicio sin tener intervención alguna, si hay adhesión a la acusa fiscal que si existe en este caso, basta que se haya admitido la acusación para admitir la querella, ya que es igual porque se utilizo el mismo modelo. Oído lo expreso por la parte querellante Abg. Cruz Mejias este Tribunal ratifica a la parte del Ministerio Público si desea intervenir, quien expone “no deseamos intervenir” Seguidamente el Tribunal ratifica a la parte querellante Abg. Milagros Carmona si desea intervenir, quien expone “Ciudadana Juez la querella interpuesta por la Fundación de los Derechos Humanos, se interpuso de conformidad con lo establecido en uno de los artículos como lo es el 121 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de los derechos humanos, asimismo (le da lectura), igualmente el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal que se menciona en la querella, el cual habla de la asistencia especial (le da lectura). Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa de confianza Abg. Lisbeth Figuera, quien expone “ciudadana juez con el debido respeto de los representantes del Ministerio Público, las partes querellantes en este instante han tocado un punto diferente a la incidencia planteada en audiencia anterior, ha tocado las facultades que tiene la representación por parte de la victima, situación que no había sido presentada sino hasta ahora, mas grave aun hacer referencia en que articulo fundamentaron la querella, como lo fue en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo expuso es solo para la fase investigativa y la querella de acusación propia debió haberse hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del copp, y no lo hicieron ya que el tribunal debió pronunciarse del desistimiento de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, mas grave aun considera la defensa que ese punto ya fue aclarado, los querellantes están litigando de mala fe, esta defensa solicita conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (le da lectura), y del artículo 103 ejusdem (le da lectura) declare sin lugar la petición de las partes querellante por inoficiosa por actuar de mala fe y le sea aplicada la sanción dispuesta en el articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa considera que la parte querellante esta actuando de mala fe y están incurriendo en cumplimiento a los querellantes. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Ministerio Público a los fines de intervenir en cuanto a lo dicho por la defensa de confianza, quien expone “no deseo intervenir” Seguidamente el Tribunal cede la parte querellante Abg. Milagros Carmona a los fines de intervenir en cuanto a lo dicho por la defensa de confianza, quien expone “esta representante insiste o habla, que la defensa pareciera que no leyó la querella presentada por la fundación de los derechos humanos la cual consta en actas y me permito dar lectura (da lectura), cuando la representante querellante presenta querella, lo hace de conformidad con lo establecido en el artìculo 119 del copp en concordancia con los artículos 121 y 122 ejusdem, la querella se baso en los artículos antes mencionados, es todo. Oído lo manifestado por las partes la intervención que tuvo la parte querellante Abg. Cruz Mejias, este Tribunal Jurisdiccional y como sus dificultades de haber adhesión efectivamente como querellantes hicieron una adhesión por la acusación. Seguidamente este Tribunal cede la palabra a la parte querellante Abg. Cruz Mejias, quien expone “dice el articulo 4, entre la relación que existe las distintas componentes de una ley a otra, nosotros cuando hicimos la acusación penal no pusimos la palabra que dice adherirse, ahora bien ciudadana Juez mi pregunta es: si es necesario poner esa palabra, pues ciertamente no puse adherirme, técnicamente tendría que ser así?, legalmente tendría que ser así, yo quisiera tener una repuesta de la defensa, que según el artículo 192 del copp, la querella tiene que hacerse en la fase investigativa, donde dice eso?, el copp habla de la querella, de lo que se necesita para interponer querella, de los requisitos, netamente investigativo es algo que me llena de confusión, por otro lado que nosotros la parte querellante y el representante del Ministerio Público, como que hemos sido objeto primero de burlas por parte de la defensa, en la representación del Ministerio Público Dr. Ernesto Cova, en la apertura del presente debate fue ofendido, eso si es una verdaderamente falta de respeto, cuando se dijo que era una acusación pobre, que aun no se porque lo diría, la mala fe hasta donde yo se tiene que probarse y nosotros no hemos actuado de mala fe, buscamos objeto dilatorios y que este proceso continúe lo mas lapido posible. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa de confianza Dra. Lisbeth Figuera a los fines de intervenir en cuanto a lo dicho por la parte querellante, quien expone “ ciudadana Juez esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 292 de nuestro copp establece tres fases del proceso las cuales son: primero por investigación que indica como se debe denuncia, querella o de oficio, de oficio lo hizo el representante del Ministerio Público, por querella tenia que hacerlos y que no lo hicieron y por denuncia la cual fue presentada por los familiares, la segunda fase intermedia la cual pasa a hacer el acto de audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del copp y la tercera fase que es la parte de juicio, me parece que el Dr. Cruz Mejias, No ha leído esa parte del proceso, con todo respeto ciudadana juez, continúan los querellantes con dilatar el proceso, esta defensa no entiende el objetivo de regresar a la prosecución de la causa hasta la fecha 04-10-10, me llama la atención que los querellantes no hayan estado en todo los actos, de que los mismos debieron apelar y no lo hicieron, todo esto trae como consecuencia el desistimiento, esta defensa considera que si no estaban de acuerdo con lo decidido por el tribunal de control debió apelar, no estoy de acuerdo ciudadana juez, la Corte de Apelaciones en su oportunidad dijo que ellos tenían la facultad en la presente causa, esta incidencia la esta haciendo la defensa un retardo procesal y el ministerio público no ciudadana Juez, la esta solicitando los abogados querellantes en representación de las victimas, están solicitando reposición de la causa, seria un retardo procesal, en cuanto a la mala fe claro que hay que probarla pero es evidente que tenemos dos semanas perdidas con declarar abierto el debate con los órganos de prueba, es por lo que ciudadana Juez pido la aplicación del artículo 103 del copp. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensa de confianza Abg. Flopilcris Cedeño a los fines de intervenir, quien expone “ciudadana juez no es de mi agrado y nunca lo hago pero en este caso me adhiero a la euforia de la Dra. Lisbeth Figuera, primero de la clase magistral que dio la ciudadana juez de nuestro copp, de como se debe hacer la querella y de los artículos como si estuviéramos en una clase de pregrado, es manera inoficiosa que esta la cuarta audiencia de juicio y sigamos debatiendo términos que la representante de la victima no logra conocer y reconocer la cualidad de ellos sino la admisibilidad o no de ese entonces de la querellante, esta defensa considera irresponsable por los representantes de la victima contra victoria en si misma, que no se haya logrado comenzar este debate con los órganos de prueba, aunado a ello primero de fecha 23-07-2011 consta comprobantes receptivo sino esta que se le dio entrada a la querella la oportunidad de procedimiento penal para apelar de la admisión que se observa, en fecha 04-04-11 se realizó la audiencia preliminar en la cual ellos de forma tacita o expresa o no de la admisión de esa querella, se abrió el lapso para apelar, no solo lo convalidaron expresamente sino que además no lo hicieron por medio de los recursos, y vienen a estas alturas alegar su propia torpeza, insito ciudadana juez, esta defensa solicita que ya se aparte de los dichos testimonios, en esta audiencia ya que son dilatorios e inoficiosos, solicito con todo respeto se pronuncie por la incidencia mal planteada por la parte querellante en representación de las victimas, para así continuar con este debate de juicio oral y público. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA JUEZ YDANIE ALMEIDA QUIEN EXPONE: “ Oido lo manifestado por la partes con inclusión de nuevos argumentos expuestos en esta audiencia por el abogado Cruz Mejias, así como el elemento referido a la representación del ciudadano ALCIDES MAGALLANES, considerando que en esta oportunidad debe dictarse pronunciamiento de la incidencia relativa a la nulidad absoluta invocada por los representantes de las victimas, tal como consta en acta 25-01-12, que fuere solicitada en razón de considerar la misma se estaría violando el derecho que ostentan las victimas en este proceso, que de alguna manera fueron delegados en esa Organización de Derechos Humanos, ante la no admisión conforme a lo dispuesto en el numeral 2do del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el dia de hoy se han agregado nuevos elementos como lo hizo el profesional del derecho Abg. Cruz Mejias, quien manifiesta tener una confusión sobre el señalamiento de la Ley adjetiva penal en relación concretamente a la interpretación del numeral 2 del 330 y 327 ejusdem, dejando claro el amplio conocimiento del derecho de quien aquí le corresponde decidir y ejercer la dirección del debate, siendo que además las consideraciones que de manera pedagógica se hicieron en la oportunidad anterior para esclarecer la solicitud de la querellante, lo ha sido para evitar cualquier divagación o confusión que pudiera existir, debiendo atenderse al espíritu propósito y razón de la ley, donde no le esta dado al interprete distinguir donde no lo hizo el legislador. De manera que habiendo revisado exhaustivamente la causa con vista a la decisión de la corte de Apelaciones de este Circuito, considerando los términos de la audiencia preliminar (en este estado la ciudadana Juez pasa a realizar consideraciones de derecho respecto a la querella presentada conforme al articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las facultades de la victima conforme a lo dispuesto en el articulo 327 Ejusdem, y la admisión de la acusación fiscal y la de la victima conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, diferenciando la acusación particular propia de la adhesión a la acusación fiscal ) se tiene que en el presente caso se presentó una querella una vez presentado el acto conclusivo, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control en autos de fecha 22/07/2010, pronunciándose de manera ratificatoria conforme a la cualidad de querellante en la audiencia preliminar en los términos expuestos en el particular tercero, no correspondiéndose esta a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuya decisión apelo la defensa de confianza a cargo de la Abogada Lisbeth Figuera. Debe dejarse claro que cuando es planteada esta incidencia fue por una nulidad invocada con respecto a su cualidad como victima y participación en este juicio ante la no admisión de una acusación particular propia, en esta etapa del juicio, no habiéndose planteado recurso alguno en oportunidad de la audiencia preliminar ni planteada dicha nulidad, considerando el principio de impugnabilidad de la decisiones cuando las partes consideren conculcados sus derechos, y que en este caso si lo hizo la defensa a cargo de Lisbeth Figuera, quien ejerce un recurso que fue declarado SIN LUGAR por la Corte de Apelaciones, de lo cual también pudo intentarse una acción de amparo, si la parte consideraba le están lesionando derechos constitucionales. Ahora bien el efecto de la declaratoria con lugar de una nulidad absoluta comporta retrotraer la causa a etapas precluidas, debiendo ser el juzgador cuidadoso en cuanto a que ese efecto no vulnere derechos, por lo que se debe procurar subsanar la irregularidad, sino es grave, toda vez que tal nulidad va en detrimento de la aplicación de la justicia que debe ser oportuna y celera. El proceso penal se conforma de etapas, fases, lapsos, y momentos ordenados y secuenciales vinculados a través de un estricto sistema de preclusión, estos implican que, dada la preclusión de los actos del proceso en cada oportunidad procesal el juez y parte, cada uno dentro de la esfera de sus oportunidades, desplegaran las actividades propias a cada momento. La victima puede hacerse presente en el proceso con la interposición de una querella, conforme a lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y por otro lado, la oportunidad para presentar la acusación particular propia a que se contrae la norma del articulo 327 tiene una razón de ser y es que con ella las partes recíprocamente, pueden controlar y contradecir los alegatos y medios de prueba que aportan cada uno de ellos al juicio oral y público, contribuyendo con el propósito común de búsqueda de la verdad real o material, y con la plenitud del ejercicio del derecho a la defensa. De igual forma se advierte que los recursos tienen por objeto el q se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar de por si presupone una función que debe realizar un organo de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos juridicos debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo, la actividad recursiva. En este sentido se tiene que en la presente causa la defensa a cargo de la Abogada Lisbeth Figuera consideró la necesidad de recurrir en apelación en los téminos que esta dispuso en defensa de sus representados. Revisado el recurso BP01-R-2010-206 en el cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en ejercicio de su facultad y de su funciones revisoras de los actos dictados por un organo inferior, paso a analizar los fundamentos del recuro y en uno de sus particulares determino lo siguiente (la Juez da lectura a un extracto de la decisión de la Corte referido a la admisión que de la querella hizo el Tribunal de Control asi como la cualidad de los querellantes: “También la recurrente apela de la admisión de las querellas habidas en el presente caso, por resultar extemporáneas por anticipadas: cabe acotar que es durante la audiencia preliminar a tenor del artículo 330 de la ley penal adjetiva, el momento procesal en el que se admiten las querellas presentadas previo cumplimiento de los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 327 ejusdem. Se constató que el a quo las había admitido otrora fecha 22 de julio de 2010 (folios 76 y ss. de la pieza 5 de la causa principal), la hoy impugnante nunca apeló de esa admisión; la cual fue ratificada durante la audiencia preliminar; si bien es cierto, tal como ya se dijo, el momento procesal para admitir la querella es la audiencia preliminar no es menos cierto que ese pronunciamiento tampoco es apelable; pues si no lo es la admisión de la acusación fiscal tampoco lo es la admisión de la querella, por los motivos indicados en creces en líneas anteriores; aunado a que, si a ambos escritos se les exigen los mismos requisitos es porque tienen una razón de ser en el mundo que circunda al proceso penal, y por ello, sus admisiones tampoco tienen apelación. Por ende, tal como se ha venido fundamentando tampoco procede recurso de apelación en este caso, ya que se trata de una decisión que no le causa gravamen irreparable al acusado, y cuya impugnabilidad no implica una vulneración de las garantías Constitucionales y legales, entendiéndose como gravamen irreparable, aquel que está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora.) vale decir, toca esta decisión el thema decidendum de esta incidencia. Con base a la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo exigible pronunciarse sobre la incidencia nulidad planteada por la Abg. Milagros Carmona, por la impresicion por ella anotada de la admisión de su querella en los términos planteados por el Juzgador de Control, en cumplimiento de la decisión del Organo Superior Colegiado quien determinó : “…Así las cosas, este Tribunal como garante de derechos Constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 334 Constitucionales, ha verificado que la recurrente está solicitando a esta Alzada la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 04 de octubre de 2010, alegando la violación de los derechos y garantías referidos en la parte motiva del presente fallo; observándose que las denuncias invocadas están referidas directamente a tal solicitud de nulidad, y siendo que las mismas fueron declaradas sin lugar y también sin lugar la denuncia de gravamen irreparable, resulta impretermitible, declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas ut supra Y ASÍ SE DECIDE…” este Tribunal concluye forzosamente en declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta planteada por la Abogada Milagros Carmona en su condición de querellante, habida cuenta del pronunciamiento de fecha 2 de Febrero de 2011, resolución que toca la validez de los pronunciamientos dictados en audiencia preliminar de fecha 4/10/2010, declarando sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa y las denuncias en el contenidas, y en consecuencia este Tribunal ordenar la prosecución del presente debate, el cual se encuentra en etapa de apertura de recepción de pruebas, a cuyos efectos se hace exigible convocar a una nueva oportunidad dada la incomparecencia de órganos de prueba y la hora que ocupa esta provisión, quedando resuelta la incidencia planteada y así se decide expresamente, en consecuencia a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a fijar la Continuación del debate para el dia Martes 07 de Febrero de 2012 A LAS 9:30 AM. Respecto a la solicitud de la defensa sobre la consideración de que los querellantes han actuado de mala fe, y solicita la imposición de sanción del articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con vista a lo acontecido en fecha 25/01/2012, asi como las audiencias sucesivas que desarrollan la incidencia, considerando que los planteamiento de los querellantes han sido expuestos como una confusión a decir de éstos, por interpretación de la ley, la forma como se han hecho los planteamientos lo ha sido en ejercicio del contradictorio, lo cual en definitiva no obstaculiza ni lesiona la buena marcha y prosecución de debate, no evidenciándose afectación de derechos de las partes por la incidencia que genera la decisión aquí proferida, este Tribunal Cuarto de Juicio declara sin lugar la solicitud de la defensora Lisbeth Figuera respecto a la imposición a los querellantes de las sanciones dispuesta en la citada norma en caso de mala fe, exhortando a las partes a hacer los señalamiento que consideren para imponer los correctivos necesarios a la buena marcha y desenvolvimiento de este debate y no se lesione la pureza constitucional de los actos cumplidos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada por la Abogada Milagros Carmona, en su condición de querellante, como incidencia en el presente debate, todo ello de conformidad con lo establecida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la Resolución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 2/11/2011. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa Lisbeth Figuera de imposición de sanción por mala fe dispuesta en el articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal a los querellantes. TERCERO: fijar una nueva convocatoria para el dia martes 07-02-2012 a las 09:30 am oportunidad en la cual tendrá lugar LA CONTINUACION DEL PRESENTE DEBATE ORAL Y PUBLICO, a objeto de no vulnerar el cumplimiento de los principios del proceso judicial penal, y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí decidido. Líbrese boleta de traslado y demás actos de comunicación para garantizar la comparecencia de los órganos de prueba.

En fecha 07 de Febrero de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, procediéndose a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con Testigos.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al Testigo EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, quien se identifico como EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.768, profesión Administradora de obra, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifiesta ser madre de (NEDFRANK CONA), y no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “yo me entere que a mi hijo se lo llevaron del sitio de trabajo el 12-03 estaba en notaria de lechería, se lo llevaron funcionarios de polibolivar, salí de la notaria y me fui al trabajo a pagar un dinero, salí el viernes y me fui a mi casa y cuando llegue a la constructora me dijeron que no tenían información que había pasado hemos ido a la policía y no teníamos noticia, llame a mi esposo, fui a todos los modulas policiales buscando información, siempre tenia que darle la misma cantaleta, mi hijo se lo llevaron detenido, el día 13-03 me fui al cicpc allí me dijeron que tenia que espera hasta el día lunes, porque de repente se había ido de parranda o con la novia, al día siguiente fui al cicpc, el día sábado fui a las clínicas el día domingo fui a la morgue revisando cadáver y no encontré nada, esperamos hasta el día 15, luego fuimos a todos los módulos presentados todas las fotos, para ver si los recocían, el día 16 fuimos nuevamente al cicpc y nos dijeron aquí no esta, vayan a la guardia nacional , el día 17 fui a la GN y me atendió Camacaro y le eche el mismo cuento, y le pregunte si podía localizar y el me dijo vaya al GAES, el coronel Bermúdez, me atendió y paso con el sargento Barrios y me tomo la declaración, al mediodía me vine ya quien no conseguí respuesta y me fui a la defensoría del pueblo para que me ayudara y quien permitiera verlo y en que estado estaba, allí me atendieron les pedí que me acompañaran el día 17 a la policías para que nos dejaran entrar, luego nos fuimos a la policía que esta cerca de tronconal y le dijeron a la DRA. ALVAREZ y le dijeron ellas ya vinieron para acá, luego nos atendió el comisario ACHIQUE, y nos pregunto si sabia quien se los había llevado y les dije se lo llevo polibolivar, se hizo un acta el día 17 y firmamos, luego nos regresamos a la defensoría del pueblo, con ellas fuimos al modulo del parque de los enamorados y es cuando no me queda mas que ir a la fiscalía 19 y nos atendió ERNESTO COVA y nos dijo vengan mañana, luego el día 18 y los atendió, e hecho todo lo humanamente posible y quiero saber donde esta detenido mi hijo y tengo derecho a saber de mi hijo, quiero saber donde esta mi hijo. Es todo”. Se deja constancia que la testigo fue interrogada por la partes y el Tribunal. Conste.

Se retira la testigo de la sala. Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el al Testigo YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, quien se identifico como YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.238.024, de profesión cocinera, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui, manifiesta ser madre de los occisos JOSE LEONARDO RAMIREZ Y TIA GABRIEL RAMIREZ y no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ el viernes 12-03 me encontraba en mi trabajo cuando recibí un mensaje que mi hijo y sobrino lo habían detenido, que no sabían o porque los habían detenido, el segundo mensaje de mi hermana igualmente me dice que como estaba en una parte mas cercana me dirigiera a Barcelona, porque habían detenido a dos muchachos, cuando llego a casa de mi sobrino me entero que son mi hijo y mi sobrino, cuando llego a Barcelona lo busco en todos los puestos policiales, nos acercamos a la sede de polibolivar preguntando por la comisión que había salido esa mañana, y los funcionarios no dijeron no hay nada, llame por radio, que se cree usted que eso es así, andábamos 7 mujeres, fuimos a la sede la PTJ, vayan a esa sede y pregunten, luego fuimos al razetti y revisamos y no había nadie, regresamos a polibolivar, y preguntáramos y no nos decían nada de de mi hijo y sobrino, solo se miraban las caras, no nos dieron respuesta, la ultima vez que fuimos fue a la una de la madrugada a ver si se condolían pero en ningún momento nos dieron respuesta, donde están esos muchachos, mi sobrino deja una familia a una hija, donde están, donde se encuentran , porque se los llevan, preséntenlos a una fiscalía al tribunal, no son animales, porque si es un animal uno lo busca y lo encuentra muerto en cualquier lado, el día sábado fuimos a la fiscalía a poner la denuncia, empezamos a buscar, y decían están tirados, amarrados, los demás están sueltos beben, mientras nosotros tenemos dos años en estos, mi hijo era quien me acompañaba, yo soy madre y padre, le pido a Dios que me de fuerza para seguir adelante y que me digan que hicieron con esos tres muchachos, cuando ven a uno lo que hace es que reírse y burlarse, porque lo hacen. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico y las Defensoras de Confianza Interrogaron a la testigo. Asimismo se deja constancia que el Tribunal no interrogo a la testigo. Conste.-

Seguidamente se retira de la sala la testigo y se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala el al Testigo como DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, quien se identifico como DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.492.689, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifiesta ser (PADRE DE NEDFRANK CONA) y no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “el dia 12-03-2010 a las 07:00 de la mañana me llama un vecino de la ponderosa, diciéndome que unos presuntos policías de polibolivar se habían llevado detenido a mi hijo, luego llegue a la ponderosa, desde allí comenzó la búsqueda hasta ahora todavía. Es todo”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogo al testigo. Conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo, situación que se determino por el conducto ordinario por medio de la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, hasta ahorita estamos esperando resultas del alguacilazgo de este Circuito y de una vez obtenida las mismas, esta representación coadyuvará con la ubicación de los mismos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. LISBETH FIGUERA, expone: quien expone: No tener ninguna objeción. Es Todo, Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, expone: quien expone: No tener ninguna objeción. Se deja constancia que los acusados de autos no declararan en el día de hoy. Visto lo expuestos por las partes y por cuanto no prescinden de expertos y testigos, y en virtud que no constan resultas de las notificaciones por ante la oficina de alguacilazgo; es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 15-02- 2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 15/02/2012 tuvo Continuación el Juicio Oral y Publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicita la palabra a los fines de interponer incidencia en relación a la deposición de al referida testigo, fundamentado esto en el sentido de que en fecha 25-01-2012 la referida ciudadana y el testigo guarece, titulares de la cedula de identidad ROSA ANGELICA REYES ATWEL y MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, expusieron en la sede de la fiscalía 19 del mp, que han sido victimas de acosos por parte de funcionarios de la policía Simon bolívar al punto de que se toman la tarea de instalar unidades policiales en la residencia de ellos, haciéndose intimidación, por lo cual los testigos temen por su integridad física no debemos olvidar ciudadana juez que los funcionarios acusados por el mp por el delito de Desaparición Forzosa, aun cuando jurídicamente están privados de su libertad estos se encuentran en sede de la policía de adscripción de estos, pudiéndose incluso de muchas de las herramientas que Posse los cuerpos policiales, del mismo entorno pueden hacer creíble estas versiones, ante esta denuncia el mp como titular de la acción penal, procedió de inmediato a levantar acta de medida de protección, las cuales fueron tramitadas ante al fiscalía superior de este estado, por conducto de la jefa de protección a la victima del mp, solicitud de protección que fueron tramitadas por este organismo, ante los tribunales de este circuito judicial según expediente BP01-P-2012-000045, quien dicto la referidas medidas de protección designando a la Policia del Estado Anzoátegui en el grupo especializado para ello, el resguardo a la integridad física de los mencionados testigos, ahora bien de conformidad al articulo 23 numeral 5° de la ley de Protección de Victimas y Testigos, el mp en este acto va a solicitar como medida de protección intra proceso, que ante declaración de testigos presenciales como ROSA ANGELICA REYES ATWEL y MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, los funcionarios acusados en este proceso desalojen la sala en el momento de la deposición de estos testigos a los fines de que ellos puedan realizarlo sin ningún tipo de intimidación acción entendiendo el mp, el legitimo derecho a la defensa de ellos que queda representado por su defensa técnica en este sala, quienes podrán realizar los alegatos defensas, preguntas que a bien tengan realizar, se les imponga posteriormente de la lectura integra de la declaración de dichos testigos y de las incidencias que se producir en este acto a todos y cada uno de los acusados en este proceso, es todo. El tribunal deja constancia que fueron exhibidas las actas de protección a testigos presentadas por el Ministerio Público, las cuales tuvo a la vista y fueron mostradas a la defensa. Conste. El Tribunal vista la incidencia presentada por el Ministerio Público, de sendas actas de protección a testigos, incidencia esta de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a oír a la defensa. DRA. LISBETH FIGUERA, QUIEN EXPONE: he oído lo expuesto por el Ministerio Público y leído los documentos que consigno a este tribunal llama la atención que hay dos actas de solicitud hecha por los testigos, donde narra los mismos hechos desde el inicio de este proceso, luego donde dice que frente a sus casas se para un grupo de motorizados, donde esta la prueba, la inspección realizada, luego dice el Ministerio Público se levanto un acta ante la fiscalía, y luego dice que hay acta de medida que curse en estos tribunales y mucho menos que cursen ante un tribunal de este Circuito y llama la atención a esta defensa que el juicio se inicio este año y pasan dos años y hasta ahora que piden la protección, el ministerio publico pide el desalojo de nuestros defendidos, cuando por el contrario tiene su derechos constitucional de oír y conocer por su propia persona que se le está imputando, solicito se declare sin lugar la incidencia planteada por el ministerio publico y se permita a mis acusados oír la deposición e interrogatorio de los testigos.

Seguidamente se le sede la palabra a la Dra. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: esta defensa insiste en la solicitud, el ministerio publico, por cuanto presenta actuaciones que la fiscalía a determinado si estas razones son creíbles o fueran ciertas, los testigos dicen que se sienten intimidados por ese cuerpo policial, no deja en entredicho los acusados, sino al cuerpo de poliBolivar, llama la atención que no ha sido acordada la solicitud de la medida de protección, dio solo el numero de la causa, mas no el tribunal de control que lleva la causa, y solicitar una medida intra proceso, viola el derecho de ser oído, el de la presunción de inocencia, también la inmediatez de las partes, seria irónica la violación del principio de inmediación, le señalo a este Tribunal que los testigos le pertenecen al proceso y no veo la manera necesario que los acusados se retiren de la sala y escuchar los únicos dos testigos presenciales. Es todo.

SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA JUEZ DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA y expone: Planteada la incidencia del ministerio publico respecto a la solicitud de una medida intra proceso a favor de los testigos que habran de deponer el dia de hoy y oída la objeción de la defensa, quienes consideran se les esta vulnerando el derecho a sus defendidos de oír a los testigos y al interrogatorio de los mismos, así como se estaría vulnerando la presunción de inocencia de éstos por los hechos que informa el Ministerio Público, estima el tribunal la necesidad de hacer las siguientes consideraciones: en primer lugar tuvo el tribunal a su vista las actas que los testigos ROSA ANGELICA REYES ATWEL y MARWIN ANTONIO SERRA GUAREP, quienes ocurren a la fiscalía del ministerio publico a solicitar una medida de protección haciendo una declaración sobre los hechos ocurridos, y afirmando sentirse acosados por funcionarios policiales, ciertamente no se acredita otro elemento de prueba que haga valer lo informado ni la orden judicial a que hace alusión el Ministerio Público, no obstante considerando a los dispuesto articulo 23 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, en el cual se dispone un gama de medidas que pudiere solicitar por el ministerio publico, que de acuerdo con lo fundamentado por el ministerio publico, son las dispuestas en el numeral 5°, ( la cual fue leida), considerando que corresponde a este Tribunal garantizar la finalidad del proceso, como lo es el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vias juridicas, a cuya finalidad coadyuvan los testigos llamados por el Organo Jurisdiccional, por lo cual se han tutelado los derechos de estas personas cuya consagración ha hecho el legislador patrio para victimas y testigos en la referida Ley, que en el presente caso es la garantia del derecho de ROSA ANGELICA REYES ATWEL y MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, considerando las atribuciones de este tribunal como es la direccion del debate y ante la necesidad de salvaguardar la vida a las personas que son llamadas al proceso, considerando que no se encuentra vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que el control del interrogatorio es ejercido de manera profesional por la defensa técnica que corresponde asistir a los acusados, ya sea en caso de testigos y expertos, mal puede considerar que se estaría vulnerando el derecho de éstos ni su presunción de inocencia, ha sido jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia que la ausencia de acusados no invalida el testimonio de victimas y testigos, siendo además que existen normas que protegen al acusado como lo es el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se habla de la inmediación, existe la posilidad que el acusado se ausente de la sala de juicio previa a anuencia del Juez y de igual forma atendiendo a las normas dispuestas en este Código que prevé la reserva de datos en el articulo 327, al presentarse la acusación fiscal se establece la posibilidad de una reserva de los datos de victimas y testigos, todo aquello en resguardo de derechos de estas personas y su seguridad, lleva a la convicción de esta juzgadora de la viabilidad del pedimento fiscal sobre la posibilidad de desalojar a los acusados por el tiempo que duren deponiendo los testigos, teniendo el tribunal la obligación de informar a los acusados todo lo declarado por los testigos, y lo acontecido en su ausencia, por lo cual el tribunal considera con lugar la solicitud de medida intra proceso de los testigos ROSA ANGELICA REYES ATWEL y MARWIN ANTONIO SERRA GUAREP , durante el debate del día de hoy, ordenando al ciudadano alguacil proceda a desalojar a los acusados a una sala contigua y regresarlos después de terminada la deposición de los testigos antes señalados, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 ordinal 5° de la ley de protección de victimas y testigos, en un todo en cumplimiento del debido proceso.

Seguidamente solicita la palabra la defensa Dra. Lisbeth Figuera, considero que para estar en igualdad de partes, ya que el MP solicito se desalojen a nuestros representados, es por lo que solicito se desalojen las victimas, vamos hacerlo en igualdad de circunstancias. Seguidamente el Ministerio Público hace objeción a dicha solicitud, en los siguientes términos: 1.- los testigos a los cuales se hace referencia en esta sala, fueron conducidos por el Ministerio Público órganos encargado de traer a cada uno de los órganos que fueron ofertadas, me parece una falta de respecto, asumo la responsabilidad la conducción de los testigos, en 2. Se estarían violando derechos exclusivos de la victima establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, se esta protegiendo a un testigo o dos testigos y solicito se declare sin lugar la solicitud de la defensa por infundada y motivada. Acto seguido el Tribunal resuelve: Oído lo manifestado por las partes, con vista de la solicitud de la defensa, la cual solicita que en igualdad de circunstancias se proceda a desalojar a las victimas, habida cuenta de que la medida intra proceso es para los testigos deponentes al día de hoy y como lo acordado este tribunal de conformidad la articulo 23 ordinal 5 de la ley de testigos, se trata de una medida intraproceso para el interviniente en este debate como testigo, siendo que las victimas el dia de hoy forman parte del publico, debido a la asistencia de sus apoderados judiciales, solicitud que vulnera el derecho que les asiste de presenciar de manera ininterrumpida los actos cumplidos durante la audiencia y en atención a que no media una solicitud de estos a la medidas establecidas en el articulo 23 considera este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de la defensa, permitiendo el derecho a las victimas de presenciar el debate que nos ocupa.

Seguidamente la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, solicito se verifique la resultas de las boletas de notificación, se deja constancia de lo solicitado por la defensa. El tribunal se dirige a los acusados, nuevamente y solicita a los acusados que se identifiquen, el tribunal les pregunta de conformidad al articulo 49 de la carta magna si quieren intervenir antes de retirarse de esta sala, y se les informa en palabras sencillas el porque de su desalojo de la sala, temporalmente ya que van a rendir declaración dos personas que se les acordó mediada de protección, los acusados no quisieron manifestar nada.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el testigo Seguidamente solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la Testigo ROSA ANGELICA REYES ATWEL, quien se identifico como ROSA ANGELICA REYES ATWEL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.128.462, soltera, profesión OBRERA, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, ni amistad, ni enemistad, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ el día viernes 12 estábamos tres compañeros, vimos a varios policías motorizados, cuando estábamos esperando el transporte , habían mas de 15 funcionarios policías, ese instante estábamos conversando en eso va saliendo un vehiculo, donde llevaban 3 muchachos que estaban haciendo vida, luego de allí salio del vehiculo, salieron en retorno a Barcelona, en la obra quedo un grupo mas de policías, luego de ese grupo de 10 policía se retiran, había un policía que estaba sin uniforme, era gordo, de camisa de raya, uno de los motorizados que fue saliendo fue el que identifico delgado, el cual era de cabello liso, moreno, fue el que salio en la mota custodiando el vehiculo. Es todo”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal Interrogaron a la testigo. Conste.-

Acto seguido se retira de la sala la testigo y se le solicita al Alguacil traiga a la sala a la testigo MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, quien se identifico como MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.490.187, de profesión OBRERO, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: quien expone: “ estando en la obra eso fue el 12-03-2010, aproximadamente a las 05:45 a.m., estaba en vigilancia con el señor Francisco y mi compañera Rosa Angélica, cuando estábamos mirando hacia arriba, estaban los policías adentro, unos estaban buscando adentro en la obra, otros buscaban hacia abajo, solo vi que estaban sacando a tres personas y lo estaban motando en el carro, Gabriel venia en la parte de adelante del vehiculo adelante y los otros dos iban atrás, y venían tres motorizados, el vehiculo iba retorno hacia Barcelona las casitas. . Es todo”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal hicieron preguntas a la testigo. Conste.-

Seguidamente el Tribunal solicita al alguacil traiga a la sala a los acusados, informando a los mismos de lo depuesto por los dos testigos, asimismo el Tribunal les pregunto si querian declarar, manifestando los mismos que NO. CONSTE. Se le solicita al Ciudadano Alguacil Traiga si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no constan resultas por ante la oficina de alguacilazgo, situación que se determino por el conducto ordinario por medio de la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios probatorios y solicita se cite a los Expertos y testigos, que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar. Es todo”.

Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. LISBETH FIGUERA, expone: solicito se notifique a los testigos y expertos de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del COPP. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, expone: No tener ninguna objeción. Visto lo expuestos por las partes y por cuanto la defensa solicita la aplicación del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no constan resultas de las notificaciones por ante la oficina de alguacilazgo; este Tribunal declara sin lugar la solicitud de notificar a los organos de prueba incomparecientes de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del COPP; y es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN, y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 29-02-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 29/02/2012 no se dio Continuación al Debate Oral y Publico; en virtud que “NO HUBO AUDIENCIA" en consecuencia se acuerda: Convocar a las partes para la realización del presente acto para el día LUNES 05 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase.

En fecha 05 de Marzo de 2012 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, y se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Solicitándosele Alguacil sirva a traer a la sala al testigo FRANCISCO ANTONIO DIAZ, quien se identifico como FRANCISCO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.734.169, de profesión no trabajo actualmente, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, 65 años de edad, al momento de los hechos tenía un año de Vigilante, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “esa fecha yo estaba recibiendo a las 06:00 a.m., la guardia que me entrego mi compañero que salía en ese preciso momento el portón se abre, en el momento que esta el portón abierto los señores entraron, unos entraron por el frente y otro por detrás, no duraron mucho adentro, al poco tiempo sale un carrito neon duraron como a 5 a 6 minutos adentro, no puedo distinguir porque estaba a una distancia de 300 metros de una mata llamada cotoperi, no distingo nada porque unos iban con lentes oscuros, cascos. Es Todo. Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo. Conste.-

Se retira de la sala el YELITMAR DE LOS ANGELES AGUIRRE GARCIA, quien se identifico como YELITMAR DE LOS ANGELES AGUIRRE GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.106.431, de 21 años de edad, de profesión estudiante, soltera, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: fui novia de NEDFRANK CONA, quien expone: “ bueno el 12-03-2010, me encontraba en cas de mi tía, como las 05.00 P.m. recibí una llamada si Nedfrank me había llamado y le respondí que no y me parecía extraño que el no me había llamado y me pareció extraño todo el día que no me había llamado, fui allí cuando me dijeron que parecía que se lo habían llevados unos policías de poli bolívar de su lugar de trabajo y quien lo habían buscado desde la mañana y no lo habían conseguido, ese día fui a cas de mi mama en la ponderosa y fue cuando me dijeron que lo había buscando y no lo habían encontrado a el y a dos compañeros de trabajo y me reuní con sus familiares y pensé que era detención rutinaria y hasta hoy no se nada. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal, la defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA y el Tribunal interrogaron a la testigo. Asimismo la defensora de confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, no interrogo a la testigo. Conste.-

Se retira la testigo de la sala y se le solicita al ciudadano alguacil traiga a la sala a la testigo Seguidamente se procede con el Testigo YENNI DEL CARMEN GUZMAN MAESTRE, quien se identifico como YENNI DEL CARMEN GUZMAN MAESTRE , venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.437, soltera, de profesión del hogar, edad 29 años, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: “ mi esposo salio aproximadamente a las 05:30 de la mañana a la Universidad donde ocurrió el hecho, me quede dormida como a las 06:30 a.m me fue a visitar la vecina para decirme que se habían llevado a Gabriel, Nedfrank y Leonardo, agarre me vestí y me fui con ella y un taxista, llegamos allá y le preguntamos a un vigilante y nos dijeron que si se lo llevaron los policías y le preguntamos que les dijeron y no nos dijeron nada, y se los llevaron a Gabriel en un carro y unas motos, entraron varias motos, varios policias y después averiguamos con varios trabajadores y nos dijeron que si era verdad, se los habían llevado, luego le pregunte a un policía en el modulo de El Viñedo y le dije porque se molesta y le pregunte usted no sabe de un procedimiento en la universidad y me dijo molesto no se nada, y nos montamos con el taxista y nos fuimos a polibolivar y no nos decían nada y no sabían nada del procedimiento de polibolivar y hay testigos que fue poli bolívar que se los llevaron y decían que no sabían nada y de allí empezamos a buscarlos en todos lados hasta la una de la mañana y el sábado de mañana fuimos a la fiscalia nos atendió la embarazada Amaricua y pusimos la denuncia allí y después empezamos a buscarlos en todos lados y fuimos a polibolivar y nos dijeron que no sabían nada y fuimos a los demás cuerpos policiales y nadie sabia nada hasta al fecha de hoy que no sabemos nada. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal, la defensora de confianza DRA. FLOILCRIS CEDEÑO y el Tribunal interrogaron a la testigo. Asimismo la defensora de confianza DRA. LISBRTH FIGUERA CUMANA , no interrogo a la testigo. Conste.-

En virtud de la incomparecencia de otro EXPERTO O TESTIGO, no habiendo prescidencia de órganos de prueba ni objeción alguna, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 14-03-2012 a las 09:30 de la mañana, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 14 de Marzo de 2012 no tuvo lugar la continuación del debate oral y público, en virtud que “NO HUBO AUDIENCIA" por lo que se acuerda: Convocar a las partes para la realización del presente acto para el día LUNES 19 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En fecha 19 de Marzo de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Solicitándosele Alguacil sirva a traer a la sala al Experto JHONATHAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, quien se identifico como JHONATHAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.478.448, de profesión Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, jerarquía de agente en el área técnica policial, credencial N° 31826, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “Primero voy exponer sobre las Inspecciones Técnicas policiales de siete motos realizada en estacionamiento del CICPC Barcelona, marca Kawasaki, modelo color azul y negro, cada una de ellas le corresponde un valor real de 40.000 Bs.f cada una, se encuentran identificadas con el logotipo de poli- bolívar. Es Todo.


SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al experto a lo que responde: mi cargo es de agente para el momento de las inspecciones, en área técnica de la subdelegación Barcelona, TSU en ciencias policiales, con siete años de servicio, las experticias Nros. 24, 2270, 01-07-2010, 325, 2271, 326 de fecha 01-07-2010, 2272 de fecha 01-07-10, 327 de 01-07-2010, 2273 de 01-07-10, 09-07-2010, 2272 01-07-2010, 39 01-07-2010, , 2275 de 01-07-10, 63 01-07-2010, si las reconozco, la labor consistió en hacer descripción detallada de unas unidades motorizadas se poli bolívar, las cuales son marcas Kawasaki, modelo, kr-650, eran siete motos, cada una de ellas tenían un N° identificativo, pero no los recuerdo con excatitud, si realice fijación fotográfica de forma general y en detalle. Conste. La inspección técnica sobre motos, esa la solicito el ministerio público si mal no recuerdo, el objetivo dejar constancia de que las mismas corresponden a la Institución de poli bolívar y describir la características de cada una de ellas, se realizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona , de todas las motos, las ultimas inspecciones técnicas las realice en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, la fijación fotográfica fue realizada en la policía de Simon bolívar, los avaluaos real se realiza con el objeto de dejar constancia del valor de cada una de las unidades, tomando en cuenta en el precio en el mercado, aproximado de 90.00 Bs., regular estado de conservación, estaban identificadas, constate que estaban adscritas a la Polibolivar. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, quien pregunta al experto a lo que responde: para dejar constancia, ese numero se encuentra identificado en cada unidad de moto, experticia N° 2229, están en la parte del guarda fango delantero, el numero en la parte frontal de la careta, es visible, en las siete inspecciones no pude constatar a que funcionarios se les había asignado esas motos, en el avalúo real, es con referencia a la moto, mas o no a la persona que la tenia asignada, dejo constancia en el color y seriales en cada una de ellas, en la ultima experticia 330 realizada en poli bolívar, ahí las fotos fueron tomadas en polibolivar y las inspecciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona . Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS, Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, quien pregunta al experto: la inspección es la forma detallada de las unidades y la experticia, consiste en buscar precisión que quieras tener de la moto, ejm los seriales, la experticia 330, características de esta unidad todas son de la misma marca y la diferencia es el color azul, la diferencia en el numero que tienen y los seriales, estaban en regular estado de uso y funcionamiento, las motos eran de adquisición reciente, tenían uso regular, funcionaban, la nomenclaturas de las motos eran tres dígitos y mal no recuerdo estaba en color blanco, plasmado sobre el color original de la moto, tamaño aproximado de 2 a 3 cm de longitud, a una distancia relativa si se puede observar de 2 a 5 metros se puede visualizar la nomenclatura y depende de la iluminación, de noche no se puede ver, de donde estoy sentado si se pude visualizar, las motos eran negras y azules, una de las motos es de color gris- negra la 325, había una de color diferente, en esa inspección los funcionarios llevaron las motos al despacho del CICPC Barcelona, pero la fijación fotográfica se realizo en el comando de poli-bolívar, otras características modelo Kawasaki, RT-350, la única es que una es gris con negro y las otras azul con negro, tenia la pintura en condiciones regulares, el logotipo estaba ubicada esta en la parte frontal de la careta, tamaño 5 cm, es relativa al tamaño de la careta, tiene 20 cm la careta, es grande de alto cilindraje, como experto corresponde a la poli bolívar pero a la persona no podría decir, en las motos no visualice si llevaba los porta nombre de los acusados. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Es Todo.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS A EXPERTO a lo que responde, para el momento que estaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, la cámara fotográfica se encontraba haciendo un procedimiento y posteriormente a que llego la cámara se hizo la inspección en el comando de la policía municipal Simon bolívar, el posterior el mismo día. Acto seguido se le exhibe las Actas de Investigación policial a las que expone: “ a la inspección técnica 15-03-2010, ubicado en el sector los potocos, se puede observar sitio de suceso abierto, con un portón de metal, sistema de seguridad de base de candado, observa una casilla elaboradas en metal de color blanca, en al parte media una franja de color marrón y amarillo y alrededor de dicha casilla, se observa unos bancos de color rojo y blanco, es todo, con las actas de investigación la realiza el investigador que va al sitio y voy en compañía, la refleja el funcionario que las realiza, En este se le cede la palabra al FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al experto, quien responde: reconozco el contenido y firma del acta, mi labor era realizar la descripción detallada del sitio del suceso, si lo observe el sitio de manera detallada, no recolecte ningún objeto de interés crimalistico y no me entreviste con ninguna persona en el sitio, cuando hice la inspección le informe abrieron acceso al publico, fui al sitio con el agente Querecuto, Querecuto realizo las actas procesales y entrevistarse con las personas que estaban en el lugar, realice fijación fotográfica, desde la garita el portón que esta al norte, si se puede visualizar el comedor a cierta distancia. Conste.- si revise el comedor, estaba elaborado forma rectangular, en metal color blanco, a los lados de la misma se observa banco de metal y tiene una pared elaborada en metal de mediana altura y donde se observa la franja de color marrón y amarillo, a las adyacencias existe arboles vegetación autóctona del lugar, el terreno le realizaron movimientos con maquinarias y se encontraba en forma plana, era totalmente horizontal y tenia movimiento de tierra, llegue en horas de la tarde el 11/03, en la garita si habían personas pero no se identificaron como vigilantes y no había obreros, las actas de investigación, no tengo que exponer ya que el funcionario actuante son los encargados de realizar y identificar lo que encantaron y dejar constancia de la experticia, si ratifico que estuve en el sitio con los funcionarios que suscriben las actas de investigación penal. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, quien pregunta al experto a lo que responde: el 15-03-2010 a las 6:00 pm, el comedor estaba ubicado a una distancia con respecto a la entrada principal en sentido norte a 300 metros de distancia, desde el portón hasta donde observe el comedor, se observa la estructura como tal a las personas no puedo decir porque al momento de la inspección no había nadie dentro del comedor, tomamos las fotos al sitio, son las fotos que están anexas en la causa el 15-03 realizo la inspección. Conste. Se encontraban Querecuto hizo la labor de investigador, había funcionarios del ministerio publico, fiscalía 19 y el tribunal. Conste. Era horizontal, el terreno como tal debido al movimiento que hubo de tierras se logro nivelarlo, a distancia había una maquinarias, había un árbol de dimensiones medianas, estaba donde estaba el comedor. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, QUIEN REALIZA PREGUNTAS AL experto a lo que responde: la luz a las 06:00 de al tarde a las 06:00 de la mañana es relativo, la luz de la 06:00 a.m. es natural, e irregular a las 06:00 de la tarde es parecido porque el sol se esta ocultando, Conste. Hay mejor capacidad de visualizar a las 06:00 de la mañana o a las 06:00 de la tarde para observar, Objeción del fiscal no ha lugar, responde: es relativa, desde el portón al comedor hay 400 metros, desde la garita al comedor. Desde el portón a la garita como 50 metros aproximadamente y del portón era elaborado metal , con sistema de seguridad tipo candado, portón desde la parte externa tiene visibilidad, tipo batiente es que se abre, con bisagra, es de suelo natural estaba era el portón con acceso y el terreno tenia movimiento había sido movilizado, el portón estaba una casilla policial, unas laminas de zinc que estaba puestas sujetas sobre unos troncos, quizás de descanso, era una distancia de dos metros cuadrados, ese lugar parecido a esto, una distancia cerca estaba en plena carretera, tiene acceso de suelo natural el lineamiento de acceso esta al frente de dos a tres metros. A pregunta formulada: las personas que estaban en ese lugar de zinc tenian posibilidad de ver el paso vehicular? Hubo objeción del fiscal, no ha lugar la objeción, responde si lo tomamos en cuenta pasa en forma recto es cerca, pero si se desvía es lejos, no tiene acera, era la única vía de acceso vehicular. Es Todo.

SEGUIDAMEDNTE EL TRIBUNAL PREGUNTA AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE, si me desplazo en forma recta, pasa cerca de la casilla y se te desvía no va a pasar cerca de la casilla. Cuando yo pase por la garita fue de forma recta, había funcionarios del tribunal fiscal, había testigos, nadie nos pidió identificarse y el portón estaba abierto. Había un acceso a la obra, cuando se habla de segunda, se tomo en cuenta la primera el portón, la segunda estaba a una distancia del portón, en sentido norte entrando esta una casilla de zinc, luego un territorio de paso, otra una casilla antes del comedor, después del segundo paso se visualizo el comedor a 400 metros, el portón era el primer acceso. La fijación fotográfica fue tomada de manera frontal al comedor, estaba orientada en sentido este y no estaban orientadas hacia la garita. Las fijaciones fotográficas las hice, el terreno tiene desnivel, donde estaba el comedor era parejo, las casillas estaba al ras con la tierra, era una longitud de 10 cms. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. ES TODO.

Acto Seguido el experto expone sobre las experticias reconocimiento técnico legal 346 y 349, con quien expone: 346 corresponde Aun teléfono motorolla de color gris y azul, se pudo observar gran cantidad de contactos telefónicos, y mensajes de textos y dos fotos, la 349 a un teléfono Nokia de color gris, con varios contactos de numero telefónico y mensajes de textos, se realizo a un teléfono celular blackberry 8320 color gris negro se extrajeron llamadas entradas y salientes y mensajes texto, luego modelo 9000 gris y negro, a un teléfono celular marca ZG, color marrón negro modelo U-315, se extrajeron llamadas entrantes salientes, un teléfono 995, se extrajeron llamadas telefónicas y mensajes de textos.

En este se le cede la palabra al FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de interrogar al experto, quien responde: consiste el reconocimiento técnico y el vaciado de contenido, en la descripción detallada de la marca, color, se extrajo el software, llamadas entrantes y salientes y mensajes de textos, y uno de los celulares se extrajo dos fotografías, a la experticia 105, 346 348, 349, 350, 355, y 356, si reconozco el contenido y firma y fueron realizadas por mi. N° 105, es la que tiene las fijaciones fotográficas de color azul-negro, realice el vaciado mensajes de textos, contactos telefónicos y llamadas, en el vaciado 04248730400, ratifico el contenido del mensaje el cual fue leído por el fiscal, el experto ratifica el contenido y dice que realizo el vaciado del contenido. Conste. Este celular tenía 50 a 60 contactos telefónicos, había dos fotos que consigne en una zona boscosa donde se observa una moto de las descripciones antes mencionadas. En la 346 ratifico la impresión de las fotos, era un a zona boscosas donde estaban la fotos, La 349, ratifico la consignación de la fotos, no había otro objeto de interés criminalístico. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, quien pregunta al experto a lo que responde, 105 creo que fue un mensaje recibido, pero no recuerdo, la defensa repite el mensaje de texto al experto, se refirió fue lo que se pudo observar en el teléfono, mas no a que se refiere. Conste. En la 349, las fotos fueron descargadas del debido teléfono, que posteriormente en presencia del ministerio publico y el dueño del teléfono nos llevo al sitio se pudo verificar que era el sitio el mismo de las fotos y guarda relación, la inspección se trato para determinar a que corresponde la foto. Conste. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, QUIEN REALIZA PREGUNTAS AL experto a lo que responde: el vaciado de un teléfono dejar constancia de todo los iconos registros que posee el teléfono de llamadas, mensajes y contactos telefónicas, en que consiste en dejar constancia de todos los registros, tales como las llamadas, contactos y mensajes, la experticia fue de reconocimiento técnico el vaciado es el contenido que tiene el teléfono con relación al software, las conclusiones en el estado que esta el teléfono y dejar constancia los registros que presenta el mismo, si hay evidencia de interés criminalístico, interés criminalístico son las que representa toda aquella evidencia que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, en la conclusión en la peritación son experticias al objeto mas, no si guardan relación con el hecho. Conste.

La 346, con el teléfono Motorola gris azul, la defensa lee la inspección, esa edición la extraje es una nomenclatura de una identificación de las fotos en cuanto al hecho, lo que usted identifica es la leyenda fotográfica que guarda relación con este caso especifico, utilice las actas procesales anteriores que se habían procesado, las experticias el hecho que guarde relación o no lo hace las investigaciones lo determinan los jueces, la nomenclatura lo hace el despacho, fue realizado a petición del ministerio publico, nos mostraron el lugar y se hizo un acta posterior. A la pregunta : Por que razón no se hizo la inspección a esta evidencia en el sitio que aparece en la foto igual que lo hicieron con la otra experticia ?objeción del fiscal, la pregunta es capciosa, el tribunal deja constancia de la objeción y la defensa retira la pregunta argumentando que se ve obligada a hacerlo por la argumentación fiscal. Conste. Las experticias se hacen los días no son determinados por el ministerio publico, se hacen acorde al tiempo que dure cada experticia, se refleja la fecha y el mes que se realizan cada una, al momento que son consignadas, lo que refleja son los que se deja constancia, tengo 7 años de servicio, en ciencias policiales, los conocimientos en informático, dejar constancia lo que se encontró al teléfono, no es necesario tener curso especifico en informático, el vaciado puede hacerlo cualquiera. Es Todo.

SEGUIDAMEDNTE EL TRIBUNAL PREGUNTA AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE, rango o parámetro, no presento registro, si en una hay llamadas y en otras no, sino se refleja llamada es porque no se realizaron, al periodo que se contrae el vaciado el 11-05, otras de abril, en relación a fechas los teléfonos tienen una opción la hora en que se realizo las llamadas, no hubo parámetro, esto representa el vaciado del software, no se especifico fecha de registro solo la que tenia, estos equipos los suministro lo consignaron los funcionarios acusados. Es Todo.

Seguidamente se procede con el Experto ANTONIO JOSE MARCANO MALAVE, quien se identifico como ANTONIO JOSE MARCANO MALAVE, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.413 de 27 años de edad, de profesión Funcionario adscrito a la sub-delegación Barcelona, credencia 31.743, domiciliada Barcelona Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone: “ el día 15-03 se recibió una denuncia en ese momento me encontraba de guardia en al unida de inspecciones, posterior a la denuncia fui hasta la casa de los denunciantes, si tenían conocimiento de laz personas desaparecidas y dijeron que no. Es todo”. Fue interrogado por el FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, y por la DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO. CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente se procede con el Experto LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, quien se identifico como LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.428.923, soltero, de profesión Funcionario, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: “ no recuerdo al fecha exacta , me traslade a mallorquín 3 una zona boscosa, fui comisionado por el ministerio publico, Prado hacer al fijación fotográfica, para comparar fotografías de un teléfono celular, una vez en el sitio estuve con fiscal DR. AZUAJE, el juez no recuerdo el nombre, varios funcionarios escoltándonos, y estaba el funcionario Pardo, nos llevo y señalo los sitios de al zona donde fije fotográfica y después deje constancia, para comparar el sitio con la fotografía que estaban en el teléfono, fueron dos sitios exactos que coincidían con el teléfono. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LA DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, QUIEN HACE PREGUNTAS.

Seguidamente se procede alterar la recepción de las pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 353 alterando la misma pasando a llamara a la Testigo YUBEISY CAROLINA BARRIOS MAESTRE, quien se identifico como YUBEISY CAROLINA BARRIOS MAESTRE, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.568.025, soltera, de profesión ama de casa, edad 23 años, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta ser la hermana de YENNI esposa de GABRIEL, no tener parentesco con los acusados, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: “ el día 12-03, en la comunidad de al ponderosa y la comunidad decidimos cerca la ponderosa y luego nos fuimos a la ciudad universitaria, llegamos allá al vigilante con el tigre y le dijimos que nos acompañara a poli bolívar y dijo que no , estábamos desesperados y el tigre dice que el señor no podía salir, porque estaba trabajando, cuando entramos habían unos funcionarios de polibolivar, y preguntamos porque no podíamos estar escuchando, luego el tigre fue hablar con uno de los policías, y los funcionarios nos dijeron que no sabían nada, sino que se estaban enterando por la prensa, luego el tigre nos dice quédense tranquilo que esos muchachos están vivos, si estuvieran muertos los pajaritos ya hubiesen salido, es decir; zamuros, los trabajadores fue el único día que habían funcionario de poli bolívar, nosotros nos quedamos allí buscando información y nos obtuvimos nada, donde llegábamos nos ignoraban como si la información de nosotros no le valía, Es todo”. La testigo fue interrogada por elFISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, y LA DRA. LISBETH FIGUERA. EL TRIBUNAL FORMULO PREGUNTAS A LA TESTIGO.

No habiendo algún otro EXPERTO O TESTIGO, se deja constancia de las resultas y no habiendo prescindencia de organos de prueba, ni objeción de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 28-03-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 28 de Marzo de 2012, tuvo continuación el juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar la Continuidad de la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Solicitándosele Alguacil sirva a traer a la sala al Experto HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, quien se identifico como HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.193, edad 40 años, de profesión Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, con el cargo de Funcionario de Investigación, en el área de vehiculo credencial N° 25.326, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “quien requiere que le sean exhiban las Actas de Investigación Penal. Seguidamente la defensa objeta que el funcionario no se les exhiba el acta N° 880, por cuanto el aparece con el funcionario Querecuto, mas no la firma. Seguidamente el fiscal manifiesta que el funcionario estuvo en el sitio con el funcionario Jonathan Zurita y cada uno hizo una función diferente, pero a los fines de la memoria puede leer el acta, por lo contrario no hay problema, que se le exhiba. El Tribunal revisada la acusación observa que el mismo fue promovido, es por lo que acuerda exhibir el Acta Policial N° 880 de la Inspección Técnica del sitio. Seguidamente el Experto expone: el día 15-03-2010 se inicio averiguación por la Sub-delegación de Barcelona de unos muchachos que sacaron de la obra donde trabajaban, luego se traslado la comisión al sitio con Jonathan Zurita para realizar la averiguación completa, nos entrevistamos con unos empleados de la construcción, quienes nos manifestaron que el dia 12-03 en horas de la mañana, se encontraban en dicha construcción y que llegaron varios funcionarios en motos, unos con uniformes de la policía municipal Simon Bolivar, luego entran, eso no lo manifiesta las personas que entrevistaron, que sacan los muchachos y se los llevan, luego le dijimos que nos llevara donde estaban los muchachos, Zurita hizo la inspección ocular, luego se tomo la declaración posteriormente, en el transcurso de la investigación se oficio a polibolivar, posterior a ellos nos dieron respuesta, fui citando a cada uno de los funcionarios que estaban allí y se le tomo declaración y Héctor Romero le dije que diera su teléfono para vaciar el contenido del celular, Zurita es el encargado hacer el vaciado, posterior le regreso el teléfono, después me mandan la relación de llamadas de movístar, aparecen de ese numero de celular varias llamadas telefónicas, fueras del sector donde decían que estaba fuera de servicio en la ponderosa, los potocos, cuando veo la relación de llamadas, porque ese teléfono si estaba de fuera de servicio porque no abría esa celda, lo que manifestó ese funcionario, posterior recibo una llamada telefónica del Dr.; quien me dijo que me trasladara hasta la fiscalía 19 del Ministerio Publico, ya que el funcionario había llevado el teléfono, veo que tenia otro teléfono pero con el mismo numero telefónico, se le hizo entrega, para la cadena de custodia. Es Todo”. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, y por las DEFENSORA S DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. ES TODO.

Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil se sirva hacer trasladar al Experto LUIS RAMON GARCIA RAMIREZ, quien se identifico como LUIS RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.238.414, de profesión Militar del Sargento activo de la Guardia Nacional, edad 45 años, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: “ fui comisionado por la fiscal 19 del Ministerio Publico, soy experto en telefonía para realizar el análisis del registro de llamadas telefónicas, en relación a un caso que se llevaba esa representación fiscal de al desaparición de tres ciudadanos, allí procede a realizar un análisis operativo de varias líneas telefónicas de móviles, específicamente se analizo los registros de llamada datos filiatorios ubicación geográfica para el momento de realizar llamadas de los referidos móviles, todo esto confrontado con los registros del trafico de celdas, de la radio base con cobertura de dicha llamada, arrojo el siguiente resultado según el diagrama, el Nº 0424 8466745, Héctor Romero, efectúo llamada telefónica en fecha 12-03-2010 a las 10:02 a.m., al teléfono 0424 8827349, de Pedro Luis Quiero, para el momento de esa llamada ambos móviles se encontraban en la cobertura de la radio base identificada con chichicual de al empresa movistar, ubicada en el cero chichicual del cerro Bolívar, igualmente el ultimo mencionado de Quero, efectúo una llamada 0426 5113276, de Omar Villalobos, para el momento de esa llamada 12-03-2012 a las 06:48 a.m. se encontraba bajo la cobertura de la radio base los mesones, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sector los potocos Barcelona, a su vez el Movil 0426 5113276, de OMAR VILLALON, llama al móvil 04248293062, de Moya, el mismo día 12-03-2010 a las 22:20 de la noche 22:30 y 20:54, el N° 04248293062, de Moya, llama al 04265113334, de OMAR VILLALON, en fecha 12-03-2010 a las 22:33 y 22:32 y 22:32, encontrando bajo la celda neveri, ubicada en la residencia neveri calle 9 con avenida Guzmán Lander de Barcelona, se observa que el 04248996684, de Pedro Hernández, se comunica con el 04248051608, de fecha 12-03-2010, A LAS 09:03 a.m., y este se encontraba en la celda mesones, el 0414-80581608 de Pedro Guarepe, se comunica 0414 8466745de Héctor Romero el dia 12-03 a las 09:04 a.m. con cobertura celda mesones, y a su vez Héctor Romero, 8466745 se comunica 0424-8428554 de Omar Conoto, el día 12-03-2010 a las 04:35 a.m. y 22:20 de la noche con cobertura de mesones, el 0424-8466745 y 0414-80516 de Héctor Romero, de fecha 12-03, A LAS 08:28 09:41 09:45, 09:48, 09.49, 09:53, 10:08. 10:14 y 1117 y 11:33, se encontraba bajo la cobertura de mesones, establece mesones chichicual onoto zaraza, clarines y Barcelona inclusivamente. Del mismo modo la comunicación entere Héctor 0414, 8466745 y el 04248466745, se comunican el 12-03-2010 a las 16:39, 11:34, y 10.34 y tienen el mismo recorrido de zaraza, onoto, clarines y Barcelona. Eso es lo que observo en este diagrama, Es todo”.

El testigo fue interrogado por el FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, y por las DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULO PREGUNTAS AL EXPERTO. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil Traiga si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia de resultas de citación testigos con resultado negativo por dirección incompleta. Asimismo consta oficios Nº 673-2012, librado al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, recibido en fecha 26-03-2012.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico va prescindir de los órganos de prueba de Geisler Salvatierra, y Mirtha Parabacuto, en relación a los demás órganos de prueba no comparecientes en este acto solicita se citen nuevamente y voy hacer las diligencias necesarias para hacer comparecer. Es todo”. La defensa no tuvo objeción a lo expuesto por el Ministerio Público. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 02-04-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 02-04-2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar la Continuidad de la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Solicitándosele Alguacil sirva a traer a la sala al Experto ARMAS CAMEJO JOSE R., quien se identifico como ARMAS CAMEJO JOSE R, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.717.202, edad 25 años, de profesión Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, con el cargo de detective, en el área de de Criminalistica de Barcelona, credencial N° 32693, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “me someto a las preguntas de las partes. Conste. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, por LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS CESARON LAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL EXPERTO.ES TODO.

Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil se sirva hacer trasladar al EXPERTO ANDRY GUAPACHE ANDRY MARIELYS, quien se identifico como ANDRY GUAPACHE ANDRY MARIELYS, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.110, de profesión Diseñador Grafico, Estado Civil soltera, edad 31 años, adscrita a la Guardia Nacional, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentada y de seguida expone de la siguiente manera: “ con respeto a mi experticia fue realizar una cronología de hechos según una fuente de la empresa Bigott, que tiene una facturación, tiene registro de horas y hay un tiempo , yo tengo la base de respaldo de facturas con que se hizo esta cronología, según esta fuente el 1 pueblo facturado fue el pueblo de Caigua, las facturas fueron proporcionados, la 2487, es la factura numero 1, y tiene fecha 12-03-10 y la hora que registra 10:13.09 se facturo a nombre de un local, el domicilio Caigua, la 2., 2488, de fecha tiene un tiempo de 21 minutos aproximadamente , la 2489, bodegón porvenir y la ultima el bodegón de milagro, la graficación es que un plano GPS, se bajaron los datos de la misma ruta del mismo GPS, y las puntos fue donde cada una de las facturación, del 1 al 2 21 minutos del 3 allí 4 9, minutos dando un total de 39 minutos, la siguiente población de San Miguel, desde la facturación del pueblo de caigua hasta la 1 facturación de San Miguel se invirtieron 29, en presencia de la defensoría y los mismos imputados, en esta fueron 7 facturas dentro de San Miguel las primeras 4 se hicieron con la fuente de la factura con el testimonio del inspector SIMON FELICCE, fueron verificados cada una de las facturas, las personas de la fundación Bigott, al siguiente la del pueblo san Pablo, desde San Miguel a San Pablo invirtieron 9 minutos y fueron despachado 6 comercios y la duración de facturar fue 48 minutos dentro de la población, siguiente se retorna desde San Pablo al crucero de San Miguel, se invierte un tiempo de 29, al próxima Capachal fueron facturados y despachados 2 comercios, al salir no fuimos a pozo hondo, donde se despacho 1 comercio, luego Píritu a un licorería, Píritu pozo hondo, esto es con respecto ala facturación de Bigott, los siguientes planos, tenemos la misma ruta que se recorrió, versionada por los imputados, se muestra desde el momento la estación de servicio la redoma de los pájaros, la estación de servicio, la vía de caigua, toda la zona quien se recorrió en San Miguel, San Pablo y una de la observaciones del potro , sitio donde Felicce se devolvió porque no encontró a sus compañeros, sub-inpector Simon Felicce a las 08:30 a.m: siempre esperaba a mis compañeros para acompañarlos, luego cruce y escoltaba a hasta Caigua San Pablo cubrí al ruta frente a la plaza, llame a mis compañeros y los chamos estaban en la ultima entrega les dije que ya venia, la facturación que se hicieron alrededor desde la plaza había cobertura para llamar a sus compañeros, en Onoto no lo recuerdo, San Pablo Capachal, Píritu entregamos a una licorería y regresamos a Barcelona, terminamos a las 02:30 P.M., según la fuente de estos cuatros planos, al siguiente se puede ver la ruta en grande de todos los pueblos, versionada por los imputados, la cual es leída la leyenda, por la experta, y estuvo presente al secretaria del Tribunal, según la versión habían parado en el crucero para esperar otros compañeros, según los letreros no habían ningún letrero que hiciera nombre del pueblo, cuando estaba la comisión salimos fuera de la jurisdicción y nos precisamos el sitio donde se devolvieron, Simon Felice con la fundación Bigott, siguieron una ruta distinta, a Clarines y de allí tomaron carretera nacional, el ultimo plano según la referencia del libro de novedades del día 12-03, se realizo inspección técnica al libro de novedad de PoliAnzoategui ubicada en el crucero de santa fe, siendo atendido por el comandante de santa fe, quien facilito el libro de novedades, del 3 al 400 se ven las novedades del dia 12-0-2011, al mando del sargento Marvin Palma, no se evidencio el registro de alguna comisión policial motorizada, siempre pasaban escoltados por un funcionario policial las personas de la Bigott, se chequearon 10 carros y unas motos. El ultimo plano identificadas con los números (aquí la experto da lectura a la aleyenda), ene ste caso fueron conducidas por efectivos militares, en estas conclusiones se recorrieron 176. 3 km, a una velocidad de 140 km, 1.24 horas, una de las referencia que dijeron, porque ellos iban a 140 km, 160 km, sin embargo se trato de mantener y llegar a la velocidad que sugirieron, habían muchas curvas y reductores de velocidad, y se aplica el método rectilíneo uniforme tiempo= distancia por velocidad, para el trabajo de campo se aplica una velocidad constante de 140 metros. Es todo”.

El testigo fue interrogado por el FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS ASI COMO POR EL TRIBUNAL.

Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil se sirva hacer trasladar al TESTIGO JULIO CESAR MARQUEZ PIMENTEL, quien se identifico como JULIO CESAR MARQUEZ PIMENTEL, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.640.389, edad 62 años, profesión zootecnista, domiciliada Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ trabajo para una empresa. En calidad de coordinador de control de perdidas (PCP), no conozco los hechos como tal, sino por referencia del supervisor inmediato el señor Francisco y no recuerdo el apellido, siendo las 07:45 del día 12-03, me reincorpore a mi trabajo a las 07:45 y fui informado por el señor Francisco entre las 05:30 y 06:00 de al mañana habían entrado 20 motorizados, procediendo a llevarse a 3 personas, que estaban en una sección de la obra y le pregunte quienes eran las personas que habían ingresado y me dijo que eran policías porque andaban con casco y eran de la policía de Bolívar, que habían entrada un carro blanco y en un lapso de 20 minutos hacia la lado del rió, las personas que entraron los victimarios y las victimas, no estaban permisazos, ya que norma de la empresa para entrar a al empresa cuerpo policial o civil debe manifestarlo a la persona encargada de la seguridad, dejo claro que las personas que entraron violaran las normas y al que estaban adentro también la violaron, Nedfrank Cona trabajo por un lapso de 3 meses y el sindicato lo promovió para la parte civil, a trabajar en la obra civil, ese muchacho tenia buena conducta, dejo claro que ninguno de ellos estaban permisados para estar dentro, ellos estaban era haciendo vida, fuera de allí no se como seria sus conductas, esto que les estoy mencionado desconozco no lo he visto antes y el señor Francisco me menciono que entraron 20 motos y le dije que si los conocía y me dijo que no porque todos tenían cascos y lentes. Es todo”. Fue interrogado por el FISCAL 68ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. CESARON LAS PREGUNTAS.

No habiendo por evacuar otro EXPERTO O TESTIGO, El Ministerio no prescinde de los órganos de prueba, la defensa no objeta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 11-04-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 11-04-2012, tuvo lugar el Acto de continuación del juicio oral y público, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar continuación a la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Solicitándosele Alguacil sirva a traer a la sala al Experto ANSONY JOSE CASTELLANOS QUEVEDO, quien se identifico como ANSONY JOSE CASTELLANOS QUEVEDO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.192.169, edad 25 años, de profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, con el cargo de agente, domiciliado Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con los acusados, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ ratifico la inspección técnica realizada por mi persona en fecha 11-04-2011 y me someto a preguntas. Conste. Es Todo. Interroga el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO.

No habiendo otro EXPERTO O TESTIGO, El Ministerio no prescinde de los órganos de prueba, la defensa no plantea objeción, y se ofrece a coadyuvar en la citación, este Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 16-04-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.
En fecha 16/04/2012 se dio continuación al juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar continuación a la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Se deja constancia de la incorporación al presente debate del Fiscal 19° del Ministerio Público. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO URDANETA, quien se identifico como YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO URDANETA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.154.812, edad 29 años, de profesión Funcionario Policial, pertenezco a la Brigada Motorizada de Polibolivar, soy funcionario activo, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con las otras partes y con los acusados son compañeros de trabajo y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ me llamaron a testificar en PTJ por el caso de desaparición forzosa, salimos a patrullar a la zona sur no recuerdo mucho. Es Todo. Es interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO SOLICITA LA PALABRA , el cual expone: El Fiscal solicita una incidencia sin que la presente incidencia pueda tomar una valoración del testimonio del funcionario deponente en el día de hoy, es evidente para el Ministerio Publico que el mismo esta mintiendo en este juicio oral y publico, y cita textualmente el delito de Falso Testimonio el cual se encuentra establecido en el articulo 242 del Codigo Penal y de conformidad con lo establecido al articulo 346 del copp, el cual estable el delito en audiencia en virtud de un hecho punible y pido que se ponga al funcionario a disposición del fiscal de guardia y se declare la flagrancia y solicito que sea puesto al fiscal de guardia y sea escuchado por el juez de control. Es Todo. Planteada la incidencia procede a oír las defensoras.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensora DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: no se cansa esta defensa de asombrarse por la aptitudes del Ministerio Publico y se analiza la declaración de fecha 12-03-2010 ante la cicpc Barcelona a la cual tuvo acceso el fiscal del Ministerio Publico, para dictar el acto conclusivo es exactamente lo mismo que expuso en este debate y manifestó estar en la formación y no tener conocimiento, cual es el motivo para que el Ministerio Publico diga porque esta mintiendo, como delito de falso testimonio, si todos los testigos que van a testiguar se les va aperturar investigación, entonces solicito se que a todos los testigos que han depuesto en esta sala se les habrá una investigación por que han mentido, y el testigo a ratificado todo lo que dice en el acta que riela en el folio Nª 162. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PLABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: “con todo respecto ciudadana Juez, esta defensa ve la forma como el Ministerio Publico ha tratado de una manera hostil el testigo, esta defensa en aras de contribuir, no solo ha sido contestes de todas y cada una de las preguntas que ha tenido, no recuerde hora y fechas especificas, y acta es de fecha 12-03-2010 no pueda recordar fechas y horas, así como los expertos han tenido a la vista los funcionarios expertos, ya que dos años para acá es imposible recordar, sin embargo que han pasado dos años no recordar año y hora y ha sido conteste en decir todo lo que esta en acta, por eso la solicitud del fiscal es inmotivada e infundado y solicito se coteje el acta del testigo, ha dicho el numero de funcionarios, y solicito se desestime la solicitud del Ministerio Publico. Acto seguido el Tribunal oído lo expuesto por las partes, en virtud de la intercesión de la defensa, como quiera la intervención de la defensora lleva implícito dos solicitudes la Dra. Lisbeth Figuera cumana, desea que el Ministerio Publico le aclare la solicitud del falso testimonio del testigo deponente.

Acto seguido se la palabra al Fiscal Ministerio Publico, quien expone: “no es un capricho del Ministerio Publico, que lo que acabo de exponer en esta sala, es evidente el funcionario Juan Pardo estuvo con él el día 12-03, que no es cierto y esta callando lo que paso ese día en la aldea universitaria y por eso el fiscal solicita la aplicación de la flagrancia, es por estas situaciones que el Ministerio Publico esta falseando lo cierto y ratifico que sea puesto al fiscal de guardia y sea presentado ante el tribunal de control a los fines que sea escuchado. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora de confianza DRA. Lisbeth Figuera Cumana, quien expone, el Ministerio Publico, indica que los hechos que el funcionario a mentido con Juan Pardo que estuvo hasta las 10:00 de al mañana, el no puede indicar otras cosas, ya que eso no es una mentira en cuanto al uniforme es publico y notoria para esa época era pantalón verde militar y camisa beige, el funcionario no esta mintiendo en cuanto al uniforme, ya que el uniforme que usaba en el año 2010, no hay elemento Para que se de esta incidencia y se le abra procedimiento al testigo deponente. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora de confianza Dra. Flopilcris Cedeño , quien expone; Lo del fiscal del ministerio publico es de la etapa de conclusiones, el ciudadano testigo estaba siendo hostigado y son 8 funcionarios que van a venir a deponer en este debate oral y publico y es por lo que le solicito se le llame la atención respectiva al fiscal y se desestime la solicitud del fiscal del ministerio publico, estamos en un debate oral y publico para la búsqueda de la verdad, estamos aquí para determinar cual era el uniforme para ese entonces. Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por la incidencia del fiscal del ministerio publico y de conformidad a lo establecido en el articulo 346 Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver con total sujeción del articulo 49 de Nuestra Carta Magna, el Ministerio Publico, plantea la exigencia de considerar el delito de falso testimonio del testigo hoy deponente Yan Carlos Zambrano, sobre las circunstancias que pudieran crear como controversia, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, establece de acuerdo 345 un delito de audiencia, pero ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencias el hecho que no le esta dado al Juez de Juicio de determina la flagrancia, como establecerse contradictorio o distinto, es decir; a la juzgadora le corresponde valorar y determinar en el fallo o sentencia definitiva, no le esta dado valorar a priori del dicho de cada testigo, adminiculando con el acervo probatorio a la responsabilidad penal de los acusados, considerar un flagrancia, una declaración que formo parte de una investigación, le esta prohibido a todo Juez de juicio, es decir no esta determinada la flagrancia a la persona llamada por la autoridad judicial de conformidad a lo establecido en la constitución y la protección de victimas y testigos, que son llamados al debate oral y publico por otra parte el fiscal considera , el mismo aperturar la averiguación, en caso de determinarse pudiera incidir en el fallo definitivo, es por lo que este tribunal considera sin lugar la solicitud del ministerio publico, el derecho a las garantías constituciones que le corresponden, la persona es llamada a sala a declara la verdad de los hechos. En relación a lo que dice la defensa que se le muestre el acta al testigo, este Tribunal la declara sin lugar. De igual manera en lo dispuesto en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que se iniciara la investigación que faltan a deponer, que lo haga el Ministerio Publico por su parte. En cuanto a la hostilidad que dice esta defensa el tribunal no lo observado, lo dijo la defensa se trata de un contradictorio, el tribunal no observa que la conducta del fiscal haya sido así, este Tribunal resuelve sin lugar la solicitud del fiscal, todo ello de conformidad lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de nuestra Carta Magna. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicita la palabra a los que expone: El fiscal respeto su decisión, esta de acuerdo y la respeta y solicito copia certificada de la presente acta, para iniciara investigación ante la fiscalía del Ministerio Publico. Es Todo. Acto seguido el Tribunal declara Con Lugar de la solicitud del ministerio público, en relación a las copias certificadas.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL CIUDADANO ALGUACIL TRAIGA a la sala al testigo NODARDYS ANTONIO VERACIERTA MEJIAS, quien se identifico como NODARDYS ANTONIO VERACIERTA MEJIAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.037, edad 34 años, de profesión Funcionario Policial de polibolivar activo, rango oficial agregado, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta ser compañeros de trabajo con los acusados, y no tener parentesco de las demás partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ desconozco sobre los hechos, estaba trabajando y patrullando, resguardar la ciudadanía, fui llamado como testigo por mis compañeros, supuestamente están implicado en una desaparición. Es Todo. El testigo es interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO. LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

No habiendo otro EXPERTO O TESTIGO, El Ministerio Publico no prescinde de los órganos de prueba, la defensa no objeta, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 24-04-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate. Se ordena ratificar actos de comunicación.

En fecha 24-04-2012 tuvo continuación el debate oral y publico, Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Se deja constancia de la incorporación al presente debate del Fiscal 19° del Ministerio Público. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo CARLOS JOSE MAYTA GARCIA, quien se identifico como CARLOS JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.731.378, edad 27 años, de profesión Funcionario Policial, pertenezco a la Brigada Motorizada de Polibolivar, soy funcionario activo, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con las otras partes y con los acusados son compañeros de trabajo y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ no tengo conocimiento de nada. Es Todo. Es interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL CIUDADANO ALGUACIL TRAIGA a la sala al testigo JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, quien se identifico como JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.953.102, edad 28 años, de profesión actualmente trabajo por mi cuenta, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta ser ex -compañeros de trabajo con los acusados, y no tener parentesco de las demás partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “desconozco, de este juicio no se nada, desconozco. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL CIUDADANO ALGUACIL TRAIGA a la sala al testigo ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, quien se identifico como ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.163.285, edad 34 años, de profesión Funcionario Policial de polibolivar activo, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta ser compañeros de trabajo con los acusados, y no tener parentesco de las demás partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ no tengo conocimiento, me están citando en calidad de testigo y no tengo conocimiento. Es Todo. Fue interrogado por eL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO ,LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala, se informan resultas de citación, el representante Fiscal no prescinde de los órganos de prueba, la defensa no objeta, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 07-05-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 07/05/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar continuación a la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente la Dra. Lisbeth Figuera, defensora de confianza solicita la palabra quien expone: Ciudadana Juez solicito el retiro de la sala de mí representado JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, por cuanto el mismo presenta problemas estomacales y cada momento tiene que ir al baño y se le hace difícil estar presente en el presente debate, aunado a que pudiere ameritar un traslado a un centro de salud toda vez que el mismo pudiere requerir hidratación. Es Todo. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por la defensora de confianza y a los fines de garantizar el derecho a la salud, establecido en el articulo 83 de Nuestra Carta Magna, autoriza su salida de la sala, asi como el trasladado que pudiere requerir a un centro de salud, en virtud del estado de deshidratación que presenta el mismo, debido a la patología que se informa; a quien este Tribunal impondrá de lo acontecido en su ausencia, encontrándose sus derechos representados por la defensa técnica en la evacuación probatoria en la presente fecha. Se deja constancia de la incorporación del Fiscal 19° del Ministerio Publico DR. ERNESTO COVA.

Procediendo con LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE EXPERTOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Se deja constancia de la incorporación al presente debate del Fiscal 19° del Ministerio Público. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al Experto HECTOR ANDERZON CARABALLO, quien se identifico como HECTOR ANDERZON CARABALLO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.919, edad 28 años, de profesión soy TSU en Ciencias policiales, actualmente no estoy laborando, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ yo en el carácter de experto, fui convocado por el CICPC para realizar retratos hablados, a las personas que fungían como testigos y me traslade de la ciudad de cumana hasta esta ciudad a los fines de realizar los retratos hablados, elaborados a cada una de las personas, con las características fisonómicas que ellos aportaron y fijándole de manera grafica en papel común a mano alzada . Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º y 19ª DEL MINISTERIO PÚBLICO, la DEFENSORA DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL CIUDADANO ALGUACIL TRAIGA a la sala al testigo LUIS ALBERTO MENESES ROMERO, quien se identifico como LUIS ALBERTO MENESES ROMERO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 153611.550, edad 30 años, de profesión TSU, soy agente de seguridad, de Centro de Control de Operaciones de al Empresa Bigott, domiciliado Barcelona, Estado Anzoátegui, no tener parentesco con lo acusados, ni las demás partes, previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “para el momento de ese incidente estaba nuevo en la empresa, requiero ser sometido a preguntas. Conste. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS.Seguidamente el TRIBUNAL formula preguntas AL TESTIGO.

No habiendo algún otro EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, El Ministerio Publico no prescinde, la defensa no objeta, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 21-05-2012 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 21/05/2012, se dio continuación al presente debate oral y publico, Procediendo con LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Se deja constancia de la incorporación al presente debate del Fiscal 19° del Ministerio Público. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al TESTIGO WILDE JOSE RODRIGUEZ DIAZ, quien se identifico como WILDE JOSE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.990.571, profesión u oficio Abogado, soy Gerente de Seguridad de la Empresa Bigott, edad 46 años, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ están efectuando una investigación penal, sobre una desaparición forzosa , tengo referencia que ese día una ruta de ventas de Barcelona con destino a la ciudad de cagua, una camioneta marron le estaba haciendo un seguimiento a la unidad de la empresa bigott y se aviso a la seguridad de control se estaba haciendo seguimiento, se les informo a la policía Simon bolívar y a la policía de Anzoátegui, cuando llega polibolivar ya estaba vía cagua pasando la estación de gasolina, esa referencia la tengo porque me la da el jefe de seguridad, el funcionario de poli bolívar, la ruta pueblo viejo y Píritu, hay una investigación penal sobre el robo de esa ruta de una camioneta marrón, dije a en la fiscalía que bigott estaba abierta para realizar los registros todo lo que necesitará la fiscalía del ministerio publico, bigott suministro los registros a la fiscalía y siempre colaborara. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no, dejándose constancia de resultas de las boletas de los testigos, el Ministerio Publico no precinde, la defensa no objeta y expone. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día 30-05-2012 a las 09:30 de la mañana, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 30 de Mayo de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda en este acto alterar el orden de la pruebas DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate, se hace exigible aplicar lo establecido en el articulo 353 del Codito Orgánico Procesal Penal, y se da continuación al debate alterando el orden de recepción de las pruebas, ORDENANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem.

Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: En este acto voy a consignar oficios librados a los testigos RAMON DEL VALLE RIVAS CIRILO y ALFEDO VALLADARES, y oficio librado al Comisario General Manuel Ortiz, Director Presidente de la Policía del Estado mediante el cual se le solicitaba hiciera comparecer al Experto Reinaldo Solís. Asimismo se envío oficio vía fax al Superior Jerárquico del Experto Reinaldo Marcano, así como también me comunique vía telefónica al numero telefónico es N° 0424-8427547, con el experto ARGENIS MARCANO, y el mismo manifestó que no podia asistir en virtud que el mismo se encontraba comisionado para llevar a cabo la investigación de la muerte del Teniente Héctor Monagas Naldo, Jefe de Inteligencia del Core 7 de la Guardia Nacional Bolivariana y es por lo que solicito se de la lectura a las Documentales que en número de noventa y cinco fueron ofertadas y admitidas en su debida oportunidad.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: “en cuanto a los testigos para RAMON DEL VALLE RIVAS CIRILLO y ALFREDO VALLARDES se acuerde el mandato de conducción y para los expertos ARGENIS MARCANO y REINALDO SOLIS se vuelvan notificar. Es Todo. En este estado este Tribunal vista la consignación de boletas y oficios hechas por ese despacho Fiscal mediante el cual solicita se agregue a los actos, acuerda agregarlos a los mismos y considera exigible en cuanto a los testigos RAMON DEL VALLE RIVAS CIRILLO y ALFREDO VALLARDES ordenar su conducción por medio de la fuerza publica de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así comos los ciudadanos no comparecientes que se encuentran señalados en los oficios librados por este Tribunal cuyas resultas se encuentran agregadas a la causa y en cuanto a los expertos Reinaldo Solís y Reinaldo Marcano , sean librados nuevamente los oficios a sus superiores jerárquicos y en relación a los testigos que no se les ha librado sus respectivas boletas este Tribunal tomará los correctivos necesarios; y en virtud que no comparecieron expertos ni testigos, esta Instancia Declara ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal 68º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a evacuar las siguientes pruebas:

1.- ACTA DE AUDIENCIA, tomada en fecha 13 de marzo de 2010, en el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. YULI MAR AMARICUA, a la ciudadana. YENNI GUZMAN MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.437… Solicitamos que se inicie la correspondiente denuncia”. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
2.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 15/03/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana; YENNI GUZMAN MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.437… Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
3.- COMISION PARA PRACTICAR ACTUACIONES, con Oficio Nº ANZ-F19-499-2010, emanadas del Despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de julio de 1999, mediante la cual certifica la inscripción del nacimiento de NEDFRANK XAVIER CONA AMARICUA, quien nació el día 08 de septiembre de 1989, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona. . Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

5.- PODER DELEGADO POR LAS VICTIMAS A LA FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS-ANZOATEGUI (ONG), el cual se transcribe a continuación; “Nosotros, YENNY GUZMAN y YAJAIRA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad NQ 15.291.437 y 8.238.024, domiciliadas en la Calle principal El Modulo, Barrio la Ponderosa de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En nuestras condición de (victimas) Esposa y madre de los jóvenes GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ (23 años de edad) y JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ (21 años de edad) quien el pasado 12 de Marzo de 2010, fueron detenido por varios funcionarios de Poli Bolívar que andan en Motos, Uniformados, quienes saltaron por la parte de atrás de la Construcción de la Universidad Bolivariana y se llevaron a mi esposo de nombre GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ conjuntamente con JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA, (19 años de edad), en un carrito particular, con las siguientes características: Marca Neón o Motorola, placa BBM-350, que se encontraba estacionado al frente de la mencionada Construcción, el cual era conducido por un individuo, dicho vehículo era escoltado por el sin número de funcionarios policiales y en las motos, presuntamente perteneciente a la policía municipal del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y donde nos constituimos como víctimas en la Causa Número 03-F-19-17 -2910, de la Nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, conforme al Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 121 y 122, ejusdem formalmente DELEGAMOS a la FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS-ANZOATEGUI (ONG), debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Barcelona, en fecha Dieciocho de junio de mil Novecientos Noventa y Tres, anotada bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 17, con ultima modificación en Asamblea Ordinaria, el nueve (09) de junio del año dos mil siete (2007) y anotado bajo el numero cuatro (04), del folio veinte (20) al veinticinco (25) Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año dos mil siete (2007; el ejercicio de nuestros derechos en la presente causa, para que los defienda en nuestros nombres y representación, mediante las acciones y los recursos necesarios en todo cuanto haya lugar ante todas las instancias del sistema judicial en que hubiere, actuar para garantizar la justicia en dicha causa. Y yo, ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula de identidad Nro. V-8,338.982, con domicilio Procesal en el Calle Buenos Aires, cruce con calle Las Flores, N° 19-73, Sector Buenos Aires» frente a la Plaza Buenos Aires, a una cuadra detrás de los Tribunales, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en mi carácter de DIRECTOR INSTITUCIONAL de la FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONG), precedentemente identificado, DECLARO: en nombre de la institución que represento, ACEPTO la DELEGACIÓN del ejercicio de derechos que se le confiere a la Fundación de los Derechos Humanos, en los términos expuestos en la presente causa. En Barcelona, Estado Anzoátegui a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010.” Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
6.- ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN de fecha 24/03/2010, para la ciudadana; EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.491.768….”
7.- MEMORANDUN SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-072-3224, de fecha 15/03/2010, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita al Jefe de la Sala de Información Policial Barcelona, se sirva incluir como SOLICITADO en el sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), al ciudadano; CONA NEDFRANK XAVIER, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.012.151, el cual guarda relación con el Expediente I-346.858, instruido por ante ese Despacho de Investigaciones Penales. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: Agente ANTONIO MARCANO, …deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma iniciando con las averiguaciones signadas con el numero 1.346.858 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente JHONATAN ZURITA, hacia el barrio La Ponderosa, calle principal, sector II, casa numero 26, X Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar pesquisas en relación al presente hecho, una vez en la precitada dirección fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, ampliamente identificado en autos por ser la parte denunciante en la presente averiguación, a quien le preguntamos si tenía conocimiento del paradero de su hijo NEDFRANK XAVIER CONA, dándole respuesta negativa a la comisión, seguidamente fuimos abordados por moradores del sector quienes manifestaron estar sumados a la búsqueda de los mismos y que cualquier tipo de información que estos manejes no las harán saber de inmediato, seguidamente realizamos un recorrido a lo largo de la metrópolis Barcelonesa, con el objeto de ubicar a la ciudadana en cuestión, siendo infructuosa dicha búsqueda optando por retornar a la sede de nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada. Es todo que informar.” . Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, … deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contras las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios JHONATHAN ZURITA en vehículo particular hacía la construcción de la universidad Ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona-Puerto Piritu a fin de realizar inspección ocular e indagar del hecho ocurrido, una vez en la citada dirección fuimos atendido por una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO. Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando actualmente en la construcción de la universidad Ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, residenciado en la calle Ocho, casa numero 08, sector la Victoria del Viñedo de esta Ciudad, teléfono: 0426-3362528, cedulado V-16.490.187, quien al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser empleado en dicha obra, y el día Viernes 12-03-2010, siendo aproximadamente las 05:55 horas de la mañana, llegaron varios motos de colores azul y negro con el emblema de Polibolívar, conducidas por funcionarios que portaban el uniforme de la Policía Municipal de Bolívar, los mismos entraron a la construcción y con ellos andaba un sujeto que conducía un vehículo pequeño de color gris, vidrios ahumados claro, y se dirigieron al área del comedor y detuvieron a tres jóvenes de nombres NEDFRANK CONA, JOSÉ LEONARDO Y GABRIEL RAMÍREZ, y los montaron en el vehículo y salieron por la puerta principal, asimismo nos manifestó que para ese momento se encontraba en compañía de los empleados de nombres ROSA, FRANCISCO DÍAZ Y ALEXANDER SOTO, en vista de esto dicho ciudadano nos condujo al lugar en donde ocurrieron los hechos y se procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, culminada la misma se le hizo entrega al citado ciudadano de cuatro boletas de citación, una para su persona y las otras tres para sus compañeros de labores antes nombrados para que los mismos comparezcan por ante este Despacho a fin de rendir declaración testifical del presente caso, motivo por el cual optamos a regresarnos al Despacho y se le informo a la superioridad, consigno en la presente acta la inspección técnica policial realizada. Es todo.” . Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 880, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,' integrada por los funcionarios AGENTES JHONATAN ZURITA Y HENRY QUERECUTO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: CONSTRUCCION DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI SENTIDO BARCELONA PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a una vía, ubicado en la dirección antes nombrada, donde se observa un amplía área de suelo natural protegida por un portón elaborado en metal con alfajor de tipo batiente con letrero elaborado en metal revestido con pintura de color blanca donde se aprecia la letra (P) dentro de un circulo de color rojo y una franja diagonal del mismo color, en sentido ESTE se observa una puerta elaborada en metal y alfajor tipo batiente con sistema de seguridad a base de candado, al trasponer en la misma se aprecia un amplía área de suelo natural donde se observa arbusto y maleza autóctona del lugar en forma dispersa, en sentido NORTE con respecto a la entrada principal se observa una especie de carretera de suelo natural a mediado de la misma se observa una casi 1.lo elaborado en metal, revestida con pintura de color blanca con dos rallas en la parte media de color marrón y beige en la parte interna de la casilla se aprecia asientos alrededor del mismo. Para el momento de realizar la presente inspección técnica se observa temperatura ambiental fresca e iluminación natural de regular intensidad. De igual manera, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalística, que nos ayude a esclarecer la investigación, siendo esta infructuosa. Caso relacionado con la causa 1-346.058, que se- instruye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma concluimos.” Se deja constancia que se dio lectura total de la misma.
11.- MEMORANDUN SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-072-3279, de fecha 16/03/2010, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita al Jefe de la Sala de Información Policial Barcelona, se sirva incluir como SOLICITADOS en el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), a los ciudadanos; JOSE LEONARDO RAMIREZ, … y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, … los mismos guarda relación con el Expediente I-346.858, instruido por ante ese Despacho de Investigaciones Penales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Personas Extraviadas). Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade a la sala de operaciones, a fin de verificar el status en el sistema integral policial SIPOL, a los ciudadanos: NEDFRANK XAVIER CONA, cedulado V-19.012.Í51, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ, cedulado V-19.674 427 y GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, cedulado V-18.568.061, así como el numero de la matrícula BBN-350, …
13.- COMUNICACIÓN SIGNADA 0483-10, de fecha 18/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, dirigida al Com. Ramón José Casanova, Jefe de la Subdelegación Barcelona del CICPC, mediante el cual se remite las siguientes actuaciones; 1) Copia certificada del libro de novedades de fecha 12-03-2010. 2) Copia certificada de orden del día correspondiente a la fecha 12-03-2010. En la orden del día (numeral 8.2) aparecen registrados los funcionarios de guardia en el puesto policial ubicado en la entrada del barrio El Viñedo. 3) Álbum fotográfico de los funcionarios componentes de la Brigada Motorizada, adscritos a esta Institución. 4) Asimismo le informo, que en fecha 12-03-2010, a las 5:30 de la mañana, no se comisiono a funcionario alguno, para efectuar labores en las adyacencias de la construcción de la ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui. Sin embargo aproximadamente a partir de las 7:15 horas de la mañana, de esa misma fecha, comisión adscrita a la Brigada Motorizada, realizo labores de patrullaje rutinario, en los sectores de los barrios La Ponderosa, La Orquídea y Viñedo, incluyendo la construcción de la Ciudad Universitaria, la cual estaba integrada por los y siguientes funcionarios: Sub-inspector Juan Prado y Detectives Johnny Oliveros, Luis Magallanes, Jean Zambrano, Nodardys Veracierta y Alexander Pino. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, … deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada, en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade a la sala de operaciones, a fin de verificar el status en el sistema integral policial SIIPOL, de la matrícula BBM-350, la misma fue aportada por el Ciudadano: DÍAZ FRANCISCO ANTONIO, … Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. Es Todo.”
15.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 0535-10, de fecha 24/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, dirigido al Com. CESAR ANTONIO GIMENES, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual remite a ese Despacho la siguiente información; 1) El Comisario Juan Carlos Achique, Jefe de Operaciones fue debidamente notificado sobre su comparecencia en ese Cuerpo de Investigaciones. 2) Copia certificada del libro de novedades de fecha 11 y 12-03-2010, correspondiente a la sala de transmisiones de esta Institución Policial. 3) Álbum fotográfico de los funcionarios componentes de la comisión de apoyo al Departamento de Investigaciones Penales. 4) Asimismo le informo, que las unidades motos pertenecientes a este Despacho, no poseen el sistema de GPS.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. En este estado las partes convienen en suspender la evacuación de documentales considerando el número de pruebas evacuadas así como la necesidad de asistir el representante fiscal a un juicio distinto con el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando: El acusado quien dijo ser y llamarse: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA… El acusado, quien dijo ser y llamarse: SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, El acusado quien dijo ser y llamarse JHONNY JOSE MOYA VARGAS, El acusado quien dijo ser y llamarse HECTOR LUIS ROMERO SABINO, El acusado quien dijo ser y llamarse JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, El acusado quien dijo ser y llamarse PEDRO LUIS QUERO, y el acusado quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE quienes exponen “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

Este Tribunal en virtud de lo manifestado por el representante Fiscal y la defensa de confianza considera exigible en cuanto a los testigos RAMON DEL VALLE RIVAS CIRILLO y ALFREDO VALLARDES ordenar su conducción por medio de la fuerza publica de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así comos los ciudadanos que se encuentran en los oficios librados por este Tribunal cuyas resultas han sido agregadas a la causa y en cuanto a los expertos Reinaldo Solís y Argenis Marcano , sean librados nuevamente los oficios a sus superiores jerárquicos y en relación a los testigos que no se les ha librado sus respectivas boletas este Tribunal tomara los correctivos necesarios; Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 07 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 07/06/2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico. Acto seguido Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dar continuación a la recepción de las pruebas de Expertos y Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico. Procediendo con LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo ARGENIS JOSE MARCANO CARASPE, quien se identifico como ARGENIS JOSE MARCANO CARASPE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.427, credencial 29548, profesión u Funcionario sub inspector, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, residenciado, Barcelona, edad 34 años, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: “ básicamente mi labor fue la de trasladar a un experto a fin de dar cumplimiento a un oficio de la fiscalía 19 de derechos fundamentales en función de practicar diligencias como al inspección técnicas a las antenas repetidoras telefónicas y la mayoría eran de movistar me traslade con Anshony a todos los puntos foráneos . Es Todo. Fue interrogado por EL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULO PREGUNTAS. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

No habiendo algún EXPERTO O TESTIGO, El Ministerio Publico prescinde de Reinaldo Solís. La defensa no plantea objeción alguna. El Min Pbco con vista a Oficio N° 354-2012, prescinde de los testigos Ramón del Valle Rivas Cirilo y Alfredo Valladares Es Todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA, LISBETH FIGUERA, quien expone, esta defensa no tiene objeción en cuanto a la Prescindencia del testigo RAMON DEL VALLE CIRILO, pero en relación al testigo Alfredo Valladares solicito se insista en su comparecencia. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: en cuanto a los funcionarios faltantes esta defensa quiere coadyuvar con la comparecencia de los mismos y solicito se vuelvan a notificar y las boletas se nos sean entregadas y no se oficie a la Guardia Nacional para que sean trasladados por medio de la fuerza pública. Es Todo. Este Tribunal oído lo manifestado por la defensora de confianza y como quiera que es una solicitud extemporánea, va oficiar a la guardia nacional, entregándoseles las boletas a la defensa.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBRA A LA DEFESNORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: a juicio de esta representación con respecto a la deposición que surtiera del gerente de seguridad de al empresa Bigott Luis Meneses, la misma trajo a colación los nombres de los ciudadanos RAMON VILLEGAS Y HAMILTON HERNÁNDEZ, y en la búsqueda de la verdad, quienes eran los conductores de esas unidades, no solo fueron traídos como elementos nuevos, sino que fueron declarados por el ministerio publico en fecha 13-04 y constituye de todas las deposiciones, solicito al Tribunal incorpore como elementos nuevos y testigos ya que son los chóferes de la bigott, todo ello en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: garante como lo es el Ministerio Publico de la legalidad y en nombre del Estado venezolano y aun que esos órganos de prueba quien indica la defensa no están dentro del capitulo de la acusación ni en la parte de promoción de testigos presénciales o referenciales, la declaración de otro testigos presencial que tampoco fue ofrecido ciudadano SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMOS, quien depuso en la fiscalía 18 marzo del 2010, estuvo presente en el acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos, y esta en el capitulo del acto conclusivo y en virtud que las partes y el Tribunal nos debemos a la administración de justicia y nuestro valor es la búsqueda de la verdad, es por lo cual no hago oposición a la solicitud de la defensa y pido la incorporación de este órgano de prueba. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: De devolverle el favor al fiscal esta defensa no tiene objeción. Es Todo. Oído lo expuesto por las partes el Tribunal considerando la necesidad de revisar el escrito acusatorio de nuevas pruebas este Tribunal reserva el pronunciamiento de admitir la incorporación de los mismos para nueva oportunidad. Este Tribunal oficiara a otro cuerpo policial a los fines de agotar dichas testimoniales y logra la culminación y las circunstancias suficientemente conocidas por las partes; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 13 DE JUNIO A LAS 09:30 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate. Acto seguido solicita la palabra la DRA. DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: solicito se llame al funcionario Jesús Rojas adscrito a la policía del estado para que exhiba un oficio donde se esta gestando un cambio de reclusión de mi representado desde la Zona Policial Nº 03 hasta la Comandancia General y por lo que solicito haga pasar al funcionario policial, por cuanto se esta acordando un cambio de reclusión el cual no fue acordando por este Tribunal. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL EL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Esta representación fiscal no tiene conocimiento de lo que esta exponiendo la defensa en relación de la orden emanada de la policía del estado Anzoátegui, para nadie es un secreto que en este tipo de materia, juicios donde se esta realizando la actuación de funcionarios policiales, el minsitrerio publico actuando de conformidad a la ley del minsitrerio publico como titular de la acción penal, donde estamos tratando no la muerte sino la libertad de unas personas, donde no estamos revisando las conductas sino las acciones, cónsono el minsitrerio publico de garantizar a los acusados tanto el debido proceso como el derecho que tienen a la vida, el ministerio publico y en representación de quien habla ha tratado en palabras llanas de llevar la fiesta en paz, no se puede hacer caso de amenazas bravas, el minsitrerio publico desde su punto y la defensa defendiendo los interés de esto, además se añade a esto me debo a unas victimas que están sentadas a la parte izquierda del minsitrerio publico, si muero o me cambian de la fiscalía viene otra persona y no podemos hacernos ecos, de amenazas, sin son sanos o mal sanos, el ministerio publico tiene conocimiento de esa orden de la policía del estado y si del sitio donde están recluidos estos ciudadanos en palotal, modulo que no están seguros y les dijo a los acusados no es una retaliación, no es persecución, tiene una persecución en relación con una causa, tienen años y medio en ese sitio de reclusión, es un hecho publico y notorio que el funcionario Luis Magallanes esta incurso nuevamente con un nuevo delito de porte ilícito de una arma solicitada y perteneciente a otro órgano policial eso se lo busco ese funcionario y que esta en esta sala, se deja ver esos secretos de los funcionarios que están detenidos tienen beneficios, no es mentira, eso es cierto, ya basta me dicen las victimas basta de las burlas, es cierto ciudadana juez, como justifica que un funcionario que esta detenido estar incurso en un delito de porte ilícito de arma, una conducta en un proceso judicial que no le hacen caso a los custodios, por cierto un de los custodio es familiar de los acusados, en relación al comisario Achique que esta en la zona 03, se ve afectada por la actuación de Luis Magallanes, como pedirme a mi que apoye una situación que es delicada como la del comisario Achique, si tenemos presentes una actuación de otro funcionario por un delito y lo que tengo es solicitarle por escrito no me podía callar esta tarde que debo solicitar el cambio de reclusión, la comunidad esta pendiente de este juicio, hasta la comunidad Internacional, hay unas victimas que están pidiendo justicia, un modulo policial no es suficiente como centro de reclusión y voy a solicitar el cambio de reclusión y en relación a la solicitud de la defensa DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, solicito la revise ciudadana Juez. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: primeramente entiendo la posición del minsitrerio publico, cada quien defiende su punto, lo que dijo hablando no de rumores, si lo que se castiga los procederes no debió el Funcionario Manuel Ortiz, esta incurriendo en una flata porque esta pasando por encima de la orden de un Tribunal, una vez un funcionario policial ordena un cambio de reclusión pasando por encima del Tribunal y solicito que por efecto vivendi pase el funcionario Jesús, ya que se esta ordenado un cambio de reclusión ya que le compete a este Tribunal, en este caso debemos defendernos, dándole la espalda a los establecido por la ley y es por lo que solicito que pase el funcionario, segundo esta defensa entiende la solicitud del minsitrerio publico, sin embargo después de dos años, es que va a decir que no es el centro de reclusión tiene que pagar la consecuencia mi representado, esta defensa ve con preocupación, uno no puede ser responsable y debe determinarlo un Tribunal y por ultimo mi llamado es de concientización para que evalúe lo que esta pasando por cuanto se esta pasando por encima del Tribunal, no puede solicitar un cambio de reclusión. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, quien expone: a pesar de mi colega toco el punto, quiero fundamentar que el articulo 43 de Nuestra Carta Magna consagra derecho para mi representado Luis Magallanes, no tiene una sentencia condenatoria, el esta sometido a una investigación y el minsitrerio publico tiene el deber de aclararle a las victimas, también dos años y medio han permanecido y han comparecidos a todos los actos, sus trasladaos se han realizado, si hubiere la minima duda de fugarse y ha quedado demostrado que han comparecido y seguirán compareciendo y es en este proceso que se va a demostrar la inocencia de los mismos, por lo tanto y en el supuesto que el minsitrerio publico haga la solicitud necesito ser notificada de dicho escrito. Es Todo. Este Tribunal visto lo manifestado por la partes, no son circunstancias que ocupa al debate del día de hoy y por ende las solicitudes son extras, no deja observar la preocupación por una parte de la defensa del acusado Juan Carlos Achique como la preocupación del minsitrerio publico ya que no ha formulado solicitud, considera este Tribunal no obstante considerando la presencia de las partes en esta audiencia y el publico presente y lo delicado de las circunstancias expuestas por estas partes, el Tribunal va hacer una observación lo que ha sido el sitio de reclusión el sitio de reclusión no ha sido escogido por este Tribunal, no ha sido informado a este Tribunal por ninguna de las partes, alguna evasión de ese sitio de reclusión, tanto el cumplimiento de los traslados, tampoco releva a esta juzgadora la realidad que nos ocupa de los funcionarios policiales, si bien no podemos catalogar actitudes terminantes o definitivas para un cambio, sin embargo no deja de observar este Tribunal, nosotros tenemos a diarios solicitudes de la fiscal de ejecución de una serie de circunstancias que son niñas, como el que estoy conociendo el día de hoy, y debería ocupar esa fiscalía habida cuenta el hacinamiento que tienen los cuerpos policiales, sin embargo por esta consideración de estos órganos designamos a los calabozos de la policía, por la buena fe de los funcionarios, pero no insisto no es ajeno las circunstancias hechas en el día de hoy, el Tribunal no atiende el derecho del acusado, a la victima la ministerio publico y a la defensa, garantizando de la tutela judicial efectiva, la decisión que habré de tomar será por la solicitud que va hacer el Ministerio Publico. La solicitud de la defensa será notificada hasta tanto el fiscal del ministerio publico. Distinta la solicitud de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, también es un hechos notorio, los órganos policiales hacen cambios de reclusión a espalad del Tribunal, considerando la misma que se encuentra un funcionario, el Tribunal va a solicita al ciudadano alguacil ubique funcionario JESUS ROJAS, que comparezca y que el acusado Juan Carlos Achique, no va a ser trasladado a otro centro de reclusión, sin que se acordado por esta Instancia. El ministerio público entiende que un funcionario no puede estar detenido en un centro penitenciario y por eso es que me reservo el derecho de fundamentar la solicitud el cambio de reclusión en relación con el funcionario Luis Magallanes. El ministerio publico no ha hechos otra solicitud sino la del día de hoy. Resuelta como ha sido las peticiones de las partes, el fiscal hará solicitud por separado y las partes ser notificadas.

En fecha miércoles 13 de junio, se dio continuación al juicio oral y publico, Acto seguido procede este Tribunal a resolver la solicitud hecha por las partes en fecha 07-06-2012. PUNTO PREVIO: En fecha 07 de Junio de 2012, oportunidad que antecede a la continuación del dia de hoy, las partes expusieron la necesidad de incorporar testimoniales que no fueron promovidos en el escrito acusatorio y por ende no admitidos en la oportunidad dispuesta en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de la defensa del acusado JUAN CARLOS ACHIQUE, este consideró que “ respecto a la deposición que surtiera del gerente de seguridad de al empresa Bigott Luis Meneses, la misma trajo a colación los nombres de los ciudadanos RAMON VILLEGAS Y HAMILTON HERNÁNDEZ, y en la búsqueda de la verdad, quienes eran los conductores de esas unidades, no solo fueron traídos como elementos nuevos, sino que fueron declarados por el ministerio publico en fecha 13-04.. solicito al Tribunal incorpore como elementos nuevos y testigos ya que son los chóferes de la bigott, todo ello en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos”. En cuanto al MINISTERIO PUBLICO, este representante expuso: “ … en nombre del Estado venezolano y aun que esos órganos de prueba quien indica la defensa no están dentro del capitulo de la acusación ni en la parte de promoción de testigos presénciales o referenciales, la declaración de otro testigos presencial que tampoco fue ofrecido ciudadano SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMOS, quien depuso en la fiscalía 18 marzo del 2010, estuvo presente en el acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos, y esta en el capitulo del acto conclusivo y en virtud que las partes y el Tribunal nos debemos a la administración de justicia y nuestro valor es la búsqueda de la verdad, es por lo cual no hago oposición a la solicitud de la defensa y pido la incorporación de este órgano de prueba....- A este respecto observa el Tribunal: De la revisión efectuada a la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad procesal no evidencia esta Juzgadora la promoción de los testigos RAMON VILLEGAS, HAMILTON HERNÁNDEZ Y SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMOS, ni por ende se encuentra contenido en la admisión de los medios probatorios que realiza el Tribunal de Control en oportunidad de la Audiencia Preliminar; aun cuando en el caso del último de los nombrados aparece mencionado en los elementos de convicción. No obstante, no haberse promovido los testimonios de los referidos ciudadanos, en el capitulo relativo al ofrecimiento de los medios de prueba, en el cual se formulan de manera expresa e indicativa los medios de pruebas que considera el Ministerio Público útiles, pertinentes y necesarios a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, y que obtuvo en el desarrollo de la investigación penal, medios de prueba por cuyo conducto tratará de lograr en juicio ilustrar al Juzgador y crear en el la convicción de que el hecho típico se realizó, asi como la responsabilidad penal en los mismos, se evidencia del contenido de la acusación presentada por el titular de la acción penal, asi como de la evacuación probatoria que ha tenido lugar en esta sala de juicio, que los referidos ciudadanos aparecen mencionados en relación a los hechos objeto del presente juicio, y que a la luz de la Justicia, en un todo en aras de esclarecer la verdad de los hechos que dieron origen al proceso que nos ocupa, pudiere ser útil, pertinente y necesario el testimonio en sala de los referidos ciudadanos. Si bien en el caso de uno u otro testimonio, su declaración en la investigación pudiere quitarle el carácter de nuevas pruebas, no es menos cierto, y así lo considera el Tribunal que la preponderancia de las normas del articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de la garantía de una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita, sin formalismos, considerándose el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ello implica que no podrá sacrificarse ésta por la omisión de formalidades no esenciales, y esto en razón de que la admisibilidad de una prueba en el proceso, no sólo atiende al derecho de una de las partes, en un caso de la defensa solicitante, y el otro por el Ministerio Público sino que representa un interés común de esclarecer la verdad de los hechos y determinar la verdadera responsabilidad en el mismo; y es que precisamente a través de la evacuación en un juicio oral y público de la testimonial de una persona que aparece señalado en la investigación como testigo presuntamente presencial, implica de manera inequívoca un favorecimiento para la consecución de la finalidad del proceso, existiendo en el debate la posibilidad para ambas partes de controlar dicha prueba, a través del interrogatorio que de manera directa lleven a cabo, teniendo la posibilidad de atacar o desvirtuar. De manera que la admisión de los órganos de pruebas que se ha solicitado su incorporación al debate, en esta oportunidad no representa subvertir el orden procesal ni en modo alguno violación al debido proceso, máxime si las partes están de acuerdo con dicha incorporación al debate, y así lo han manifestado expresamente en esta sala, todo ello en cumplimiento a la finalidad de proceso judicial penal, contenida en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y es precisamente a ello que debe atenerse este Tribunal. El contradictorio en su plenitud tiene lugar en el juicio oral y público es la oportunidad verdadera que tendrán las partes para controlar la testimonial, pudiendo extraer de ésta elementos que le exculpen o inculpen, y con ello se encuentra satisfecho el derecho contenido en el numeral 1 del articulo 49, en el entendido que en el presente caso un testigo ha sido identificado en todas las actuaciones de investigación, y otros han sido declarados en esta y mencionados en el debate, no siendo desconocido su intervención al punto de que fuere advertida su falta de promoción por la misma defensa técnica de los acusados, y con ello tácitamente admiten ambas partes la importancia de su testimonio. Por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio admite la incorporación del testimonio de RAMON VILLEGAS, HAMILTON HERNÁNDEZ Y SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMOS, por su lícitud, pertinencia y la necesidad invocada por ambas partes a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en las citadas normas constitucionales y adjetivas penal, garantizándose una tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en cumplimiento a la finalidad del proceso judicial penal, concluyéndose que el proceso no puede agotarse en las formas, estas están dirigidas a salvaguardar las garantías instauradas por las partes no a obrar en su contra. En tal virtud se acuerda la citación de los prenombrados testigos, coadyuvando en su ubicación las partes solicitantes.

Seguidamente pide la palabra el fiscal del ministerio publico, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie con respeto a la prescindencia de los testigos RIVAS CIRILO DEL VALLE y ALFREDO VALLADARES, ya que la defensa se opuso solo a la prescindencia de ALFREDO VALLADARES. Es Todo.

Seguidamente la defensora de confianza Dra. Lisbeth Figuera solicita la palabra quien expone: A los fines de aclarar que en el acto anterior solicite la prescindencia del testigo Alfredo Valladares más no al testigo RIVAS CIRILO RAMON DEL VALLE e insisto en la citación del mismo, estando de acuerdo con la prescindencia Alfredo Valladares que hizo el Ministerio Publico. Es Todo. Acto seguido el Tribunal oído lo manifestado por las partes acuerda subsanar la solicitud hecha por la defensora de confianza, en cuanto a la prescindencia del testigo ALFREDO VALLADARES y no RIVAS CIRILO DEL VALLE y advierte que libro las notificaciones para ambos, y en virtud a lo manifestado por el Ministerio Publico, de prescindir del testigo Alfredo Valladares y no habiendo objeción de la defensa y habiendo aportado el Fiscal del Ministerio Publico la dirección del testigo Ramón Cirilo, para comparecer y ello con el mismo postulado de garantizar la consecución de la justicia este tribunal considera necesario estimar el supuesto establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal con el referido órgano de prueba y prescindiendo del testigo de la empresa bigott ciudadano ALFREDO VALLARDES.
Seguidamente, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal considerando la necesidad de dar prosecución al debate probatorio, acuerda alterar las pruebas de expertos y Testigos Procediendo con LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO, quien se identifico como JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.350, profesión u oficio Oficial agregado adscrito a la Policía Municipal de Barcelona, edad 40 años, residenciado en Barcelona, manifiesta ser compañero de trabajo con los acusados y no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera: Estoy aquí porque me llamaron a declarar por la supuesta desaparición, no tengo mas nada que decir. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS.

El fiscal solicita la palabra y expone: “esta representación fiscal conoce el criterio que ha sostenido nuestra máxima casa de justicia en relación a la solicitud que voy hacer, pero quedarme callado ante la comisión de un hecho punible como lo es el falso testimonio del cual hemos sido testigo del funcionario Jhonny Arriojas quien declaro totalmente diferente en esta sala como lo hizo en el día 24-04-2010 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando dijo “ bueno que amanecí de guardia el 12-03-2012 en compañía de Richard Rodríguez en el modulo de poli bolívar siendo de las 07:00 a 07:30 de la mañana llego un grupo de funcionarios y realizaron la formación y luego se retiraron y siendo las 08:00 de la mañana llego Rafael Arreaza, luego a las 02:00 de la tarde y continuamos con el control de guardia y luego el funcionario Jhonny Arreaza” nos mintió, sino esta ocultando información de hechos que denotamos en este Tribunal en tal virtud el falso testimonio se encuentra establecido en el articulo 242 del Código Penal, no me queda mas que solicitar se declare el delito en audiencia y se ponga a disposición del fiscal de guardia y el mismo sea presentado ante un Tribunal de Control y si este no es su criterio ciudadana Juez pido copia certificada de la presente acta y se le eleve ante la fiscal superior DRA. Katiuska Bolívar y se inicie el procedimiento penal para el testigo del delito que acabo de mencionar. Es todo. Oído lo manifestado por la Representación Fiscal con vista a la incidencia planteada por dicha representación, este Tribunal debe dar el tramite de una Incidencia tal como lo establece el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuado este Tribunal observa que la solicitud es por un órgano de prueba promovido por su persona y que fuere incorporado como testigo en su acto conclusivo, y no obstante debe darse el tramite de incidencia, y respetando el contradictorio y el principio de igualdad de las partes se le da la palabra a la defensora DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: a pesar que el Ministerio Publico esta alegando que el funcionario mintió y se permitió leer unos de los fundamentos de su escrito acusatorio y no me voy oponer a esa lectura, porque el funcionario manifestó que trabajo con Richard Rodríguez, también dijo siendo las 07:00 a 07:30 de la Mañana lo que es rutina de los funcionarios y dijo que el jefe inmediato era Rafael Arreaza, dice que oculto información el Ministerio Publico en fecha 24-04-2010 no se percato que el funcionario no manifestó nada en relación de los hechos y se dedico a lo que eran sus funciones ese día y el Ministerio Publico tuvo que esperar que pasaran dos años y pretende que el testigo tiene que decir hechos que nunca declaro, el funcionario ha mantenido su declaración y como es lógico lo que recuerda lo dice, y lo que no, pues no lo dice, considera esta defensora que el funcionario no ha incurrido en ningún delito y solicito no sea admitido lo solicitado por el Ministerio Publico. Es Todo:

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: Esta defensa ve con preocupación que el Ministerio Publico traiga a su órganos de prueba, que posterior a eso le hizo la pregunta la juez si se encontraba atemorizado yo me permito responder claro que si esta atemorizado, por cuanto la fiscalía del Ministerio Publico trajo a colación unos testigos que no aportan a nada, y ahora el Ministerio Publico se da la tarea de castigar a los funcionarios porque no digan lo que el quiere oir, no es la primera vez que el Ministerio Publico les impone de estos delitos ya es la segunda vez, no pueden recordar y exponer con facilidad, solicito ciudadana juez se aparte de esa solicitud fiscal y también toma como amenaza sino es el criterio de acordar el delito de audiencia se le de copia certificada y recuerdo que la juez es autónoma y no obedece amenazas. Acto seguido este Tribunal en cumplimiento del debido proceso procede a imponer al funcionario Jhonny Arriojas de esta incidencia en relación a la deposición y con palabras claras y sencillas le informa que el Ministerio Publico ha planteado una incidencia que le es viable a las partes, el Ministerio Publico considera que le asiste la razón de solicitar que se establezca o determine de un delito de audiencia establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que usted incurrió en el delito de falso testimonio establecido en el articulo 242 del Código Penal y el cual fue citado por la juez, hago hincapié de resguardarle el debido proceso establecido en el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, ello en razón de que priva tal garantía en el proceso , hay una ley para testigos y victimas donde se dispone una gama de medidas, esta previsión del legislador en cuanto a los testigos, para que no se sustraigan a la obligación de comparecer a los actos, hago este preámbulo para dar cumplimiento al debido proceso. Por otro lado considera la defensa que ud no mintió y el Ministerio Publico trajo a este acto un acta, y la defensa observa que fueron coincidentes, y es por lo que esta instancia procede a resolver la incidencia del fiscal del ministerio publico y de conformidad a lo establecido en el articulo 346 Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver con total sujeción del articulo 49 de Nuestra Carta Magna: el Ministerio Publico, plantea la exigencia de considerar el delito de falso testimonio del testigo hoy deponente JHONNY ARRIOJAS, sobre las circunstancias que pudieran entender como controvertidas, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, establece de acuerdo con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal un delito de audiencia, esto es, si durante el debate se comete un delito el tribunal ordena la aprehensión de la persona y se pondrá a disposición del Ministerio Publico y remitiendo copia a fin de que proceda la investigació, es un supuesto normativo. Ahora bien, es criterio de esta juzgadora que el supuesto del citado articulo 345 lo es de una evidente comisión de un hecho criminal, que incluso es palpable a través de los sentidos, de un hecho que amerite la intervención de la representación fiscal como titular de la acción penal. Observa este tribunal que la solicitud del representación fiscal lo es a los hechos a las circunstancias contenidas en el testimonio vertido en esta sala, respecto a un acta de investigación donde tuvo lugar una declaración ante un órgano policial que fue controlada por un juez, no tiene carácter de prueba anticipada, quiere decir pretende evidenciar la comisión de un hecho punible de un acta que no forma parte del presente debate, sino que deviene de actuaciones que sirvieron al Ministerio Publico para fundar su acusación y solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que no es le es dado a esta juzgadora contrastar o realizar comparaciones de tal documental con el testimonio rendido en sala, carece este tribunal de un elemento fidedigno para determinar que el funcionario Jhonny Arriojas este incurso en un delito de falso testimonio, pero ha sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencias el hecho que no le esta dado al Juez de Juicio determinar la flagrancia en este tipo delictual en lo que al desarrollo del debate, estableciendo contradictorio o distinto, es decir; a esta juzgadora le corresponde valorar y determinar al momento de dictar el fallo o sentencia definitiva, por lo que no le esta dado valorar a priori el dicho de cada testigo, puesto que este podra ser adminiculado con el acervo probatorio en su totalidad, dependiendo de la valoración que se haga, en orden a determinar la ocurrencia del hecho asi como la responsabilidad penal en los mismos, de manera que considerar un flagrancia, de una declaración que forma parte de una investigación, le esta prohibido a todo Juez de juicio, es decir no puede determinarse la flagrancia en ese supuesto delictivo a la persona llamada por la autoridad judicial de conformidad a lo establecido en la constitución y la protección de victimas y testigos, que son llamados al debate oral y publico. Por otra parte si el fiscal considera aperturar la averiguación, en caso de determinarse tal supuesto legal, ello pudiera incidir en el fallo definitivo, siendo además que si asi lo considera puede esperar que recaiga sentencia previa valoración testimonial; es por lo que este Tribunal desestima la solicitud del Ministerio Publico de establecer en sala un delito de falso testimonio, ello en definitiva violaría el debido proceso, por lo que contradice el postulado del articulo 49 Constitucional. No obstante considerando la solicitud del representante fiscal de la certificación de la presente acta, este Tribunal ordenara lo conducente para que le sean expedidas y entregadas dichas copias certificada por no ser contrario a derecho; y es por lo que se declara Parcialmente Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en resguardo al derecho del testigo a las garantías constitucionales que le corresponden, considerando se trata de la persona que es llamada a sala a declarar el conocimiento de los hechos y contribuir a esclarecer la verdad de éstos, niega el pedimento sobre la determinación del delito en audiencia en la persona del deponente JHONY ARRIOJAS, por lo cual este Tribunal resuelve Parcialmente Con Lugar la solicitud del fiscal, todo ello de conformidad lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de nuestra Carta Magna. Resuelta la solicitud del representación fiscal.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando su deseo de no declarar en esta oportunidad.

Este Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 14 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 14 de junio de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda en este acto alterar el orden de las pruebas ORDENANDO LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. Otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal 68º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a evacuar las siguientes pruebas:

16.- MEMORANDUM SIGNADO BAJO EL NÚMERO 9700-072-3767, de fecha 25/03/2010, suscrita por el Com. CESAR ANTONIO GIMENES, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE, mediante el cual se le solicita se sirva comisionar al experto dibujante Detective HÉCTOR CARABALLO, para que se traslade a esta Oficina a fin de realizar retratos hablados a las características fisonómicas aportadas por los … testigos en las actas procesales signada con el numero 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

17.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigo presencial; SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO, cedulado V-16.490.187. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

18.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigo presencial; DIAZ FRANCISCO ANTONIO, cedulado V-3.734.169. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

19.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigos presenciales; REYES ATWEL ROSA ANGÉLICA, cedulada V-18.128.462 y SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMÓN cedulado V-15.291.628.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código orgánico procesal penal y el artículo 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-346.858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y encontrándose presente el ciudadano; ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, ampliamente identificado en autos anteriores, al mismo se le pidió la colaboración de que nos facilitara su teléfono celular signado con el numero 0414-805.16.08, a fin de realizarle un reconocimiento legal y un vaciado o extracción de contenidos … Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 105, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Experto JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Despacho de Investigaciones Penales, efectuado a UN APARATO ELECTRONICO, Denominado teléfono celular presentando las siguientes características individualizantes: marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08… Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO … deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I.346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber visto, leído y analizada la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238Y, … Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO … deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I.346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber visto, leído y analizada la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238Y, el mismo está a nombre del ciudadano; ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, quien es funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar … .- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 6:30 horas de la tarde de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación… deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde del día de hoy, la nomenclatura I-346.858, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y encontrándose en este Despacho realizando mis labores habituales, recibí un llamada telefónica de parte del Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; Doctor JOSE LUIS AZUAJE, en donde me informaba que en su Despacho se encuentra el funcionario de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar agente ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460 … .- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/04/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, …deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-346.858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber sido recibidas las relaciones de llamadas emanada de la empresa MOVISTAR correspondiente a los números telefónicos 0424-8466745, 0424-8827349, 04248293062, 04248996684, 0414-8058516, y 0424-8428554. Se pudo constatar … Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

26.- COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DE LA CAUSA BP01-P-2010-000008, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 20/04/2010, dictada por la Dra. INDIRA FARIAS, mediante la cual declara JUDICIALMENTE LA DESAPARICION FORZOSA de los ciudadanos; NEDFRANK XAVIER CONA, venezolano, 20 año de edad, nacido el 08/09/1989, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización El Gran Maguey, Casa Nº A-7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.012.151, JOSE LEONARDO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1988, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, sector El Modulo del Barrio La Ponderosa, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.427, y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1986, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, Sector El Modulo del barrio La Ponderosa de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.061.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/2010, emanada de la División de Homicidios de la Subdelegación Barcelona del CICPC, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, … deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, se deja constancia que luego de haber leído y analizada la relación de llamadas emanado de la Empresa Telefónica MOVILNET, en relación al teléfono celular marca Motorola, modelo VE20, color gris y azul, serial 268435458101954840, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BT50, serial 58138, con la línea correspondiente a la empresa Movilnet, signado con el número telefónico 0426-511.32.76, el mismo está a nombre del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, y se encontraba asignado para ese entonces al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, … Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 346, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca MOTOROLA, modelo VE20, de acabado superficial de color GRIS Y AZUL, serial 268435458101954840, el cual le pertenece al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.784.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 348, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca NOKIA, modelo N95-3, de acabado superficial de color GRIS Y MARRON, serial 0556558090826R1R, el cual le pertenece al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.784.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

30.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 350, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca ZTE, modelo E810, de acabado superficial de color VINOTINTO, MARRON y GRIS, serial 322690830380, el cual le pertenece al funcionario DANIEL MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.

31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 355, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca BLACKBERRY, modelo 9000, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 2089669e, el cual le pertenece al funcionario JHONNY MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma.
32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 356, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca HUAWEI, modelo U3315, de acabado superficial de color NEGRO, serial JT7NAB1933105517, el cual le pertenece al funcionario SIMON EULICE FELICE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698103.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. En este estado las partes convienen en suspender la evacuación de documentales considerando el número de pruebas evacuadas.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos, quien informo lo conducente. La defensa solicito citaciones. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 20 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate y acuerda ratificar oficios por medio de la Fuerza Publica.

En fecha 20/06/2012 se dio continuación del juicio oral y publico, LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo ALEXANDER RAMON SOTO MARAGUACARE, quien se identifico como ALEXANDER RAMON SOTO MARAGUACARE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.628, profesión u oficio obrero, estado civil casado, 30 edad años, residenciado en Barcelona, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados, solo los conozco de vista a todos y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” trabajaba como vigilante en la Universidad Bolivariana, aproximadamente a las 05:30 salí de mi casa, llegando cerca del cementerio vi varias motos de poli bolívar solas y tambien había un policía pidiéndole a un carro sus documentos, cuando llegue al trabajo había dos muchachos Marvin y Rosa, cuando llego encuentro que había un grupo de policías dentro en el comedor, le pregunto que había unos policías y que se habían llevado a unos obreros , luego veo un vehiculo color gris, venían dos motos adelante y dos atrás, y le pregunto a los compañeros y me dijeron que se habían llevados a unos muchachos en el carro y después vi unos policías que estaban revisando el lugar donde estaban los muchachos y después de allí se retiraron del sitio . Es Todo.

El testigo fue interrogado por el FISCAL 68º y 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando su deseo de no declarar .

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va a prescindir de los medios de prueba. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. LISBETH FIGUERA, expone: No Tiene Objeción. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, expone: En relación con los testigos HAMILTON y RAMON VILLEGAS, solicito revise las resultas y en caso de ser positivas se aplique el artículo 357 de la Fuerza Publica.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 21-06-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate y acuerda ratificar oficios por medio de la Fuerza Publica asi como boletas a los testigos.

En fecha 21/06/2012, se dio lugar a la continuación del juicio oral y publico, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 hoy 336 de la Reforma del Codigo Orgánico Procesal Penal acuerda en este acto alterar el orden de las pruebas ORDENANDO LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. Otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona de la Fiscal 19º del Ministerio Público EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 hoy 322 de la Reforma del Codigo Orgánico Procesal Penal y 358 hoy 341 ejusdem, es por lo que se procede a evacuar las siguientes pruebas: 33.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° PARABABIRE OMAR 2° LUIS DÍAZ 3° BORJAS JUAN 5° MÁRQUEZ JOSÉ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO LAS RECONOZCO. Conste. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura total de la misma. 34.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo la 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH PIQUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG, y las victimas ciudadanos ROSA ANGÉLICA REYES, MARWIN SERRÉ y ALEXANDER SOLO. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° JHOVANNY WICHO, 2° LUIS REYES, 4° DUARTE ALBERTO, 5° ZAMBRANO YAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3° HÉCTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONZCO A NINGUNO DE LOS PRESENTE EN LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura Total de la misma. 35.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH PIQUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° FÍNATE JOSE, 2º JUAN PRADO, 3° CEVALLOS CARLOS 4° GUERRA LUIS 5° ORTIZ JOSÉ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° JUAN VICENTE PREDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el N° 02, por ser uno de los motorizados que estaban allí cuando estaban sacando el vehículo donde llevaban a los muchachos. Conste A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura Total de la misma. 36.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° CUACARAN EFREN, 2º SIMON FELICCE, 3° ZAMBRANO YAN 4° BORJAS JUAN 5° LUIS DÍAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° SIMÓN EULICE FELICCE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: A ESTOS TAMPOCO LOS RECONOZCO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 37.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° MAITA CARLOS 2° OLIVERO JHONNY 3° DELGADO MIGUEL 4° PEDRO ARREAZA, 5º LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5 ° LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.651, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: DE ESTE GRUPO TAMPOCO RECONOZCO. Conste. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 38.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m , fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 2° HERRERA DAVID 3° SALAZAR WILLIANS 4° LUIS RODRÍGUEZ 5° ELIECER SÁNCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° JHONNY JOSÉ MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. CONSTE A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 39.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º HECTOR LUIS ROMERO, 2° LUIS REYES, 3°JHOVANNY WICHO, 4° DUARTE ALBERTO, 5° ZAMBRANO YAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° HÉCTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 40.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado e impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, 2° OLIVERO JHONNY 3° DELGADO MIGUEL 4° PEDRO ARREAZA 5° MAITA CARLOS. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.651, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el numero 1 de la Rueda, el se quedo adentro donde sucedieron los hechos. Conste, A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura Total de la misma. 41.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º GUACARAN EFREN, 2° ZAMBRANO YAN, 3°SIMON FELICCE, 4° BORJAS JUAN, 5° LUIS DIAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3°SIMON FELICCE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 42.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º PEDRO LUIS QUERO, 2° LUIS DIAZ, 3° BORJAS JUAN, 4° PARABABIRE OMAR, 5° MARQUEZ JOSE. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1º PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 43.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º LUIS RODRIGUEZ, 2° HERRERA DAVID, 3°SALAZAR WILLIANS, 4° JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 5° ELIECER SANCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° JHONNY JOSE MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 44.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º PIÑATE JOSE, 2° ORTIZ JOSE, 3° CEVALLOS CARLOS, 4° GUERRA LUIS, 5° JUAN VICENTE TRADO GUZMAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5° JUAN VICENTE TRADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 45.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° SALAZAR WILLIANS 2° HERRERA DAVID, 3º JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 4° LUIS RODRÍGUEZ, 5° ELIECER SÁNCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3° JHONNY JOSÉ MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el N| 02, se me parece un poco. Contest. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 46.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° MAITA CARLOS, 2° OLIVERO JHONNY, 3º LUIS DANIEL MAGALLANES GUAIRIMATE, 4° PEDRO ARREAZA, 5° DELGADO MIGUEL. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3º LUIS DANIEL MAGALLANES GUAIRIMATE, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 47.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° LUIS DIAZ, 2° PEDRO LUIS QUERO, 3º BORJAS JUAN, 4° PARABABIRE OMAR, 5° MARQUEZ JUAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 48.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° ZAMBRANO YAN, 2° LUIS REYES, 3º JHOVANNY WICHO, 4° DUARTE ALBERTO, 5° HECTOR LUIS ROMERO. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5° HECTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 49.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° PIÑATE JOSE, 2° ORTIZ JOSE, 3º JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, 4° GUERRA LUIS, 5° CEVALLOS CARLOS. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3º JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 50.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° GUACARAN EFREN, 2° BORJAS JUAN, 3º ZAMBRANO YAN, 4° SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, 5° LUIS DIAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.- Se deja constancia que se dio lectura Total de la misma. 51.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 349, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca NOKIA, modelo E71-Z, de acabado superficial de color GRIS, serial 352924028723505, el cual le pertenece al funcionario JUAN VICENTE PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.240.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 52.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01 de febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: ROMERO SABINO HECTOR LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 53.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 24 de Enero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: PEDRO LUIS QUERO GUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.925.296, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 54.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 55.- ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, emanada del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantada en el sitio del suceso en fecha 25 de mayo de 2010, en presencia de todas las partes del presente proceso penal, los testigos presenciales y referenciales de los hechos, así como los funcionarios Agente Henry Querecuto, en su condición de Investigador y el Detective José Armas, en su condición de Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, quien realizo el Levantamiento Planimetrico en dicho sitio del suceso, según las diferentes versiones dadas por los testigos presenciales.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 56.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2237-2010, de fecha 23 de Junio de 2010, emanada de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, Credencial 31.727, quien asistió en Apoyo al Tribunal del Control N° 07, a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, donde se constato el sitio donde se fijaron las impresiones fotográficas relacionadas con el Reconocimiento Técnico Legal y Vaciado de Contenido N° 349, de fecha 24/05/2010.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 57.- ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO, levantada en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual se dejo constancia que el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. ALBERTO VALEDEZ, se constituyo en la vía Caigua, San Miguel, Onoto, Capachal, Píritu, con el apoyo de los funcionarios TSU. ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE y DISTINGUIDO REINALDO SOLIS, Técnico en Criminalística, adscritos al Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mediante la versión dada por los imputados; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, JHONNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, PEDRO LUIS QUERO, SIMON FELICCE y HECTOR ROMERO, los cuales explicaron delante de todas las partes el recorrido realizado por cada uno de ellos el día de los hechos en la referida vía.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 58.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial ALEXANDER RAMON SOTO GUACARE.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 59.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; FRANCISCO ANTONIO DIAZ.- Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 60.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; ROSA REYES ATWEL. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. 61.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; MARWIN ANTONIO SERRA. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. En este estado las partes convienen en suspender la evacuación de documentales considerando el número de pruebas evacuadas.
Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando: no desear declarar en esta oportunidad.
Asimismo se deja constancia que no consta resultas de las boletas de los testigos, no habiendo prescindencia de organos de prueba ni objeción alguna, es Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 26-06-2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate. Seguidamente la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: solicito Ciudadana Juez que sea fijada en otra oportunidad, en virtud que ese día tengo la Audiencia Preliminar de la Causa N° BP01-P-2010-002953 con el Tribunal de Control N° 05 y las partes estamos debidamente notificadas. Es Todo. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Solicito también que la presente continuación sea fijada en otra oportunidad, por cuanto el fiscal 68° Con Competencia Nacional ese día tiene fijado una Continuación de Juicio Oral y publico en otra Jurisdicción. Es Todo. Visto lo manifestado por las partes, de no poder asistir en esa fecha al acto antes fijado; es por lo que este Tribunal modifica la fecha dispuesta y acuerda Suspender el Presente debate para el día MIERCOLES 27 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MANANA.

En fecha 27/06/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS . Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO, quien se identifico como OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.469, Profesión Funcionario Publico de al Policía del Estado Anzoátegui, estado casado 45 años de edad, residenciado en Boca de Uchire, manifiesta no tener parentesco con las partes ni con los acusados, solo los conozco de vista a todos por cuanto trabajaban en la brigada motorizada con ellos y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” el día 13-03-2010 fue un día sábado a las 02:00 pm recibí llamada del fiscal 19 del Ministerio Publico Dr. José Luis Azuaje, solicitándome si tenia información de ciudadanos que habían detenido el día viernes en la mañana y le informe que no había novedad de detención y le indique que me iba a comunicar con el jefe de operaciones para saber si tenia alguna información y también me citaron a la CICPC el día 20, me entere por una manifestación que hubo adyacente a la Ponderosa y salieron reflejados en los medios de comunicación, ese es el conocimiento que tenia hasta esa fecha, en verdad esas informaciones de la prensa me causaron daños psicológicos a mis hijos adolescentes a mis dos niñas, me supongo que debieron hacer una investigación mas objetiva y mi mama estuvo recluida 32 días en el seguro de las garzas por la cuestión de los nervios y colabore con el fiscal con todo lo que me requirió en ningún momento hubo una transgresión y puse mi cargo a la orden ya que esto estaba desviando por la parte política. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSORA DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación va hacer una moción de conformidad a lo establecido en el articulo articulo 328 del COPP, como titular de la acción penal debe actuar independientemente de los criterios de la incidencia, resulta que el criterio del Ministerio Publico trae como consecuencia de un hecho punible del falso testimonio del 242 del Código Penal, no es secreto que debe estar al tanto de las actuaciones, antes los ojos del Ministerio Publico, las victimas, no se entiende que el Comisario Villalón no tenga conocimiento de las actividades que se realizaron en esa fecha, pido ante su autoridad se acuerde la detención del funcionario comisario Villalón y se ponga a la orden del fiscal de guardia, no me queda otra oportunidad y si el criterio es diferente a la del Ministerio Publico, pido copia cerificada de la presente acta y a los fines de elevarla ante la fiscal superior del Ministerio Publico y se inicie el procedimiento penal para el testigo del delito que acabo de mencionar. Es todo. Oída la moción del Ministerio Publico a titulo de incidencia habida consideración de lo expuesto por la vindicta publica, este Tribunal le cede la Palabra a la defensora de confianza DRA. Lisbeth quien expone: Es la tercer o cuarta vez en este proceso el Ministerio Publico una vez que los testigos ofertados declaran es cuando se percata que no están declarando sobre los hechos a pesar que el comisario declaro ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 20-03 y el Ministerio Publico tuvo acceso a declaración, espera que sea cuando el testigo declare aquí en esta sala para decir que hay una comisión de hechos punible de falso testimonio, el testigo ha declarado lo que conoce o no conoce, el Tribunal no esta en condiciones de saber si declara mas o no, y es por lo que solicita se declare sin lugar. Es Todo.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO QUIEN EXPONE: Le asombra a esta defensora una vez mas la defensa tenga que argumentar a favor de los testigos del Ministerio Publico y si bien es cierto de la comunidad de las pruebas, no se justifica por no dar declaración que quiera el Ministerio Publico, y en forma incongruente defender a los testigos de la fiscalía y considera una falta de respecto y esta a la vista de un hostigamiento de parte del Ministerio Publico y solicito se desestime tal petición fiscal el tribunal vista a la incidencia planteada del Ministerio Publico. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cumpliendo con el debido proceso informa al testigo deponente, de la incidencia planteada en relación a la deposición y con palabras claras y sencillas le informa que el Ministerio Publico ha planteado una incidencia que le es viable a las partes, el Ministerio Publico considera que le asiste la razón de solicitar que se establezca o determine de un delito de audiencia establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que usted incurrió en el delito de falso testimonio establecido en el articulo 242 del Código Penal y el cual fue citado por la juez, hago hincapié de resguardarle el debido proceso establecido en el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, ello en razón de que priva tal garantía en el proceso , hay una ley para testigos y victimas donde se dispone una gama de medidas en protección de sus derechos, esta previsión del legislador en cuanto a los testigos, para que no se sustraigan a la obligación de comparecer a los actos, hago este preámbulo para dar cumplimiento al debido proceso, se le pregunta si desea decir algo al respecto, aun cuando le asiste el derecho a no hacerlo y quien expone: “Dije todo lo que sabia de los hechos”. Es Todo. Este Tribunal reserva un lapso de tiempo para decidir sobre la incidencia planteada, convocando a las partes para proseguir el debate a las dos (02:00 pm.) horas de la tarde. Seguidamente el Tribunal una vez verificada la presencia de las partes en sala, reanuda el debate y cumplido el lapso establecido por esta Instancia y de conformidad a lo establecido en el articulo 329 de la Reforma de Código Orgánico Procesa Penal pasa a decidir, emitiendo el siguiente PRONUNCIAMIENTO: En relación a la deposición del testigo, previa argumentación de las partes, habiéndosele explicado al deponente con palabras claras y sencillas le informa que el Ministerio Publico ha planteado una incidencia considerando éste que le asiste la razón de solicitar que se establezca o determine de un delito de audiencia establecido en el articulo 328 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que usted incurrió en el delito de falso testimonio establecido en el articulo 242 del Código Penal . Por otro lado considera la defensa que ud no mintió, y la defensa plantea su total desacuerdo en la solicitud, es por lo que esta instancia procede a resolver la incidencia del fiscal del ministerio publico y de conformidad a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver con total sujeción del articulo 49 de Nuestra Carta Magna: el Ministerio Publico, plantea la exigencia de considerar el delito de falso testimonio del testigo hoy deponente OMAR ANTONIO VILLALON, sobre las circunstancias que pudieran entender como controvertidas, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, establece de acuerdo con el articulo 328 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal un delito de audiencia, esto es, si durante el debate se comete un delito el tribunal ordena la aprehensión de la persona y se pondrá a disposición del Ministerio Publico y remitiendo copia a fin de que proceda la investigación, es un supuesto normativo. El testigo es una persona fisica, no es parte en el proceso y que es llamado por la autoridad judicial para rendir declaración sobre su apreciación personal (a traves de los sentidos) de hechos o el conocimiento obtenido de éstos. Ahora bien, es criterio de esta juzgadora que el supuesto del citado articulo 329 lo es de una evidente comisión de un hecho criminal, que se haga, en orden a determinar la ocurrencia del hecho así como la responsabilidad penal en los mismos, de manera que considerar un flagrancia, de una declaración que forma parte de una investigación, le esta impedido en este momento procesal. Observa este tribunal que la solicitud del representación fiscal lo es a los hechos o las circunstancias contenidas en el testimonio vertido en esta sala, pero no es contrastable con alguna declaración ante un órgano policial que fuere controlada por un juez, o que tenga carácter de prueba anticipada, que pudiere mostrarse para su reconocimiento y confrontación quiere decir pretender evidenciar la comisión de un hecho punible sobre supuestos que no son objeto de valoración por esta Juzgadora, de manera aprioristica, de un organo de prueba promovido y admitido, con base a su consideración por el titular de la acción penal, toda vez que su información sirvió al Ministerio Publico para fundar su acusación y solicitar el enjuiciamiento del imputado, no le es dado a esta juzgadora contrastar o realizar comparaciones en este momento procesal respecto a hechos, testimonios o elementos de pruebas vertidos en sala, no puede este tribunal esgrimir un juicio de valor sobre un elemento fidedigno para determinar que el funcionario OMAR VILLALON este incurso en un delito de falso testimonio, y ello sido reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencias el hecho que no le esta dado al Juez de Juicio criminalizar un testimonio en el desarrollo del debate o determinar la flagrancia en este tipo delictual, en un debate donde tiene lugar el contradictorio, y que a través de la inmediación es presenciado por el Juez, y posteriormente corresponderá a esta juzgadora valorar y determinar al momento de dictar el fallo o sentencia definitiva, por lo que no es posible valorar a priori el dicho de cada testigo, de manera aislada y anticipada, siendo además que este testimonio es susceptible de ser adminiculado con el acervo probatorio en su totalidad, dependiendo por ende al final de la valoración a todo Juez de juicio, en síntesis no puede determinarse la flagrancia en ese supuesto delictivo a la persona llamada por la autoridad judicial de conformidad a lo establecido en la constitución y la protección de victimas y testigos, cuando son llamados al debate oral y publico, toda vez que su testimonio aún no puede considerarse contradictorio, no veraz ni creible, ya que tales apreciaciones no pueden ser anticipadas por el Juez en el debate y ello corresponde a etapas ulteriores, de valoración, apreciación conforme a las reglas del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal . Por otra parte si el fiscal considera aperturar la averiguación, en caso de determinarse tal supuesto legal, que ello pudiera incidir en el fallo definitivo, si así lo considera puede esperar que recaiga sentencia a la que le es previo la valoración testimonial; es por lo que este Tribunal desestima la solicitud del Ministerio Publico de establecer en sala un delito de falso testimonio en la persona del deponente, ello en definitiva violaría el debido proceso, por lo que contradice el postulado del articulo 49 Constitucional. No obstante considerando la solicitud del representante fiscal de la certificación de la presente acta, este Tribunal ordenara lo conducente para que le sean expedidas y entregadas dichas copias certificada por no ser contrario a derecho; y es por lo que se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, resguardando el derecho del testigo las garantías constitucionales que le corresponden, considerando se trata de la persona que es llamada a sala a declarar el conocimiento de los hechos y contribuir a esclarecer la verdad de éstos, y que su valoración aun no ha sido determinada o establecida bajo los criterios normativos, por lo que niega el pedimento sobre la determinación del delito en audiencia en la persona del deponente OMAR ANTONIO VILLALON, por lo cual este Tribunal resuelve Sin Lugar la solicitud del fiscal, todo ello de conformidad lo establecido en el articulo 329 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 22 ejusdem, y el articulo 49 de nuestra Carta Magna. Resuelta la solicitud del representación fiscal. Se prosigue con la recepción de pruebas de testigos.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL ALGUACIL TRAIGA A LA SALA AL TESTIGO HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNANDEZ, quien se identifico como HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNNADEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.051.341, Profesión u oficio Vendedor de Cigarrillos, estado civil casado, 32 edad años, residenciado en Barcelona, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” lo que le puedo decir que ese día , como todos los días iba hacer mi trabajo, para salir debo esperar que seguridad me de permiso, sali casi las 08:00 de la mañana, siempre salgo con un supervisor de ruta una vez afuera , salgo a la sucursal como a al altura de sigo no viene siguiendo una buseta de color marrón, esa camioneta era sospechosa, porque estuvo involucrada en un robo y recibo una llamada y me dice que la baje la velocidad del vehiculo pero que siga en marcha, cuando retorno en el peaje de los Potocos la camioneta nos pasa, sigo y el muchacho supervisor de ruta, cuando entro vía de Caigua a pocos metros, llego el funcionario que nos iba a apoyar, el funcionario habla con el supervisor de ruta y seguimos la ruta hacia caigua, y el funcionario que tuviera pendiente de la camioneta, fuimos a vender despachar, después a san miguel, igual a San Pablo y de allí bajamos al crucero de santa fe, luego capacha, pueblo viejo y de ultimo terminamos en la bomba del peaje de los potocos de allí era como la una de la tarde, el funcionario siguió se fue y yo me fui la sucursal , es todo lo que puedo declarar. Es Todo. Fue interrogado por la DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, LA DEFENSORA LISBETH FIGUERA, EL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS.

Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo JOSE RAMON VILLEGAS RODRIGUEZ, quien se identifico como JOSE RAMON VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.926.282, Profesión u oficio Estudiante estado civil soltero, 27 edad años, residenciado en Barcelona, manifiesta no tener parentesco con las otras partes ni con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” ese día salimos viernes salimos a las 07:53 de la mañana de la compañía íbamos a caigua en la redoma de los pájaros iba sospechosa, anteriormente una buseta había robado y alerte al coc, seguimos y la camioneta al llegar a potocos la camioneta giro, cuando entramos a potocos, reducimos la velocidad la camioneta nos paso, llega el funcionario policial y lo vi por el supervisor y nos paramos a la derecha y le cuento lo que estaba pasando y nos dijo que nos iba a seguir, llegamos a caigua hicimos la venta, del crucero de santa fe a capachal, la ultima parada fue en los potocos, todo ese recorrido lo hizo el funcionario policial. Es Todo. Fue interrogado por La DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, EL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO Es Todo.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando cada uno de ellos: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”.

Acto seguido el Tribunal informa a las partes que constan resultas de las boletas del testigo JOSE RAMON VILLEGAS y HAMILTON HERNANDEZ. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia de los testigos: “El Ministerio Publico no va a prescindir de los órganos de prueba. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. LISBETH FIGUERA, expone: en este acto prescindimos Ramón del Valle Cirilo, y solicito se notifique a Richard Rodríguez. Conste. Es Todo. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, expone: No Tiene Objeción. Conste. Es Todo.

Visto lo manifestado por las partes, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día JUEVES 28 DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MANANA.

En fecha 28/06/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha 27-06-2012, oportunidad en la cual se dio continuación al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto para el día de hoy. LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS. SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL ALGUACIL TRAIGA A LA SALA AL TESTIGO HOWERD MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, quien se identifico como HOWERD MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.283, Profesión u oficio Coordinador De servicios públicos en la parroquia el Carmen, estado civil soltero, de 33 años de edad, residenciado en Barcelona, manifiesta no tener parentesco con las otras partes, fui compañero de trabajo con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” desconozco fui citado a este despacho y desconocía que mis compañeros me informaron, no tengo conocimiento de esto. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil sirva a traer a la sala al testigo SERGIO ANTONIO RONDON LOPEZ, quien se identifico como SERGIO ANTONIO RONDON LOPEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.283, Profesión Coordinador de Servicios públicos del municipio Simon bolívar estado soltero, 37 años de edad, residenciado en Barcelona, manifiesta no tener parentesco con las partes, ex compañeros de trabajo los acusados con ellos y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” En relación hace tiempo y recuerdo la fecha me citaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me citaron a declarar para la desaparición de tres personas y hasta los momentos desconozco. Es Todo. Fue interrogado por el FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO , la FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, LAS DEFENSORAS DE LOS ACUSADOS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO.

En este estado este Tribunal visto que no compareció otro órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 hoy 336 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal acuerda en este acto alterar el orden de las pruebas ORDENANDO LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. Otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal 68º del Ministerio Público JOSE LUIS AZUAJE, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 hoy 322 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 358 hoy 341 ejusdem, es por lo que se procede a evacuar las siguientes pruebas:
62.- ACTA DE INVESTIGACION DE ANALISIS DE DIAGRAMACION DE LLAMADAS, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Brigada de Homicidio de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito a esa División del CICPC, el cual realizo tomando en cuenta la Diagramación de llamada realizada por el funcionario; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LUIS GARCIA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Fiscal Decimo Noveno, y que anexo a dicha acta de investigación penal.- .- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

63.- ACTA DE INVESTIGACION DE ANALISIS DE DIAGRAMACION DE LLAMADAS, de fecha 25 de Junio de 2010, emanada de la Brigada de Homicidio de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito a esa División del CICPC, el cual realizo tomando en cuenta la Diagramación de llamada realizada por el funcionario; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LUIS GARCIA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Fiscal Decimo Noveno, y que anexo a dicha acta de investigación penal.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Total.
64.- ACTA POLICIAL, de fecha 16 de junio de 2010, emanada del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), BASE TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA SEBIN-BARCELONA, SECCION DE INVESTIGACIONES, realizada por el INSPECTOR JEFE GEISLER SALVATIERRA, adscrito a esa Base Territorial de Contrainteligencia, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual deja constancia de su diligencia relacionada con las presentes actas procesales.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

65.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO, Signado bajo el N° CO-LR7-DF-311-2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29 de junio de 2010, acordado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. ALBERTO VALEDEZ, quien en esa misma fecha, se constituyo en la vía Caigua, San Miguel, Onoto, Capachal, Píritu, realizado por los funcionarios TSU. ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE y DISTINGUIDO REINALDO SOLIS, Técnico en Criminalística, adscritos al Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N| 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mediante la versión dada por los imputados; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, JHONNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, PEDRO LUIS QUERO, SIMON FELICCE y HECTOR ROMERO, desarrollaron su Levantamiento Planimetrico.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Total.

66.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2269-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

67.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2270-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; HECTOR ROMERO, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Total.
68.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2271-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JHONNY JOSE MOYA VARGAS, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
69.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2272-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

70.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2273-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; PEDRO LUIS QUERO, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

71.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2274-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; SIMON FELICCE, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.

72.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2275-2010, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JUAN CARLOS ACHIQUE, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
73.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 324, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
74.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 325, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; HECTOR ROMERO, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
75.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 326, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JHONNY JOSE MOYA VARGAS, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial-.
76.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 327, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
77.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 328, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; PEDRO LUIS QUERO, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
78.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 329, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; SIMON FELICCE, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
79.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 330, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; JUAN CARLOS ACHIQUE, adscrito a ese Cuerpo Policial.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Total.
80.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL Nº CO-LR7-DF-311-2010, de fecha 01 de Julio de 2010, emanada del Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada por los funcionarios TSU. ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE y DISTINGUIDO REINALDO SOLIS, Técnico en Criminalística, adscritos al Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control Fijo de la Policía de Anzoátegui, ubicado en Santa Fe en el Estado Anzoátegui, mediante la cual se dejo constancia de la revisión del Libro de Novedades de ese Punto de Control del día 12 de marzo de 2010, solicitada por esta representación fiscal según Oficio ANZ-F19-1267-2010, en esa misma fecha.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
81.- MEMO Nº 032-2011, de fecha 17/03/2011, emanado de la Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar mediante el cual informa al Director de Operaciones de esa Institución Policial, que el número telefónico asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE, en el mes de marzo de 2010, tenía el numero 0426-511.32.76.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Total.
82.- COPIA CERTIFICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 12 de Marzo de 2010, correspondiente a las actividades del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, donde se mencionan las actividades registradas que realizo Juan Carlos Achique.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
83.- CONSTANCIA de fecha 19/03/2011, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, mediante la cual la Directora de esa Institución Policial deja constancia que el funcionario SUBCOMISARIO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE, prestó sus servicios en esa Policía Municipal en Comisión de Servicio desde el 02/07/2009 hasta 10/05/2010, con el Cargo de DIRECTOR DE OPERACIONES.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
84.- COPIA CERTIFICADA DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL NÚMERO 0426-5113276, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, mediante la cual se constata el movimiento del móvil celular signado bajo el Nº 0426-5113276, a nombre de la Policía Municipal Simón Bolívar, y asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE, para el día 12 de marzo de 2010.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
85.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1017, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO BARCELONA CARACAS, A LA ALTURA DEL SECTOR CLARINEZ, ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
86.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1018, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA CALLE LA LOMA ADYACENTE AL TANQUE DE LA POBLACION DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
87.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1019, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la CALLE EL TANQUE DE LA POBLACION DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial
88.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1020, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA LAGUNA DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
89.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1021, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la CALLE UNO DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
90.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1022, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA CALLE 4 DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
91.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1023, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA VIA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE ONOTO ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
92.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1024, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA CALLE 5 DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
93.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1025, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EWN LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION DE ONOTO ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
94.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1026, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LA AUTOPISTA PUERTO PIRITO BARCELONA SECTOR LOS POTOCOS ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial.
95.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 1027, de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la ANTENA UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL AEREOPUERTO INTERNANCIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI ESTADO ANZOATEGUI.- Se deja constancia que se realizo lectura en Forma Parcial. Concluida la evacuación de las pruebas documentales de ambas acusaciones presentadas por el ministerio publico, dirigidas a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICEGONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, en el entendido que hay dos acusaciones, se acuerda suspende la evacuación de pruebas documentales.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando por separado: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. Asimismo se deja constancia que no consta resultas de las boletas de los testigos, el representante Fiscal no prescinde de los órganos de prueba. La defensa no tiene objeción.

Visto lo manifestado por las partes, es por lo que estima este Tribunal es Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 03 DE JULIO A LAS 09:30 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate, y acuerda ratificar oficios para la ubicación de los testigos.

En fecha 03/07/2012, se dio continuación al juicio oral y publico, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate y de conformidad a lo establecido en el artículo 353 hoy 336 de la Reforma del Bodigo Orgánico Procesal Penal acuerda en este acto alterar el orden de las pruebas ORDENANDO LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, sin que ello implique la prescindencia de testigos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem.

Otorgándole la palabra a la Defensora de Confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 hoy 322 de la Reforma del Codigo Orgánico Procesal Penal y 358 hoy 341 ejusdem, es por lo que se procede a evacuar las siguientes pruebas:
01.- LEGAJO A: SINTESIS CURRICULAR. TITULO DE OFICIAL DE POLICIA. 18 RECONOCIMIENTO PUBLICOS, POR SU EXCELENTE LABOR DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCION POLICIAL. CONFORMADO POR 22 ANEXOS. ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE. Se deja constancia que se dio lectura parcial de la misma. :
02.- LEGAJO B: ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLSO ACHIQUE BERICOTE. BOLETAS DE VACACIONES DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE. Se deja constancia que se dio lectura total de la misma.
03.- LEGAJO C: OFICIO 0483 DONDE SE SOLICITO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS LO QUE INDICA EN EL MISMO; A FIN DE ESTABLECER QUE EL DESPACHO A CARGO DEL COMISARIO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE; COLABORO CON LA INVESTIGACION LLEVADA A ACABO POR LOS HECHOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CAUSA; DE FORMA TAL QUE NUNCA OBSTACULIZO LA BUSQUEDA DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA. CARTA DE RESIDENCIA; A FIN DE DEMOSTRAR QUE VIVE EN LA LOCALIDAD PIRITU Y QUE JAMAS SE HA AUSENTADO DE LA MISMA. COSNTANCIA DE NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, NI HISTORIAL ALGUNO, SELLEADO POR SIPOL, A FIN DE DEMOSTRAR QUE JAMAS HA POSEIDO HISTORIAL POLICIAL. ACTA DE ENTREVISTA; RENDIDA POR ANTE LA FISCALIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, A FIN DE DEMOSTRAR SU SERVICIO Y COLABORACION CON FISCAL Y LOS HECHOS INVESTIGADOS. ACTA DE DE ENTREVISTA VILLALOBOS. Se deja constancia que se dio lectura total de la misma.

No habiendo pruebas documentales de la defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUIMANA, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE EVACUACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES. Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando cada uno: “ NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia de los testigos: “El Ministerio Publico no va a prescindir de los órganos de prueba y previa revisión de las actuaciones faltan por declarar los testigos LUIS WILFREDO CEDEÑO, quien se encuentra actualmente pagando condena en el Tribunal de Ejecución este Circuito Judicial Penal y es por lo que solicito se sirva a tramitar el traslado del mismo por el canal de Ejecución que tiene su causa, asimismo a declaración de RICHARD RODRIGUEZ, quien es funcionario activo de la Policía Municipal Simon Bolívar y el mismo sea conducido por la fuerza publica a esta sala, por mandato de conducción, para poder terminar de escuchar los testigos presenciales y referenciales del presente hecho. Es todo”.

Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. LISBETH FIGUERA, expone: No Tiene Objeción. Conste. Es Todo Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, expone: No Tiene Objeción. Conste. Es Todo. Visto lo manifestado por las partes, habida cuneta de la solicitud del Ministerio Publico de que el testigo LUIS CEDEÑO, se encuentra esta privado de libertad a la orden de un Tribunal de Ejecución se verificara por el sistema juris2000 en que Juzgado esta, así como que las partes tienen actos en horas de la tarde, ratificándose la notificación del testigo RICHARD RODRIGUEZ através de su superior jerárquico, por cuanto no consta acta mediante el cual informe a este Tribunal que el mismo no fue ubicado, para poder aplicar la fuerza publica; es por lo que estima este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MARTES 10 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate , y acuerda oficiar al superior jerárquico del testigo RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, a los fines que comparezca al acto y fecha antes señalada, participándole que deben remitir las resultas mediante acta, donde haga constar las diligencias realizadas para la ubicación del testigo. Asimismo verificar ante el Sistema juris2000 en que Tribunal se encuentra detenido el testigo LUIS WILFREDO CEDEÑO a los fines de solicitar su traslado para el día y hora antes señaladas. Líbrese las respectivas comunicaciones antes señaladas y las boletas de traslados de los acusados de autos. Quedan notificados los presentes.

En fecha 10 de Julio de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Seguidamente el Ministerio Publico, solicita la palabra quien expone: En virtud del órgano de prueba Luis Wilfredo Cedeño, esta representación fiscal ha tratado de hacer contacto con el mismo y ha sido infructuoso y solicito la prescindencia de este órgano de prueba, previa consulta con la defensa, para que quede constancia en acta, así como con los representantes de la victima. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: Estoy de acuerdo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: Estoy de acuerdo. Conste. ACTO SEGUIDO SE DA CONTINUACION A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS.

SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITA AL ALGUACIL TRAIGA A LA SALA AL TESTIGO RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, quien se identifico como RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.221.369 Profesión u oficio comerciante, ex -Funcionario Policial, estado civil soltero, de, residenciado en El Tigre, manifiesta no tener parentesco con las otras partes, fui compañero de trabajo con los acusados y previamente juramentado y de seguida expone de la siguiente manera:” lo que se de los hechos solamente de los hechos que estoy citado por una desaparición forzosa donde presuntamente están involucrados unos ex compañeros. Es Todo. Fue interrogado por EL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA NO FORMULA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS.

En virtud de que para el día de hoy no tenemos órganos de prueba que evacuar y considerando solicitudes previas de las partes, se le cede la palabra a la defensa de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: Ciudadana Juez mis representados han manifestado declarar y pido que se les tome la declaración el día de mañana; y es por lo que solicito la suspensión para el día de mañana, por cuanto tengo una audiencia preliminar para el día de hoy en la causa N° BP01-P-2011-0007878 llevada por el Tribunal de Control N° 03 y están todas las partes. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra al representante fiscal, quien expone: Esta Representación no tiene ninguna objeción con lo solicitado por la defensa. Es Todo. Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando en esta oportunidad : “ NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”.Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

Visto lo manifestado por las partes, en vista de la solicitud de la defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA y considerando el petitorio que le sea tomado la declaración para otra oportunidad, es por lo que estima este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día MIERCOLES 11 DE JULIO A LAS 09:30 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 11/07/2012, se dio continuación al debate oral y publico, Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando: El acusado quien dijo ser y llamarse: PEDRO LUIS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.925.296, residenciado en Barcelona, estado civil casado, profesión u oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, con rango de Detective, adscrito a la Brigada Motorizada, quien expone: yo el dia 12-03-2010 en compañía de Jhonny Moya, salimos de mi casa a las 08:30 a.m. hacer patrullaje de la zona del casco central y puesto de la brigada y luego fuimos a prestar colaboración a Simon Felicce, que tenia problemas con su moto, después de tanto recorrer la zona vimos que andábamos perdidos y fue cuando decidimos regresarnos y posterior al pasar los días recibimos una llamada que nos decía que pasaron al comando, luego pasamos hacer formación con el Comisario Juan Carlos Achique y nos dijeron que teníamos que entregar los celulares al CICPC y entregamos los celulares, el 19 de mayo a horas de la noche, recibí una llamada de Jhonny Moya que tenia que ira al comando y me consigo con 6 de mis compañeros y tuvimos una conversación que el fiscal 19 recibió una llamada que los 6 funcionarios teníamos una orden de aprehensión y la reunión que teníamos y como no teníamos que esconder nos pusimos a derechos y nunca fui citado al CICPC ni a la fiscalía a rendir declaraciones. . Es Todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO . ASIMISMO LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. Seguidamente el Tribunal en virtud de recibir la declaración de los demás acusados acuerda Aplazar la Continuación del presente debate para las dos (02:00 p.m.) Horas de la Tarde.

Se constituye nuevamente este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. ROSALBA GUERRERO; quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL 68° CON COMPETENCIA PLENA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE LUIS AZUAJE, LA FISCAL 19ª DRA. EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO, LOS APODERADOS JUDICIALES CIUDADANO ALCIDES RAFAEL MAGALLANES y DRES. MILAGROS CARMONA y CRUZ MEJIAS, LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, PREVIO TRASLADO DE LA POLICIA MUNICIPAL SIMON BOLIVAR y EL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, PREVIO TRASLADO DESDE LA ZONA POLICIAL Nª 03, LAS DEFENSORAS DE CONFIANZA DRAS. LISBETH FIGUERA CUMANA y FLOPILCRIS CEDEÑO, LAS VICTIMAS EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO y PERFECTO DOUGLAS CELESTINO, (PADRES DE NEDFRANK CONA) y YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, (TIA DE GABRIEL RAMIREZ y MADRE DE LEONARDO RAMIREZ). Asimismo se deja constancia que NO se encuentra en la sala contigua ningún órgano de prueba, quienes habrán de deponer en el presente debate.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando:. El acusado, quien dijo ser y llamarse: SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, de 34 años, nacido en fecha 28-04-1978, hijo María Elizabeth González (V) y Simón Eduardo Felicce (V), con residencia en el Sector Palotal, calle Los Rosales, Casa Nº 3-51, Barcelona, estado civil casado, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Subinspector en la Policía Municipal Simon Bolívar, quien expone: ese dia 13-03-2010 me encontraba de guardia en la casilla adscrita a la brigada motorizada, una vez culminado la guardia para entregar, me di cuenta que teléfono esta cargando y pertenecía al funcionario Héctor Romero y lo guarde, después de hacerme mi aseo y terminar recibo una llamada de la central telefónica había informando que por la via de sigo iban dos carros un carro sospechoso que seguía a una camioneta para un asalto, inmediato me comunico con Jhonny Moya y le notifico de la novedad y le indico que voy a trasladar al sitio y le informe y aproveche que lleve el teléfono de Romero, luego llego a sigo a buscar los dos vehículos y no veo nada y realizo una llamada a la central y le pregunto a la centralista que no había ningún vehiculo y me dijo que iban hacia la vía los potocos, luego trate de comunicarle a Moya y no pude y luego trate de comunicar con Prado y no se si contesto, y luego me fui vía los potocos para ver si veía los dos carros, y veo al carro de la bigott y le pongo la luz de cambio ellos paran y me preguntan si era de la policía y le pregunte por la camioneta y me dijeron que se había ido y me dijeron que si quería acompañarlo y le dije que si podía acompañarlo y le comunique a mi jefe a inspector Moya y le dije que le iba hacer el recorrido a esa empresa, en la vía caigua como a 15 minutos el volante de la moto lo siento lento, me acerco un policía acostado y veo que le falta aire y intento hacer llamada a Moya y Prado que hacia recorrido por sector sur y de los componentes como Magallanes y la señal allí es mala, llegamos a Caigua los muchachos de la bigott reparten los cigarrillos y empiezo a ver si había una cauchera y nada, ellos siguieron al pueblo San Miguel y cuando llegaron reparten sus cigarros, seguí buscando para ver si había una cauchera, luego empecé a llamar, al cruce de Santa Fe fue donde que había una bomba de servicio de aire y fui completar el aire al caucho, los muchachos de la bigott siguieron su recorrido, después llegamos a San Pablo y en el pueblo hasta una plaza y en una bodega empezaron hacer entrega de los cigarros y intente llamar a Moya a Pardo, y no se escuchaba y se caí la llamada, y le dije a los muchachos voy a ver si consigo cobertura y voy vía onoto y me regreso, luego salimos del pueblo y llegamos Santa fe, creo que es vía clarines, de allí a la costanera hay un caserío, luego cachapal, pueblo viejo y yo trata de comunicarme con los muchachos y fue infructuosa, luego llegamos, procedimiento Barcelona y cuando llegamos a la bomba los potocos, ellos reaparten sus cigarros, le mande un mensaje y les dije que nos veía en Barcelona y los acompañe hasta el puente la volca y yo me disponía a la empresa que estaba haciendo la pasantita y me entrevista con los jefes, luego me traslado a la plaza bolívar y le entrego el celular a Romero, y después me fui a mi casa. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. DE IGUAL FORMA SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO.

El acusado quien dijo ser y llamarse JHONNY JOSE MOYA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771, casado, de 33 años, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de Mirian Josefina Vargas de Moya (v) y Omar José Moya Velásquez (v), con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 12, Sector II, casa Nº 35, Barcelona, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Inspector, de la policía de Barcelona, quien expone: “de los hechos como tal de la fecha no tengo conocimiento como tal, lo que hice en mi guardia, el día 12-03-2 Sali de mi casa como las 08:00 a 08:10 de la mañana y fui a buscar al agente Quero, porque vive cerca de mi casa y fuimos a hacer recorrido, de supervisión como a las 11:00 de la mañana recibimos una llamada de una persona para llevarla al trabajo a la altura de sigo, luego la persona me llamo y me dijeron que ya había llegado al sitio y en eso me retorne e hice el recorrido en el casco central y en la mañana recibí llamada del inspector Felicce que había llevado el teléfono de Romero que lo había dejado en la casilla policial como a media mañana, me dijo que le iba a prestar apoyo a la Bigott a la empresa la bigott y llamo a Guarepe para que me acompaña también le informe que lo iba a esperar a la bomba de los potocos y me fui con Quero y lo esperamos de 10 a 15 minutos le dije que lo iba a esperar y me fui por la vía para tratar de ubicar a Felicce y trate de realizar llamadas para ubicarlo, ya que ni había muy buena cobertura y no se escuchaba la llamada, de allí le dimos, no conozco esos pueblos, y le di de mano izquierda y partidamente me perdió y no ubique al inspector Felicce y como vi que estaba perdido y recibo una llamada y le dije que no ubique a Felicce y le dije que se retornaba que esperara en la bomba de Santa Fe y que se había ido con Magallanes y Quero, y le llame la atención, porque se había llevado a Magallanes y prado y de allí en la bomba del crucero hay un calle de tierra, y fuimos dándole y fuimos a parar en boca de uchire y vi que estaba perdido y me regrese y luego me comunique con Felice por mensaje y Felice me dijo que estaba en la bomba de los potocos y todo estaba normal, cuando llegamos a casco central y en la noche teníamos un operativo con el plan debise, estuvimos en operativo como hasta las doce de la noche guardia nacional, el cicpc habían varios cuerpos de seguridad.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. DE IGUAL FORMA SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO.

Este Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora y a los fines de dar prosecución del proceso; es por lo que estima este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día Viernes 13 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.
En fecha 13/07/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando:

El acusado quien dijo ser y llamarse: HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, de 23 años, nacido en fecha 23/07/1986, hijo Carmen Tibisay Sabino (V) y Héctor Antonio Romero Blanco (F), con residencia en la Calle Principal Los Mesones, Casa Sin número, al lado de la Escuela de Mesones, estado civil soltero, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Agente, residenciado en Barcelona, quien expone: “ Bueno resulta que el día 11-03-2010 día jueves estaba de guardia en el plan dibise arrancado frente al neveri plaza, posterior salí al operativo en varios sectores de la zona norte, luego le pedí permiso al jefe de la brigada Inspector Jhonny Moya, porque se me había descargado el teléfono y fui a cargarlo en el modulo policial, después recorrí varios sectores y no los recuerdo, pasamos a la zona sur el mismo termino como a las 12:00 de la noche, luego el día viernes 12-03 llegue al operativo a las 09:00 de la mañana y el jefe de la brigada me indico donde iba hacer el operativo y en compañía de quien y el inspector Jhonny Moya me dijo que el celular lo tenia en inspector Felicce. Luego fuimos a seguir el operativo desde las 12:30 p,m, a la 01:00 de la tarde fui almorzar y retorne a las 02:30 a 03:00 luego me encontré con el inspector Felicce tuvimos unas palabras, después seguimos el operativo por el entidad bancaria y el bulevar y posterior a la 07:00 seguimos el operativo y me fui a mi casa a descansar. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. DE IGUAL FORMA SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO .

Seguidamente el Tribunal impone a los acusados de la declaración de uno de los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO. En este Estado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día LUNES 16-07-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la tendrá lugar la continuación del debate.

En fecha 16/07/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando si, se procede a retirar al resto de los acusados de los autos, quedándose el acusado dijo ser y llamarse: JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, venezolano, de 32 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial con rango de Subinspector, 12 años en la policía del Estado, con el rango de sub-director, residenciado en la Avenida Las Palmeras, 7-A, Guamachito- Campo Claro de Barcelona, quien expone:” Nosotros recibimos una notificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer una entrevista sobre unos ciudadanos aparentemente desaparecidos de una obra, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos hicieron unas serie de preguntas, posteriormente con los mismos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le prestamos la colaboración, posterior en el comando principal se presento una comisión del Ministerio Publico a mando del DR. José Luis Aguaje con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas notificándonos que los teléfonos estaban decomisados, para hacerle una experticia de vaseado, posterior el dia 19-05 en el comando principal el director nos llamo para una reunión con la brigada motorizada, informándonos que por medio de la fiscalía teníamos una orden de captura y que nos presentáramos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y como no teníamos nada que ver, nos pusimos a derecho, Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO.

Seguidamente el Tribunal impone a los acusados de la declaración del ciudadano JUAN PARDO. CONSTE. En este Estado este Tribunal de Juicio Nª 04 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en virtud que tiene la Continuación del Juicio Oral y Publico en la causa N°BJ01-P-2009-000002, habida fijadas para el día de hoy, y visto que es la única sala disponible para realizar Juicio orales y Públicos y debiendo desocupar la misma; de Primera es por lo que se hace exigible desocupar a sala y fijar el Aplazamiento para el día MARTES 17 DE JULIO DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 17/07/2012 se dio continuación al debate oral y publico, Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando si, se procede a retirar al resto de los acusados de los autos, quedándose el acusado dijo ser y llamarse: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, credencial 9101, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de Bolívar, con rango de Detective, residenciado en la Avenida Principal de los Mesones, Casa Nº 15, sector la Carpa de la Ciudad de Barcelona, quien expone: “fui notificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para rendir una declaración me hicieron unas preguntas, posterior volví ir me hicieron una fijación fotográfica a mi moto, después el comisario Juan Carlos Achique nos informo que había una comisión de la fiscalía 19 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que quería nuestros teléfonos móviles y a los días nos llama Director de la Policía informándonos que el fiscal 19 del Ministerio Publico, le dijo que teníamos una orden de aprehensión y nos pusimos a derechos hasta ahorita que estamos aquí en el Juicio . Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. todo.

Seguidamente el Tribunal impone a los acusados de la declaración del ciudadano LUIS MAGALLANES. CONSTE. En este Estado este Tribunal de Juicio Nª 04 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considerando la necesidad de oír la deposición del acusado Juan Carlos Achique, considerando que tiene que dar cumplimiento a publicación de sentencia y otros actos del Tribunal acuerda la SUSPENSION DEL PRESENTE ACTO PARA EL DIA JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 19/07/2017 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, como el ejercicio correcto de las facultades legales durante el desarrollo de éste. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra quien expone: Buenos días esta representación fiscal ante de que este Tribunal haga el debido llamado de atención por haber llegado retrazado a esta audiencia, ya que las representaciones fiscales tenia acto de imputación el cual se había diferido en tres veces y los funcionarios venían de Maturín y Punta de Mata y pido disculpa a las partes y al publico presente. Es Todo. Acto seguido el Tribunal oído lo manifestado por el representante fiscal considerando que este Tribunal anteriormente ha advertido dar cumplimiento al presente acto, ya que la defensa ha sido impuntual en este tipo de acto, procede a dar un breve resumen de lo acontecido en fecha 17-07-2012, oportunidad en la cual se dio continuación al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto para el día de hoy.

Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al ACUSADO del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 330 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; el mismo manifestó si, se procede a retirar al resto de los acusados de los autos, quedándose el acusado dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE de nacionalidad Venezolana, natural, de Esta Ciudad, de 31 años de edad, nació el día 19/12780, estado civil casado, profesión u Oficio Funcionario Policial, laborando actualmente como Jefe de Operaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar, grado de Sub-Comisario, titular de la cédula de identidad V-14.911.784, residenciado en la calle Principal Colinas de Buenos Aires, casa número 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien expone: “ Recuerdo que el día 13-03-2010 aproximadamente horas de la tarde recibí llamada del Comisario Villalón donde me indico que el fiscal 19 preguntaba si tenia conocimiento de la desaparición de 3 ciudadanos en la construcción de al ciudad universitaria y le informe que no tenia conocimiento y que en el libro de novedades no había novedades, y me envío mensaje de texto el numero del fiscal y le dije que no tenia conocimiento y que en el libro de novedades había alguna novedad, posteriormente la semana siguiente se presento un grupo de personas que querían entrevistarse con el Comisario Villalón y el no los atendió, pero yo si los recibí y andaban Con un representante de la defensoría del pueblo y le informe al funcionario que estaba en la central de radio de guardia que hiciera el llamado para ver si tenían conocimiento de la detención de tres personas, le cedí el libro de novedades algo que no es normal, ellos ojearon el libro de novedades y vieron la fecha y los que le interesaba y nos consiguieron nada y se levanto un acta donde firmamos las partes presentes, después fui citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día siguiente se presento una comisión del cuerpo de y Criminalísticas con el fiscal 19 del Ministerio Publico a los fines de decomisar los teléfonos de la brigada motorizada, luego fui citada dos veces a la fiscal 19, luego en el 2011 en marzo fui detenido por el cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Píritu hasta la presente fecha. . Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. EGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. Seguidamente el acusado acota: Lo que puedo agregar la pregunta de Flopilcris si podría pertenecer a la Policía Simon bolívar porque es una institución digan de lealtad, y en la parte de los familiares no debe ser fácil estar en su zapatos y aquí esta el hombre equivocado. ES Todo.

Seguidamente el Tribunal impone a los acusados de la declaración del ciudadano JUAN CARLOS ACHIQUE. CONSTE. Se le cede la palabra al ministerio publico, quien expone: visto que para todas las partes nuestro norte es la búsqueda de la verdad, cita textualmente el articulo 341 de la Reforma del Código Orgánico Procesal, es por esto ciudadana juez que el Ministerio Publico como norte va a solicitar a este Tribunal la inspección judicial en el sitio del suceso en la parcela N° 10 donde se construye la ciudad universitaria de los potocos. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, porque el norte es la búsqueda de la verdad, es importante que el tribunal tenga no un sitio del suceso sino donde se hacia el movimiento de tierras, también solicito que el tribunal se haga acompañar de funcionarios para esta inspección. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Dra. Flopilcris Cedeño, quien expone: en este estado no tengo oposición como norte se indicado es la búsqueda de la verdad, la codefensa ha solicitado la presencia de funcionarios y en armonía sea con funcionarios de la Guardia Nacional y no de órganos policiales especificas, adicionalmente formulo solicitud de una inspección del articulo 341 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de unidades motos pudiéramos traer exhibir en esta sala de audiencia, el tribunal esta diseñado para la entrada de motos y sean tres unidades, como lo dijo el funcionario Achique pode distinguir y disipar, podamos avistar en físico las características los lugares y sitios los logotipos de los diferentes tipo policiales, una Kawasaki, una modelo Bectron y una tercera así poder diferenciar y podamos distinguir las características en físico, el Ministerio Publico en la solicitud de la defensa, aun cuando el sitio del suceso hay inspección técnica en los autos de la policía de bolívar tomado en consideración que hace la defensa, no entendí el sitio donde se haga la inspección, si es una moto o son todas las motos y pudo a la defensa aclare, por otra parte el Ministerio Publico no tiene objeción en virtud a lo que dije anteriormente en búsqueda de la verdad. Es Todo. Acto seguido el Tribunal oído lo expuesto por la defensa dijo tres tipo de moto y entendió al Ministerio Publico y es por lo que solicita a la defensa que aclare. Seguidamente se le cede la palabra a los fines que aclare, quien expone: La defensa aclara y solicito sea una inspección de parte del funcionario Achique ya que sabe de eso en todo caso será in exhibición y fundamento la inspección no estamos facultado para saber de motos, pero Achique si esta facultado para describirnos la inspección de las motos. Es Todo. Acto seguido el Ministerio Publico ve improcedente la solicitud de la defensa, el mismo funcionario Achique no puede pararse y darse el vuelto ya que es el acusado y no el experto y sugiere que la persona sea el mismo experto que hizo la experticia el funcionario Jonatan Zurita. Es Todo.

Seguidamente la defensora de confianza Dra. Flopilcris Cedeño Expone: insiste que esas motos eran manejadas por el funcionario de la brigada motorizada es trayendo para acá, no era el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien las manejaban, el funcionario ya tiene una prueba, y si el tribunal lo tome asimismo sea un funcionario del guardia nacional. Es Todo. Oído lo manifestado por la partes, como la solicitud del Ministerio Publico sobre la inspección del sitio en la parcela N° 10, de igual forma no habiendo objeción de la defensa y la codefensa solicita inspección a tres tipos de unidades motos de la policía Simon bolívar este tribunal considera necesario revisar la inspección de la reconstrucción de los hechos que cursa a los autos y las unidades motos y verificar la viabilidad de las solicitud de las parte hoy, este Tribunal se reserva para la audiencia siguiente el día de hoy para el día de mañana, el día viernes 20-07-2012 a las 09:00 horas de la mañana, respecto a las solicitudes a las nuevas pruebas o en el caso de las inspecciones de las unidades de las motos a los fines de verificar las mismas y tomar el tramite necesario para las mismas, el tiempo para realizar las inspecciones seria la próxima semana, siendo necesario la pertenencia de determinar las diferentes pruebas, así como los funcionarios, mas lo del parque automotor de la policía Simon bolívar, en cuanto a la inspección del sitio y de las unidades de motos. En este Estado este Tribunal de Juicio Nª 04 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Aplazamiento del presente debate para el día VIERNES 20 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 20/07/2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Seguidamente se Declara abierto el presente debate, pasando de seguidas la Juez titular del Tribunal a exponer: El Debido Proceso va encaminado a garantizar a justiciable un proceso justo y razonado, a los fines de garantizar a todas las partes en el proceso penal la igualdad y los derechos fundamentales establecidos, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumplen plenamente en el debate oral y público, donde tiene su mayor incidencia el contradictorio de la prueba. En este punto, cabe resaltar Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia signada N° 1303 de fecha 20/06/2005 y con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual con carácter vinculante, se estableció lo siguiente: “…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio…” De lo anterior, se infiere que en la etapa de Juicio es donde efectivamente pueden llevarse a cabo Reconstrucciones de hechos en presencia del órgano jurisdiccional, y de las partes, inspecciones para comprobar visualmente el estado de lugares, cosas, y efectos materiales que existan y sean de utilidad para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, ya que es en esta fase donde efectivamente los medios de convicción se incorporaran al proceso como pruebas y donde el Juez de Juicio en razón de la aplicación de los principios de la oralidad, inmediación, contradicción y la sana critica, los aprecia, a los fines de dictar la decisión que corresponda en derecho. De acuerdo con las solicitudes de las partes, formuladas en la audiencia de fecha 19/07/2012, se solicita la inspección en la parcela Nº 10, lugar donde se informan los hechos origen del presente juicio oral y público, y por otra parte, se solicita la inspección de unidades motos pertenecientes al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, con la especial indicación en este último particular que la persona encargada de llevar adelante la inspección sea el acusado JUAN CARLOS ACHIQUE. A este respecto observa el Tribunal que ambas solicitudes obedecen al ejercicio del derecho y facultades inherentes a cada una de las partes, y que en todo caso se hacen comunes los resultados de las pruebas ordenadas por el órgano jurisdiccional. No obstante observa el Tribunal respecto a la inspección vehicular, que si bien la parte solicitante ha invocado su pertinencia, utilidad y necesidad en esta fase del proceso, en orden al ejercicio de los derechos de su representado, considerando la posibilidad de esclarecer puntos dudosos a través de un peritaje a las unidades motos, una de las cuales llego a poseer su representado, éste en modo alguno puede ser llevado a cabo por un acusado en el juicio oral público, habida cuenta de su especial interés en las resultas de este proceso judicial; y como quiera que de manera supletoria se solicita el nombramiento o designación de un experto de la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela, para su práctica, este Tribunal concluye indefectiblemente en considerar la no pertinencia de la solicitud formulada por la defensa del acusado JUAN CARLOS ACHIQUE, en orden a que, por una parte, los objetos sobre los cuales versaría la inspección, dada la naturaleza de objeto mueble, con tendencia de ser modificado en sus componentes, accesorios y funcionalidad, amen de la vetustez de que pueda ser objeto debido a su movilidad, comportan la indefectible variación en el tiempo de tales efectos materiales u objetos de interés criminalísticos, siendo que en este orden de ideas no sería útil ni pertinente acordar su práctica en esta etapa del proceso judicial que nos ocupa. Por otra parte, rielan a los autos sendas documentales referidas a inspección de las unidades motos que conforman dicho parque de vehículos automotores relacionados en la investigación, practicados por el experto designado con adscripción al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que serán objeto de valoración posterior por esta Juzgadora, siendo que de haberse considerado por parte de la defensa alguna circunstancia que comporte la realización de una nueva experticia a dichas unidades, como lo faculta el Código Orgánico Procesal Penal, ésta hubo de ser solicitada en el tiempo útil de la investigación, a fin de ser incorporadas en el cúmulo probatorio a ser evacuado en este debate oral y público, y confrontar ambos peritajes en el ejercicio del derecho de cada parte y en orden a sus pretensiones procesales. Por lo que fuerza es para este Tribunal Cuarto de Juicio negar la solicitud de inspección de tres unidades motos pertenecientes a la Policía del Municipio Bolivar formulada por la defensa del acusado JUAN CARLOS ACHIQUE, por no ser oportuna, sin perjuicio de que ésta estime la necesidad de hacer alguna exhibición en la oportunidad de sus conclusiones, previa anuencia de este Tribunal. Respecto a la Inspección al sitio denominado construcción de ciudad universitaria, señalado como parcela Nro 10 conforme a solicitud formulada por el Representante Fiscal, de cuya práctica se adhiere la co defensa de los acusados, observa el Tribunal que la misma versa sobre un inmueble relacionado con el objeto del presente proceso, tratándose de un tipo de prueba directa, a ser presenciada por el Juez que debe decidir el fondo de la causa, toda vez que la practicada en fase de control reviste el carácter de prueba documental, y que a través de la inmediación propia de esta fase podrá el juez constatar el estado físico del lugar, el cual es menos vulnerable a su modificación o alteración por el paso del tiempo, dada la naturaleza inamovible del mismo, habida cuenta además de que se ha señalado aún esta siendo objeto de construcción la obra allí destinada, y que en definitiva la inspección judicial que se propone ante un Tribunal en Funciones de Juicio Oral y Público, comporta el traslado de éste con todos sus componentes hasta el sitio donde haya de realizarse la inspección, debiendo dejarse constancia de todo lo observado en el acta levantada a tales fines, pudiendo las partes confrontar in situ el estado actual del mismo, y hacer las indicaciones que estimen necesarias, por lo que concluye el Tribunal en la admisión de la referida prueba, en cumplimiento al debido proceso establecido en el articulo 49 Constitucional, el ejercicio del Derecho a la Defensa y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA la práctica de la Inspección Judicial en la parcela Nro. 10 adyacente a la Carretera Nacional de La Costa, lugar donde se construye la ciudad Universitaria por la empresa Olgar construcciones, fijándose su práctica para el día LUNES 23 DE JULIO DE 2012, a las 9:30 am, ordenándose solicitar a la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela se designe una comisión de funcionarios para acompañar la práctica de la misma, quedando debidamente notificadas las partes de la oportunidad dispuesta por el Tribunal para practicar la misma, ordenándose librar boleta de traslado de los acusados a los fines de su presencia en el sitio designado. En este Estado este Tribunal de Juicio Nª 04 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Suspensión del presente debate para el día LUNES 23 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de julio de 2012, no se dio la continuación al juicio oral y publico, el Acto de Inspección en la Parcela Nro. 10 adyacente a la Carretera Nacional de La Costa, lugar donde se construye la ciudad Universitaria por la empresa Olgar construcciones; en consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 04 acuerda PRIMERO: Fijar nueva fecha para el Acto de Inspección el día LUNES 30 DE JULIO DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se ratifica oficio al Comandante de la Destacamento Nª 75 DE guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela para el acto y fecha antes señalada. SEGUNDO: Librar oficio a la Policía Municipal Simon Bolívar y a la Zona Policial Nº 03 Policía del Estado. Asimismo boletas de trasladado. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En fecha 30/07/2012 se dio continuación del juicio oral y publico, Verificada la presencia de las partes y constituido in situ el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a objeto de realizarse la mencionada inspección, de conformidad a lo establecido en el articulo 341 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, previo traslado a la dirección antes señalada, se procede a hacer un resumen de lo acontecido en la oportunidad de la Continuación del Debate Oral y Público de fecha 19-07-2012 y se declara expresamente abierta la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, procediéndose a la práctica de la Inspección Judicial en el sitio del suceso denominado Parcela Nº 10 adyacente a la Carretera Nacional de La Costa, lugar donde se construye la ciudad Universitaria por la empresa Olgar construcciones. Punto Previo: El Tribunal deja constancia que se traslado al inmueble con custodia de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, y una vez apersonados en el sitio se constata que dicho inmueble se encuentra sin ningún tipo seguridad, carente de portón en el área de acceso, asi como no existe numeración como parcela Nº 10 tal como lo manifestó la parte promoverte ni alguna identificación que permita individualizarla. Se hizo presente en el sitio el ciudadano JULIO MARQUEZ, quien pertenece al área de seguridad de la empresa Constructora a los sólos fines de colaborar en esta práctica probatoria en cuanto a las referencias que requieran las partes, visto el estado actual de la parcela de terreno en la cual se realiza la inspección judicial. Seguidamente solicita la palabra la defensora Abg. Flopilcris Cedeño, quien expone: solicito se me permita la exhibición del plano emanado de urbanismo de la Alcaldía de la ciudad de Barcelona, donde se hace señalamiento del sitio que pertenece al Fundo Sabaneta y si el Tribunal requiere la certificación del mismo pues se hará. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción. Es Todo. Se procede a la exhibición del Plano referido por la ciudadana defensora. Este Tribunal observa que el presente plano carece de sello o certificación del organismo del cual procede, siendo necesaria dicha certificación a los fines solicitados, no obstante se deja constancia de su exhibición.
Acto seguido procede a realizarse la inspección y este Juzgado a tales efectos deja constancia de las siguientes particularidades de la partes, concediendo en primer lugar la palabra a la parte promovente: FISCAL 68 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “En este estado el Ministerio Publico, como parte promovente solicita: 1.- Se deje constancia que el área a inspeccionar en este momento se encuentra con bastante vegetación (arbustos), es decir, alta, lo cual obstaculiza la visión en su extensión a las partes. Seguidamente el Tribunal procede hace constar a solicitud de parte, que en el área a inspeccionar en su parte externa como interna se visualiza la existencia de vegetación propia del tipo de terreno a inspeccionar, constituida por árboles y plantas en su mayoria las denominadas cujies, los cuales se aprecian con una altura significativa que pudiere obstaculizar la visión a cierta distancia en la extensión del referido inmueble a inspeccionar, dejando constancia que desde la entrada existe un área despejada de acceso vehicular y con marcas de neumáticos que permiten la apreciación visual de que existe un paso de vehículos. 2.- Se deje constancia por medio de la indicación del representante de la empresa Olgar ciudadano Julio Marques del sitio exacto donde se encontraba el portón de seguridad, en lo que antes se denominaba la construcción de la ciudad universitaria. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia: Previa indicación del ciudadano Julio Márquez quien manifiesta que el portón de acceso el cual se encuentra distinguido en sus extremos con dos postes de madera (botalones, estantes), de una mayor extensión de éstos que sirven de cerca con alambre de púas a cuyo extremo inferior, en ambos se evidencia una base de metal adherida al suelo, con signos de oxidación donde refiere el ciudadano colaborador Julio Marquez se encontraba dispuesto el portón de acceso a la parcela de terreno.
Seguidamente solicita la palabra la defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Aprovechando al señor Julio Márquez a los fines que diga como era el portón”, respondiendo el mismo que era de construcción metálica, de tubo de una pulgada, de malla, con una X de soporte en el centro, con una altura de 2.60 metros por 2 alas de 2.60 metros de largo cada uno. Se aseguraba el portón con una cadena y con dos postes y una guaya al frente y los cuales todavía están. Es Todo. 3.- Se deje constancia igualmente del sitio donde se encontraba la garita de vigilancia de la referida construcción. Seguidamente el Tribunal procede a hacer constar: La garita estaba al pie de un árbol para que le diera sombra, era una garita improvisada de metal con techo de zinc de 1.60 metros por 1,50 metros de alto.
4.- Se deje constancia del sitio donde se encuentra la mata de cotoperi, donde a su vez se encontraba el comedor de la construcción, asimismo del limite en que se encuentra el comedor. Acto seguido procede este Juzgado a dejar constancia que el ciudadano Julio Márquez señala que desde el portón hasta donde estaba ubicado el comedor (debajo de una mata de cotoperi) hay 150 metros aproximadamente en línea recta, toda vez que se observa un camino que hace curva donde se encontraba dispuesto el comedor, el cual se encontraba ubicado debajo de la mata de cotoperi, que el denominado comedor se encuentra al limite norte de la base aérea. El Tribunal deja constancia que en el trayecto hasta el sitio denominado comedor y mata de cotoperi, se visualizo un aviso que decía vía de escape, de igual manera otro aviso que decía 5km de velocidad permitida. 5.- A los fines de revisar técnicamente las ubicaciones de los puntos anteriores pido al Tribunal se tome en consideración los levantamientos planimetritos que cursan a los autos a fin de corroborar que dichos puntos son los mismos reflejados por el perito que realizo en su oportunidad. 6.- A los fines de su exhibición consigno ante este acto notas de prensa, con fijaciones fotográficas de fechas posterior a los hechos, que se debaten en esta sala, con el objeto de que se pueda observar por el Tribunal el antes y después de este sitio del suceso. Es Todo.
Acto seguido la defensa Abg. LISBETH FIGUERA CUMANA, solicita la palabra y expone: “ Esta Defensa en este estado no esta de acuerdo y me opongo a la consignación y exhibición de dichas notas periodísticas por lo siguiente: 1.- Porque desvirtúa el sentido de este acto.- 2.- El Ministerio Publico si contaba con dichas notas, debió haberlas ofertados de pruebas en el acto conclusivo o en la Audiencia preliminar, por lo que dicha consignación es extemporánea y así pido sea declarado. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal solicita al Fiscal del Ministerio Público fundamente la pertinencia de la consignación de dichas notas periodísticas, quien expone: “Esta representación Fiscal en virtud de que el sitio del suceso se encuentra en este momento alterado por el pasar del tiempo y por efectos de la naturaleza, considera necesario la incorporación para la exhibición, su pertinencia deriva de que con esta exhibición fotográfica podrá ud como juzgadora tener mejor visión de lo que se consideró en algún momento la ciudad universitaria, así como también que las mismas estaban debidamente abaladas por la reconstrucción de los hechos realizadas por el Tribunal de Control Nº 02 a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, y cuya prueba fue debidamente ofertada, admitida y evacuada por este Tribunal. Es Todo.
Seguidamente solicita la palabra la defensora de confianza Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: Solicito se me exhiba lo que el Ministerio Publico pretende consignar para poder hacer mis alegatos y manifiesta: 1.- El Ministerio Publico presenta todos los recortes de periódicos pero de manera incompleta y la consignación debe ser completa. 2.- Los titulares no se reflejan con la objetividad de los hechos. 3.- No nos consta que los soportes fotograficos coincidan con el lugar, en todo caso, el fiscal debe pedir apoyo en lo que se hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos en su informe.
Acto seguido el Tribunal oído lo manifestado por las partes en razón del contradictorio, habida cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico realiza la exhibición y solicita la consignación notas de prensa donde se evidencia títulos de actos realizados en la investigación por un Juez donde consta la desaparición de tres obreros, de una reconstrucción de tres desaparecidos y la detención de seis policías por una desaparición y notas que refieren con la simple revisión ocular del diario la prensa, el tiempo, este Tribunal dada la naturaleza de la inspección la cual se circunscribe a una inspección al sitio donde se originan los hechos del presente juicio, considerando que las notas de prensa que se presentaron en el día de hoy se encuentran abaladas por fotos y graficas y las mismas carecen de los requisitos esenciales a su validez, aunado a que se hacen mención en éstos de la reconstrucción de los hechos y celebración de un acto de reconstrucción de hechos de un Tribunal de Control, y como la pertinencia se señala es ilustrar a esta juzgadora sobre el sitio a inspeccionar y sus condiciones el día de los hechos y la presencia del Juez en este acto, a través de la inmediación se circunscribe a observar por medio de la vista y su percepción de otras circunstancias a través de los sentidos, el estado y ubicación de las cosas, siendo que en oportunidad de la admisión probatoria se advirtió que pudieran variar a través del tiempo las condiciones del inmueble, se observa que los recortes de prensa desvirtúan la finalidad de la practica probatoria que nos ocupa ya que existe una reconstrucción de hechos realizada por un Organo Jurisdiccional, de la cual se produjo un acta como documental objeto de valoración por el Tribunal, siendo la presente prueba una inspección judicial que no comporta la función esencialmente reconstructiva del hecho sino la constatación visual in situ de la ubicación y estado del inmueble y los objetos que forman parte de éste es por lo que este Tribunal Desestima la incorporación de las notas periodísticas en este acto. Seguidamente se procede a conceder la palabra a la DEFENSORA Abg. LISBETH FIGUERA quien expone. Solicito respetuosamente al Tribunal se deje expresa constancia de los siguientes particulares:1.- Donde se ubicaba el vigilante para abrir y cerrar el portón. Procede el Tribunal a dejar constancia previa indicación del colaborador ciudadano Julio Márquez que la norma de seguridad era un vigilante donde estaba el portón y otro donde estaba la garita. 2.- Donde se ubicaban las personas que decían hacer vida en este Terreno. Acto seguido indica el colaborador que estas personas se ubicaban hacia el oeste del portón, donde esta una mata de yaque, también se plegaban de la cerca por esa área y aproximadamente a 40 metros, estaban ubicados dos comedores donde hacían vida el sindicato y los consejos comunales, eso porque de acuerdo con el proyecto habia que destinar un area para tales fines. 3.- Si de la garita se puede observar hacia la autopista y ver el retorno que se encuentra en la misma. Acto seguido el ciudadano Julio Márquez, indica que se observa la autopista, es decir; la vía que pasa al frente del terreno que es un tramo de carretera, no así el retorno que se ubica hacia allá (señalando la carretera hacia la parte Oeste) Seguidamente el Ministerio Publico solicita se tome en consideración que para los actuales momentos la vegetación y arbusto en el área se encuentra alto, lo cual impide su observancia. Acto seguido la defensa acota que al colaborador se esta pidiendo en esta inspección que haga referencia a la ubicación o como se encontraba el sitio en el año 2010, no como se encuentra actualmente. Añade la defensa: 4. Por no estar en la inspección técnica que se hizo en el sitio, que se deje constancia cuanto hay aproximadamente de la autopista al sitio donde se encontraba el portón. En este Estado el Tribunal procedió a solicitar que de manera rudimentaria sin hacer uso de instrumentos métricos (no se cuenta), se contara a través de pasos guiados por el diámetro de los estantes que conforman la cerca del inmueble, teniendo como información perceptible en esta inspección de que hay aproximadamente 59 metros, no obstante el ciudadano Julio Márquez informa que de acuerdo con los estantes en el sitio, el área desde el portón hasta el inicio de la carretera (orilla de la misma), es de 50 metros. Acto seguido el Ministerio Publico, solicita se tome en consideración que al terminar la medida en la autopista tal como se representa anteriormente se pueden observar los vehículos que van desde el sector los potocos hacia Barcelona. Es Todo. Acto seguido se deja constancia de que al finalizar la medida antes hecha, ubicándose a la orilla de la carretera se puede apreciar los vehículos que van desde el sector los potocos hacia Barcelona. 5.- Al encontrarnos en el sitio donde estaba el comedor y si existe algún río. Acto Seguido procede este Juzgado a dejar constancia previa indicación del ciudadano Julio Márquez, quien manifiesta el comedor se encontraba debajo de la mata de cotoperi que si hay un río pero aproximadamente a 800 metros del sitio denominado comedor. Es Todo. Seguidamente se concede la palabra a LA DEFENSORA Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO y solicita: 1.- Se deje constancia a través de la vista y con apoyo del seños Julio Márquez, si se encontraban árboles de yaque frente al area de la parcela que se determina como la garita, específicamente frente del portón, para el momento de la construcción. Se procede a dejar constancia con indicación del colaborador que no estaban para el año 2010( los tres arbustos que están en la mitad del Terreno. 2.- Que se deje constancia si se puede apreciar a través de la vista, si desde la ubicación de la garita es posible visibilizar el área que se denominaba para el momento comedor. En este estado el Tribunal previa indicación del ciudadano Julio Márquez manifiesta que si se podía visualizar porque era un terreno plano sin arbustos. 3.- Se deje constancia si se puede apreciar a través de la vista, si existe o existió para el momento otra entrada al sitio del suceso y que se señale con el apoyo del señor Julio Márquez, la entrada y salida habitual de la obra. Acto seguido se deja constancia previa indicación del colaborador que es la única entrada existente y visualmente a la presente fecha no se puede constatar otra entrada en virtud de la vegetación abundante existente alrededor y de acuerdo con la referencia que hace el colaborador, el área en la cual se encontraba dispuesto el portón, es la única vía de entrada y salida utilizada en el inmueble. 4.- A palabras sencillas con apoyo del colaborador, se determine en este momento, tomando como referencia la mata de cotoperi, donde se encontraba ubicado el comedor y cuanto terreno utilizaba. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que refiere el colaborador que la superficie que ocupaba en el terreno hablando en metros cuadrados, era de 10 metros cuadrados que ocupaba el comedor debajo de la mata de cotoperi, el comedor era metálico, con techo y había otro de deposito que era metálico, era un comedor portátil y removible, ya que cuando terminamos la obra, recogemos los comedores. De donde estaba el comedor a la autopista la visibilidad de allá a aqui era nítida.
5.- Solicito se deje constancia de que especie es la mata que se encuentra diagonal al comedor. Seguidamente el Tribunal previa indicación del colaborador deja constancia que la mata es de manzanillo. Es Todo. Concluyen los particulares de las partes.

Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICCE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDARO LUIS QUERO a los fines de que manifiesten si desean intervenir en este acto, quienes manifiestan que no. Conste.-
Seguidamente el Tribunal en virtud que las partes no tienen otro particular de hacer constar en la presente inspección y ante la necesidad de informar sobre el tramite realizado de la presente inspección previo levantamiento del acta respectiva a los fines de dar cumplimiento con los principios de Oralidad y Publicidad, este Tribunal considera exigible convocar a las partes para la lectura integra de la presente Inspección Judicial para el día Miércoles 01-08-2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la cual tendrá lugar la continuación del Presente debate Oral y Publico y dando cumplimiento de esta forma con lo que establece el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate que por vía de Inspección judicial tuvo lugar en esta fecha para el DIA MIERCOLES 01-08-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.


En fecha 01/08/2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, Un breve resumen de lo acontecido en fechas anteriores, acordándose para el día 30-07-2012, fecha en la cual se llevo acabo la Inspección Judicial en los Potocos, lugar donde se construía la Ciudad Universitaria por la Empresa Olgar y es por lo que esta Instancia procede a dar lectura integra del acta a los acusados y las partes. Conste.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del ministerio Público a los fines que exponga si tiene objeción de la lectura el acta, quien expone: No Tener objeción. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, a los fines que exponga si tiene objeción de la lectura del acta, quien expone: No Tener objeción. Es Todo. Conste.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, a los fines que exponga si tiene objeción de la lectura del acta, quien expone: No Tener objeción. Conste. Es Todo. Cumplido como ha sido la lectura de la inspección judicial considerando las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de dar continuidad a las conclusiones de las partes, DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente la defensora de confianza DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, solicita la palabra quien expone: Ciudadana Juez para ese día de la recepción de las conclusiones solicito se acuerda la exhibición de un vehiculo moto, asimismo consignar en este acto en copia simple el plano y consignarlo en las conclusiones en forma certificada. Es Todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El acto conclusivo es de las pares, las partes se puede hacer vale con sus alegatos y no tiene objeción a lo que esta pidiendo la defensa, ya que el Ministerio Publico hará uso de su instrumentos para las conclusiones. Es Todo. Oído lo manifestado por las partes el Tribunal da su anuencia para el día que corresponde, en cuanto a la solicitud de la Dra. Flopilcris Cedeño, en relación a la consignación del plano certificado en sus conclusiones, y en relación a la exhibición del vehiculo moto a la parte solicitante hacerla en esa misma fecha, para el Tribunal tomar las seguridades del caso, para la entrada a la sala. Es Todo. En este Estado este Tribunal de Juicio Nª 04 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Suspensión del presente debate para el día MARTES 07 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el numeral 1ª del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07/08/2012 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico, SE DECLARA ABIERTO LA CONTINUACION DEL PRESENTE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Acto seguido solicita la palabra la Defensora de Confianza DRA FLOPILCRIS, quien expone: Ciudadana Juez voy hacer uso de las unidades moto para su exhibición, y manifiesta que las mismas se encuentran en la policía municipal Simon bolívar y las mismas seran trasladadas al momento que el Tribunal lo autorice y es por lo que solicito se haga el traslado de la moto, la cual seria a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. Es Todo. Oído lo manifestado por la defensora se acuerda a la Recepción de las Conclusiones de conformidad al artículo 343 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: Ciudadana Juez es para los fines de la consignación del plano, si la hago en este Momento o en las conclusiones. Oido lo manifestado por la defensora de confianza este Tribunal a los fines de la igualdad de las partes, le cede la palabra al fiscal del ministerio publico, quien expone: “Ciudadana Juez no tengo ninguna objeción. Es Todo. Acto Seguido se Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 343 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de CONCLUSIONES DE LAS PARTES , presentando ambas partes sus alegatos finales, aplazándose el acto para la audiencia siguiente.

En fecha 08-08-2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico y dando cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a los fines del ejercicio de la réplica. Acto seguido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente encontrándose presente los Apoderados Judiciales a quienes las victimas le ceden la palabra, procediéndose a cédele la palabra al ciudadano ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, QUIEN EXPONE: Buenas tardes voy a exponer la actuación que ha sido la aplicación de derechos humanos, primero voy hacer un preámbulo de lo que son los derechos humanos y de la cual cita su fundación. Las victimas dieron información a la fundación de los derechos humanos que los ciudadanos fueron detenidos por funcionario de la policía de Anzoátegui y que fueron varios motos, con el tiempo pedimos un habeas corpus y no fue admitido, después altos personajes políticos, estaban tratando de distorsionado la investigación y le iba a tratar problemas a un personaje, primer a vez que en Venezuela hay un caso de desaparición forzosa, esta fundación tiene su radio, municipal estadal, nacional e internacional, la fundación solicito admitía internacional para que ellos instaran al gobierno nacional a través de una acción urgente , para que aparecieran los desaparecidos, varios países enviaron cartas al presidente de la Republica a la fiscalía general de la republica la ministerio interior y justicia al gobernador del estado Anzoátegui, al director de la policía municipal Simon bolívar. La defensora Lisbeth Figuera dijo que el presidente se había retirado de la corte interamericana, explico al tribunal y al público, que el presidente lo había dicho o lo haya ordenado, no es de hoy para hoy, eso lleva un largo tiempo. Las instituciones internaciones están pendientes del proceso y la finalización del caso, defendemos personas sin condición social, si el presidente se retira de la corte interamericana de derechos humanos, tiene que retirarse de la OEA, pero todavía queda las naciones unidas, vía Internet o por escrito a los fines de solicitar solventar los derechos violentados y por ultimo la fundación de derechos humanos con la DRA. MILAGROS CARMONA NOS ADHERIMOS EN TODO EN CADA UNA DE SUS partes a la solicitud.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO JUDICIAL DR. CRUZ MEJIAS, quien expone: buenos días soy represente de la señora Edith Cona, mi primera pretensión me refirió a un trato en Venezuela le caso del asesinato de jorge Rodríguez. Tomar en consideración el signo mas evidente de haber encontrado la verdad es la paz interior, mi adhiero totalmente a lo solicitado por el fiscal. Es TODO.

Acto seguido se le cede la palabra a las victimas: Procediendo con la Ciudadana EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, quien expone: buenas tardes, ciudadana juez no es una supuesta desaparición como lo dijo esta tarde la Dra. Lisbeth Figuera dure 870 días desde marzo hasta hoy esperando a mi hijo, día y noche, entonces mi angustia esta tortura comienza el día 13-03 cuando fui a la comandancia de polibolivar, al modulo, fui al cicpc, el día 13 no durmió del día 12, el día 13, fui a todas las comandancias, cuando fui el día anterior no fui ya que mis hijas fueron y me dijeron no esta, el día 15 hago la denuncia al cicpc y coloque la denuncia ya había venido a la morgue, un funcionario dijo usted no lo busco en la morgue o sabe la impotencia que sentía, fui al morgue a revisar muertos que estaban sin identificar, el día 16 fui a la guardia nacional me dijeron me mandaron para el gaes y allí hice la denuncie y me dijeron pasa por la fiscalía, fui a los medios de comunicación y informe que se lo llevaron unos policías , el día 17 en la mañana fui a la defensoría del pueblo a pedir un habeas corpus para que le respetara la vida a mi hijo, le dije a la Dra. Me puede hacer a la denuncia y que me acompañara hacer la denuncia y cuando llegue con las funcionarias, y una funcionaria no estén aquí, y una de las funcionarias de al defensoría del pueblo, sino voy con la defensoría del pueblo no me atiende y fue así como atendieron, sino v voy con la defensoría del pueblo y es verdad ninguna institución me prestaron apoyo, el día 17 fui a la fiscalía y llegue como a las 07:30 porque me cayo un palo de agua, fue el día 18 que me pararon, cuando yo buscaba en la comandancia, Yhajaira y los familiares buscaban en el monte, siento impotencia, después que hice la denuncia, pasaba todos los días por el cicpc, el día 18 después que me fui de la fiscalía , me fui a la defensoría hacer la denuncia, como dijo la Dra. Lisbeth Figuera, que había insertado la partida de nacimiento de Nedfrank Javier, con eso fue que coloque la denuncia en la fiscalía, en los derechos humanos, el señor Noel azocar , el señor Magallanes, clínicas, monte fui psiquiátrico, fue a la fiscalía superior de la republica a pedir ayuda, el día 19 en la noche, no se imagina a todos los pueblos a rastrear las zona, llevando sol, pasando necesidades, nunca he parado mi búsqueda, el día 19-04 a las 06:30 p.m. recibo una notificación para un audiencia y llegue el 20 al tribunal y les dije hoy si vamos a saber del paradero de mi hijo, no sabe como salí, cuando dicen están judicialmente desaparecidos, a mi me dijeron están detenidos el 26-04 me fui a caracas el día 25-05, me llaman a la audiencia de unos detenidos y vine con la esperanza que me dijeron donde estaban detenidos, y fui a pedir a la fiscalía como dijo la Dra. Lisbeth para que me dieron una protección a mi y a mi familia el día 21-05 me hicieron un atentado en barbacoa, me cayeron a plomo a 200 metros había una alcabala de polibolivar, y no fueron a ver que pasaba, estos funcionarios andan en la calle, Luis Magallanes lo consiguen infragantes, pardo consigue mi sobrina en la avenida 5 de julio casi la atropella la amenaza frente a su hija, todos andan en la calle hoy el señor Magallanes estaba en la intercomunal le dijo una cosa ciudadana juez, estos ciudadanos van burlar la justicia en complicidad, lo he visto Luis Romero estuvo tres día con Mayta frente de mi casa, como madre como mujer a todos que pensaría ustedes si le desaparecen a su hijos, les pido ustedes que ellos si saben donde están mis hijo, dígame donde esta mi hijo vivo muerto, no tengan miedo, yo pido ciudadana juez pido justicia por mis hijos, que esto no quede impugne porque solo Dios es el único sabe cuantas lagrimas he derramado, pido justicia, le pido la fiscalía no retire la investigación, lo voy a buscar y los voy a conseguir. Es todo.

Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y procede a imponer al acusado Seguidamente el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los ACUSADOS del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desean rendir declaración en este acto; los mismos manifestando los acusados LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JHONNY JOSE MOYA VARGAS, HECTOR LUIS ROMERO SABINO, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE: “NO DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD. ES TODO”.
El acusado, quien dijo ser y llamarse: SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, de 31 años, nacido en fecha 28-04-1978, hijo María Elizabeth González (V) y Simón Eduardo Felicce (V), con residencia en el Sector Palotal, calle Los Rosales, Casa Nº 3-51, Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Policía Activo con Rango de Subinspector, teléfono 0424-8503406, quien expone: “ buenas tardes en nombre de todos mis compañeros si es malo haber apoyado esas personas no lo hubiese hechos, el radio estaba deroragado me declaro hasta hoy inocente. ES TODO”.


Acto seguido, conforme a lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la defensora DRA. Lisbeth Figuera, expone: si quiero decir algo lo dicho por la victima no entendió lo que dije el ministerio publico no demostró la desaparición y ratificar ciudadana juez, cretinismo crónico por parte de la ONG, con eso no es suficiente para demostrar responsabilidad alguna, el derecho es cruel aquí están 7 personas que están siendo juzgados y son inocente, si algo tenían que pedir tenían que pedir al ministerio publico y ratifico la libertad. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora DRA. Lisbeth Figuera, expone Flopilcris, expone: visto es el eminente fina durante ocho meses, debo decirle honestamente me da pesar con nostras las madres, cuando uno tiene un hijo es como un tiro de escopeta, si los hijos son buenos, la incertidumbre que embarga a estas mujeres señora Edith Cona, hace falta templaza y fortaleza y llegar y encontrar hablo como madre y como abogada me da pesar haber sido mal asesorada, que mas que culpable quiere que su hijo aparezca, la inmediadiacion oralidad, aquí hay dos realidades , que aparezcan tres ciudadanos, no fue suficiente el trabajo del ministerio publico, y no fue suficiente la ayuda de la OEA y derechos humanos y del asesor de la victima, le falto esa pasión el apoderado judicial no entendió Pablo Cohelo, los ignorantes y cretinos deberíamos cargar un carnet para que nos identifique, la justicia tiene 2 caras, la justicia de ese reglon para allá lo que quieren es que aparezca y la justicia de este lado es que le den la libertad a mis representados y esta vez me toca este lado la libertad de los acusados y pido una sentencia absolutoria para el comisario achique. Es todo.
Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, ROSA ANGELICA REYES ATWEL, MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, FRANCISCO ANTONIO DIAZ, YELITMAR DE LOS ANGELES AGUIRRE GARCIA, YENNI DEL CARMEN GUZMAN MAESTRE, YUBEISY CAROLINA BARRIOS MAESTRE, ANTONIO JOSE MARCANO MALAVE, JULIO CESAR MAQUEZ PIMENTEL, YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO URDANETA, NODARDYS ANTONIO VERACIERTA MEJIAS, CARLOS JOSE MAYTA GARCIA, JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, LUIS ALBERTO MENESES ROMERO, WILDE JOSE RODRIGUEZ DIAZ, ARGENIS JOSE MARCANO CARASPE, JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO, ALEXANDER RAMON SOTO MARAGUACARE, OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO, HOWARD MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, SERGIO ANTONIO RONDON LOPEZ, HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE RAMON VILLEGAS RODRIGUEZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, EXPERTOS: LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, JHONATHAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, LUIS RAMON GARCIA RAMIREZ, ARMAS CAMEJO JOSE, ANDRY UAPACHE ANDRY MARIELYS, ANSONY JOSE CASTELLANOS QUEVEDO, HECTOR ANDERZON CARABALLO, así como vistas las pruebas documentales, y la declaración de los acusados, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, bajo las reglas de valoración dispuestas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“En fecha 12/03/10, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, los funcionarios policiales LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA Y JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, adscritos a la brigada motorizada de la Policía Municipal de Simon Bolívar, y otro grupo de funcionarios de ese cuerpo policíal, se introducen sin ningún tipo de orden judicial (Allanamiento), a la Construcción de la Aldea Universitaria, ubicada en el sector los Potocos, de la autopista José Antonio Anzoátegui, donde era Responsable de dicha Construcción la empresa OLGARS C.A, con la firme intención de aprehender a los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, quienes hacían vida en esa empresa a la espera de cupos de empleos, con líderes Sindicales de Construcción ; en tal virtud los mencionados funcionarios se ponen de acuerdo para aprehender de manera ilegal a las victimas en su lugar de labores, es así como los referidos funcionarios policiales, proceden a dirigirse hacia la zona donde se encuentran ubicados unos traìllers que sirven de comedor, donde se encontraban las victimas NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, y luego de una conversación, con estos proceden a introducirlo en un vehículo de las siguientes características; Modelo: Neon, Color: Beige claro, vidrios ahumados, Placas BBN-350, y momentos después, tres de éstos, salieron custodiando el referido vehículo placas BBN-350, los sacan de la construcción por el portón principal, siendo observados cuando salían del lugar por los testigos presenciales; Francisco Díaz, Marwin Serra y Rosa Angélica Reyes, y en especial esta ultima testigo que observo cuando las victimas eran llevadas en el citado vehículo, reconociendo al funcionario, JUAN VICENTE PRADO, como a uno de los funcionarios que escoltaba el vehículo en el mención donde se detuvieron a las citadas victimas, así como el testigo, Marwin Serra, quien reconoce a LUIS DANIEL MAGALLANES, como uno de los funcionarios que participo en los citados hechos. Por su parte, en esa misma fecha el Funcionario SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, a tempranas horas de la mañana, ante una circunstancia de peligro que le es informado, procedió a escoltar a una Unidad de la Empresa Bigott, que regularmente los viernes visita a sus clientes ubicado en la Zona Oeste del Estado Anzoátegui, conocida como ruta 35 de las poblaciones de Caigua, San Miguel, Capachal, Santa Fe, entre otras localidades, realizando la visita conjuntamente el Conductor HAMILTON HAROLD HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, y el Supervisor de la mencionada ruta, ciudadano JOSÈ RAMÒN VILLEGAS RODRIGUEZ” quienes salieron ese día aproximadamente a las 7:50 de la mañana, hacia la vía donde corresponde a la ruta que visita esa empresa cigarrera. En esa ruta, el funcionario SIMON FELICCE, ante una contingencia operativa de su unidad moto, intentaba comunicarse con sus compañeros de la brigada, en búsqueda de apoyo, por medio del teléfono celular 0414-8051608 propiedad de Héctor Romero, quien lo había dejado en el puesto policial, móvil marca BLACBERRY, modelo 8320, fabricación Mexicana, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, y que por medio del chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R800238Y, se pudo constatar que para el día viernes 12-03-2010, en diferentes horarios aparecen registradas varias llamadas telefónicas, al número 0424-846-67-45, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido PRADO; asimismo aparecen llamadas telefónicas al número 0424-8827349; el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido QUERO, asi como al número 0414-8133099, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre HOWAR, llamadas telefónicas número 0424-8293062, el mismo aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MOYA, llamadas telefónicas al número 0424-8996684, el mismo aparece registrado el directorio a una persona de apellido OLIVEROS, asi como también llamadas al número 0424-8106133, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre COLUMBA, una llamada telefónica al número 0414-8058516, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido GUAREPE, una (01) llamada telefónica al número 0424-8428554, el cual aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MAGALLANES, todos estos funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la Policía, Municipal Simón Bolívar; retornando posteriormente el mencionado acusado en compañía de la unidad de la ruta 35 a la ciudad de Barcelona.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Del testimonio rendido por EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.768, quien manifestó ser madre de (NEDFRANK CONA), quien expone: “yo me entere que a mi hijo se lo llevaron del sitio de trabajo el 12-03, se lo llevaron funcionarios de polibolivar, salí el viernes y me fui a mi casa y cuando llegue a la constructora me dijeron que no tenían información que había pasado hemos ido a la policía y no teníamos noticia, llame a mi esposo, fui a todos los modulos policiales buscando información … luego nos fuimos a la policía que esta cerca de tronconal y le dijeron a la DRA. ALVAREZ y le dijeron ellas ya vinieron para acá, luego nos atendió el comisario ACHIQUE, y nos pregunto si sabia quien se los había llevado y les dije se lo llevo polibolivar, se hizo un acta el día 17 y firmamos, luego nos regresamos a la defensoría del pueblo, con ellas fuimos al modulo del parque de los enamorados y es cuando no me queda mas que ir a la fiscalía 19 y nos atendió ERNESTO COVA y nos dijo vengan mañana, luego el día 18 y los atendió, he hecho todo lo humanamente posible y quiero saber donde esta detenido mi hijo y tengo derecho a saber de mi hijo, quiero saber donde esta mi hijo… A preguntas formuladas contesto: “ me informo mi esposo que mi hijo estaba detenido, eso fue el día 12-03 como a las 10:00 de la mañana y me dijo solo que polibolivar se lo había llevado detenido... NEDFRANK XAVIER CONA, es mi hijo, mi hijo laboraba en la constructora ORGAR, que queda después del cementerio de Barcelona, el tenia 20 años para el momento que desapareció, yo vivía con mi todos mis hijos, la residencia calle principal N° 26 de la ponderosa Barcelona, mi hija trabajaba como obrero, cada tres meses le daban contratos, mi hijo tenia tres meses trabajando para la empresa… la primera diligencia que hago fue ir a mi casa, para luego irme a los módulos de la policía… esa misma noche estuve en polibolivar, luego fui a Guardia Nacional … también fui a la defensoría del pueblo a pedir la seguridad de mi hijo con un habeas corpus… si tengo conocimiento que se interpuso habeas corpus y hubo una audiencia posteriormente para que le garantizaran la seguridad a mi hijo y a los otros dos muchachos… Si fui citada para la audiencia por el órgano jurisdiccional estuvo el comisario de polibolivar el Dr. BELLO, JUAN CARLOS ACHIQUE, la DRAS. VALLENILLA y ALVAREZ, mi esposo y mi hija. En la audiencia la policía de bolívar en representación de Villalón, que no tenían ninguna información después que la audiencia había terminado… La juez declaro que se admitía el habeas corpus tanto de mi hijo y los otros dos muchachos, que se nos permitiera verlos si estaban detenidos y desde ese día los declararon desaparecidos… los testigos dijeron que se los llevaron, los nombres de los testigos a la Señora Yenny el señor Marvin, Rosa, el señor Díaz y Soto, ellos me dijeron que los muchachos se los habían llevados detenido polibolivar... tenia una pareja de nombre YELIMAR,… el día jueves en la noche tuve contacto con mi hijo, y no me comento nada de alguna situación atípica, el salía para el trabajo a las 05:30 de la mañana… fui con la defensoría del pueblo, porque la gente decía que fue polibolivar que se lo había llevado…la testigo dijo que fue polibolivar… En la segunda visita que hice a polibolivar hable con el ciudadano ACHIQUE, el trato fue bien, dijo que no había detenido, no busco manera de ayudarnos, solo dijo que no había nada, por cuanto no había novedades en el libro y hicieron un acta. Ratifico en esta sala que mi hijo jamás ha estado detenido.

El testimonio rendido por esta ciudadana procede de una de las personas que tuvo conocimiento inmediato de las circunstancias fácticas que produjeron la ausencia física de Nedfrank Cona del lugar al cual habia ocurrido el dia 12/03/2010, y que dieron origen a los hechos constitutivos del delito por el cual se dio inicio a este Juicio, quien ha tenido una percepción indirecta de los acontecimientos que precedieron a la declaratoria de éste como desaparecido, habiéndose apersonado esta ciudadana en su condición de madre al sitio considerado como el primer escenario de los hechos, como lo es la parcela de terreno donde se llevaba a cabo la construcción de la ciudad universitaria, y habiendo confrontado los dichos de personas presentes en el sitio. Cobra especial importancia su afirmación de que los testigos Yenni, Marwin, Rosa, el señor Diaz y Soto le dijeron que los muchachos se los había llevado PoliBolivar y que por ello se dirigió posteriormente a dicho cuerpo policial, testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran mas adelante, siendo este testigo quien explica en forma concreta, y pormenorizada la serie de actuaciones que desarrollaron con posterioridad a la información que recibió de la sustracción de su hijo y los ciudadanos Gabriel y Jose Leonardo Ramirez, del sitio de la construcción, como hechos previos a la declaratoria de desaparición judicial que esta insto con su actuación movida por el animo de obtener respuesta sobre la ubicación de su hijo.

Del testimonio rendido por YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.238.024, manifestó ser madre de JOSE LEONARDO RAMIREZ Y TIA GABRIEL RAMIREZ quien expuso: “ el viernes 12-03 me encontraba en mi trabajo cuando recibí un mensaje que mi hijo y sobrino lo habían detenido, que no sabían o porque los habían detenido, cuando llego a Barcelona lo busco en todos los puestos policiales, nos acercamos a la sede de polibolivar preguntando por la comisión que había salido esa mañana, y los funcionarios no dijeron no hay nada,… no nos dieron respuesta, la ultima vez que fuimos fue a la una de la madrugada a ver si se condolían pero en ningún momento nos dieron respuesta, donde están esos muchachos, mi sobrino deja una familia a una hija, donde están, donde se encuentran , porque se los llevan, preséntenlos a una fiscalía al tribunal, no son animales, porque si es un animal uno lo busca y lo encuentra muerto en cualquier lado, el día sábado fuimos a la fiscalía a poner la denuncia, empezamos a buscar, y decían están tirados, amarrados, los demás están sueltos beben, mientras nosotros tenemos dos años en estos, mi hijo era quien me acompañaba, yo soy madre y padre, le pido a Dios que me de fuerza para seguir adelante. A preguntas formuladas contesto: a las 10:45 de la mañana me llega un mensaje de mi hermano DOUGLAS, donde me dice mi hermana detuvieron a los muchachos,… a las 04:45 de la tarde llego a la ponderosa, llego a casa de mi sobrino, cuando regreso va llegando mi sobrina y me dice hay señora yajaira se llevaron a los muchachos, se queda o va con nosotros y empezamos desde esa hora a buscar a los muchachos … andábamos puras mujeres… como a las 12:45 llegamos a polibolivar… nos regresamos a la casa a la una, para seguir la búsqueda al otro día y hasta la fecha no tenemos respuesta … JOSE LEONARDO, estaba trabajando en la ciudad universitaria, el tenia tres meses que se había venido a Barcelona a buscar empleo, la fecha fue el día 12-03-2010. … ese día polibolivar tenia uniforme azul oscuro y el emblema decía polibolivar… como nos dijo un policía ahora venden los uniformes, y cualquiera se los puede poner, el funcionario que me dijo eso fue LUIS MAGALLANES. YENNY, me dijo que los muchachos habían salido en la mañana y que se los habían llevado detenido, YENNI se traslado al lugar en la mañana a las 06:00 de la mañana, las siete mujeres eran NELLY, NESTAR el apellido no se, la hija de la señora NESTAR, CAROLINA hermana de YENNI, una muchacha que decía ser la novia de mi hijo, yo y la morenita que recibió el mensaje, el carro era pequeño color verde, tipo neon, ese día fuimos como 4 veces a Polibolivar. … fui nuevamente a esa policía porque ese cuerpo lo había sacado de la obra, después de ese día no volví a la policía… José Leonardo la ultima vez que lo vi fui una semana antes, me dijo que estaba esperando que lo llamaran de esa obra … estaban esperando cupo para trabajar allí, cuando hacen vida en ese sitio que yo sepa no pertenecen a ninguna organización… el lunes en la obra habían cuatros policías y llegamos a la 08:00 de la mañana, estaban en la entrada en el primer portón, estaban uniformados y se movilizaban en motos, era una moto blanco de emblemas azules y decía polibolivar, … los testigos dijeron que esos fueron los funcionarios que sacaron a los muchachos. Conozco a LUIS MAGALLANES estaba en la obra a la 08:00 de la mañana. Primera vez que lo veo y había alguien que lo conocía y me dijo que era ese, había un grupo de gente… fui exclusivamente a polibolivar porque las personas que dijeron, la esposa de mi sobrino, que fueron los que se acercaron al sitio, la esposa de mi sobrino es YENNI, … eran los policías que estaban en la obra en ese momento, desde el primer momento me dice la esposa de mi sobrino que fue polibolivar que los saco de allí y si fuimos el lunes a la obra es porque teníamos la información que fue polibolivar que los saco de allí, Solo la esposa de mi sobrino fue la que me informo que fue polibolivar.

El testimonio rendido en sala por esta ciudadana comporta circunstancias fácticas relacionadas con la desaparición de su hijo Gabriel Ramirez y su sobrino José Leonardo, obteniendo ésta la información de que a los mismos se los habían llevado de su lugar de trabajo, procediendo ésta a hacer la búsqueda de los mismos, en compañía de otras personas, todas mujeres allegados a éstos como señaló. Este testimonio se adminicula armónicamente con las circunstancias informadas por la ciudadana EDITH CONA, en cuanto a la aseveración que hace de que fue informada por las personas presentes en el sitio conocido como la construcción de la ciudad universitaria “que fue polibolivar que los saco de allí”. Valora las circunstancias fácticas informadas por la testigo como hecho generador previo a la declaratoria de desaparición judicial que esta instó con su actuación movida por el ánimo de obtener respuesta sobre la ubicación de sus familiares.

Del testimonio de DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.492.689, manifestó ser PADRE DE NEDFRANK CONA quien expuso: “el dia 12-03-2010 a las 07:00 de la mañana me llama un vecino de la ponderosa, diciéndome que unos presuntos policías de polibolivar se habían llevado detenido a mi hijo, luego llegue a la ponderosa, desde allí comenzó la búsqueda hasta ahora todavía. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: el día 12-03-2010, el lugar que me entere a las 07:00 de la mañana y estaba en puerto la cruz, me informo el vecino a tu hijo se lo llevaron de la construcción presuntos policías de polibolivar, el vecino le informo … el sitio queda donde van hacer la universidad bolivariana, … con mi familia buscando información en el hospital, … el en ese momento estaba haciendo vida, en ese momento estaba haciendo vida para el trabajo,… la búsqueda la empezamos de inmediato en los organismos competentes , fuimos al cicpc, a polibolivar la policía de lechería y al hospital y a la morgue, en la policía de bolívar no recuerdo y dijeron que no tenían información, no los conocí a los que estaban con mi hijo, ni de vista, ni trato, fui a la defensoría del pueblo y me atendió la DRA. ESTHER, nos tomaron los datos y la información que teníamos y nos acompañaron a polibolivar y nos atendió el señor ACHIQUE, lo primero que recuerdo es que no tenia ninguna información, Bueno que no hemos dejado de hacer, en todas partes del estado hemos estado buscando, la policía de bolívar la he visitado dos veces… los hechos fueron a las 06:00 de la mañana, hacer vida es como esperando el momento resguardando el puesto, mientras le viene el trabajo, se quedan allá todos el día, trabajaba como obrero, no en esa obra, mi hijo vivía en la ponderosa, normalmente estaba en la casa, estaba mudándonos. Mi hijo no se con quien se lo pasaba al momento de hacer vida. No tuve comunicación con los dueños de la empresa para que mi hijo ingresara. No tuve contacto con ningún jefe de cuerpos policiales para saber sobre mi hijo.

El testimonio rendido por este ciudadano, padre de Nedfrank Cona, precisa las circunstancias informadas sobre la desaparición de éste, teniendo relevancia el llamado que asevera le realizó un vecino de la ponderosa, diciéndole que unos presuntos policías de polibolivar se habían llevado detenido a su hijo, y que “ desde allí comenzó la búsqueda hasta ahora”. Las circunstancias informadas por este resultaron armónicas con la información que fuere aportada a las ciudadanas Edith Cona y Yajaira Ramirez, por lo que este Tribunal las valora en relación a la ocurrencia del hecho o supuesto fáctico de la desaparición física de Nedfrank.

Del testimonio de ROSA ANGELICA REYES ATWEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.128.462, quien expone: “ el día viernes 12 estábamos tres compañeros, vimos a varios policías motorizados, cuando estábamos esperando el transporte , habían mas de 15 funcionarios policías, ese instante estábamos conversando en eso va saliendo un vehiculo, donde llevaban 3 muchachos que estaban haciendo vida, luego de allí salio del vehiculo, salieron en retorno a Barcelona, en la obra quedo un grupo mas de policías, luego de ese grupo de 10 policía se retiran, había un policía que estaba sin uniforme, era gordo, de camisa de raya, uno de los motorizados que fue saliendo fue el que identifico delgado, el cual era de cabello liso, moreno, fue el que salio en la mota custodiando el vehiculo. Es todo”. A preguntas formuladas respondio: eran las 05:50 del dia viernes 12 del mes marzo, estaban cerca de la vigilancia de la obra, era 05:05 a.m. la obra iban a construir la universidad, tenia trabajando 3 meses cuando sucedió lo ocurrido, actualmente no trabajo ahí, había llegado a la obra en carro particular, ya que el transporte pasa a las 06:20 de la mañana, para luego pasar a la oficina y al comedor, estaba en compañía de Serra, el señor Francisco no recuerdo el apellido y otro que no recuerdo, y eran de la compañía de vigilancia, a parte de mi no había otra mujer en el sitio, cuando llegue a la casilla de vigilancia observe y le pregunte a los que estaban conmigo allí que hacen tantos policías, y luego va saliendo un vehiculo y 3 motorizados, dentro del vehiculo iban 3 muchachos, del sitio donde estaba que era el portón de la casilla de vigilancia al comedor la distancia era larga y desde allí veía el grupo de policías y obviamente tenían que pasar por el portón, los veía pero no observaba lo que hacían, el vehiculo que observe era color beige, pero no se si era Toyota, salio el vehiculo y tomamos la placa, BBM-350, me llamo la atención que llevaban en la parte de atrás a dos muchachos en el carro y Gabriel iba en la parte de adelante y tenia una impresión de que se lo estaban llevando, ese vehiculo lo estaban custodiando tres motos, la vestimenta era suéter negro y chaleco y el que no llevaba casco fue el que reconocí en la rueda de reconocimiento, las motos tenían el logotipo de polibolivar, los colores no los detalle, solo observe tres motorizados, dos con cascos y uno sin casco. Conste. En el comedor había aproximadamente de 10 a 15 funcionarios, todos andaban en motos, habían eran motorizados, NEDFRANK XAVIER CONA y JOSE LEONARDO RAMIREZ iba en parte de atrás del vehiculo y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ iba en la parte de adelante, no observe a la persona que maneja el vehiculo, yo estaba del lado del piloto cuando paso el vehiculo, el vehiculo tomo curso de retorno hacia Barcelona, posteriormente esperamos que pasara el transporte y cuando íbamos en el transporte vimos al otro grupo de policías que estaba ahí, la persona estaba en un grupo y era la que estaba de civil, era gordo, de cabello negro, camisa color blanca, estaban todos parados conversando… No observé antes el vehiculo beige en el sitio. Cuando estaba trabajando era de lamina de zinc pintado de gris, estaba debajo de un árbol, en ese grupo no observe ninguno de los directivos de la obra. Desde donde estaba en el portón de la obra en ese momento nos encontrábamos las personas que anteriormente le dije. A NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, ellos hacían vida en esa obra, esperando por cupos, también habían consejos comunales y todos los días los veía, y hacer vida es buscar cupo de empleo y los anotan en un cuaderno, las victimas no tengo conocimiento si estaban trabajado en esa obra, porque los veía todos los días, a mi me pareció muy extraño cuando vi eso, los únicos que teníamos acceso era lo que trabajamos ahí, y desde que los consejos comunales están allí, hacen sus reuniones en ese sitio… tuve una distancia de 2 metros donde para visualizar el vehiculo. Era de día cuando observe los hechos, el vehiculo que observe los vidrios eran claros, estaban arriba y no tenia papel ahumado. Las victimas solo le logre ver vestimenta a Gabriel quien tenia un suéter negro, me enfoque solo en Gabriel que iba adelante, los otros dos iban en la parte de atrás, no observe a otra persona en la parte de atrás, observe una colchoneta en la parte de atrás del asiento y la observe donde van las cornetas. El comportamiento de los motorizados, que iban adelante esperaban que saliera el vehiculo y el que iba atrás miro hacia donde estábamos nosotros, no escuche palabras entre los funcionarios que estaban en el sitio. Llegue al sitio a las 05:50 a.m aproximadamente, la iluminación estaba clara, observe en la casilla de vigilancia a un vehiculo que iba saliendo, era color beige, BBM-350, vidrios claros, No vi el color de las motos, solo el emblema que decía polibolivar y eran grandes, eran grandotas que usan los policías, no eran motos pequeñas. Conste. No vi placas de moto, ya que en ese momento nos enfocamos en el vehiculo que iba saliendo, la persona era piel morena, delgado, de pelo liso, la que iba en la parte de atrás del vehiculo, cuando estaba esperando el transporte estaba el señor Serra … Las personas que hacen vida en la obra llegan 05, 05:50 o seis de la mañana, … en el portón de la obra había un espacio y se reunían… eran funcionarios de la polibolivar por los logotipos de polibolivar, no sabría decir si los vigilantes le pidieron identificación a los funcionarios, porque cuando llegue ellos ya estaba allí … la hora de entrada a la obra aproximadamente es de 06:30 a 06:40 de la mañana que pasa el transporte, los obreros ingresan al comedor al momento que pasa el transporte, nosotros llegamos temprano y reuníamos en la casilla y tomábamos café, me pareció extraño llegar y ver que esos policías sacaran a los muchachos de ahí, el sujeto que conducía el vehiculo no lo observe, en ese momento me enfoque en los muchachos, no en el que conducía el vehiculo … No pude apreciar a la persona que conducía el vehiculo si estaba de civil o con uniforme. Me hizo presumir de la manera que venían los policías, venían dos motorizados hacia adelante, el vehiculo en el medio y una moto atrás, porque antes de salir hay que hacer parada, salen las dos motos y se paran en el porton, mientras salían el vehiculo, paso 10 minutos posterior a la primera salida, esa obra tenia solo obreros que tenían trabajando. Las victimas constantemente los veía en la obra, no sabia si trabajaban, no se decir si pertenecían a consejos comunales ni sindicatos, a los tres jóvenes los conocía solo de vista, porque llegaban allí en la mañana. De los 10 a 15 funcionarios que estaban, , solo me enfoque en el que estaba de civil en los demás no, los que estaban uniformados sus uniformes eran iguales, el color especifico camisa negra o azul oscuro, chaleco blanco y lentes. EL vehiculo era de color beige donde iban las victimas, no lo habían visto anteriormente , solo vi cuando salio el vehiculo, mas no vi cuando entro, los conocía porque hacían vida en esa obra, porque cuando van saliendo los muchachos en el vehiculo, el vigilante dijo esos son los muchachos que hacen vida en esa obra, como olvidar los nombres, el vigilante me da los nombres, cuando sale el vehiculo dijimos vamos a tomar la placa y pregunto para donde los llevan y los nombres los recuerdo es porque cuando llegaron los familiares y luego salio en el periódico, ese día fue que vi funcionarios en la obra. La persona de civil estaba en el área del comedor, cuando sale el vehiculo, esperábamos el transporte y cuando pasamos hacia adentro es que vemos el grupo de policías y estaba esa persona. La persona era de piel morena, delgada, pelo liso, es la misma persona que reconocí, no he sido policía. El comedor era un espacio abierto, cualquier persona podía visualizar desde cierta distancia, en ese momento fue que observe que el uniforme era de color negro o azul oscuro, me hizo inferir que eran policías de bolívar y era por el logotipos de las motos, y los que no iban en las motos, tenían uniformados, supe que eran policías porque estaban uniformados, e iban armados, estaban armados los motorizados, y el otro grupo estaba a larga distancias. El que iba de copiloto era Gabriel, el voltio a mirar, esa fue la expresión que hizo, yo estaba al lado del piloto y Gabriel de la parte del copiloto, yo estaba en el mismo plano, no me agache para verle la cara, yo estaba del lado del piloto y las otras personas también estaban del lado de piloto y Gabriel tenia la cara nerviosa, el piloto iba conduciendo normal … cuando estaba esperando el transporte en el portón es cuando veo a los muchachos que los estaban llevando en el vehiculo, luego el dia lunes llegaron dos funcionarios policiales en unas motos, no se si eran las mismas personas porque llevaban cascos, solo que llevaban motos y no le pregunte porque me dio miedo … La persona de civil no lo había visto antes en la obra, ni como consejo comunal.

Este Tribunal valora el testimonio rendido en sala por la ciudadana ROSA REYES quien aseveró haber presenciado el momento en que son sacados de su lugar de trabajo, esto es del terreno donde se construía la ciudad universitaria, los ciudadanos Gabriel, Nedfrank y Jose Leonardo, a quienes conocía de vista y estaban haciendo vida en la obra porque siempre los veía allí. Destaca que la referida testigo señala que “del sitio donde estaba que era el portón de la casilla de vigilancia al comedor la distancia era larga y desde allí veía el grupo de policías y obviamente tenían que pasar por el portón, los veía”, añade “Me hizo presumir de la manera que venían los policías, venían dos motorizados hacia adelante, el vehiculo en el medio y una moto atrás… eran funcionarios de la polibolivar por los logotipos de polibolivar”; asevera haber identificado en el interior del vehiculo a GABRIEL, señalando inclusive su ubicación como copiloto y la vestimenta que llevaba. El testimonio de esta persona resulto claro, firme, sin caer en contradicciones y sin ningún viso de parcialidad o compromiso con alguna de las partes, siendo valorado en su totalidad por el Tribunal al proceder además de una de las personas que se encontraba presente en el sitio donde se suscitaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos constitutivos del delito objeto de acusación, y que ha tenido una percepción directa de los acontecimientos ocurridos el 12/03/2010, y con su relato da cuenta de las circunstancias allí presenciadas.


Del testimonio de MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.490.187, quien expuso: “ estando en la obra eso fue el 12-03-2010, aproximadamente a las 05:45 a.m., estaba en vigilancia con el señor Francisco y mi compañera Rosa Angélica, cuando estábamos mirando hacia arriba, estaban los policías adentro, unos estaban buscando adentro en la obra, otros buscaban hacia abajo, solo vi que estaban sacando a tres personas y lo estaban motando en el carro, Gabriel venia en la parte de adelante del vehiculo adelante y los otros dos iban atrás, y venían tres motorizados, el vehiculo iba retorno hacia Barcelona las casitas. A preguntas formuladas contesto: “ la hora fue las 05:45 de la mañana el día 12-03-2010, fue vía caracas en una obra que estaban haciendo una universidad , mi presencia en ese sitio es de vigilante de la obra … estaba con Rosa angélica Reyes y el vigilante Francisco … cuando llego la sitio los funcionarios del área de comedor ya estaba adentro, de verdad no estaba de contar, ya que nos quedamos asombrado viendo lo que estaba sucediendo… los uniformes era de polibolivar, eran un suéteres negro y pantalón verde… algunos tenían cascos, el vehiculo era beige pequeño, no recuerdo mas características del vehiculo, vidrios eran claros, no tenia papel ahumado, si podía observar perfectamente a las personas que tenia ese vehiculo, cuando el vehiculo iba saliendo Gabriel venia adelante y cuando nos mira trata de hacer algo para que hiciéramos algo, sale con 3 motos que los venían escoltando … los motorizados venían uno adelante y dos otros …unos llevaban chalecos, dos llevaban cascos y uno no llevaba. El vehiculo tomo la dirección de un retorno hacia la entrada del viñedo de Barcelona… a los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, ellos fueron compañeros porque estuvimos compartiendo en la obra, porque hablábamos y nos interrogamos en la obra, ellos estaban distribuidos dentro del vehiculo... GABRIEL RAMIREZ, iba adelante y los otros dos iban atrás. No pude observar al piloto del vehiculo, después que salio el vehiculo de la obra, paso el transporte y nos dirijimos al comedor, los funcionarios duraron un rato… el vehiculo solo le vi que era de color beige, el carro salio y los dos motorizados atrás… No observe solo vi los gestos de Gabriel, se quedo viendo para que lo ayudáramos, pensamos que los iban a soltar mas adelante… Me encontraba con Rosa Reyes y el vigilante señor Francisco, nos quedamos allí solo viendo lo que estaba sucediendo, el vehiculo no se a que velocidad salio, salio normal porque la carretera es de piedra… ellos estaban buscando por el monte y por debajo y no se que buscaban, porque los observamos cuando íbamos en el transporte… los que venían en los vehículos escoltando solo reconocí uno que se quedo adentro y estaba parado …, llegue a las 05:45 a.m, ya estaba claro, Gabriel nos quedo mirando como que necesitaba ayuda… Rosa reyes, el vigilante Francisco y yo, al rato llegaron otros … me encontraba con mi compañera, ya que Rosa era la de mantenimiento, ella vive en el viñedo y nos veníamos todos los días, éramos compañeros de trabajo y NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, eran también compañeros de trabajo, cuando ocurrieron los hechos Gabriel Ramírez, estaba activo en la obra, y los otros dos estaban esperando en la obra, todos pasábamos directo hacia arriba y los que querían esperar transporte, no se la hora el que llegaba primero Subía y el que no se quedaba, los que hacen vida hay muchos que entran al comedor … NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, no pertenecían a ningún sindicato, cuando vi el carro salir no me percate quien conducía, solo vi el vehiculo y los muchachos que estaban en el vehiculo, yo estaba parado del lado del piloto, la obra no gozaba de ninguna custodia policial… primera vez que ocurrió eso allí, el comedor es abierto, el techo arriba y la mesita, el techo es de hierro, al aire libre, había una mata … después que eso paso ellos no volvieron mas … Ellos habían llegado antes, porque los vi cuando los montaron al carro. …. habían varios comedores en la obra porque era inmenso… el comedor estaba hacia adelante dentro de la obra, ya estaban los funcionarios adentro había uno solo que estaba de civil, no se si era funcionario, solo estaba de civil, lo vi cuando íbamos subiendo con el autobús, antes estaba viendo normalmente, estaba con una camisa blanca y un pantalón negro, a ellos los recogieron del comedor y vimos cuando los pasaron por el portón, cuando los montan no habían mas personas, dentro del vehiculo solo venían cuatros personas, vi tanto a GABRIEL, como a las otras dos personas e iban normal, el de adelante iba erguido, los otros dos iban mirando hacia fuera. El uniforme era un suéter negro y en la manga decía poli bolívar, yo vi cuando salieron las motos y el vehiculo. Cuando sucedieron los hechos ya había aclarecido, se veía, yo llegue a las 05:45 a.m., no me acuerdo, estábamos mirando y al rato llego el vehiculo, no acuerdo de hora. Yo era obrero.

Aprecia este Tribunal el valor probatorio del dicho de este testigo, por cuanto proviene de una de las personas presentes en el sitio originario del suceso, que tuvo la percepción directa de la ubicación de las victimas, asi como la presencia de funcionarios policiales en dicha construcción, de lo cual advierte sorprenderse al aseverar que el y sus compañeros de trabajo “ nos quedamos asombrado viendo lo que estaba sucediendo, primera vez que ocurrió eso allí “. Afirma que se trataba de funcionarios de Poli Bolivar y un civil, los que venían en los vehículos escoltando solo reconoció uno que se quedo adentro y estaba parado, que “paso el transporte y nos dirijimos al comedor, los funcionarios duraron un rato”. Que “GABRIEL RAMIREZ, iba adelante y los otros dos iban atrás … Ellos habían llegado antes, porque los vi cuando los montaron al carro”. Asimismo asevero que “si podía observar perfectamente a las personas que tenia ese vehiculo, cuando el vehiculo iba saliendo Gabriel venia adelante y cuando nos mira trata de hacer algo para que hiciéramos algo, sale con 3 motos que los venían escoltando”. El referido testigo aseveró haber estado en compañía de Rosa Angélica y del vigilante Francisco, resultando su dicho coincidente en las apreciaciones con el testimonio de Rosa Angelica Atwel, revistiendo contesticidad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollan los hechos ocurridos en el inmueble donde se desarrollaba la construcción de la ciudad Universitaria ubicada en el sector de Los Potocos, carretera Nacional, aledaño al cementerio de Barcelona, el dia 12 de Marzo de 2010, constitutivos de la desaparición de Nedfrank Cona, Gabriel y Jose Leonardo Ramirez.

Con el testimonio de FRANCISCO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.734.169, quien expuso: “esa fecha yo estaba recibiendo a las 06:00 a.m., la guardia que me entrego mi compañero que salía en ese preciso momento el portón se abre, en el momento que esta el portón abierto los señores entraron, unos entraron por el frente y otro por detrás, no duraron mucho adentro, al poco tiempo sale un carrito neon duraron como a 5 a 6 minutos adentro, no puedo distinguir porque estaba a una distancia de 300 metros de una mata llamada cotoperi, no distingo nada porque unos iban con lentes oscuros, cascos. A preguntas formuladas contesto: Recuerdo la hora fue a las 06.00 a.m. donde estaban construyendo la UTAM Anzoátegui … ahí habían unos trabajadores. Yo era vigilante. a las 06:00 de la mañana me entregan la guardia… cuando llego que me bajo del carro del señor que me da la cola, el portón queda abierto, es cuando entran como 3 o 4 funcionarios en la moto y un carrito y en ese momento veo unas motos que entran por detrás en el otro lado que había un paso por allí y salieron allá, … el portón estaba abierto y entraron unos funcionarios… solo vi un señor en un vehiculo no, ellos (funcionarios) iban en una moto alrededor de 2 o 3, y el señor con el chofer, alrededor de dos o tres funcionarios, indiscutible, porque tenían uniformes. el uniforme? verde oliva, y pantalón oscuro, no recuerdo si el pantalón era azul, eran oscuros. Cascos, lentes… las motos eran azules claras y oscuros como negras … En ese momento estaba allí Rosita que trabaja en mantenimiento, Soto y Marwin, ellos trabajan allí y estaban esperando el transporte que pasaba a un cuarto para siete … una vez que ingresa el vehiculo y con esos funcionarios se dirigieron a una laguna por donde esta una mata de cotoperi, a 300 metros, había dos comedores, no observe nada del comedor porque había una vegetación que obstaculiza la vista, eran de 8 a 10 policias que entraron por detrás y se reunieron en la mata de cotoperi, No conozco a las victimas Nedfrank, Gabriel y Leonardo, vi cuando salieron todos, motos y los motorizados y fue cuando cerré el portón y los asenté en el libro de novedades, cuando salieron dos adelante motorizados, el carrito atrás, y a poco mas atrás salen los restantes, no se la marca del vehiculo creo que era neon aplomadito, de aluminio color claro, los vidrios eran semi ahumados, el del chofer estaba abajo, al chofer lo vi y no recuerdo bien, el llevaba lentes, recuerdo que era un hombre gordito, la camisa era como blanca y el pantalón no lo recuerdo, no recuerdo a las personas que iban dentro del vehiculo, no las vi, el portón se encuentra en la parte derecha entrando, si se veía como un bulto atrás pero no identifique y no puedo decir si eran los muchachos, A distancia no veo bien, tengo dificultad, no cargaba mis lentes para el momento, el vehiculo de donde estaba paso como a 5 metros de distancia, no puedo decirlo como iban los funcionarios había unos que tenían y otros que no tenían. estaban Rosa, Soto y Marvin conmigo… hacer vida significa busca de empleo … me informe que si había entrado otra comisión el mismo día a las 09:00 de la mañana, y se habían entrevistado con el señor Julio Marquez … observe que el vehiculo agarro hacia abajo… cuando se retiran todos salieron al mismo tiempo, allí no quedo nadie. Marvin, Rosa y Soto se encontraban conmigo en la parte de la entrada. No es rutinario que ingresen organos policiales, eso fue casualidad, muy poca veces sucede eso, como dos a tres veces que sucede eso... El vehiculo entro con ellos y salio con ellos, por eso digo que eran funcionarios policiales , mi ubicación estaba en el turno del día, en ese momento estaba allí, a veces estaba en la entrada como estaba atrás, mi acceso visual donde trabajo a donde estaba la mata de cotoperi, es difícil porque había una semi-curva y dificultaba la vista… La garita esta a nivel del piso, estaba a una distancia de 4 a 5 metros de donde yo estaba a donde pasar la gente que salio … lo observaba del lado del chofer, cuando entro no observe nada dentro del vehiculo, porque el vehiculo venia con los vidrios cerrados y cuando sale venia con el vidrio abierto del chofer y por eso vi al chofer, al lado del chofer no venia nadie y atrás no vi nada porque los vidrios venían cerrados. Como vigilante no identifico a nadie y no tuve comunicación con nadie y no puedo decir a que cuerpo policial era, yo he visto unos de azul, otro como oliva otro color, no fijo mucho, pertenecía a la empresa la paciencia. Trascurrió un tiempo desde que entra y sale los vehículos mas o menos de 5 a 7 minutos. Desde el momento que llego no sabia si en la parte interna habían personas trabajando, cuando me entregan la guardia, al verlo a uno ellos salen… cuando recibía la guardia, a veces habían operador, es factible que había gente adentro.

El testimonio del supra referido ciudadano se aprecia en su narrativa de las circunstancias que pudo presenciar a través de su observación y percepción al encontrarse laborando como vigilante de la empresa constructora en el sitio donde se desarrollan inicialmente los hechos que dieron origen a este proceso, lugar denominado construcción de la ciudad universitaria, en las adyacencia a los Potocos, carretera Nacional, en cuyo sitio pudo dar fe este Testigo del ingreso de un vehiculo particular y unos funcionarios policiales, haciendo el señalamiento preciso de que al momento de verlos salir iban “alrededor de dos o tres funcionarios, indiscutible porque tenían uniformes”. Afirma de manera categórica que “no pudo distinguir porque estaba a una distancia de 300 metros de una mata llamada cotoperi, no distinguió nada porque unos iban con lentes oscuros, cascos”. Destaca en su valoración probatoria la afirmación que realiza el testigo de que “A distancia no veo bien, tengo dificultad, no cargaba mis lentes para el momento”. Resulta armónica la apreciación que realiza este testigo con lo señalado por Rosa Atwel y Marwin Serra sobre la presencia en el sitio de funcionarios policiales y un vehiculo pequeño, dentro del cual, a pesar de no distinguir este quienes iban, resulta lógico y entendible al señalar el testigo no conocer a los ciudadanos Gabriel, José Leonardo y Nedfrank, quienes si eran conocidos por Rosa y Marwin, no obstante el mismo ratifica el dicho de que entraron unos funcionarios a la obra, y salieron por el portón principal custodiando a un “carrito”; testimonio que valora igualmente este Tribunal al resultar claro y coherente respecto a la apreciación de hechos y circunstancias perceptibles a través de la vista.

Del testimonio de YENNI DEL CARMEN GUZMAN MAESTRE , titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.437, quien expone: “mi esposo salio aproximadamente a las 05:30 de la mañana a la Universidad donde ocurrió el hecho, me quede dormida como a las 06:30 a.m me fue a visitar la vecina para decirme que se habían llevado a Gabriel, Nedfrank y Leonardo, agarre me vestí y me fui con ella y un taxista, llegamos allá y le preguntamos a un vigilante y nos dijeron que si se lo llevaron los policías y le preguntamos que les dijeron y no nos dijeron nada, y se los llevaron a Gabriel en un carro y unas motos, entraron varias motos, varios policías y después averiguamos con varios trabajadores y nos dijeron que si era verdad, se los habían llevado … nos fuimos a polibolivar y no nos decían nada y no sabían nada del procedimiento de polibolivar y hay testigos que fue poli bolívar que se los llevaron y decían que no sabían nada y de allí empezamos a buscarlos en todos lados hasta la una de la mañana y el sábado de mañana fuimos a la fiscalia nos atendió la embarazada Amaricua y pusimos la denuncia allí … nadie sabia nada hasta al fecha de hoy que no sabemos nada. A preguntas contesto: el lugar fue en la universidad, la fecha fue el 12-03-2010, a las 06:30 aproximadamente de la mañana que ocurrió eso, me informa de la detención Maria una vecina, me dijo que se habían llevado a Gabriel Nedfran y Leonardo, se los habían llevado. Soy la esposa de Gabriel, Nedfrank es vecino y Leonardo lo conozco poco tiempo es primo de Gabriel. Gabriel la ultima vez fue el viernes cuando el sale de mi casa se fue como a las 05:30 a.m, Gabriel no trabajaba, hacia vida en la universidad … no tengo explicación porque se los llevaron. Las diligencias que hice ayude a la familia a buscarlos en todas partes hasta debajo de al piedras. El Tigre me dice que lo detiene la policía de poli bolívar, nos dijo los trabajadores de la universidad y El tigre que trabaja allí, fueron varios, hasta el vigilante nos dijo. No conozco el nombre del que le dicen el tigre, es alto de bigote blanco, coco pelado, bien vestido estaba ese dia, el nos dice que entro poli Bolivar, que no sabia nada … el vigilante nos dijo que era poli Bolivar que habían entrado, un carro, cuando estábamos allí hablando con el tigre llegaron dos motorizados, no recuerdo la cara de los poli Bolívar, porqué estaba desesperada. Fui a poli Bolívar a preguntar por mi esposo, nos atendió un agente y no recuerdo el nombre le preguntamos por los muchachos y no nos dijeron nada, que no sabían. El vigilante cuando llegamos, le preguntamos usted es vigilante si mija se los llevaron, no se porque se lo llevaron y nos dijo eran varios y pasaron por aquí y también pasaron por el portón, también me dijo que se llevaron a Gabriel en el carro y los otros en la moto. Si, el vigilante nos dijo que fue poliBolivar. Recuerdo al vigilante porque fuimos varias veces a la compañía, mi esposo salio de la casa a las 05:30 de la mañana aproximadamente, desde mi hogar a la ciudad Universitaria hay un tiempo de 5 minutos, queda cerca, de mi casa al sitio no recuerdo, cuando nos fuimos eran las 06:30 de la mañana aproximadamente, el vigilante , el tigre y los trabajadores fueron las personas que nos dijeron que fue PoliBolivar quien se llevo a los muchachos.

De la deposición de esta testigo quien adujo ser la esposa de una de las victimas llamada GABRIEL RAMIREZ, extrae este Tribunal elementos reveladores de las circunstancias de tiempo en que ocurre la desaparición del ciudadano Gabriel, quien según su dicho sale de su casa a las 5:30 am, hacia la ciudad Universitaria, circunstancia que resulta coincidente con la aseveración de Marwin y Rosa sobre la presencia de éste, a las 6:00 horas de la mañana, en el sitio de trabajo, en el cual “hacia vida” por empleo, aseverando esta por otra parte, que el vigilante de la obra le informo que fue Polibolivar quien se llevo a su esposo. Asimismo el anterior relato de los hechos resulta coincidente con las aseveraciones realizadas por las victimas indirectas, en cuanto a la información referencial que obtienen a través de la búsqueda de sus seres queridos, apersonándose en el comando de PoliBolivar, y otros cuerpos policiales, labor de búsqueda que desencadena en la declaratoria judicial de su desaparición.


Del testimonio de YUBEISY CAROLINA BARRIOS MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.568.025, quien manifiesta ser la hermana de YENNI esposa de GABRIEL, y expuso: “ el día 12-03, en la comunidad de al ponderosa y la comunidad decidimos cercar la ponderosa y luego nos fuimos a la ciudad universitaria, llegamos allá al vigilante con el tigre y le dijimos que nos acompañara a poli bolívar y dijo que no , estábamos desesperados y el tigre dice que el señor no podía salir, porque estaba trabajando, cuando entramos habían unos funcionarios de polibolivar, y preguntamos porque no podíamos estar escuchando, luego el tigre fue hablar con uno de los policías, y los funcionarios nos dijeron que no sabían nada, sino que se estaban enterando por la prensa … nosotros nos quedamos allí buscando información y nos obtuvimos nada … A preguntas formuladas contesto: eso fue el día lunes 14 hora aproximada 10:00 a 11:00 de la mañana, me encontraba en compañía de familiares y vecinos de la comunidad, mi objeto fue buscar información si habían visto llevarse a los muchachos de allí, la información que obtuvimos que la policía de bolívar estuvieron alli y se llevaron a los muchachos, ellos desaparecieron el 12-03, nos entrevistamos con JULIO MARQUEZ, arias el tigres, era jefe de vigilancia, el nos dijo al principio que no sabia y después que entramos nos dijo que estaban vivos, los funcionarios ya estaban allí, efectivos de poli bolívar, no recuerdo cuanto si se que eran varios, las motos eran azules motos marca Kawasaki, eran aproximadamente 10 a 15 motos, esos funcionario uno se dirigió hablar con el tigre, esa reunión fue corta, características del tigre, alto, calvo, piel poca morena, los funcionarios continuaron allí y dieron vueltas y después se fueron… me dirigía la ciudad universitaria el día lunes si... cuando llegamos a la construcción el tigre iba saliendo con el vigilante, nosotros nos quedamos allí, … la moto era grande, marca Kawasaki, decía a la derecha al tanque de gasolina, creo que era azul, habían varios funcionarios, aproximadamente de 10 a 15 policías, hable con uno solo que se tomo la molestia de decir lo que dijo, fue que me dijo que se estaba enterando por la prensa, la desaparición fue el día viernes, nosotros fuimos el lunes a la construcción y el dia miércoles fue que apareció la noticia en la prensa … , me hace dudar porque me dicen el día lunes que se habían enterado por la prensa, cuando eso no fue así, a mi me dio que el sabia el tigre, porque me sembró la duda porque decía quédense tranquilo que ellos estaban vivos, no lo volvimos a ver, al funcionario que dijo lo de la prensa no lo volví a ver, esta presente en la sala, (señalando que el señor de la franela blanca) luego nos dirigimos a todos los cuerpos policiales para hacer la denuncia formal.

Del testimonio rendido por esta ciudadana destacan circunstancias fácticas relacionadas con la presencia de un grupo de personas allegadas a las victimas Nedfrank Gabriel y Jose Leonardo en el sitio de la construcción de la ciudad Universitaria, en el cual se entrevistaron con un empleado que llamaban El Tigre, quien resulto ser Julio Marquez, sitio en el cual se apersonaron el dia Lunes, posterior al 12/03/2010, coincidiendo estas con una comisión de la Policia del Municipio Bolivar, entre los cuales se encontraba uno de los acusados, siendo señalado en sala por la deponente como LUIS DANIEL MAGALLANES, quien le dijo a ésta que se enteró por la prensa, circunstancia que al parecer de la deponente resultó extraña toda vez que los hechos fueron reflejados en los medios de comunicación con posterioridad a la denuncia que formularan las victimas indirectas, señalando categóricamente la deponente : “la desaparición fue el día viernes, nosotros fuimos el lunes a la construcción y el dia miércoles fue que apareció la noticia en la prensa … , me hace dudar porque me dicen el día lunes que se habían enterado por la prensa, cuando eso no fue así” . Valora este Tribunal la eficacia probatoria de esta testimonial en tanto luce coincidente con las circunstancias informadas por las ciudadanas Edith Cona, Yhajaira Ramirez y Yenni Guzman, respecto al conocimiento que extraen de los trabajadores presentes en el sitio, así como del ciudadano JULIO MARQUEZ, como una de las personas que tuvo conocimiento referencial e inmediato del hecho, logrando entrevistarse con funcionarios de PoliBolivar que acudieron al sitio con posterioridad, de cuya presencia destaca lo informado por la deponente respecto al acusado LUIS DANIEL MAGALLANES.

Del EXPERTO JHONATHAN ENRIQUE ZURITA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.478.448, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien expuso: “Primero voy exponer sobre las Inspecciones Técnicas policiales de siete motos realizada en estacionamiento del CICPC Barcelona, marca Kawasaki, modelo color azul y negro, cada una de ellas le corresponde un valor real de 40.000 Bs.f cada una, se encuentran identificadas con el logotipo de poli- bolívar. A preguntas formuladas contesto: “… las experticias Nros. 24, 2270, 01-07-2010, 325, 2271, 326 de fecha 01-07-2010, 2272 de fecha 01-07-10, 327 de 01-07-2010, 2273 de 01-07-10, 09-07-2010, 2272 01-07-2010, 39 01-07-2010, , 2275 de 01-07-10, 63 01-07-2010, si las reconozco, la labor consistió en hacer descripción detallada de unas unidades motorizadas se poli bolívar, las cuales son marcas Kawasaki, modelo, kr-650, eran siete motos, cada una de ellas tenían un N° identificativo, pero no los recuerdo con exactitud, si realice fijación fotográfica de forma general y en detalle. La inspección técnica sobre motos, esa la solicito el ministerio público si mal no recuerdo, el objetivo dejar constancia de que las mismas corresponden a la Institución de poli bolívar y describir la características de cada una de ellas, se realizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona , de todas las motos … regular estado de conservación, estaban identificadas, constate que estaban adscritas a la Polibolivar. Para dejar constancia, ese numero se encuentra identificado en cada unidad de moto, experticia N° 2229, están en la parte del guarda fango delantero, el numero en la parte frontal de la careta, es visible, en las siete inspecciones no pude constatar a que funcionarios se les había asignado esas motos, en el avalúo real, es con referencia a la moto, mas o no a la persona que la tenia asignada, dejo constancia en el color y seriales en cada una de ellas, en la ultima experticia 330 realizada en poli bolívar, ahí las fotos fueron tomadas en polibolivar y las inspecciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona . La inspección es la forma detallada de las unidades y la experticia, consiste en buscar precisión que quieras tener de la moto, ejm los seriales, la experticia 330, características de esta unidad todas son de la misma marca y la diferencia es el color azul, la diferencia en el numero que tienen y los seriales, estaban en regular estado de uso y funcionamiento, las motos eran de adquisición reciente, tenían uso regular, funcionaban, la nomenclaturas de las motos eran tres dígitos y mal no recuerdo estaba en color blanco, plasmado sobre el color original de la moto, tamaño aproximado de 2 a 3 cm de longitud, a una distancia relativa si se puede observar de 2 a 5 metros se puede visualizar la nomenclatura y depende de la iluminación … las motos eran negras y azules, una de las motos es de color gris- negra la 325, había una de color diferente… otras características modelo Kawasaki, RT-350, la única es que una es gris con negro y las otras azul con negro … como experto corresponde a la poli bolívar pero a la persona no podría decir…. Acto seguido se le exhibe las Actas de Investigación policial a las que expone: “ a la inspección técnica 15-03-2010, ubicado en el sector los potocos, se puede observar sitio de suceso abierto, con un portón de metal, sistema de seguridad de base de candado, observa una casilla elaboradas en metal de color blanca, en al parte media una franja de color marrón y amarillo y alrededor de dicha casilla, se observa unos bancos de color rojo y blanco, es todo, con las actas de investigación la realiza el investigador que va al sitio y voy en compañía, la refleja el funcionario que las realiza. A preguntas formuladas contesto: reconozco el contenido y firma del acta, mi labor era realizar la descripción detallada del sitio del suceso … fui al sitio con el agente Querecuto, realizo las actas procesales y entrevistarse con las personas que estaban en el lugar, realice fijación fotográfica, desde la garita el portón que esta al norte, si se puede visualizar el comedor a cierta distancia. Conste.- si revise el comedor, estaba elaborado forma rectangular, en metal color blanco, a los lados de la misma se observa banco de metal y tiene una pared elaborada en metal de mediana altura y donde se observa la franja de color marrón y amarillo, a las adyacencias existe arboles vegetación autóctona del lugar, el terreno le realizaron movimientos con maquinarias y se encontraba en forma plana, era totalmente horizontal y tenia movimiento de tierra … si ratifico que estuve en el sitio con los funcionarios que suscriben las actas de investigación penal. El 15-03-2010 a las 6:00 pm, el comedor estaba ubicado a una distancia con respecto a la entrada principal en sentido norte a 300 metros de distancia, desde el portón hasta donde observe el comedor, se observa la estructura como tal a las personas no puedo decir porque al momento de la inspección no había nadie dentro del comedor, tomamos las fotos al sitio, son las fotos que están anexas en la causa el 15-03 realizo la inspección. Conste. Se encontraban Querecuto hizo la labor de investigador, había funcionarios del ministerio publico, fiscalía 19 y el tribunal. Conste. Era horizontal, el terreno como tal debido al movimiento que hubo de tierras se logro nivelarlo, a distancia había una maquinarias, había un árbol de dimensiones medianas, estaba donde estaba el comedor … Hay mejor capacidad de visualizar a las 06:00 de la mañana o a las 06:00 de la tarde para observar, es relativa, desde el portón al comedor hay 400 metros, desde la garita al comedor. Desde el portón a la garita como 50 metros aproximadamente y del portón era elaborado metal , con sistema de seguridad tipo candado, portón desde la parte externa tiene visibilidad, tipo batiente es que se abre, con bisagra, es de suelo natural estaba era el portón con acceso y el terreno tenia movimiento había sido movilizado, el portón estaba una casilla policial, unas laminas de zinc que estaba puestas sujetas sobre unos troncos, quizás de descanso, era una distancia de dos metros cuadrados, ese lugar parecido a esto, una distancia cerca estaba en plena carretera, tiene acceso de suelo natural el lineamiento de acceso esta al frente de dos a tres metros. A pregunta formulada: las personas que estaban en ese lugar de zinc tenian posibilidad de ver el paso vehicular si lo tomamos en cuenta pasa en forma recto es cerca, pero si se desvía es lejos, no tiene acera, era la única vía de acceso vehicular. si me desplazo en forma recta, pasa cerca de la casilla y se te desvía no va a pasar cerca de la casilla. Cuando yo pase por la garita fue de forma recta, había funcionarios del tribunal fiscal, había testigos, nadie nos pidió identificarse y el portón estaba abierto. Había un acceso a la obra, cuando se habla de segunda, se tomo en cuenta la primera el portón, la segunda estaba a una distancia del portón, en sentido norte entrando esta una casilla de zinc, luego un territorio de paso, otra una casilla antes del comedor, después del segundo paso se visualizo el comedor a 400 metros, el portón era el primer acceso. La fijación fotográfica fue tomada de manera frontal al comedor, estaba orientada en sentido este y no estaban orientadas hacia la garita. Las fijaciones fotográficas las hice, el terreno tiene desnivel, donde estaba el comedor era parejo, las casillas estaba al ras con la tierra, era una longitud de 10 cms. Acto Seguido el experto expone sobre las experticias reconocimiento técnico legal 346 y 349, con quien expone: 346 corresponde Aun teléfono motorolla de color gris y azul, se pudo observar gran cantidad de contactos telefónicos, y mensajes de textos y dos fotos, la 349 a un teléfono Nokia de color gris, con varios contactos de numero telefónico y mensajes de textos, se realizo a un teléfono celular blackberry 8320 color gris negro se extrajeron llamadas entradas y salientes y mensajes texto, luego modelo 9000 gris y negro, a un teléfono celular marca ZG, color marrón negro modelo U-315, se extrajeron llamadas entrantes salientes, un teléfono 995, se extrajeron llamadas telefónicas y mensajes de textos. Consiste el reconocimiento técnico y el vaciado de contenido, en la descripción detallada de la marca, color, se extrajo el software, llamadas entrantes y salientes y mensajes de textos, y uno de los celulares se extrajo dos fotografías, a la experticia 105, 346 348, 349, 350, 355, y 356, si reconozco el contenido y firma y fueron realizadas por mi. N° 105, es la que tiene las fijaciones fotográficas de color azul-negro, realice el vaciado mensajes de textos, contactos telefónicos y llamadas, en el vaciado 04248730400… El vaciado de un teléfono dejar constancia de todo los iconos registros que posee el teléfono de llamadas, mensajes y contactos telefónicas, en que consiste en dejar constancia de todos los registros, tales como las llamadas, contactos y mensajes, la experticia fue de reconocimiento técnico el vaciado es el contenido que tiene el teléfono con relación al software, las conclusiones en el estado que esta el teléfono y dejar constancia los registros que presenta el mismo, si hay evidencia de interés criminalístico, interés criminalístico son las que representa toda aquella evidencia que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, en la conclusión en la peritación son experticias al objeto mas, no si guardan relación con el hecho. Conste. La 346, con el teléfono Motorola gris azul, la defensa lee la inspección, esa edición la extraje es una nomenclatura de una identificación de las fotos en cuanto al hecho, lo que usted identifica es la leyenda fotográfica que guarda relación con este caso especifico, utilice las actas procesales anteriores que se habían procesado, las experticias el hecho que guarde relación o no lo hace las investigaciones lo determinan los jueces… al periodo que se contrae el vaciado el 11-05, otras de abril, en relación a fechas los teléfonos tienen una opción la hora en que se realizo las llamadas, no hubo parámetro, esto representa el vaciado del software, no se especifico fecha de registro solo la que tenia, estos equipos los suministro lo consignaron los funcionarios acusados.

Del informe oral rendido por este experto se extraen elementos probatorios relacionados con la inspección al sitio del suceso, realizando descripción detallada del mismo, ubicado en el sector los potocos, se puede observar sitio de suceso abierto, con un portón de metal, sistema de seguridad de base de candado, observa una casilla elaboradas en metal de color blanca, destacando la ubicación de la estructura que fungía como garita de vigilancia y la referencia de que el comedor estaba ubicado a una distancia con respecto a la entrada principal en sentido norte a 300 metros de distancia. Realizó igualmente reconocimiento a unidades motos pertenecientes al parque automotor del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, las cuales se encontraban en buen estado de uso y con sus nomenclaturas. Ratifica el experto haber concurrido al sitio del suceso en compañía del funcionario Henry Querecuto. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y las experticias practicadas consistentes en Inspección técnica de unidades motos asignadas a los acusados Juan Prado y Luis Daniel Magallanes signadas 2269/2010 y avaluó real, y la 2272/2010 y avalúo real, asi como del sitio del suceso como documental.
Del experto HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.267.193, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien expuso: el día 15-03-2010 se inicio averiguación por la Sub-delegación de Barcelona de unos muchachos que sacaron de la obra donde trabajaban, luego se traslado la comisión al sitio con Jonathan Zurita para realizar la averiguación completa, nos entrevistamos con unos empleados de la construcción, quienes nos manifestaron que el dia 12-03 en horas de la mañana, se encontraban en dicha construcción y que llegaron varios funcionarios en motos, unos con uniformes de la policía municipal Simon Bolivar, luego entran, eso no lo manifiesta las personas que entrevistaron, que sacan los muchachos y se los llevan, luego le dijimos que nos llevara donde estaban los muchachos, Zurita hizo la inspección ocular, luego se tomo la declaración posteriormente, en el transcurso de la investigación se oficio a polibolivar, posterior a ellos nos dieron respuesta … fui citando a cada uno de los funcionarios que estaban allí y se le tomo declaración y Héctor Romero le dije que diera su teléfono para vaciar el contenido del celular, Zurita es el encargado hacer el vaciado, posterior le regreso el teléfono, después me mandan la relación de llamadas de movístar, aparecen de ese numero de celular varias llamadas telefónicas… A preguntas formuladas: si reconozco el contenido y firmas de las actas que se exhibieron, mi participación fue analizar sobre todo la relación de llamadas …hable con 4 personas , nos dijeron que el día viernes 12-03 de 05:30 a 6 de la mañana, se encontraban en el portón, entraron varias personas en motos con uniforme de la policía municipal de Barcelona y entro también un carro, ellos pasan de regreso y visualizaron que iba una persona atrás, esa versión creo que era del vigilante, una veces estaba el obrero y otro el vigilante y fui con Jonathan Zurita, … Entreviste a lo largo de la investigación, los testigos estaban allí cuando llegue al sitio habían 4 o 5 estaba una femenina y no recuerdo el nombre y si manifestaron a que a las 05:30 entraron funcionarios con el uniforme de la policía municipal de Barcelona, que en área de comedor se encontraban 3 jóvenes, los funcionarios los agarran y se los llevan y luego pasa el vehiculo y vieron el muchacho que iba atrás. Esa versiones de los testigos eran repetidas … Jonathan fue conmigo, el hace la inspección ocular del sitio, yo entreviste a personas, desde el portón al comedor, hay una distancia aproximada... Héctor Romero, tenia divergencia cuando se analiza la reseña telefónica se ve que el teléfono que cargaba en ese momento abre en distintas partes de Barcelona, hay una parte de zaraza, onoto, clarines, en la entrevista que me da dice que nunca salio de la jurisdicción del viñedo, ponderosa, nunca me justifico nada con respecto a eso… La cantidad de llamadas que tenia el móvil celular del funcionario Héctor Luis Romero, se comunico con 25 llamadas asignado al funcionario Pardo, uno de 33 llamadas al funcionario Quero 2 o 3 llamadas, periodo de tiempo entre una y otras se comunica varias llamadas seguidas con Pardo, tiempo corto, no puedo decir la hora, aproximadamente en la mañana 10 10:30 de la mañana. Los sitios que habían se abren Chichicual, en Onoto, Zaraza, en Clarines el peaje de los Potocos … para la realizarla en el análisis de las llamadas, la realice con el experto Sargento García de la Guardia Nacional, se exhibe las actas de Investigación Nros. 62 y 63 … abre en la celda chichicual, la antena donde esta, es decir la ubicación de la antena movistar, eso queda en la vía de caigua, un cerro … La celda es la antena o ubicación que pone la empresa movistar, es para darle más cobertura. Se determina por la relación de llamadas que envía movistar, si sale entrantes o salientes, se determina la zona, … nosotros lo que hacemos es transcribir lo que hay en la diagramación, estaba acompañado con Zurita, el técnico es Zurita es quien hace la inspección, yo voy es entrevistarme con las personas que estaban en el sitio. Solo un teléfono que me facilito el funcionario … El análisis consiste de las llamadas entrantes y saliente que abren para ese sector, a corta distancia se refleja en un mismo sitio … No soy experto en telefonía celular, solo analizo lo que me manda la empresa telefónica, … mi cargo soy detective en la brigada investigación en Robo y Hurto de vehiculo…. En este caso me serví del Sargento de la Guardia Nacional García, no todo sino algunas partes….Del sitio recuerdo que era algo abierto, estaban construyendo la ciudad universitaria, estaban los muchachos a una distancia no se decirle, si se ve lo que dicen ellos el comedor, era de latón y portátil, es una mesa y tiene su silla y techo y hay árboles, habían matas grandes algunas, porque estaban desforestando y haciendo movimiento de tierra, en el portón estaba el vehiculo y esta al aire libre y no hay garita, las personas que estaban en el sitio eran empleados entreviste habían 3 o 4 y había una femenina.

Destaca el testimonio rendido por este funcionario de investigación, sobre su dicho ratificatorio de las circunstancias que le fueron informadas en el curso de su labor investigativa, el día 15-03-2010 , cuando se traslado la comisión al sitio denominado construcción de la ciudad o aldea universitaria de los Potocos, Barcelona, con Jonathan Zurita para realizar la averiguación del hecho, logrando entrevistar a unos empleados de la construcción, quienes les manifestaron que el dia 12-03/2010 en horas de la mañana, se encontraban en dicha construcción y que llegaron varios funcionarios en motos, unos con uniformes de la policía municipal Simón Bolivar, luego entran, y sacan los muchachos y se los llevan. Aunado al valor probatorio de su exposición respecto a la inspección en el sitio y constatación de haber tomado entrevista con las personas presentes, destaca los especiales conocimientos o principios de experiencia del funcionario investigador que en base a estos formula su análisis sobre relación de llamadas entrantes y salientes a teléfonos móviles asignados a los acusados, a la cual le da valor probatorio este Tribunal como pruebas idóneas y apoyada en la experiencia del funcionario de la Guardia Nacional experto en Telefonía Luis Ramon Garcia, demostrando las circunstancias fácticas expuestas respecto a la conducta desplegada el dia 12/03/2010 por Simon Fellice, Pedro Luis Quero, Jhonny Moya, y los elementos que exculpan a éstos y al acusado Hector Romero, cuyo teléfono móvil era portado por el primero de los mencionados acusados.

Del experto LUIS RAMON GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.238.414, de profesión Militar, quien expuso: “ fui comisionado por la fiscal 19 del Ministerio Publico, soy experto en telefonía para realizar el análisis del registro de llamadas telefónicas, en relación a un caso que se llevaba esa representación fiscal de desaparición de tres ciudadanos, allí procede a realizar un análisis operativo de varias líneas telefónicas de móviles, específicamente se analizo los registros de llamada datos filiatorios ubicación geográfica para el momento de realizar llamadas de los referidos móviles, todo esto confrontado con los registros del trafico de celdas, de la radio base con cobertura de dicha llamada, arrojo el siguiente resultado según el diagrama, el Nº 0424 8466745, Héctor Romero, efectúo llamada telefónica en fecha 12-03-2010 a las 10:02 a.m., al teléfono 0424 8827349, de Pedro Luis Quiero, para el momento de esa llamada ambos móviles se encontraban en la cobertura de la radio base identificada con chichicual de al empresa movistar, ubicada en el cero chichicual del cerro Bolívar, igualmente el ultimo mencionado de Quero, efectúo una llamada 0426 5113276, de Omar Villalobos, para el momento de esa llamada 12-03-2012 a las 06:48 a.m. se encontraba bajo la cobertura de la radio base los mesones, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sector los potocos Barcelona, a su vez el Movil 0426 5113276, de OMAR VILLALON, llama al móvil 04248293062, de Moya, el mismo día 12-03-2010 a las 22:20 de la noche 22:30 y 20:54, el N° 04248293062, de Moya, llama al 04265113334, de OMAR VILLALON, en fecha 12-03-2010 a las 22:33 y 22:32 y 22:32, encontrando bajo la celda neveri, ubicada en la residencia neveri calle 9 con avenida Guzmán Lander de Barcelona, se observa que el 04248996684, de Pedro Hernández, se comunica con el 04248051608, de fecha 12-03-2010, A LAS 09:03 a.m., y este se encontraba en la celda mesones, el 0414-80581608 de Pedro Guarepe, se comunica 0414 8466745de Héctor Romero el dia 12-03 a las 09:04 a.m. con cobertura celda mesones, y a su vez Héctor Romero, 8466745 se comunica 0424-8428554 de Omar Conoto, el día 12-03-2010 a las 04:35 a.m. y 22:20 de la noche con cobertura de mesones, el 0424-8466745 y 0414-80516 de Héctor Romero, de fecha 12-03, A LAS 08:28 09:41 09:45, 09:48, 09.49, 09:53, 10:08. 10:14 y 1117 y 11:33, se encontraba bajo la cobertura de mesones, establece mesones chichicual onoto zaraza, clarines y Barcelona inclusivamente .. tengo 23 años, como experto en telefonía aproximadamente 15 años, si reconozco en contenido y firma las actuaciones que acabo de revisar, mi actuación fue análisis telefónico de un registro de llamadas en cuanto al trafico de llamadas entre ellos , datos filiatorios, establecer si las personas se encontraban juntas o separadas al momento de las llamadas. Un teléfono móvil celular es un aparato trasmisor de radio frecuencia, requiere de una red conformada por una radio base y el aparto en si, funciona como funciona los radios de radio frecuencia los trasmite mediante hondas, y la central transmite la señal, funciona la telefonía celular, cuando se enciende el teléfono celular, tramite una radio frecuencia, para realizar la llamada se dicta una llamada, y ese teléfono esta conectada, esta central hace una conmutación hacia la red, una antena radio base, es un componente de la red, la función es recibir la radio frecuencia de la Móvil y transmitirla a la central y la cual la trasmite con al base,. La función estricta de la antena, es esencial, sino hay conexión, no hay comunicación , la empresa debe saber , la función de la radio base es captar la frecuencia del teléfono, al celda telefónica es la cobertura de la radio base, el área depende del de la radio base, la urbana tiene un radio de 400 a 500 metros la sub urbana es de mas, de la rural de 2 a 3 km, la radio base de movistar es de corta cobertura, de puerto la cruz a Barcelona, sobre al hotel Venus en tronconal III hay otra radio base, el alcance es coro, al radio del restauran neveri hay otra radio base, al de movilnet tiene mas alcance y la digitel también, las celdas que abrieron tienen un alcance en mesones, la de onoto es de zona rural la chichicual es rural y al de mesones es urbana, hay una alcance de 2 kmt, los teléfonos de Móvil estaban bajo la radio base mencionada en el radio análisis... Su contenido tiene un grado de certeza, por el respaldo que tenga, se puede establecer la ubicación de una persona o varias personas realizando una llamadas telefónicas, se puede ubicar, están ubicadas en el sitio donde se esta captando la radio base. Conste. Sino no hay comunicación de aparato con al radio base no hay comunicación. Las llamadas entrantes y salientes son las que especifico allí, puede dar certeza de lo que estoy viendo en los reportes es lo que estoy reflejando en el diafragma existe un programa que se llama archivar 3000… la flechas significan indican una comunicación entre los móviles, y si esta entre el móvil y una figura y el Móvil es una comunicación entre el Móvil y la radio base, establece las llamadas entrantes y salientes, las rayas las establezco para indicar una comunicación, en chichicual Héctor romero a Luis Quero, allí la ubicación es lo que indico que esta bajo la cobertura de chichicual … cuantos intentos nos hace para hacer unas llamadas, el sistema las registra quiere decir que hubo un intento, o puede ser llamada una efectiva, eso lo indica en la duración de la llamada. El análisis operativo, no es imposible del todo porque, cuando yo solicito los datos de un móvil a la empresa, celda, al empresa envía los datos filiatorios a quien esta registro el teléfono, puede estar a nombre de Juan y estar operado de pedro, si es imposible que determine que persona esta llamando, para determinar quien lo tiene hay que hacer una investigación de celda, eso forma parte de una red, movistar ella tiene antenas en toda la zona, si usted la inicia en el crucero de lechería, la agarra la cobertura de la radio base de tronconal 3, se va pasando al trasmisión a la radio base que corresponda, se conoce con el nombre de onoto zaraza, la cobertura depende de la ubicación de la empresa, las de la zona urbana 30, 400, las rurales tienen mayor cobertura, la cobertura es de forma de circulo, ellos tienen unos paneles de 45 grado, la data dura en las empresas de telefonía, en caso de movistar no tengo conocimiento, la que ellos nos tramite permanece allí no es modificable, ello por la ley están obligados a tener una data de 6 meses, no están obligados a mantenerla … ese diagrama claro depende, primero y principal soy experto en telefonía, el informe que hago no es una experticia, ese diagrama es un respaldo del análisis que uno hace, en el acta reflejo lo que veo en el análisis operativo, El diagrama es para globalizar el acta hay una visión mas claro, La radio base de movistar la chichicual 360 grados, la de clarines 360 grados, al de mesones es Bidireccionada, hacia la autopista y hacia la urbanización, zonas rurales que están allí. Cuando UD va hablando por la vía llega un momento que se pierde la comunicación, hay lugares que no hay comunicación porque no hay radio base. En movistar en los reportes de movistar ellos envían la ubicación geográfica del móvil solo envían la que salen, movistar solo reporta la ubicación del que llama. Ese criminalística y de campo, mi investigación de una testimonial un teléfono es usado por x persona, puede ratificar que la esta usando Luis, otro medio de prueba esta puede estar una experticia de una planimetría sobre una radio base se establece que esa persona estuvo allí, hay innumerables forma.

Destaca el informe oral rendido por este experto, considerando los conocimientos especiales y técnicos sobre TELEFONIA, teniendo una amplia experiencia de 15 años en esta area, y que según su dicho tiene como finalidad un análisis operativo de varias líneas telefónicas de móviles para que a través de un registro de llamadas en cuanto al trafico de llamadas entre ellos, con sus datos filiatorios, establecer si las personas se encontraban juntas o separadas al momento de las llamadas. Tuvo a cargo la realización de informes de diagramación de registro de llamadas de teléfonos móviles, identificados y cuya propiedad se atribuye a los acusados, cuyos resultados indican una comunicación entre el móvil que portaba el acusado SIMON FELLICE y los móviles de Pedro Luis Quero y Johnny Moya demostrativos a los efectos de la secuencia de actos que éstos realizaron durante la mañana del dia 12/03/2012, en las horas señaladas por el experto, y que les excluye de la incriminación en los hechos ocurridos el 12/03/2010 en el sitio de la construcción de la ciudad Universitaria sector Los Potocos, donde se encontraban a las 6:00 am los ciudadanos Nedfrank, Gabriel y Jose Leonardo. Valora este Tribunal la eficacia probatoria del análisis técnico que realiza este experto en cuanto a los resultados de la comunicación sostenida por los acusados ya mencionados, quienes a pesar de no haberse encontrado o coincidido en las poblaciones que reportan las radio bases, es decir, no haber resultado la comprobación de encontrarse juntos, éstos coincidieron en su recorrido lo cual explica el hecho de dirigirse en apoyo al compañero Fellice, quien había realizado innumerables intentos de llamadas como se evidencia de la corta duración de la mayoría de estas en el listado aportado por la empresa de telefonía.
DEL EXPERTO ARMAS CAMEJO JOSE R, titular de la cédula de identidad Nro. 17.717.202, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien se sometió a preguntas y contestó: mi profesión y cargo es TSU en criminalística, experto en planimetría y tengo 05 años de servicio, mi participación fue ir al sitio y elaborar el levantamiento planimetrito de la reconstrucción de los hechos identificada con el Nº 163, la cual tiene la declaración de 4 testigos, que se realizo en presencia del juez , defensa, testigos, y Fiscal, si reconozco el contenido y firma de los planos y los realice solo. Una planimetría versada consiste en plasmar a través de un plano las versiones de los testigos, donde se señala cada uno de los recorridos que cada uno hizo y las posiciones que tuvieron estos y plasmar lo que ellos visualizaron, se requiere para realizar la declaración de los testigos y el sitio del suceso, se necesita de un codometro que es un metro como una rueda, un metro, una brújula, y en la computadora un sistema autocad, aquí no tiene ninguna escala, me merece unos 100, tiene una escala de 1 a 100 es una escala real, un (1) metro que se recorre en el plano son 100 metros en la realidad. El sitio es un terreno amplio, con abundante arbustos, totalmente suelo natural, tierra, en la entrada se encuentra en la autopista José Antonio Anzoátegui, la entrada tenia un portón corredizo que los mismos trabajadores abrian y cerraban, con alambre, adentro había maquinas que estaban rellenando el terreno, desde la primera garita hasta el comedor había una distancia de un aproximado de 800 metros, desde ese punto a ese comedor si se puede visualizar. CONSTE. Tengo el plano según versión Atwel Rosas Angelica, y el plano de MARWIN SERRA… En relación al plano de Francisco Díaz, el estaba como a un metro del portón de la entrada de la obra y manifiesta, que de aquí pasan hacia adentro unas motos de polibolivar, donde observa que había un puente que entran otras personas.. como a las 30 minutos sale un carro con unas motos de polibolivar y manifiesta que iba un sujeto vestido de blanco, no logra distinguir quienes van dentro del vehiculo pero si observo una placas identificadas BBM-350, y luego salen los motorizados detrás del carro… El otro plano según versión de Alexander Soto, luego Soto manifiesta que se encontraba al lado del vigilante de nombre Francisco y se encontraba a 2 metros, el llega y pregunta que estaba pasando que estaban esos policías en el área de comedor y contesto que habían llegado unos policías y a las 08:00 de la mañana iba un gordo vestido de blanco, que no llevaba casco, grafico y fijo donde se encontraba Francisco y el desplazamiento de los motorizados… en esos 4 planos, no determino nada, uno lo que hace es graficar las declaraciones de los testigos detalladamente con todo lo que ellos dicen. La señora Rosa, se encontraba desde la garita al comedor a una distancia de 800 metros, objeción del fiscal, no ha lugar la objeción. El testigo responde había 800 metros lineales y depende de la ciudad y varia, hay cuadras que pueden tener 1.100 metros, 800 metros, algo somero seria realmente, así no le podría decir cuanto es, porque tendría que medir la distancia con un instrumento, Rosa desde la distancia estaba abordo al autobús, donde se encontraba el autobús al comedor habían 30 metros, Marwin, eso me lo indico el testigo que conocía al policía anteriormente. Conste. Testigo Francisco Díaz, manifestó que iba una persona vestida de blanco. Conste. También Alexander soto manifestó que iba una persona gorda, sin casco, vestido de blanco… La versión la tome de 4 testigos, la persona observo un hecho punible, la planimetría se toma la versión, ejemplo ocurrió ayer , tuve conocimiento el martes y no pude estar al momento del hecho por no tener conocimiento, la versión se toma al momento en que sucedieron los hechos u observo lo que sucedió, la versión se toma con el relato que hace la testigo del día del suceso, se tomo Merwin Serra, Alexander soto, Atwel Rosa Angélica, cada plano se hace con la versión especifica que manifiesta y Díaz francisco, el ultimo plano Francisco se encontraba al momento de la planimetría adyacente del portón a 2 metros, habían 10 metros lineal, para el momento de la declaración se encontraba adyacente al portón a dos metros del portón. Para la planimetría solo se declararon los testigos, en presencia del juez, defensa y fiscal, cada testigo individual, cada versión es concurrente al momento, estuvieron presentes al momento, los mismos se encontraban en el sitio a las mismas horas y el mismo día.
El informe oral de este experto versa sobre el levantamiento planimetrito de la reconstrucción de los hechos identificada con el Nº 163, consistente en el establecimiento grafico, a través de planos y/o mediciones para determinar las diferentes ubicaciones de los sujetos involucrados en el hecho objeto de prueba, determinados por los testigos presenciales a los fines de establecer posiciones y distancia de éstos en relación a ellos mismos, asi como a puntos determinados que se ubiquen en el lugar como pudieron ser portón principal, garita de vigilancia, y comedor dispuestos en la construcción de la ciudad universitaria suficientemente descrita en el debate, siendo ratificado el medio de prueba por el experto como organo de prueba.

De la experto ANDRY GUAPACHE ANDRY MARIELYS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.110, de profesión Diseñador Grafico, quien expuso “ con respeto a mi experticia fue realizar una cronología de hechos según una fuente de la empresa Bigott, que tiene una facturación, tiene registro de horas y hay un tiempo , yo tengo la base de respaldo de facturas con que se hizo esta cronología, según esta fuente el 1 pueblo facturado fue el pueblo de Caigua, las facturas fueron proporcionados, la 2487, es la factura numero 1, y tiene fecha 12-03-10 y la hora que registra 10:13.09 se facturo a nombre de un local, el domicilio Caigua, la 2., 2488, de fecha tiene un tiempo de 21 minutos aproximadamente , la 2489, bodegón porvenir y la ultima el bodegón de milagro, la graficación es que un plano GPS, se bajaron los datos de la misma ruta del mismo GPS, y las puntos fue donde cada una de las facturación… con el testimonio del inspector SIMON FELICCE … esto es con respecto ala facturación de Bigott … los siguientes planos, tenemos la misma ruta que se recorrió, versionada por los imputados, se muestra desde el momento la estación de servicio la redoma de los pájaros, la estación de servicio, la vía de caigua, toda la zona quien se recorrió en San Miguel, San Pablo y una de la observaciones del potro , sitio donde Felicce se devolvió porque no encontró a sus compañeros … la facturación que se hicieron alrededor desde la plaza había cobertura para llamar a sus compañeros… Simon Felice con la fundación Bigott, siguieron una ruta distinta, a Clarines y de allí tomaron carretera nacional … como experto el trabajo fue muy básico… a estos planos se le pueden llamar cronología de hechos, hay muchos elementos que pueden facilitar este trabajo, nosotros como expertos, la planimetría de todo el recorrido iba hacer completa, es una cronología de reconstrucción, técnicamente estaba con dos funcionarios de la Guardia Nacional (Solis y otro) y con respeto a los demás estuvieron los imputados, el juez la defensa y la secretaria del tribunal, en este caso se realizo una reconstrucción de los hechos, esa factura provenían de la fundación bigott … aquí trabajamos con distancia y recorrido, trabajamos con los hodómetro, los vehículos y las motos y los reiniciamos … para hacer un plano utilice unas factura de la Bigott, según la facturación Caigua, San Miguel, San Pablo, Santa fe, Capachal, Pozo hondo y Pueblo viejo, estamos hablando de 6 pueblos, salir de ala jurisdicción, cuando verificamos la facturación ellos dan los datos, cuando pasamos el puente de onoto y ellos nos iban a facilitar el punto donde se devolvieron a santa fe, cuando íbamos haciendo al peritación, no recordamos donde fue el sitio, cuando nos dimos cuenta estábamos en el estado Guarico y se levanto un acta por el Tribunal habíamos salido de la jurisdicción , los imputados por datos recuerdo a Felicce, es todos ellos estaban con el Tribunal. Conste. El punto de salida, el punto de encuentro, la primera cronología la tenemos con la factura, verificamos con Felice y el coincidió con todos … Tomando en consideración los tiempos aportados tanto en factura como el de Felicce coincide la de este último (Felice) Realmente la de los acusados no, porque no es el mismo tiempo hacia la carretera rural y hacia Clarines. La segunda había unas variaciones ya que felicce me dice que siempre se encontraba en la ruta de la redoma de los pájaros, Felice nos llamo por radio a Moya y a Quero, el punto de encuentro fue en la redoma de los pájaros, a partir de allí es donde ellos están haciendo referencia, a mi me da un tiempo de recorrido de una hora punto 24. Nosotros en la parte tecnica hicimos el mismo recorrido, hay una distancia de 12 minutos … de hecho hay margenes referenciales respecto a Felice, ese punto de Guarico Anzoátegui fue exactamente había una valla que decía bienvenido al Estado Guarico, grafique ese en mi plano, y las coordenados me las dio el GPS … ellos me habían hablado que nunca encontraron a Felicce, y en el punto hacia Guarico, dicen que devolvieron a santa fe, y como hay punto de control se trato de verificar, en ese punto de control, los libros no esta asignado nada, el sargento solo dijo que la camioneta de la Bigott pasaba con un funcionario policial … el caso de la facturación de los primeros 4 planos lo hicimos con la fuente y Fellice y las rutas es según la versión de ellos, esta aquí en el plano, con la version de ellos que es la que esta asentada … si la factura concuerda con lo que manifestó el ciudadano Felicce… Eran seis pueblos que se desplazaron, a las horas que registran las facturas, generalmente empresas como bigott, Pepsi polar, son facturas fiscales, siempre es muy fiable la facturación, es una facturadora Manual la aporta el transportista, tiene hora y fecha de las Bigott, el tiempo estimado que hablaba el conductor de la camioneta y terminamos a las 02:30 de la tarde.
El informe oral sobre una cronología de hechos que realizara la experto en mención, consistió en bajar los datos de la misma ruta de la empresa Bigott del mismo GPS, y las puntos fue donde cada una de las facturaciones, verificando éstos y confrontándolo con la versión de Simón Felice y el resultado fue la coincidencia de éste con todos los tiempos y datos de la ruta de la empresa cigarrera el dia 12/03/2010 … Tomando en consideración los tiempos aportados tanto en factura como el de Felicce coincide la de este último (Felice), informe y medio de prueba que valora este Tribunal considerando la experiencia de la informante y la adminiculación de los elementos de prueba que de este se extraen con las pruebas técnicas y los testimonios de HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNNADEZ y JOSE RAMON VILLEGAS, asi como la versión del acusado Simon Felicce.
Del TESTIGO JULIO CESAR MARQUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 2.640.389, quien expuso: “ trabajo para una empresa. En calidad de coordinador de control de perdidas (PCP), no conozco los hechos como tal, sino por referencia del supervisor inmediato el señor Francisco y no recuerdo el apellido, siendo las 07:45 del día 12-03, me reincorpore a mi trabajo a las 07:45 y fui informado por el señor Francisco entre las 05:30 y 06:00 de al mañana habían entrado 20 motorizados, procediendo a llevarse a 3 personas, que estaban en una sección de la obra y le pregunte quienes eran las personas que habían ingresado y me dijo que eran policías porque andaban con casco y eran de la policía de Bolívar, que habían entrada un carro blanco y en un lapso de 20 minutos hacia la lado del rió, las personas que entraron los victimarios y las victimas, no estaban permisados, ya que norma de la empresa para entrar a al empresa cuerpo policial o civil debe manifestarlo a la persona encargada de la seguridad, dejo claro que las personas que entraron violaran las normas y al que estaban adentro también la violaron, Nedfrank Cona trabajo por un lapso de 3 meses y el sindicato lo promovió para la parte civil, a trabajar en la obra civil, ese muchacho tenia buena conducta, dejo claro que ninguno de ellos estaban permisados para estar dentro, ellos estaban era haciendo vida, fuera de allí no se como seria sus conductas, esto que les estoy mencionado desconozco no lo he visto antes y el señor Francisco me menciono que entraron 20 motos y le dije que si los conocía y me dijo que no porque todos tenían cascos y lentes. A preguntas formuladas: creo que fue un 12-03, cuando llegue me entrevisto con el supervisor señor Francisco creo que es de apellido Hernández, en esa empresa soy coordinador , adscrito Horgar corporación es una empresa constructora y en ese sitio para ese momento se estaba haciendo el movimiento de tierra para la construcción de una universidad, francisco me informa me da la novedad que ingresaron 20 motos, y rodearon un sector de la obra donde estaban pernotando una motos y aprendieron a 3 personas y se las llevaron al río y en un lapso de 20 minutos salieron y todas andaban con cascos, conozco los nombre de esas 3 personas, Nedfrank Cona y los otros dos no los recuerdo … El señor francisco que es el supervisor y me dijo que habían entrado 20 motos, el no me menciono nada, solo que entraron y salieron, sin notificar al personal de guardia … Posteriormente al día siguiente hubo una situación bastante critica porque los funcionarios de las personas antes mencionados, ingresaron a la obra en una aptitud hostil, yo estaba presente y tuve que caber acto de presencia y preguntarle cual era la situación para tener esa actitud, ellos manifestaron que querían saber lo que había pasado y les dije que tenia que consultar con mi superiores y se le dio acceso, y de allí atestiguaron varios personas de los hechos acaecidos, asimismo entro una policía de bolívar y los pare en la puerta y les dije que no los dejaba entrar sino traían y una obra y me dijeron que a ellos los habían llamado por una situación hostil y se me retiran, esto porque uno esta dotado de esta potestad de reestablecer el orden en la obra, habían 4 funcionario con motos, cascos y lentes, tenia una situación critica con los familiares y les pedí que se mantuvieran al margen y logra controlar ya que los familiares estaban molestos, se fueron los funcionarios … al día siguiente se presentaron de nuevo otros funcionarios de polibolivar que como estaba la situación, si todo estaba en orden… esa construcción actualmente no esta activada, esta cambiado notablemente … eran las 07:45 a.m., pido el parte de novedades y me manifestó a 05:45 a 06:00 de la mañana, entraron 20 motos y habían aprehendido a tres personas y en 20 minutos se las habían llevado. Tenían uniforme de la policía de bolívar, tenían cascos, lentes y el carro tenia vidrios ahumados, esos permisos se tramitan directamente con seguridad en la empresa, en este caso soy yo y ninguna de las partes estaba autorizada por mi para entrar … había una mata de cotoperi, esa mata había un comedor también para los del sindicato y había una barrillero… de la entrada principal al comedor hay una distancia de 150 metros … al día siguiente había disturbios, hubo el ingreso fortuito de un grupo aproximadamente de 15 personas entre todas mujeres, muy molestas, hostil una señora triste llorando… y ese día les di permiso, luego que me dieron autorización y estuvieron como dos horas y luego se retiraron, yo no llame a nadie ellos ingresaron, polibolivar … a mi me dicen el tigre … de la entrada al portón de la obra hay 50 metros, del portón principal al sitio donde esta el señor francisco hay 7 metros, en una casilla donde ellos pernotan, el y los operadores de seguridad, los vehículos cuando ingresan deben pasar por el portón, en este caso entro un vehiculo automotor, las motos ingresaron por otra sección de la obra y no esta vigilado, eso es una zona montañosa que colinda con el cementerio y unos galpones que hicieron nuevo, el acceso es vehiculo rustico y motos. … el señor francisco trabajo en la casilla, del portón a la casilla hay 6 metros, de la mata de cotoperi a la mata es fácil de visualizar, en ese momento no porque estaban haciendo trabajo de movimiento de tierra … la obra de ingreso es 06:00 a 06:30 a.m., dependiendo de la hora en que el transporte los lleva, este supervisor le recibe a la de la noche alrededor de las 05:30, si entramos por el portón nos ubicamos a mano derecha donde esta la parte boscosa, del portón a donde entran las motos hay aproximadamente 600 metros en línea recta. Mas que todo la situación era de angustia, ellas me plantearon que querían hablar con el personal que estaba allí , ellas manifestaron que eran familiares de esas tres personas que se habían llevado … la otra sección de la obra esta hacia la parte del viñedo, , allí hay una sección bastante boscosa, solo pasa vehiculo rustico y motos, el me narra que el neon entro por la puerta principal, del cotoperi hay una curva, el comedor no esta en la curva, esos funcionarios que querían ingresar portaban cascos y eran 4 funcionario y nos los vi mas.
El dicho de este testigo es valorado por el Tribunal al proceder de una de las personar que se hizo presente en forma inmediata al sitio de la construcción de la ciudad universitaria por parte de la empresa para cual laboraba en el área de seguridad, apersonándose ese dia 12/03/2010 en la obran obteniendo el parte de novedades y la información por parte del vigilante sobre las circunstancias fácticas allí acontecidas, ratificando lo aseverado por Rosa Atwel, Marwin Serra y Francisco Diaz, este último con quien se entrevista le informa sobre la incursión en ese sitio de los funcionarios de la Policía del Municipio Bolivar, y la salida de éstos escoltando un vehiculo particular, llevándose a los ciudadanos Nedfrank, Gabriel y Jose Leonardo que hacían vida en ese sitio. Destaca el señalamiento del testigo respecto a que la incursión de los funcionarios en ese sitio fue con prescindencia de autorización, violando la normativa allí dispuesta. Destaca la ratificación del dicho del ciudadano Francisco como vigilante quien le informo que las motos ingresaron por una zona boscosa del inmueble. Asimismo cobra fuerza valorativa las circunstancias contenidas en el dicho de este deponente en cuanto a la presencia de las victimas indirectas en el sitio en búsqueda de información sobre sus familiares. El testimonio de esta persona resulto claro, firme, sin caer en contradicciones y sin ningún aspecto que evidenciara parcialidad o compromiso con alguna de las partes.

Del testigo YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.154.812, Funcionario Policial, pertenezco a la Brigada Motorizada de Polibolivar, quien expuso: “ me llamaron a testificar en PTJ por el caso de desaparición forzosa, salimos a patrullar a la zona sur no recuerdo mucho. A preguntas contesto: la hora y fecha de los hechos fue para un 12-03 no recuerdo el año, la hora fue a las 07:00 de la mañana, en la plaza bolívar, muy poco conocimiento de los que se debate … hice la formación y luego fui a patrullar en la zona sur, con mis compañeros de la comisión Veracierta, Prado, todos los componentes que éramos de 10 a 16, la formación fue en la casa fuerte, mi jefe inmediato era Jhonny Moya el recorrido que hice en la mañana fue por las villas, la ponderosa, en la tarde el viñedo, el recorrido no recuerdo la hora, lo hice con Veracierta, eran como 5 o 6 motorizados, Veracierta, Prado el difunto Oliveros, Jhonny Oliveros, el funcionario estuvo cierto tiempo, porque lo llamaron a cubrir un evento en el casco central lo llamo el jefe mayor… Prado en la hora de la tarde no estuvo con nosotros, porque nos dispersaron para un evento … Juan Pardo, se desincorpora del grupo no lo recuerdo la hora, Juan Prado o estuvo en horas de la mañana, desde 09:00 a 10:00 de al mañana, mas o menso. Conste. Después de las 10:00 de la mañana desconozco el recorrido de Prado, el que siempre llama por radio es el jefe de la brigada… la brigada motorizada si tenia unidades nuevas, porque todas las Motos eran nuevas y eran Kawasaki, todos los motorizados tenían ese tipo de moto eran 60 motos, todos pertenecían a la brigada motorizada… Mis funciones eran patrullar la zona sur, comprendía ponderosa, orquídea viñedo, la cual llegaba hasta Bergantín … tres años tengo en la brigada motorizada de poli bolívar, esa brigada la integraban Magallanes, Veracierta, Oliveros, Pino, Moya, Prado, mi función como motorizado llegaba hasta los potocos, el pilar, caigua. En mi función solo nos presentábamos al frente de la construcción, mas no ingresábamos, solo patrullábamos, en mi operatividad si había llegado a esos sitios por el problema de los sindicatos, si conozco la obra Ciudad Universitaria, dos veces, para evitar tiroteo, paro de obra.

El anterior testimonio es valorado por este Tribunal en razón de las circunstancias fácticas que se informan respecto a la integración de la Brigada motorizada del Instituto de Policia del Municipio Bolivar, para el dia 12/03/2010, informando el testigo quienes integraban esa brigada, aseverando que “el recorrido que hice en la mañana fue por las villas, la ponderosa, en la tarde el viñedo, el recorrido no recuerdo la hora, lo hice con Veracierta, eran como 5 o 6 motorizados, Veracierta, Prado el difunto Oliveros, Jhonny Oliveros”, siendo tales circunstancias coincidentes con el contenido de la COMUNICACIÓN SIGNADA 0483-10, de fecha 18/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, dirigida al Com. Ramón José Casanova, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde se relacionan las actividades de los miembros de la brigada en referencia para el dia 12/03/2010.

Del testigo NODARDYS ANTONIO VERACIERTA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.037, de profesión Funcionario Policial de polibolivar activo, quien expone: “ desconozco sobre los hechos, estaba trabajando y patrullando, resguardar la ciudadanía, fui llamado como testigo por mis compañeros, supuestamente están implicado en una desaparición. Es Todo. A preguntas formuladas: sobre los hechos del 12-03-2010 en la aldea universitaria del sector los potocos, los desconozco y pertenezco a polibolibar en al brigada motorizada, conforman 50 funcionarios, el día 12-03 mi recorrida fu en la zona sur, el viñedo cerro piedra, esa brigada lo integraba, Oliveros, Alexander Pino, Zambrano y mi persona, y también estaban Magallanes, prado y no recuerdo mas, el recorrido que realizamos desde las 07:00 a,m. Zona sur, desde las 07:30 a.m a una de al tarde, durante ese tiempo siempre estuvimos presente todos los funcionarios durante todo ese recorrido. Conste. El jefe de la brigada era Jhonny Moya… en los potocos si tengo conocimiento que había una construcción universitaria, de vez en cuando pasamos ese recorrido por fuera, no nos hemos entrevistamos con nadie, porque solo hacemos recorrido … el día 12-03-2010, integraba una comisión ese es patrullaje que hacemos por las variadas, en cada moto uno y después lo que nos diga el jefe y nos comunicamos con el jefe vía radio, al mediodía fui a un evento por vía radio y todos la recibimos porque todos tenemos radio … motos Kawasaki, color azul con negro y con números bastantes grandes visibles respectivos y usamos cascos y tiene el logo de polibolivar el numero de casco coincide con la moto y el numero del casco es por lo que tienen las motos, las motos están asignadas para cada quien, mi jefe inmediato Jhonny Moya, por encima estaba el comisario Achique, a veces nos acompañaba y el día 12 no nos acompaño hacer recorridos … la brigada esta compuesta por 50 funcionarios … en la comisión si podemos dispersar cuando el jefe nos da la orden, el jefe de la brigada Jhonny Moya … conformaban la comisión Alexander pino, Magallanes, prado y mi persona … El radio de acción es poquito mas allá de José, limite del municipio, limites mas allá del cristo de José y no se como se llama esa zona por allí.

El anterior testimonio es valorado por este Tribunal considerando las circunstancias fácticas que se informan respecto a la integración de la Brigada motorizada del Instituto de Policia del Municipio Bolivar, para el dia 12/03/2010, siendo coincidentes con el tetsimonio de circunstancias coincidentes con YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO, asi como el contenido de la COMUNICACIÓN SIGNADA 0483-10, de fecha 18/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, dirigida al Com. Ramón José Casanova, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, donde se relacionan las actividades de los miembros de la brigada en referencia para el dia 12/03/2010.

Del testigo LUIS ALBERTO MENESES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 153611.550, TSU, agente de seguridad, de Centro de Control de Operaciones de al Empresa Bigott, quien expuso: “para el momento de ese incidente estaba nuevo en la empresa, requiero ser sometido a preguntas, las cuales contesta: trabajo en la cigarrera Bigott, soy operador del centro de operaciones, solo me entere de este caso por mis compañeros que se presento una situación de amenaza a una ruta de la empresa, si dijo la amenaza, que una supuesta buseta marrón siguiendo a la unidad a al altura de sigo y no recuerdo la fecha …mi trabajo consiste en reportar cualquier amenaza de al ruta del vendedor, mediante a la ruta de ventas cada cierto tiempo, por esa supervisión hay cierta cantidad de rutas y cada uno monitorea una zona, la ruta que se establece Caigua y San Miguel, es la ruta numero 35, si la 35 si los conozco, y son Hamilton Hernández y superviso Ramón, la ruta 35 en el 12-03-2010 no recuerdo si presento alguna novedad, el compañero llamo a la empresa que presta servicios, y no recuerdo la fecha, ni el año, porque era nuevo en ese tiempo … tenemos los teléfonos de todos los organismos de seguridad, tenemos que llamarlo depende la emergencia que amerite, eso fue de un compañero y no recuerdo la fecha y monitoreo esa ruta para ese momento, se le facilito, creo que se le consigno la ubicación y no recuerdo donde se le consigno, la empresa bigott si se requiere una emergencia, desconozco si existe procedimiento para salir de una ruta, la emergencia lo coordina seguridad, quien era el gerente de seguridad Wilmer Rodríguez …si llevo la coordinación de horas de entrada y salida de las unidades, no hay hora fija que se pude asegurar, la ruta 35 en ese entonces salía a las 07:53. Mis funciones en la empresa Bigott, coordinar las amenazas que se presenten e informarle al coordinador a los fines que este llame a los organismos de la comunicad, mi función es informar, … en los sitios que no hay cobertura la comunicación es por medio de mensajes de texto, ya que sabemos los lugares donde hay cobertura y llamamos al cliente, la ruta 35 no se exactamente los días viernes caigua, pueblo nuevo, como no soy de aquí, me corresponde conocer las rutas que hacen los vehículos, donde hay cobertura, estamos pendientes como esta zona es fuerte la cobertura… amenaza de robo lo escuche en ese momento, yo era nuevo, escuche el seguimiento de una buseta marrón que estaba ocurriendo un robo, no recuerdo el momento que me refiero de las 07:53 de la mañana, era una amenaza de robo, para el seguimiento de la ruta, la fecha no la recuerdo, las rutas mantienen la misma hora de salida, 08, 06 y nueve, esa es la hora de salida y no recuerdo, supuestamente amenaza. La hora del horario que di no se a que fecha corresponde. Nosotros nos comunicamos por código, la ruta 35 comprende San Pablo, Pueblo Nuevo, Capachal y Caigua.

El testimonio en mención procede de una de las personas relacionadas con el control de seguridad y operaciones de la empresa cigarrera Bigott, y se adminicula con las circunstancias expuestas por el conductor y supervisor de la ruta 35, asi como con el ciudadano Wilde Rodríguez, manifestando de manera conteste este testigo “me entere de este caso por mis compañeros que se presento una situación de amenaza a una ruta de la empresa, si dijo la amenaza, que una supuesta buseta marrón siguiendo a la unidad a al altura de sigo”, aseverando además ser Hamilton Hernandez el encargado de esa ruta 35; con lo cual su dicho resulta coincidente en la adminiculación que se realiza respecto a los ciudadanos Jose Villegas y Hamilton Hernández, por lo cual es valorado por este Tribunal en la demostración de las circunstancias expuestas.

Del testigo WILDE JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.990.571, quien expuso: “ están efectuando una investigación penal, sobre una desaparición forzosa , tengo referencia que ese día una ruta de ventas de Barcelona con destino a la ciudad de cagua, una camioneta marron le estaba haciendo un seguimiento a la unidad de la empresa bigott y se aviso a la seguridad de control se estaba haciendo seguimiento, se les informo a la policía Simon bolívar y a la policía de Anzoátegui, cuando llega polibolivar ya estaba vía cagua pasando la estación de gasolina, esa referencia la tengo porque me la da el jefe de seguridad, el funcionario de poli bolívar, la ruta pueblo viejo y Píritu, hay una investigación penal sobre el robo de esa ruta de una camioneta marrón. A preguntas: mi cargo en la empresa es el de gerente regional de seguridad … por la referencia el tiempo de este hecho 12-03-2010 en horas de la mañana, esa ruta sale a las 07:35 a.m y es 07:53, luego se radio sobre la situación de amenaza que tenia esa ruta, esa ruta es una camioneta Toyota de color plateada tipo Ban, con puertas de carga, esa ruta era del vendedor Hamilton Hernández, el supervisor Jonathan Villegas, desde la sucursal Barcelona, la localidad de cagua, san Pablo, no recuerdo como se llama, pueblo viejo y de regreso el sector Barcelona, sucursal las garzas… un día viernes inicia el recorrido 07:15 a.m. de retorno puede culminar 12 a 12:30 de la tarde por la experiencia que tengo, no recuerdo la hora que llego esa unidad el día 12-03, en cuanto a la situación amenaza, una ruta nuestra fue robada en el sector de guamachitao se robo una Ban, ese día ese vehiculo es visto nuevamente… si la ruta salio a las 07:53 ese evento debió haber pasado 08:00 de la mañana, la ruta regreso a Barcelona sin ningún contra tiempo … cuando ocurre estos acontecimientos el procedimiento, es mitigar el riesgo, resguardar la ruta y se queden en un punto de control… Cuando hacemos ese seguimiento a las unidades que cubren las rutas, nos asistimos de recurso tecnológicos, son GPS … Trabajan para el Jonathan Villegas y Luis meneses… tambien llama a los organismos de seguridad, en este caso se encargo de llamará fue Jonathan Villegas, que tenia la ruta de puerta la cruz en el monitoreo, o el señor Cirilo Rivas, que es el coordinador de seguridad, a la policía de poli bolívar no se si fue Jonathan Villegas o Cirilo Rivas … las solicitudes de apoyo se hacen por evento de amenaza y riesgo eminente … la ruta 35 siempre pasa por allí a menso que haya un día feriado … solo se que Jonathan Villegas tenia esa ruta y que fueron ellos que alertaron los organismos de seguridad … el mismo supervisor de seguridad que acompaña al conductor puede hacer al llamada de inmediato … bajo los amenazas si han perdido las cargas muchísimos han perdidos, han estado en riesgo la vida del personal de la empresa, los secuestran y amanecen amarrados y desnudos, el apoyo de funcionario policial es mitigar una situación eminente y si no recorre a ellos estoy robado y muerto, he requerido policía estadal, municipales, el cicpc, luego de que denunciamos, el día viernes 12-03-2010 del numero de funcionarios motorizados y declare en fiscalía llego funcionarizo de la policía municipal de bolívar o llego un funcionario inspector FELLICE, tengo laborando en la bigott desde diciembre del año 2009 … los supervisores de seguridad conocen funcionarios, yo no llamaría un funcionario en concreto, recuerdo a Felicce, tenemos números telefónicos de todos los organismos de seguridad del estado … en el año 2010 tuvo un evento de 40 robos, hace dos meses un mes tuvimos un robo en guarachito y otro en la basílica de José… El ciudadano Cirilo Rivas renuncio ya no labora en la empresa bigott. Recibimos mas ayuda, depende del organismo policial mas próximo al evento, al bigott se vale de su fundación y si le hemos hechos donaciones a la policía de bolívar en material de oficina. El supervisor de seguridad es el que esta abordo, con el vendedor son dos personas.

Valora este Tribunal el dicho del testigo en mención, habida cuenta de su cualidad en la empresa Bigott, y el conocimiento que expuso sobre lo acontecido con una unidad en fecha 12/03/2010, explicando que “una camioneta marron le estaba haciendo un seguimiento a la unidad de la empresa bigott y se aviso a la seguridad de control se estaba haciendo seguimiento, se les informo a la policía Simon bolívar y a la policía de Anzoátegui, cuando llega polibolivar ya estaba vía cagua… llego funcionarizo de la policía municipal de bolívar o llego un funcionario inspector FELLICE …” Destaca la aseveración que hace respecto a la actuación policial “el apoyo de funcionario policial es mitigar una situación eminente y si no recorre a ellos estoy robado y muerto…. “; siendo esta testimonial coincidente con el dicho de HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNNADEZ y JOSE RAMON VILLEGAS, y su relación con la declaración del acusado Simon Fellice.
Del testigo ALEXANDER RAMON SOTO MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.628, quien expuso:” trabajaba como vigilante en la Universidad Bolivariana, aproximadamente a las 05:30 salí de mi casa, llegando cerca del cementerio vi varias motos de poli bolívar solas y tambien había un policía pidiéndole a un carro sus documentos, cuando llegue al trabajo había dos muchachos Marvin y Rosa, cuando llego encuentro que había un grupo de policías dentro en el comedor, le pregunto que había unos policías y que se habían llevado a unos obreros , luego veo un vehiculo color gris, venían dos motos adelante y dos atrás, y le pregunto a los compañeros y me dijeron que se habían llevados a unos muchachos en el carro y después vi unos policías que estaban revisando el lugar donde estaban los muchachos y después de allí se retiraron del sitio . A preguntas formuladas: en fecha 12-03-2010, hora 06:00 a 06:30, el lugar vía los potocos, allí queda el cementerio metropolitano, mi trabajo queda en la entrada de vigilancia, allí lo que hacia era abrir y cerrar el portón, trabajaba con Francisco Díaz, y se construía la Universidad Bolivariana, y me encontraba con Francisco Díaz, Rosa y Marvin, a mi llegada ya estaban la persona adentro y estaban en el comedor, Rosa y Marvin estaban en la entrada, cuando llegue me comunique con Francisco, Rosa y Marvin, observe un grupo de policías que estaban en el comedor, y lo vi desde la entrada, en la entrada de la aldea universitaria esta el portón, cerca esta la garita y esta a mano derecha del portón, yo laboraba de vigilante, observe en el área del comedor a unos funcionarios la cantidad no la puedo decir y ellos estuvieron rato allí y estaban como revisando el sitio, andaban en motos y llevaban también un vehiculo pequeño, las motos era Kawasaki con el emblema decía poli bolívar de color azul, el color de la moto era blanco, los uniforme era pantalón verde y camisa negra … cuando llegue estaba el carro ya estaba adentro, salio por la única entrada y es donde estábamos nosotros, de donde yo estaba al comedor hay 250 a 290 metros, si observaba perfectamente lo que estaba pasando allí, cuando salio el vehiculo estaba en la entrada, estaba en la garita y mi compañero francisco Díaz, estaba abriendo el portón, no observe las personas que iban en el vehiculo, los vidrios del vehiculo eran ahumado claros, pude ver un joven que estaba dentro y lo tenían agachados, al chofer no alcance a verlo, el vehiculo iba con una moto adelante y dos atrás, si llevaban cascos, conste, el vehiculo paso rápido y no vi hacia donde salio, Marvin y rosa me dijeron que habían detenido a unas personas y las conozco de vista, Mis compañeros me dijeron que estaban revisando que se habían llevado a los jóvenes, no tengo conocimiento de la persona que llevaba agachada en el carro y la vi en la parte de atrás del carro, Cuando dije la hora eran 06:00 y 06:30 de la mañana. Trabajaba en la construcción y era vigilante en la entrada, mi función era abrir el portón y pasar la información de lo que llegaban, el día 12-03-2012, Observe porque le pregunte a mi compañero que era lo que estaba pasando y me indico que habían varios funcionarios en el comedor y tenían varios muchachos detenidos y eso lo observe, observe el carro pequeño, porque el rato que llegue salio el carro y francisco abrió el portón, la velocidad era mas o menos rápido, yo me encontraba cuando salio el vehiculo estaba en la garita, la garita del portón esta a 10 metros, pude observar uno que iba de la puerta, Marvin y rosa me informaron lo que había pasado allá que estaba varios funcionarios revisando y se habían llevado detenido a varios muchachos, esa información me la dan ya cuando salen todos, Marvin y rosa trabajan adentro y cuando me dieron la información ello salieron a la entrada. cuando vi el vehiculo gris, una velocidad rápida, cuando lo observe iba de salida, me encontraba cuando el vehiculo iba de salida estaba en la garita, siempre me mantuve en la garita, cuando llegue a la garita ya ase encontraba ala situación de la obra, de la garita a donde estaban los funcionarios estaba a 250 metros y podía observar con claridad, de la garita al portón donde salio el vehiculo había una distancia de 7 a 8 metros, cuando el vehiculo va a salir al que va entrar espera y le abre, y como el compañero vio que venia a una distancia rápida abrió el portón, el vehiculo nunca paro en la entrada, no percate del piloto por la rapidez que iba el vehiculo, de la garita al comedor observe que estaba los funcionarios adentro a una distancia de aproximadamente de 300 metros. Conste. cuando entre vi las motos de polibolivar las observe antes de mi sitio de trabajo, vi aproximadamente varias motos, esto fue mas delante de la entrada del cementerio, mi trabajo queda mas adelante del cementerio metropolitano, las motos estaban antes de la empresa y donde yo trabajo, cuando llegue constato a Francisco Díaz y estábamos recibiendo la guardia y fue de 06:00 a 06:30 de la mañana y le pregunte que estaba pasando, porque había visto un grupo de policías y no había observado eso antes, tenia 3 meses trabajando y francisco me dijo que tenían tres muchachos, me dijo lo tenían allí entraron unos funcionarios y tenían a unos muchachos, cuando llegábamos el me dijo que entraran unos muchachos y desconozco si ellos trabajan allí, Marvin y Rosa, me dice lo que estaba pasando fue después que paso todo, que salieron todos los funcionarios, y me dijeron que se habían llevado detenido a los muchachos eran 3 muchachos, Marvin y Rosa llegan a la garita y me dicen eso, ellos llegan después que el vehiculo sale … el carro lo llevaban tres motos y en las motos iban los policías y no los vi y dijo que eran policías porque llevaban uniformes y dijo que eran de poli bolívar por el emblema que llevaban las motos. La construcción donde laboraba tiene un asola entrada, mis funciones eran la vigilancia eran los recorridos y mas que todo era la puerta, no teníamos control de la entrada y salida de las personas, porque no habían muchos empleados, entraba un solo transporte y entraba de 06:30 a 07:00, cuando llegue que estaba esperando para entrar y no recuerdo si el transporte entrar, la única manera para entrar las personas también podía ser a pie, labore 3 meses, al 12-03-2010 tenia tres meses y después tenia 15 días y me botaron por reducción del personal, Marvin y rosa no me informaron mas nada, yo les pregunte que era lo que había pasado allá, el vehiculo gris, pequeño, no la había visto anteriormente allí, no era frecuente que pasaran vehículos particulares allí, afuera si pasaban policías pero para adentro no, el portón era de de huequitos, con un sistema manual ancho … cuando llegue el vehiculo estaba adentro, yo me quedo en la garita y el que abre el portón es el señor, en ese momento no hicimos nada y no impedimos la salida … vi un joven adentro y dijo que es joven es porque era muchacho, no le vi la cara, porque cuando lo tenían estaba agachado de guardacamisa y los policías lo tenían apartados, el comedor estaba en una mata grande, el muchachos lo tenia solo apartado, era un aguarda camisa blanca y asevero que es la misma persona que iba agachado en el vehiculo y lo había visto anteriormente en la construcción nunca. Si se de moto es una oswer y la Kawasaki es grande y hay otras grandes, esta la Ninja y se que eran Kawasaki porque conozco de motos y de velocidad de motos si, pero la del carro no.


El testimonio rendido por este testigo presencial da cuenta de hechos que a través de su percepción directa permiten la demostración de que el dia 12/03/2010 incursionaron funcionarios de la Policia del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui al sitio conocido como Construcción de la ciudad universitaria, apreciando la relación concatenada que hace el testigo en mención cuando señala “cuando llegue al trabajo había dos muchachos Marvin y Rosa, cuando llego encuentro que había un grupo de policías dentro en el comedor, le pregunto que había unos policías y que se habían llevado a unos obreros…”. Manifiesta el mismo con precisión: “ de la garita a donde estaban los funcionarios estaba a 250 metros y podía observar con claridad”, circunstancia que evidencia contesticidad con la deposición de Marwin Serra y Rosa Atwel, por lo que este Tribunal esta testimonial.

Del testigo HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.051.341, Profesión u oficio Vendedor de Cigarrillos, quien expuso:” lo que le puedo decir que ese día , como todos los días iba hacer mi trabajo, sali casi las 08:00 de la mañana, siempre salgo con un supervisor de ruta una vez afuera , salgo a la sucursal como a al altura de sigo no viene siguiendo una buseta de color marrón, esa camioneta era sospechosa, porque estuvo involucrada en un robo y recibo una llamada y me dice que la baje la velocidad del vehiculo pero que siga en marcha, cuando retorno en el peaje de los Potocos la camioneta nos pasa, sigo y el muchacho supervisor de ruta, cuando entro vía de Caigua a pocos metros, llego el funcionario que nos iba a apoyar, el funcionario habla con el supervisor de ruta y seguimos la ruta hacia caigua, y el funcionario que tuviera pendiente de la camioneta, fuimos a vender despachar, después a san miguel, igual a San Pablo y de allí bajamos al crucero de santa fe, luego capachal, pueblo viejo y de ultimo terminamos en la bomba del peaje de los potocos de allí era como la una de la tarde, el funcionario siguió se fue y yo me fui la sucursal , es todo lo que puedo declarar. Es Todo. Trabajaba en la empresa cigarrera bigott, en la garzas antiguo banco mercantil, salí 07:50 a 08:00 de la mañana, ese día fue un viernes y no recuerdo la fecha, porque ese día fue que tuvimos la incidencia y el funcionario nos presto el apoyo, en esa ruta soy vendedor y chofer, el que cobra y el que despacha, son varias rutas esa ruta la tenia hace un año dos años, actualmente tengo la ruta Barcelona, , para ese momento el supervisor de ruta era Ramón Villegas, el es el que maneja la parte de seguridad, el supervisor de seguridad es estar pendiente de nosotros, si hay una amenaza o riesgo el es el encargado de hacer la llamada a la central de seguridad por medio de un teléfono, el supervisor tiene su teléfono y hace su llamada, ese día salí solo con el supervisor de ruta y se presento una incidencia y nos mandaron un apoyo, cuando di la vuelta la vía de caigua la camioneta nos paso y fue cuando llego el funcionario, el funcionario creo que por al moto era poli Bolivar y venia solo, cuando saco la camioneta el supervisor se monta conmigo el funcionario nos llego después de caigua como a las 08:30, eso es trabajo del supervisor de ruta y central me imagino que se ocupa de eso, mi funciones vender y despachar cigarrillo, el funcionario del momento que llego ante de la vía caigua nos acompaño hasta que termino el recorrido, hasta que llegamos a la bomba de los potocos, el funcionario andaba en una moto grande azul, el funcionario llevaba la indumentaría no recuero si iba uniformado, se que es funcionario de polibolivar porque me lo comunico el supervisor porque se bajo y hablo con el, siempre que hay incidencia se le pide apoyo a la policía y a la guardia, es habitual que haya amenaza de robo, es frecuente, eso en la calle lo persiguen mucho, tengo 5 años y medio trabajando en la empresa he sido victima de robo como cuatro veces, par el momento no lo conozco, pero de vista lo conocía, se que le supervisor de ruta le decía fleche, no se si era el nombre, si lo ve lo podría reconocer, es el de camisa negra, fue el funcionario que me acompaño. Cuando hay esas incidencia se activa el supervisor de ruta, hace llamadas telefónicas, el realizo su llamada en sigo, me imagino que el funcionario llega y nos abordo y se bajo el supervisor y hablo con el funcionario, yo no hable con el funcionario, el llego en moto y siguió en moto, el iba atrás de nosotros, cuando llegamos a caigua, yo no realizo llamada, ellos normalmente realizan llamadas, no observe si el funcionario realizo llamadas, a las 08:20 a 08:30 no recuerdo la exactitud de la hora, el estuvo siempre escoltando y prestando apoyo, en mi caso no tuve conocimiento, se deja constancia que el funcionario que el testigo reconoció es Felicce. Es normal que se presente estos incidentes de robo, ese día mi ruta fue caigua, san miguel, San Pablo, crucero de santa fe, pueblo viejo y la bomba antes del peaje de los potocos, ese recorrido lo realizamos aproximadamente de 4 a 5 horas, el recorrido culmino a la una, el incidente se presento 8:15 a 08:10 aproximadamente, el incidente fue a la altura de sigo, ratifico que fue entre 07:50 a 08:00 de la mañana, no tengo exactitud, es buseta estuvo involucrada en un atraco, no reconozco a la persona, la buseta era marrón, no se la marca, ni el modelo, la buseta de aparta de nosotros cuando hago el recorte hacia la via caigua, el supervisor estaba al tanto de todo lo que estaba pasando, recuerdo que fue dia viernes, no recuerdo la fecha por el tiempo, esa zona es todos los viernes es inalterable. Conste. En esa ruta si se ha presentado incidencia de robo y fui victima … el funcionario de polibolivar se presento como casi las 08:30 de la mañana, si vi el funcionario y no recuerdo si estaba uniformado, se que era funcionario porque la moto era de color azul y negro. Conste. Después del incidente que me robaron, cuando había incidencia casi siempre hay apoyo… cada vez que el supervisor reporta la incidencia llega el funcionario creo que tienen un equipo de reacción, de las incidencias que he tenido las he tenido con funcionarios policiales, recuerdo que fue día viernes, primero porque es el motivo que estoy aquí y el hecho que nos persiguió la camioneta, esa buseta estuvo involucrado en otro robo de otra ruta en Guamachito de un compañero de trabajo … la personas que identifique en esta sala en una incidencia en el viñedo, si lo he visto pocas veces , tres veces, una vez fue en el viñedo y ese día de la buseta marrón, el funcionario a prestarnos apoyo nos paso por un lado y el supervisor bajo los vidrios, nos paramos por al moto y decía poli bolívar y detrás tenia un escudo, eso fue hace un año o año y medio, a mi me rotaron de esa ruta, creo que fue hace dos años, ratifico que el funcionario nos abordo en apoyo solo …Salí como a las 07:50 a las 08:05 estaba en sigo, el apoyo del funcionario se apoya a las 08:30 de la mañana iba por la vía caigua, en la ruta 35, el vehiculo no tiene ninguna identificación que es de la bigott, a el de seguridad me imagino que le paso los datos, es una camioneta gris Van, pequeña.

El dicho de este testigo, quien se desempeñaba al momento de los hechos como Vendedor de la empresas Bigott, resulto firme y coherente en la narrativa del recorrido que realizo la ruta 35 de dicha empresa, advirtiendo la ocurrencia de una situación de peligro o amenaza ante la visualización de una buseta marrón, semejante a una que había provocado una situación irregular días antes a una unidad, y que en orden a la información suministrada al cco, les fue avisado que recibirían ayuda, y que llego el funcionario que los iba a apoyar, recorriendo las poblaciones de San Pablo y de allí bajan al crucero de santa fe, luego Capachal, pueblo viejo y de ultimo terminan en la bomba del peaje de los potocos de allí era como la una de la tarde, el funcionario siguió se fue y ellos a la sucursal.

Del testigo JOSE RAMON VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.926.282, quien expone:” ese día salimos viernes salimos a las 07:53 de la mañana de la compañía íbamos a caigua en la redoma de los pájaros iba sospechosa, anteriormente una buseta había robado y alerte al coc, seguimos y la camioneta al llegar a potocos la camioneta giro, cuando entramos a potocos, reducimos la velocidad la camioneta nos paso, llega el funcionario policial y lo vi por el supervisor y nos paramos a la derecha y le cuento lo que estaba pasando y nos dijo que nos iba a seguir, llegamos a caigua hicimos la venta, del crucero de santa fe a capachal, la ultima parada fue en los potocos, todo ese recorrido lo hizo el funcionario policial. Ese viernes 2010, … era supervisor de ruta… ese viernes nos toco ruta 35, Caigua, San Miguel, San Pablo, pueblo viejo, capachal, la ruta 35 anteriormente había tenido incidencia … esa ruta tiene señal hacia caigua después no hay ruta y llega a pueblo viejo, recuerdo ese viernes lo recuerdo por la incidencia que paso, si al tiempo me dio cuenta informo cco, si es un caso que me van a robar y puedo hacer algo lo hago, el cco se encarga de llamar a cualquier órgano, tuve apoyo en varias oportunidades de polianzoategui, de polibolivar, polianaco, el cco determine el apoyo policial, cuando realizo la llamada informo lo que esta ocurriendo cuando pasa la buseta y ellos se encargan de enviar el apoyo, yo lo se porque me llama el cco, ahora no recuerdo quien era el que estaba para ese momento, para ese momento recuerdo el nombre de Meneses, Jonathan. El recorrido comenzaba en Caigua y terminaba en los potocos, ese día del año 2010, por la incidencia que había aportado una camioneta marrón y me di cuenta por la redoma de los pájaros y llega el funcionario y recuerdo que era de polibolivar porque me baje de la buseta y hable con el y anteriormente lo había visto en otra incidencia en el viñedo, vemos por el retrovisor la moto, me baje y hablo con el funcionario, el se desplazaba en una moto, no recuerdo se que era una moto grande y nos se encontraba acompañado, el incidente en el viñedo fue antes, siempre recibimos apoyo de polibolivar, polianzoategu, al funcionario que me escolto como dos veces lo vi, si lo volviera a ver el funcionario lo reconocería el nombre Simón y no se el apellido, es el acusado de camisa negra. Conste. Nos acompaño hasta la bomba de los potocos e hizo el recorrido completo y solo … no le cancele al funcionario porque yo no manejo efectivo, el cco nos llama para saber como estábamos el numero no lo recuerdo, cuando llega el funcionario se que era el, como lo dije anteriormente tuvimos una incidencia en el viñedo y lo vi por el retrovisor nos alcanza y nos paramos y hable con y le conste de la incidencia de la camioneta que nos estaba siguiendo, estaba en una moto, se ubicaba adelante y atrás depende, cuando seguimos en la ruta hasta caigua, se pierde la comunicación hasta pueblo viejo, después de caigua nos detuvimos en los puntos de venta el se bajaba y tomaba refresco y seguía, no recuerdo si hacia llamada telefónicas, San Pablo de allí para adelante no conozco, en san Pablo no observe si el funcionario realizo alguna llamada. El primer incidente ocurrió fue en el mismo año 2010 esa unidad sale con el conductor y yo, en la redoma de los pájaros vi una buseta ya teníamos información con una buseta de esas características que había robado a la bigott, una camioneta marrón, el cco, no recuerdo si fue meneses, mi supervisor inmediato era Ramón Rivas, yo llame al cco, ramón Rivas era el jefe de seguridad …en los dos incidentes estuvo polibolivar … Salimos de la empresa 07:50 observe la buseta a las 08:00 a 08:10 reporte la incidencia, polibolivar llego a 08:30 a entrando a la carretera de los potocos, cco me había llamada y me dijo que el apoyo era un motorizado y cuando vi por el retrovisor me di cuenta que era una funcionario, y no recuerdo como estaba vestido y no recuerdo si tenia uniforme, lo que recuerdo que la moto era de la polibolivar, era de polibolivar tenia el distintivo sello, vi el color pero no lo recuerdo, identifique al funcionario como Simon el apellido no lo se y lo reconozco porque lo había visto anteriormente, terminamos la ruta 01:00 a 01:30 de la tarde, durante el recorrido a la unidad moto cuando veníamos de san Pablo para capachal, el nos alcanzo y nos dijo que tenia problemas con la moto que le diéramos y el nos alcanzaba, en ese tiempo duro 10 minutos sin que el funcionario custodiarla la unidad, no recuerdo si el funcionario pido apoyo para la situación que se le presento … salimos de las garzas, intercomunal, fuerzas armadas, luego redoma los pájaros, veo la camioneta dando la vuelta en la redoma saliendo de la avenida fuerzas armadas, hago el llamado al cco, luego agarramos la autopista y retornamos la carretera vía caigua, entramos a caigua entramos en la bodega de unos chinos, Simón llego entrando a la carretera de los potocos, vi al funcionario por el retrovisor derecho, Hamilton lo vio primero por el retrovisor izquierdo y me dice que si el era el funcionario y le dije que si, lo vi por la moto como era grande, visualice la moto y como ya lo había visto y cuando nos alcanza paramos a la derecha, en el incidente del viñedo a la altura de la principal, en la perdida nos llamo y se reincorporo en el segundo de capachal y nos dejo en el crucero de santa fe, Simon no recuerdo si tenia celular, si tenia arma en la cintura, tenia casco, la ropa que cargaba era clara, verde claro, el pantalón no recuerdo bien, el pantalón era claro, si el cco no reacciona ante la emergencia yo reacciono, yo tengo para llamar un organismo policial a un funcionario con el teléfono de la compañía, el cco me había llamado y me dijo que iba un apoyo motorizado, la llamada la hicieron como a las 08:10 a 08:05 no recuerdo bien, Bomba Silva en la entrada de los potocos, hasta alli nos acompaño, conmigo andaba HAMILTON HERNANDEZ, el era vendedor y conductor, el si manejaba dinero en efectivo.

El testimonio de este ciudadano, quien fungia como supervisor de ruta de la empresa Bigott, corrobora las circunstancias por las cuales el acusado SIMON FELLICE realizo el recorrido por la zona Oeste del Municipio, siendo claro y preciso el deponente sobre el recorrido que realiza la unidad de la ruta 35 de la empresa cigarrera, y son alcanzados por el funcionario policial, aseverando este que “ salimos de las garzas, intercomunal, fuerzas armadas, luego redoma los pájaros, veo la camioneta dando la vuelta en la redoma saliendo de la avenida fuerzas armadas, hago el llamado al cco, luego agarramos la autopista y retornamos la carretera vía caigua, entramos a caigua entramos en la bodega de unos chinos, Simón llego entrando a la carretera de los potocos, vi al funcionario por el retrovisor derecho, Hamilton lo vio primero por el retrovisor izquierdo y me dice que si el era el funcionario y le dije que si” … Asevera el deponente que SIMON FELICE les dijo que tenia problemas con la moto que le diéramos y el los alcanzaba. Este testimonio resulta coincidente con el dicho de HAMILTON HERNANDEZ, en cuanto a las circunstancias constitutivas de peligro o amenaza a la seguridad de la unidad y mercancía que transportaban en la ruta 35 de la empresa tabacalera, y que amerito el llamado en apoyo de un organismo policial, siendo contestes en aseverar que el acusado presente en la sala, vestido con la camisa negra, a quien mencionan con su nombre, Simon o Felice, fue la persona que llego hasta Caigua y los escolto el resto de la ruta; testimonios estos que valora el Tribunal.


DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.925.296, quien expuso: yo el dia 12-03-2010 en compañía de Jhonny Moya, salimos de mi casa a las 08:30 a.m. hacer patrullaje de la zona del casco central y puesto de la brigada y luego fuimos a prestar colaboración a Simon Felicce, que tenia problemas con su moto, después de tanto recorrer la zona vimos que andábamos perdidos y fue cuando decidimos regresarnos y posterior al pasar los días recibimos una llamada que nos decía que pasaron al comando, luego pasamos hacer formación con el Comisario Juan Carlos Achique y nos dijeron que teníamos que entregar los celulares al CICPC y entregamos los celulares, el 19 de mayo a horas de la noche, recibí una llamada de Jhonny Moya que tenia que ira al comando y me consigo con 6 de mis compañeros y tuvimos una conversación que el fiscal 19 recibió una llamada que los 6 funcionarios teníamos una orden de aprehensión y la reunión que teníamos y como no teníamos que esconder nos pusimos a derechos y nunca fui citado al CICPC ni a la fiscalía a rendir declaraciones. . Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi profesión soy detective de la policía municipal, tengo 4 años y medio como funcionario publico, si me encontraba de servicio para el día 12-03-2010, Sali de mi casa a eso de las 08:00 de la mañana en compañía de Jhonny Moya y realizamos patrullaje sitios de la brigada motorizada y el jefe nos dijo que teníamos que prestarle la colaboración al inspector Simon Felicce, ese día agarramos vía los potocos y pasamos varias poblaciones en busca del inspector Simon Felicce, no se si el inspector Moya recibió la llamada, solo me dijo para prestar apoyo, salí de mi casa a las 09:00 a.m. en esa oportunidad si pasamos por la ciudad universitaria y no observe nada que llamara la atención, mi numero celular no me acuerdo para la fecha, para esa el día 12-03-2010 el inspector Moya no se si comunico con Héctor Luis Romero y yo tampoco me comunique, tenia varias llamadas del inspector Simon Felicce, el me llamo del teléfono de Romero pero se cayo la llamada, se que era del teléfono de Romero porque se identifico como Simon Felice, yo realice el recorrido en búsqueda de Simon Felicce, yo voy siempre detrás del jefe de la brigada y visite varias poblaciones pero no se el nombre y regresamos en horas de la tarde, no conozco de ninguna aprehensión en esa empresa, la brigada motorizada la conformaba para la búsqueda de Simon Felicce, el jefe de la brigada, mi persona Juan Vicente y Luis Magallanes, el jefe era Jhonny Moya. Esa solicitud de apoyo de Simon Felicce, hasta donde me informo el jefe de la brigada era porque presento falla en moto, la brigada tiene 22 motos y para el recorrido cada uno iba en su moto, los grupos en la guardia se conformaba en dos grupos el jefe de la brigada y el segundo al mando Juan Vicente Prado, los grupos lo conformaban dos motorizados, el jefe de cada grupo era el jefe de la brigada, el auxiliar es Juan Vicente prado, son dos grupos uno el jefe de la brigada y otro el segundo al mando, el grupo donde yo estaba de guardia estaba comandado por el jefe de la brigada, cuando esta el jefe de la brigada hay un solo jefe es Jhonny Moya, cuando están los dos componente el inspector Felicce hay uno solo jefe, los 6 funcionarios y unidades de motos, yo me encontraba al mando del jefe de la brigada que es el que se encarga de todo el municipio y los 6 cada quien tenia su zona de patrullaje, la de nosotros era supervisar todos los motorizados, el inspector Simon Felicce se comunico con Jhonny Moya, vía radio no fue porque todos tenemos radio creo que fue vía teléfono, la brigada motorizada objeción de la defensa, ha lugar la objeción. Conste. Nos reunimos lo inicie el jefe de la brigada Jhonny moya y yo, por varias zona, en la via nos reunimos con el inspector Guarepe y no recuerdo el sitio exacto, al otro grupo de funcionarios me imagino que lo llama el jefe de la brigada, porque es el que coordina todas las motos, no recuerdo la fecha pero si recuerdo que paso ese hecho, porque escuchamos vía radio que el Director fue despojado de su arma de reglamento, creo que dijo que en la ponderosa, de noche y no había energía eléctrica y no conozco los autores del hecho, no tengo conocimiento de un neon, para el 12-03-2010 salimos al apoyo del inspector Felicce y no recuerdo hasta donde llegamos solo recuerdo que el jefe de la brigada nos dijo que nos devolviéramos porque estábamos perdidos, el regreso fue por la autopista y salimos para llegar a la autopista y no se como se llamada eso, el radio de acción de la policía Simon bolívar es el Municipio, las poblaciones que tiene como limite esa jurisdicción hacia la vía de caigua, san pedro, son el pilar, saliendo llegamos lo que pasa es que yo no conozco la zona, no conozco de la situación si se dejo constancia en el libro de novedades de la salida para buscar al inspector Felicce, las motos eran Kawasaki 650 azul y negro, el uniforme de la brigada motorizada era pantalón verde, con camisa beige, el uniforme de gala, y el campaña, color verde oliva. Todo motorizado usa casco de color negro, los zapatos botas de color negra, las motos están enumeradas, en la parte de la tapa, frente y en la parte de atrás, el numero de teléfono de Héctor Romero, no lo se, uno se aprende el nombre no los números. De los hechos del 12-03-2010 donde detuvieron las tres victimas, lo que dije el día 19 que me dice el director que tengo la aprehensión, el día 12-03-2010 no vi a Simon Felice, no lo vi porque al regresar a su búsqueda pasamos a comer y en la noche tuvimos un operativo y supe de el al otro día, abortamos la búsqueda de Simon Felice porqué el jefe de la brigada cuando llegamos a Barcelona nos dice que pasáramos a comer que Simon ya estaba a Barcelona, el inspector Simon Felicce estaba prestando apoyo a la empresa bigott, nosotros siempre y cuando pidan el apoyo y lo notifique la central y no cobramos ni nos regalan nada y no conozco a nadie de la bigott y no presto apoyo a esa compañía y no tengo conocimiento que el día anterior le habían realizado un robo, no conozco la unidad de la bigott, si estuve en la reconstrucción de los hechos que realizo el tribunal de control, solo entramos y salimos, en cuanto a la segunda reconstrucción en la vía de caigua, objeción de la defensa, ha lugar la objeción, si estuve el levantamiento planimetrito fuimos notificado 6 de los funcionarios, no recuerdo que nos pregunto la funcionaria. Ni celular no recuerdo como era, solo se que era de tapita y no recuerdo cuanto me costo, el teléfono me lo incauta el día que nos hacen el llamada y no recuerdo la fecha, en la primera actividad de levantamiento planimetrito en la ciudad universitario, si estuve ese día y lo observe fuimos la recorrido y no se hizo completo, por el tiempo, objeción de la defensa, no ha lugar la objeción. Conste. Salimos y hicimos el recorrido una buseta, porque un carro no rinde lo que rinde las motos, eso fue la segunda actividad, hablo de la primera actividad en los potocos, recibimos una boleta de traslado nos llevaron y salimos y no lo observe porque entramos y salimos, no se hizo la reconstrucción de los hechos, el recorrido de los potocos a caigua duro, no recuerdo la hora y nos regresamos en la tarde y no recuerdo a que hora salimos, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO quien no HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. Conste. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPOND, yo recibí una llamada del jefe de la brigada que pase al comando que tenia una aprehensión y nunca fui llamada al CICPC ni a la fiscalía y nunca me dijeron que había una investigación, las motos eran asignadas por el comando y nosotros cubrimos los gastos, las motos no las llevamos para nuestra casa, Moya me busco como a las 08:00 de la mañana como vivimos cerca me pasaba mayormente buscando, el casco nos cubre las orejas, el uniforme en el año 2010 pantalón verde y camisa caqui. . Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi jerarquía dentro de la poli bolívar es detective tengo 4 años y medio para el año 2010 pertenecía a la brigada motorizada y estuve en la brigada desde que entre, mi función era el auxiliar del jefe de la brigada y me correspondía hacer, siempre estaba en compañía del jefe de la brigada, mi función como un escolta y realizaba lo que el me mandaba por jerarquía, y no tenia teléfono asignado por la policía y no recuerdo el teléfono que tenia, pero era mío personal el 12-03-2010 salía a trabajar alrededor de las 08:00 de la mañana el día anterior tuvimos trabajo nocturno, la llamada de auxilio del inspector Felicce, la recibe el jefe de la brigada a mi me informa el jefe de la brigada, Felicce solo intento, se identificaba y se caía la llamaba, la realizaba desde el teléfono de Romero, y se que era el celular de èl, porque identificaba el nombre, cuando salimos en apoyo de un compañero le corresponde informar al jefe de la brigada y no tengo conocimiento de haberse informado al jefe de operaciones. Conste. El día 12-03-2010 en mi rutina de trabajo no entre a la ciudad universitaria ubicada en los potocos, recuerdo el día 12-03-2010, porque marco la vida para todos. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi actuación en fecha 12-03-2010 ya que ese día marco mi vida, fue acompañar al jefe de la brigada, el me indico que iba a prestar apoyo al inspector Felicce porque estaba accidentado y no conocía la ruta que prestaba Felicce, porque el estaba colaboración a una compañía, lo supe de boca del jefe de la brigada inspector Jhonny Moya, le prestaba apoyo a la empresa bigott, esa labor no era conocida para mi, si fue extraña, Moya simplemente me dice que vamos a prestar apoyo al inspector Felicce cuando estábamos vía sigo y me lo dijo personal, cuando el me da la información nos dirigimos vía los potocos, ese día estábamos patrullando sigo, casco central estábamos zonas de patrullaje, el patrullaje depende de quien va modulando, hay operativo y modula se escucha el operativo y pasamos a ver si se cumplía el operativo y modulaba inspector Miranda y estaba en sigo y andaba en sigo, el estaba en un patrullaje lo reporte y cuando Moya me dice vamos prestar apoyo al inspector Felicce, el inspector vamos vía los potocos el siempre va delante y yo atrás, llegamos a unos pueblos no los vimos y conseguimos al inspector Guarepe y los conseguimos en una casilla de la policía del estado y es motorizado, hasta donde entendí el recibió llamado del jefe de la brigada para que prestara apoyo, con Vicente y Juan Prado y Magallanes, el jefe le llamo la atención porque sobre lo que entendí le dije que se viniera solo, hicimos varios recorridos, bueno yo intente llamarlo y no logramos comunicarnos con el inspector Felice, posterior seguimos todo con Moya y no recuerdo la población, soy de Barcelona, en el recorrido que acostumbro nunca había ido por allí, en el trayecto solo conozco el pilar, porque una vez fui en un operativo. Después nos pasaron una boleta que íbamos a una reconstrucción, antes pasamos muy poco por allí, al menos que hubiera un evento, una fiesta, en los años que estuve de servicio solo pase cuatro veces incluyendo la del 12-03, yo recibía ordenes en el ejercicio de mi servicio de Jhonny Moya, el jefe de operaciones se dirigía al jefe de brigada, Juan Carlos Achique , para el momento no me considero de confianza, porque no tenemos contacto siempre el jefe de la brigada, a Felice estábamos Guarepe, Magallanes, Prado, Vicente y yo habíamos 5 personas buscando al inspector Felicce, además de los 5 formaban el componente, 22 funcionarios y tenían recorrido especifico, yo trabajaba solo con el jefe de la brigada, guarece y compañía no recuerdo que recorrido efectuaba, yo con moya podía estar en cualquier lugar, yo era de confianza del jefe de la brigada, era como custodia, el encuentro con Guarepe y Compañía era mitad de la mañana, como de 10 a 11 de la mañana y no recuerdo bien la hora, salí a las 08:00 de la mañana ese recorrido fue antes en el casco central y agarramos vía sigo, el bulevar, pudimos desplazamos una hora después que recibimos la llamada para ir al apoyo del inspector Felicce en el recorrido a buscar a Felicce, nos detuvimos solo cuando nos encontramos si pasamos por el modulo el viñedo, de lo que recuerdo el modulo que estaba en un pueblo, en el viñedo solo pasamos, el jefe de la brigada no hace formación, el que le toque tronconal lo hace en tronconal, cada grupo lo hace donde lo tiene planeado en ese sector, en el viñedo solo pasamos de largo, tenia la unidad moto numero 609, marca Kawasaki, color azul con negra y era nueva y todas las motos eran nuevas, la de Felicce no sabia cual unidad moto le estaba asignada. Es Todo.

SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, quien expuso: ese dia 13-03-2010 me encontraba de guardia en la casilla adscrita a la brigada motorizada, una vez culminado la guardia para entregar, me di cuenta que teléfono esta cargando y pertenecía al funcionario Héctor Romero y lo guarde, después de hacerme mi aseo y terminar recibo una llamada de la central telefónica había informando que por la via de sigo iban dos carros un carro sospechoso que seguía a una camioneta para un asalto, inmediato me comunico con Jhonny Moya y le notifico de la novedad y le indico que voy a trasladar al sitio y le informe y aproveche que lleve el teléfono de Romero, luego llego a sigo a buscar los dos vehículos y no veo nada y realizo una llamada a la central y le pregunto a la centralista que no había ningún vehiculo y me dijo que iban hacia la vía los potocos, luego trate de comunicarle a Moya y no pude y luego trate de comunicar con Prado y no se si contesto, y luego me fui vía los potocos para ver si veía los dos carros, y veo al carro de la bigott y le pongo la luz de cambio ellos paran y me preguntan si era de la policía y le pregunte por la camioneta y me dijeron que se había ido y me dijeron que si quería acompañarlo y le dije que si podía acompañarlo y le comunique a mi jefe a inspector Moya y le dije que le iba hacer el recorrido a esa empresa, en la vía caigua como a 15 minutos el volante de la moto lo siento lento, me acerco un policía acostado y veo que le falta aire y intento hacer llamada a Moya y Prado que hacia recorrido por sector sur y de los componentes como Magallanes y la señal allí es mala, llegamos a Caigua los muchachos de la bigott reparten los cigarrillos y empiezo a ver si había una cauchera y nada, ellos siguieron al pueblo San Miguel y cuando llegaron reparten sus cigarros, seguí buscando para ver si había una cauchera, luego empecé a llamar, al cruce de Santa Fe fue donde que había una bomba de servicio de aire y fui completar el aire al caucho, los muchachos de la bigott siguieron su recorrido, después llegamos a San Pablo y en el pueblo hasta una plaza y en una bodega empezaron hacer entrega de los cigarros y intente llamar a Moya a Pardo, y no se escuchaba y se caí la llamada, y le dije a los muchachos voy a ver si consigo cobertura y voy vía onoto y me regreso, luego salimos del pueblo y llegamos Santa fe, creo que es vía clarines, de allí a la costanera hay un caserío, luego cachapal, pueblo viejo y yo trata de comunicarme con los muchachos y fue infructuosa, luego llegamos, procedimiento Barcelona y cuando llegamos a la bomba los potocos, ellos reaparten sus cigarros, le mande un mensaje y les dije que nos veía en Barcelona y los acompañe hasta el puente la volca y yo me disponía a la empresa que estaba haciendo la pasantita y me entrevista con los jefes, luego me traslado a la plaza bolívar y le entrego el celular a Romero, y después me fui a mi casa. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi profesión detective sub inspector de la policía del estado y con 14 años de servicio, el 12-03-2010 no estaba de servicio, el día 12-03-2010, estuve haciendo guardia y después le preste apoyo a una empresa cigarrera, a realizar su recorrido, a mi llamo el centralista de guardia y no recuerdo el nombre, era un hombre eran en horas de la mañana y me informo que había recibido una llamada de un personal de seguridad de un incidente de una unidad de ellas por un robo, la unidad estaba a la altura de sigo, la unidad era una camioneta Toyota estilo band color gris, al sospechosa era estilo color marrón, mi rol de guardia en la brigada motorizada, el sector variaba sector parque central , en las casitas, tronconal, ese día viernes , estaba entregando mi guardia y es la 24 horas , no se encontraba ningún motorizado e informar a mi jefe inmediato, fui a prestar el servicio tenia al momento de recibir la llamada tenia un Jean, al momento de salir a sigo me puse mi chaqueta deportiva y me casco, el aseo personal lo hice en la casilla policial, para el momento vivía en Barcelona, donde esta la escuela farrer, esta el modulo policial de la brigada motorizada y no fui a mi casa, si declare en la fiscalía sobre este caso, a la fiscalía no recuerde lo que dije, objeción de la defensa, que aun cuando el acusado contesto, hubo objeción extemporánea de la defensa. Conste. Me llaman de la central de radio de la policía Simon bolívar fue en horas de al mañana, no se decir la hora, en ese modulo policial estaba solo, al momento si deje el modulo solo y le comunique a mi jefe inmediato y por eso lo hacia, en ese modulo policial se desempeña la brigada motorizada y no hay personal asdminsi9tartiova, mi trabajo diario consistía resguardar seguridad ciudadana, patrullaje, alerta, para la fecha antes de recibir la llamada, amanecí que termine mi guardia y había hecho mi aseo personal, recibí la llamada y salí, y preste el apoyo a la gente de la bigott, de la empresa conozco personas de vista, porque en ocasiones le había prestado apoyo a una gente de ella en el sector del viñedo, el día ese de apoyo también fue un intento de asalto, a los agentes de seguridad de la empresa bigott lo conozco de vista, no recuerdo si conozco a Cirilo, en mi tiempo libre no realizaba actividades de escolta a esta empresa, estuve en la planimetría de los potocos, exactamente no recuerdo, mi numero telefónico no recuerdo, el celular de Héctor Romero, lo ubique se estaba cargando en la casilla policial palotal, el celular estaba enchufado en la casilla policial esta cerca de las literas como en un cuarto, el celular cerca de la puerta de entrada en una salita, me entero que era de Héctor Romero porque el día jueves del operativo lo dejo cargando, el numero no lo recuerdo, cuando ubique el celular llame al inspector Moya en horas de la mañana y le dije que me había comunicado a la central sobre la unidad de la bigott y que el teléfono también me lo llevaba, el inspector Moya, me imagino que no tenia información, porque lo llame, cuando me comunico con Moya ya había hecho mi aseo personal, las personas de la bigott al verlo de vista puedo decir que eran los mismos del viñedo y las características moreno pelo negro, rellenito, el otro un poco mas bajitos, casi con las mismas características, los ubique en los potocos, los identifique por las características que me dio la central que era camioneta band color gris, modelo Toyota, le hice cambio de luces y ellos se estacionaron, el celular creo que era un blackberry, color negro o gris. Cuando tomo el teléfono en mis manos, llame fue al inspector Moya, para informarlo lo sucedido el día 12-03-2010, de allí fue que hice la llamada y tenia conocimiento que tenia habla pegado, llamaba de varis partes desde que empezó el recorrido a la bigott, me percato de la falla de la moto una vez que arrancamos de los potocos, ese trayecto de allí a caigua, y fue donde le dije al inspector Moya de la falla de la moto, ese día intente llamar a varios de mis compañeros creo que a Quero también pero la llamada se caía trasmitía era lo esencial lo del caucho, antes de llegar a los potocos, pase por la vía y no me estacione, a los personas de la unidad de la bigott no recuerdo solo que al arrancar la ruta no les informe, en el sector la ciudad universitaria no vi nada raro, porque iba rápido en la moto, el servicio como le dije cuando hice la llamada me fui con mi chaqueta deportiva y me casco, en aquel tiempo creo que habían 50 motos para esa fecha, y estaban adscritos por grupos, variaba la compañía de tres a veces 6, era por grupos de funcionarios, lo conformaba depende del evento político de la alcaldía, tronconal la casita zona sur y el casco central, el día 12-03 no vi a Magallanes, Pedro Quero, Magallanes, Prado, Vicente y yo, cuando me pide el apoyo antes le había comunicado a mi jefe, no llegue a zaraza, arrancando de los potocos el primer pueblo Caigua, posterior San Miguel donde ellos se paraban a repartir mercancía, Santa Fe, crucero hay dos tramos San Pablo y nos devolvimos a Santa Fe y seguimos vía clarines y regrese a Barcelona, como a la hora de la tarde, en el sector los potocos no tengo idea de una detención de unos ciudadanos, en antes de 12-03-2010, tuve conocimiento del robo que se le hizo al director por cuanto lo escuche por radio y no tengo mas información, en el sector de la ponderosa e hicimos un recorrido, al día 12-03-2010 si tenia un celular de mi persona y el numero no recuerdo, ese día utilice el teléfono de Héctor Romero porque tenia habla pegado y mi teléfono no tenia saldo y no tenia autorización pero era una emergencia, al llegar a Barcelona después que llegue de prestar apoyo a la bigott, cuando llego al puente la Volca, me dirigí a mano derecha para la empresa hacer mi pasantía luego me voy a la plaza bolívar y le entrego el celular a Romero y luego fui a la casilla policial buscar a mi esposa, llegue a mi casa después de buscar a mi esposa y no recuerdo si fue ese día o al otro día que hable con mi jefe. Seguidamente la defensa solicita la palabra a los fines de exponer: Ciudadana Juez solicito inste al Representante Fiscal para que trate con respeto al acusado, estimo que el Ministerio Publico, ha hecho gesto que no son acorde. Es Todo Acto seguido el Tribunal en cumplimiento a la igualdad de partes le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: esta representación esta realizando un interrogatorio apegado a las reglas, no veo que haya irrespetado ni hecho un tipo de abuso. Es Todo. Visto lo manifestado por la defensa y oyéndose lo del Ministerio Publico, este Tribunal exhorta a las partes hacer el uso correcto de su oportunida tal como lo estable el copp y en segundo lugar al Ministerio Publico, trate de llevar las preguntas de manera directa y no aseveraciones. Acto seguido el acusado responde las características de las motos de la brigada motorizada para ese momento eran motos grandes de color azul con negra con emblemas de la policía de Barcelona, tienen numero a los lados, frente y atrás y tenia signada uno, el numero era 6861 de mi unidad moto, en la reconstrucción de los hechos a la guardia nacional, objeción de la defensa, ha lugar la objeción. Conste. La brigada motorizada para el día 12-03-2010 el uniforme era pantalón verde y la camisa manga larga color gris o caqui. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO quien no hace Preguntas AL ACUSADO Conste. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE , la moto cuando dice asignada se entrega un ente policial con acta y todo, cubre gastos, mantenimiento y cuando esta libre te llevas las moto para tu casa o parad donde esta libre, la pasantía la realizaba en la empresa procesa aceite comestible yo había hecho la diligencia estaba en Pro de graduarme de higiene industrial y era lo único que me faltaba para terminar mi carrera y gracias a Dios la termine, se hizo una planimetría versada, si estuve presente que fue donde estuvieron los componentes de la guardia, se hizo el recorrido normal y ella me hacia pregunta y yo le decía donde hacia las llamada recuerdo que un pueblo de san Pablo hice un allanada y había cobertura, lw informe a mi jefe inmediato Jhonny moya. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE tenía 11 años en la policía, durante ese tiempo no tuve problemas administrativo, ni policial, un componente es un miembro mas, un compañero, un motorizado es un componente, para el año 2010 en horas de la mañana a las 06:00 de la mañana del 12-03-2010 estaba en la casilla donde estaba haciendo la guardia, como dije se presento la llamada y estaba esperando mi releve y salí para sigo, el día 12-03-2010 no entre a la ciudad universitaria vía los potocos, cuando fui a esa zona fue cuando fui en búsqueda de la camioneta a de la empresa bigott, el día doce no realice detención de ningún ciudadano, el jefe inmediato de al brigada motorizada quien distribuye la brigada motorizada para ese momento era el inspector Jhonny Moya, el jefe de operaciones para ese momento era el comisario achique, en horas del día 12-03-2010 no me comunique con el jefe de operaciones, porque yo ya me había comunicado con mi jefe inmediato el inspector moya. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, en mi guardia no la había entregado al relevo y recibo la llamada de la central y posterior es que le hago la llamada la inspector Moya, y me dijo si es decir me autorizo, Héctor Romero el día que tome su celular me imagino que no había regresado que estaba de operativo y al otro día se reportaba a las 09:00 de la mañana, yo tenia guardia el día jueves en el modulo de palotal, y Héctor estaba de operativo, no tuve conocimiento donde estaba romero, el celular estaba desde el día del operativo que el lo dejo cargando, solo le notifique a mi jefe inmediato el inspector Moya y ratifico si tenia libre uso de esa moto y podía disponer de esa moto e ir a cualquier sitio. Notifico a mi jefe inmediato porque debo informarle sobre la llamada que recibí porque no había nadie, en esa llamada mi jefe inmediato, primero le informo lo que nos dijeron y le digo que mande los muchachos de la zona apoyo, al objeto que fue objeto de un robo el director Villalón lo supimos por radio y los supimos posterior y fuimos al sitio hacer el recorrido para ver si podíamos ubicar quien había efectuado el robo a nuestro director, el recorrido duro media hora un ahora y no entrevistamos moradores del sector. Al momento de regresar al puente la volca y fui a la empresa que me entreviste con el gerente de la empresa, aproximadamente después de las dos horas y media y la empresa se llama Grasse. Yo soy superior a Héctor Romero. En el recorrido que hice con la unidad de la empresa bigott, donde me serví de una avería por ese recorrido no hay modulo policial de polibolivar uy en santa fe hay un modulo policial de la comandancia y allí fue donde le eche aire a la moto, mi guardia le correspondía recibir creo que de apellido agente Jiménez. Es Todo.

JHONNY JOSE MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771, quien expone: “de los hechos como tal de la fecha no tengo conocimiento como tal, lo que hice en mi guardia, el día 12-03-2 Sali de mi casa como las 08:00 a 08:10 de la mañana y fui a buscar al agente Quero, porque vive cerca de mi casa y fuimos a hacer recorrido, de supervisión como a las 11:00 de la mañana recibimos una llamada de una persona para llevarla al trabajo a la altura de sigo, luego la persona me llamo y me dijeron que ya había llegado al sitio y en eso me retorne e hice el recorrido en el casco central y en la mañana recibí llamada del inspector Felicce que había llevado el teléfono de Romero que lo había dejado en la casilla policial como a media mañana, me dijo que le iba a prestar apoyo a la Bigott a la empresa la bigott y llamo a Guarepe para que me acompaña también le informe que lo iba a esperar a la bomba de los potocos y me fui con Quero y lo esperamos de 10 a 15 minutos le dije que lo iba a esperar y me fui por la vía para tratar de ubicar a Felicce y trate de realizar llamadas para ubicarlo, ya que ni había muy buena cobertura y no se escuchaba la llamada, de allí le dimos, no conozco esos pueblos, y le di de mano izquierda y partidamente me perdió y no ubique al inspector Felicce y como vi que estaba perdido y recibo una llamada y le dije que no ubique a Felicce y le dije que se retornaba que esperara en la bomba de Santa Fe y que se había ido con Magallanes y Quero, y le llame la atención, porque se había llevado a Magallanes y prado y de allí en la bomba del crucero hay un calle de tierra, y fuimos dándole y fuimos a parar en boca de uchire y vi que estaba perdido y me regrese y luego me comunique con Felice por mensaje y Felice me dijo que estaba en la bomba de los potocos y todo estaba normal, cuando llegamos a casco central y en la noche teníamos un operativo con el plan debise, estuvimos en operativo como hasta las doce de la noche guardia nacional, el cicpc habían varios cuerpos de seguridad. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, Mi profesión es funcionario publico con cargo de inspector, pertenezco a la policía municipal de Barcelona, 10 años de servicio y estaba de servicio el día 12-03-2010, el comando de esa brigada esta en palotal, yo era el jefe de la brigada y jefe de operaciones comisario Juan Carlos Achique, mi recorrido o actividades fue sali de mi casa a las 08:00 a.m a buscar al agente Quero, hicimos recorrido en diferentes sectores, a las 08:00 de la mañana fui a prestar a un apersona para prestar su apoyo, el la altura de sigo me llamo y me regrese porque ya había ido al sitio, luego Felicce me llamo que tenia un percance con la moto, cuando regrese fui a comer desayunar y almorzó y regreso a las 05:00 de la tarde fui a la supervisón de la brigada motorizada y a la siete fuimos a un operativo con los diferentes cuerpos policiales estuvimos hasta las 12:00 de la noche, cuando me llamo para notificarme el problema con el neumático y me explico que le iba prestar colaboración a la fundación bigott, que un carro los estaba siguiendo y los iban a robar, eso fue en el transcurso de la mañana, en el comando policial estaba Felicce entregando guardia y le tocaba recibir a John Jiménez y no se si recibió la guardia, la responsabilidad era mía y pedirle parte al que recibiera, el numero de mi celular para esa fecha no la recuero, de mi casa salí solo, en el trayecto fui a ubicar al agente Quero, tenia que buscar a una amiga MARIAN MOYA, de mi casa salí a las 08:00 de la mañana, la llamada de Simon Felice la recibí en el transcurso de la mañana, en la mañana recorrí barrio corea, bolívar, barrio gallego, barrio Colombia, cuando Simon me vuelve a llamara no recuerdo la hora, pero fue como a las 10:00 de la mañana, trate de comunicarme con el comisario Juan Carlos achique para que prestara apoyo a Felice y recordé que el estaba de reposo y estaba de permiso porque se había casado. Cuando Felicce me pidió apoyo mis acciones me fui a prestarle apoyo a el, llame al detective Guarepe para presta apoyo, eme fui adelante con el agente Quero, después de los potocos, mi recorrido fue vía caigua, doblamos a mano izquierda, después no recuerdo mucho, en ese recorrido pase por el viñedo y policía del estado en el crucero y no me pare en el modulo el viñedo no hice parada y no se que funcionarios estaban adscritos a ese modulo policial. Cuando hice el recorrido al principio estaba con el agente Quero hasta que retornaba me encontré con Guarepe, Magallanes y Prado el recorrido lo hicimos los cinco y fue por la bomba santa fe, en ese recorrido había un letrero que decía estado guarico, en ese sitio solo me acompañaba el agente Quero, muchas veces trate de comunicarme pero se caía la cobertura y por mensajes el me envío que decía que estaba a la altura de la bomba Santa Fe y le respondí que iba por la vía y le dije que tuviera cuidado, la comisión eran 5 con mi persona, eran prado, Guarepe, Magallanes Quero y mi persona, ellos iban en su motos asignadas eran 5 motos y sus características eran modelo Kawasaki 650, color azul negro y la mía era vectron, creo que Guarepe tenia un vectron, le llame la atención a Guarepe la hora no la recuerdo, de la estación de servicio doblamos a mano izquierda a la altura, cuando retorne me dijo que estaba a la altura de la bomba, después de esa vía de piedra llegamos a una bomba había un puesto de la guardia y doblamos a mano izquierdo, creo que el sector de agua calientes, y fue cuando Felice me envío un mensaje y dijo que estaba por los potocos, en agua caliente la velocidad era variante, porque había huecos curva y en recta 160 km, la velocidad variaba, el plan dibise se implemento en el 2009, no tengo conocimiento de la detención de tres personas a la ciudad universitaria los potocos, el inpserctor Guarepe tuvo un procedimiento de un robo a un taxi, tuve nuevamente contacto con el inspector Simon Felice, luego de almorzar pase por su casa para ver que había pasado como a las 05:00 de la tarde, Simon Felicce no tengo conocimiento si el realizaba apoyo a esa empresa, por radio la policía siempre reporta los incidentes de las empresas y de sus camiones que habían robado, de Omar Villalón, si tuve conocimiento que lo habían robado creo que fue despojado de su armamento en horas de la noche creo que andaba con el escolta, la ponderosa no estaba bajo mi responsabilidad, no tengo conocimiento de un vehiculo modelo neon. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN HACE PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, las características de las motos para el día 12-03-2010 tenia asignada 20 modelo Kawasaki, color negro y azul, habían dos que eran vectrones uno al inspector RAMON GUAREPE, eran 22 motos, todas estaba identificadas ,en la parte de adelante, atrás, y tenia numeración y los logos eran blancos, cada uno correspondía al serial de la moto los tres últimos números, mi moto era Suzuki era caucho liso, era mas grande que las Kawasaki eran gris completamente. Par el día 12-03-10, las características de los uniformes de la brigada motorizada eran pantalón verde y camisa caqui, y había una pantalón verde y camisa verde era el de gala, el de campaña era caqui con pantalón verde, lo que variaba era la camisa, se usaba casco color negro, lentes, botas chaleco, el casco tenia logo el nombre del funcionario el numero, también el numero de la moto y todos tenían el logo o emblema de la institución, y la botas eran de color negra, el 12-03-2010 Salí de mi casa a las 08:00 de la mañana volví en el transcurso de la tarde como a las 05:00 de la tarde, almorcé y regrese al recorrido de los diferentes componentes y regrese con el agente Quero, para ese entonce tenia celular y no recuerdo el numero del mismo, ese día me comunique con el funcionario Felice vía telefónica en la mañana, en la tarde como a las 05:30 a 06:00 de la tarde en la plaza cerca de la casilla policial, allí hay una plaza, fue la única vez que hable personalmente con el funcionario Felice, con Romero en la mañana le notifique que Felice me había informado que Felice se lo había llevado y lo llame para comunique esa novedad, el subinspector Simon Felice informo que romero había dejado el celular cargando, Simon me informo mas o menos en el transcurso de al mañana, 08:30 hora exacta no recuerdo. Para ese entonce tenia reloj pulsera, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPOND, la moto signada , el de operaciones le signa la moto y los policías cubre los gastos, la llamada del inspector Felice la recibí en el transcurso de la mañana, andaba en una moto de alto cilindrare becaron 650, corre mas, Kawasaki y la becaron , la vectron son de cauchos lisos, en asfalto corre, tenia 10 años de servicio en la policía Simon bolívar, he recibido ascenso buena conducta, tengo como un ascenso por parte del gobernador y eso fue a principio del año 2010. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, dentro de la patrulla motorizada era el jefe de la patrulla motorizad soy el encargado de dirigir los componentes, estaba completamente encargado de la brigada motorizada y estaba a cargo de 21 funcionarios, las motos, las motos 20 Kawasaki y dos vectron, eran 50 ,motos, habían 15 Suzuki verde, la tenían los mensajeros, y becaron eran 10, habían dos Vectrones en el cipcp, los uniformes de la brigada motorizada lleva chaleco, lentes, casco, el chaleco y el casco era obligatorio de medida de protección hacia nosotros, si confiaba en el grupo de la brigada motorizad porque los mismos todo me lo comunicaba, no tuve conocimiento que funcionarios de la brigada motorizada entrara al sector la ciudad universitaria, el día 12-03-2010, no tengo conocimiento que no hubo detención de tres personas, mi labor fue salir a las 08:00 de al mañana y desde temprano me despertaba a las 06:30 de la mañana, mande una comisión de unos funcionarios par que custodiaran a unos magistrados que venían de Caracas, el apoyo que diera Felicce a la fundación bigott, no lo recuerdo, el me notifico que iba aseguir el apoyo y lo autorice, del extravío de Felicce cuando fui a lo del plan debise y allí estaba Juan Carlos Achique y le comunique los de Felice, en la mañana me dio las instrucciones para enviar la comisión en horas de la mañana, eso fue a primera hora de la mañana, para prestar custodia a los magistrados, creo que estaban en el mare mare, Felice del apoyo que la presto a bigott, en la noche a la hora del operativo le pase la comunicación, porque lo estuve llamando y no me respondió y me recordé que estaba de permiso porque se había causado y yo era autónomo como jefe de la brigada motorizada. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, tener autonomía, puede tomar mis decisiones, donde no me saque fuera de la ley, tengo conocimiento de los linderos del municipio, cuando tiene un cargo de responsabilidad no hay permiso, ni vacaciones, me supuse que Juan Carlos achique estaba de permiso, hay un solo jefe de operaciones a menos que el director dejar aun encargado, yo le pasaba las novedades, si me consideraba apersona de confianza del jefe de operaciones y del comisario Villalón no era de confianza, Villalón tenia en la policía como 8 a 9 meses, no llego a un año, le informe a Romero que Felice se había llevado el celular, la información fue vía celular, el llamado que hace la central, lo puede hacer vía teléfono y vía radio, ese día no escuche nada vía radio de la central de radio. La Indumentaria de la brigada motorizada, los lentes es por la tierra, los lentes no los suministraba la policía, cada quien compraba sus lentes y ese día yo cargaba mis lentes. El apoyo para unos magistrados designe la comisión al agente Espinoza y Carlos Maita el día jueves, el día viernes pidieron nuevamente el apoyo. Romero el día 12-03 andaba de patrullaje con el inspector Miranda, le tocaba zona central, el altercado que tuve con Guarepe, y lo llame vía radio, era porque ellos tenían como recorrido zona sur, potocos, ponderosa, orquídea viñedo, el pilar, cerro piedra. El peaje mesones, teléfono lo utilice a cada hora, cuando llame a guarece no se en que sitio se encontraba, en compañía de Quero fui auxiliar a Felice por el avería de la moto, en ese recorrido intente llamarlo por teléfono y no me serví de ningún modulo policial y no le pregunte a nadie si lo habían visto, se que Felice estaba entregando guardia, uno como policía nunca esta libre. No conozco el sitio de la ciudad universitaria y solo fui una hora que el fiscal del ministerio publico, los tribunales entramos y salimos, solo una sola vez, no se me solicito apoyo de patrullaje por ese sitio, Quero me acompaño hasta que nos dispersamos el se fue para su casa, vivo en las casitas, el vive mas adelante y ya tenia información que Felicce se encontraba bien. Es Todo.

HECTOR LUIS ROMERO SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, quien expone: “ Bueno resulta que el día 11-03-2010 día jueves estaba de guardia en el plan dibise arrancado frente al neveri plaza, posterior salí al operativo en varios sectores de la zona norte, luego le pedí permiso al jefe de la brigada Inspector Jhonny Moya, porque se me había descargado el teléfono y fui a cargarlo en el modulo policial, después recorrí varios sectores y no los recuerdo, pasamos a la zona sur el mismo termino como a las 12:00 de la noche, luego el día viernes 12-03 llegue al operativo a las 09:00 de la mañana y el jefe de la brigada me indico donde iba hacer el operativo y en compañía de quien y el inspector Jhonny Moya me dijo que el celular lo tenia en inspector Felicce. Luego fuimos a seguir el operativo desde las 12:30 p,m, a la 01:00 de la tarde fui almorzar y retorne a las 02:30 a 03:00 luego me encontré con el inspector Felicce tuvimos unas palabras, después seguimos el operativo por el entidad bancaria y el bulevar y posterior a la 07:00 seguimos el operativo y me fui a mi casa a descansar. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi profesión funcionario de la policía Municipal Simon Bolívar, cargo agente, estaba adscrito para el año 2010 a la brigada motorizada, tengo 4 años y un mes, cumplía las funciones de patrullaje, tenia una moto asignada, esa moto era una 650 Kawasaki, colores azul y negro, el uniforme que portaba para el año 2010 era pantalón verde, camisa marrón manga larga, caqui marrón, en ese uniforme no tenia franela negra manga larga, también botas, chalecos anti balas color negro, tenia casco y lentes, radio. Para el día 12-03-2010 estaba de guardia, el recorrido llegue a los sectores la aduana, redoma de los pájaros, sigo, el dorado y puente ayala, no salí de la jurisdicción ese día, ese día no me reuní con mis compañeros en el modulo policial del viñedo. Para el 12-03-2010 no lo tenia el celular porque lo había dejado cargando el numero era 0414-8051608, marca blackberry, color gris y negro, no tenia otro móvil celular y no tenia ese día el celular porque lo había dejado el día 11-03 en el modulo policial cargando, no acostumbro a dejarlo cargando, luego le pedí permiso al jefe para dejarlo cargando y lo he dejado cargando varias veces, ese día estaba de guardia el inspector Simon Felice, ese día entre y lo deje cargando, el celular lo deje enchufando entrando abrí la puerta, no tengo conocimiento que mis compañeros se dirigieran a la ciudad universitaria el día 12-03-2010, me entere de los ciudadanos desaparecidos por la prensa días después y no tengo conocimiento de ellos, si tengo conocimiento que al jefe de la policía lo robaron, y me dieron la orden que en la ponderosa lo habían robado, no tenia conocimiento quien había hecho el robo, no sabíamos que banda estaba involucrado. La banda el javierito operaba en la ponderosa, desconozco la ponderosa porque es grande y no se en que sitio fue el robo, el día de los hechos del robo patrullamos en el sector la ponderosa para ver si estaban los sospechosos, objeción de la defensa, ha lugar la objeción. Conste. No tengo conocimiento de las personas que fueron detenidas, ha lugar la objeción. Objeción de la defensa, ha lugar la objeción. Conste. El día 12-03-2010 recorrí la ruta Caigua, San Miguel, Zaraza no la cubrí. Después del día 12-03-2010 si recibí un mensaje, no tengo conocimiento quien me envío el mensaje y no lo denuncie porque no le di importancia, objeción de la defensa, ha lugar la objeción. Conste. No tengo conocimiento de la cantidad de llamadas recibidas y hechas el día 12-03-2010, hable con Simon cuando nos encontramos, me devolvió el teléfono el viernes 12-03-2010 en horas de la tarde, el inspector Simon me manifestó la llamada que hizo y lo había autorizado para el uso del teléfono, el día posterior cambie mi línea telefónica porque el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me quitaron el teléfono y solicite el cambio, el teléfono se me devolvió posteriormente y lo entregue en la fiscalía, el teléfono no recuerdo en que fecha lo entregue al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no recuerdo la fecha que lo entregue ala fiscalía, el teléfono no estaba a mi nombre, la línea si estaba a mi nombre, era el mismo equipo solicite fue el cambio de línea, posteriormente del 12-03 no tengo conocimiento de la cantidad de llamadas realizada y recibidas el día 12-03-2010. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, en la brigada motorizada para ese tiempo habían 50 motos, estaban distribuida a varias brigadas, la motorizada, tenia 22 motos, las demás pertenecían a la brigada de transito, otras el comando principal, el grupo de 22 motos estaba dividido por sectores, uno a la seguridad bancaria, zona sur y uno a los barrios y yo estaba con el funcionario Miranda, hice patrullaje en la aduana, la redoma los pájaros, el dorado puente Ayala, y realice el patrullaje con Orlando Miranda, cuando salgo a patrullar no salgo solo y el numero de acompañante depende si el grupo de 4, 5, 6 y depende del sector, las motos eran 650 de cilindraje, esas motos son grandes, la moto es rustica a todo terreno, la tenia signada porque el comando se lo asigna a cada funcionaria , moto, pistola y radio, uno le cubre todos los gastos, . Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, el día 11-03-2010 realice el operativo del plan dibise fue de 12:00 a 12:30 de la noche, el día 12-03-2010 inicie mis actividades a las 09:00 de la mañana, el día 12-03-2010 no salí de la jurisdicción del municipio el mi teléfono salio de la jusridiccion porque lo tenia el inspector Simon, el día 12-03-2010 no realice llamadas, no realice llamadas en la hora del mediodía, en horas de la una de la tarde no me comunique con el comisario Achique. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, el perímetro que conozco de la jusridiccion del municipio bolívar, por este lado con caigua, por otro lado llega a bergantín. El numero que aporte al Representante Fiscal es la línea del celular, tenia mucho tiempo con esa linea, acostumbro a usar un solo celular, el celular en mis funciones es imprescindible para comunicarme con mi familia a veces mis superiores me llamaban, tengo 4 años y un mes, al momento de los hechos tenia dos años en la policía, me entere que estoy detenido por la boleta que llego al comando y de los hechos me entere por la prensa, no me han dicho nada de los hechos yen la fiscalía me hicieron varias preguntas, antes de la detención fui a declara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona , y un funcionario me quito el teléfono de las manos y me dejo un rato en una oficina y en la tarde me hizo unas preguntas y después me retire, de los hechos no se mas nada hasta ahora donde estoy. Estábamos patrullando los lados de la autopista que se había ido la luz, al rato informaron de un robo en la ponderosa, el día que pidieron apoyo fuimos hacer el patrullaje, informaron que estaba oscuro, creo que le quitaron dos o una pistola, los despojaron, desconocía cuantas eran las personas que se iban a detener, el andaba con nosotros, desconozco la fecha del robo, el día jueves 11-03-2010 que efectúe el plan, estaba de guardia el día 11, salí de guardia a las 12:00 y el día siguiente regrese a las 09:00 de la mañana, yo vivo cerca de la ponderosa. Mi teléfono me lo regresan en horas de la tarde y no recuerdo la hora, estaba descargado, el mensaje me llego después que entregaron el celular, a los días una semana y no hice nada, porque en la mayoría a los policías nos hacen amenazas y como siempre se ve no le di importancia. Es todo.
La declaración rendida por estos acusados libre de juramento, coacción o apremio es valorada por el Tribunal, evidenciándose su relación armónica de lo expuesto por Simon Felicce con el dicho de Pedro Luis Quero, Jhonny Moya, y Hector Romero respecto al incidente confrontado por el primero de los nombrados que amerito la solicitud de apoyo de éstos últimos, siendo corroboradas con las llamadas registradas en el móvil celular que portaba a través del cual hacia intentos de comunicarse con sus compañeros, aseverando el acusado Hector Romero que su teléfono móvil fue utilizado por Simón Fellice y le fue devuelto posteriormente, circunstancias que no fueron desvirtuadas por ningun otro elemento de juicio.

JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE de nacionalidad Venezolana, natural, de Esta Ciudad, de 31 años de edad, nació el día 19/12780, estado civil casado, profesión u Oficio Funcionario Policial, laborando actualmente como Jefe de Operaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar, grado de Sub-Comisario, titular de la cédula de identidad V-14.911.784, residenciado en la calle Principal Colinas de Buenos Aires, casa número 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien expone: “ Recuerdo que el día 13-03-2010 aproximadamente horas de la tarde recibí llamada del Comisario Villalón donde me indico que el fiscal 19 preguntaba si tenia conocimiento de la desaparición de 3 ciudadanos en la construcción de al ciudad universitaria y le informe que no tenia conocimiento y que en el libro de novedades no había novedades, y me envío mensaje de texto el numero del fiscal y le dije que no tenia conocimiento y que en el libro de novedades había alguna novedad, posteriormente la semana siguiente se presento un grupo de personas que querían entrevistarse con el Comisario Villalón y el no los atendió, pero yo si los recibí y andaban Con un representante de la defensoría del pueblo y le informe al funcionario que estaba en la central de radio de guardia que hiciera el llamado para ver si tenían conocimiento de la detención de tres personas, le cedí el libro de novedades algo que no es normal, ellos ojearon el libro de novedades y vieron la fecha y los que le interesaba y nos consiguieron nada y se levanto un acta donde firmamos las partes presentes, después fui citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día siguiente se presento una comisión del cuerpo de y Criminalísticas con el fiscal 19 del Ministerio Publico a los fines de decomisar los teléfonos de la brigada motorizada, luego fui citada dos veces a la fiscal 19, luego en el 2011 en marzo fui detenido por el cuerpo de de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Píritu hasta la presente fecha. . Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 68º DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, mi profesión es funcionario policial adscrito a la policía del Estado con rango de sub comisario, con 14 años de servicio, para marzo del 2010 me encontraba de comisión de servicio de polibolivar como jefe de operaciones, el día 12-03-2010 lo que recuerdo es como todos los días salgo a las 05:44 a.m como siempre salía de mi casa ubicada en Píritu, tenia costumbre una orden de Villalón, que todas las mañanas reportarme a su persona, me comunicaba primero con poli bolívar, luego con Villalón vía teléfono, ese día llegue al comando y me entreviste con el jefe de los servicios firme las ordenes de día y luego me retire a realizar diligencias personales que tenia, al comando de polibolivar tardaba al llegar al comando depende de la circunstancias me movilice en mi camioneta Grand Cherokee, posterior del llegado al comando de polibolivar, antes de llegar si me comunique con el Director y posterior no recuerdo, me comunique con el director como de las 06:30 a 07:00 de la mañana, el Móvil que tenia para ese entonces era 0426 5113276, para ese entonce tenia un movístar pero no lo recuerdo, con Omar Villalón me comunicaba al teléfono corporativo de el, pero no recuerdo el numero. Cuando me comunico con e Comisario Omar Villalón, de unas instrucciones que estaba pendiente de unas personalidades de unos Magistrados de jueves y viernes de prestarle las seguridades, en el transcurso del día lo llame por radio en la mañana para que mandara unos motorizados al aeropuerto y no estuve en el aeropuerto, para llegar al comando era la única forma de llegar y pasaba por el comando del viñedo y el día 212-03-2010 no pare en ese comando, la unidad motorizada para el 12-03-2010, teníamos 50 motos Kawasaki y 10 bectrones, y una Suzuki DR y fueron repartidas en diferentes comandos, y la brigada esta conformada por 22 motos, estaba distribuida en transito, el bulevard en el conformado, motos Kawasaki color azul con negra con emblema a los lados los números, en el frente, la Kawasaki era mas grande el encadenado era Suzuki los números al lado las bectron eran grises, cuando ameritaba usar la moto , cuando iba para la casa iba en carro, una Suzuki bectron 650 color gris, el día 12-03-2010 no utilice mi moto, el día 12-03-2010 me entere por el libro de novedades, si ya me había comunicado vía radio y antes de llegar al comando ya lo había llamada, en la brigada motorizada estaba por 22 funcionarios, el inspector Moya era autónomo lo distribuía a conveniencia de el, el jefe de la unidad era Jhonny Moya el segundo al mando era el inspector Prado, Pedro Luis Quero, no me comunique con el ese día, el director presidente objeción de la defensa, no ha lugar la objeción. Conste. Le conocía dos residencias al Comisario Villalón en Barcelona y una Boca de Uchire, posterior que voy al comando mis actividades fueron ese día me retire tenia 5 días de casa, en ese momento tengo una hija en Santa Fe y una Píritu, tuve un problema con la mama de mi hija de santa fe y tuve un problema personal, me retire a Santa Fe a conversar fuimos a la ciudad de Onoto compramos carne, queso, le hice mercado a mi hija regrese y la de en su casa, me metí a Clarines pase por donde mío abuela y le deje queso, carne, unas cosas y dinero y me fui Santa Fe para tratar de calmarla, me retire, en el transcurso de la mañana en Clarines fue en la mañana en Boca de Uchire fue pasado de la hora del mediodía, no en informaron de una novedad con una unidad de la bigott, lo que informo el jefe de la brigada motorizada en horas de la noche que le prestaron apoyo al inspector Simon que le habían prestado apoyo a una unidad de la bigott, mi recorrido a la vía de Onoto no me entreviste con funcionase de la policía Simon bolívar, en la prolongación el Tang en clarines, no conozco el club el mirador, sostuve el día 12-03-2010 con el director presidente que recuerde ninguna, porque en la noche fue que lo vi, a Juan Prado, Jhonny Moya, en la hora de la noche fue que me reuní con moya por el plan dibise y le daba las instrucciones yo me entendía con el inspector moya, porque le daba las instrucciones a el, el uniforme de al unida motorizad era pantalón verde oliva y camisa caqui, los instrumentos chalecos, casco y lentes, ningún funcionario andaba sin casco y lentes porque era una orden por mi para su seguridad, cuando yo estaba en poli bolívar no utilizaban suéter manga larga negro y después no recuerdo si lo usaban, el día 12-03-2010 fui a boca de uchire pasada de medio día, resolviendo el problema familiar no se cuanto dure, ratifico que no observe ningún funcionario en ese momento por allí, las 04:00 de la tarde, con pardo, Magallanes , que, ratifico que solo tuve contacto con ellos en hora de la noche, en la construcción ubicada en los potocos, no tenia conocimiento y se lo dije vía telefónica al comisario Villalón, ni antes ni después, yo me case el 06-03-202 y me dieron 14 días, no podían despejarme de mi trabajo porque se dio inicio al plan dibise por parte de la guardia nacional, no podía agarre días de vacaciones por ese plan dibise y me incorpore el día 20 a 21-03 en mi cargo no quedo nadie porque yo estaba pendiente, cuando tome la vía hacia onoto la única vía que hay san Pablo onoto, tome esa vía el día 12-03-2012 exactamente la hora no la recuerdo, fue en la mañana, la representación fiscal lo cito para llegar a un sitio para unas fijaciones fotográficas, el motivo de esa fotos y recuerdo que fui citado y fue por el sector la orquídea y las fotos fueron relacionados ese día hirieron un funcionario y los despojaran de su arma de reglamento, y no recuerdo el nombre del funcionario el día 12-03-2010 en horas de la tarde, que recuerde no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA FISCAL 19ª DEL MINSITERIO PUBLICO A LOS FINES DE HACER PREGUNTA AL ACUSADO, QUIEN NO HACE PREGUNTAS AL ACUSADO. CONSTE. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO, DEFENSORA DEL ACUSADO JUAN CARLOS ACHIQUE, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, curse mis estudios me gradúe en la escuela de oficiales en Maracay, y Con el tiempo fu ascendiendo de cargos, cuando me gradúe tenia 20 años actualmente tengo 31 años, de mi edad que yo sepa soy el mas joven con 14 años de servicio, el plan dibise es un operativo por parte del Ministerio de Interior y justicia y la Presidencia de la Republica, donde el índice delictivo era mayor y escogieron al Estado Anzoátegui, como jefe de operaciones de la policía Simon Bolívar mis funciones era organizar la operatividad de polibolívar, que era moto patrullaje ordenes de servicio, tenia mi cargo estaba conformado 325 funcionarios, la brigada motorizada tenia 22 funcionarios, la brigada motorizada era la que mayormente movimiento tenia, le servia de custodia a personalidades cuando venia el Presidente de la Republica me ocupaba, ya que era uno de los anillos de la seguridad del Presidente, porque me encargaba de operativos, el primer anillo de seguridad desde ayer participe y tenia enlace con la casa militar, en esos eventos yo lo organizaba los ubicamos con la casa militar, estaba seleccionado como anillos de seguridad porque eran disciplinados y buenos, durante mis 14 años de servicio nunca he estado incurso en una falta o delito como tal, con mucho y honor y gusto volvería hacer jefe de la brigada motorizado. El día 13-03-2010 recibí llamada del Director de Polibolivar, luego le informe al fiscal del ministerio publico ya que el comisario me dio su numero mediante mensaje de texto, informándole que no tenia conocimiento ni estaba plasmado en el libro de novedades. Si había una detención inmediatamente el jefe de los servicios nos informaba, nunca pasaba una aprehensión que yo no me informara. Un grupo de personas querían entrevistarse con el director y el no lo pudo atender, no se porque nos los pudo atender y los atendí porque era el jefe inmediato, a los familiares y a la personalidad de derechos humanos los atendí y el centralista de guardia llama para ver si había una novedad y se le presto el libro de novedades, par el día 12-03-2010, nunca se percato detención allí, se levanto un acta, la levanto la defensoría del pueblo de la actividades que se realizo como tal y quienes estuvieron presente allí, nunca me negué en prestar mi servicio, siempre estuve presto en la colaboración y si todavía la necesitan estoy apresto, de 06:00 a 07:00 de la mañana me comunicaba con Villalón ya que era una orden y era como habito, siempre lo he hechos en mis cargos, para ese entonce vivía en Píritu y mi sitio de trabajo era en Barcelona, lo llamaba a esa hora porque era en la que llegaba a Barcelona, el día 12-03-2010 ese día no había una novedad relevante, es un procedimiento que tenga la policía policial droga, un arma incautad, a esas hora de la mañana pasaba las novedades de al noche anterior hasta ese momento, y las del día 12-03-2012 se pasaban al día siguiente y el día 13-03-2010 no había ninguna novedad de una aprehensión, en horas de la mañana me comunique con Moya para que mandara unos motorizados al aeropuerto, siempre me comunicaba con Moya, si tenia moto asignada N° era 395 y la usaba dentro del municipio, el día 12-03 no la use, para transportaba a mi residencia usaba mis camioneta gran Cherokee, color verde claro, placas BM-11I, el día 12-03 me trasporte en mi camioneta, tenia dos hijas de las mismas edades los nombres Valentína Achique y Valentina Achique, una vive en la carretera de Santa Fe, San Pablo y otra en Píritu y tengo dos hijos aquí en Barcelona, la policía de bolívar tenia 50 Kawasaki, 10 bectron y habían Suzuki, las motos eran nuevas alrededor de un mes, la brigada motorizada tenia Kawasaki 650 y Moya usaba bectron, también Villalón y los escoltas de la alcaldesa y yo tenia un bectron 650 Suzuki, era una orden POV, es un plan operativo vigente la orden era como yo hice un curso de motorizado en Maracay es seguridad para los que usan motos de alta cilindraje, adicional a eso tenían chalecos, sus nombres y apellidos en el casco, sus parches que eran los logos de la policía, los nombre de la policía los llevaba, el nombre lo llevaba en la parte derecha y el escudo en la parte izquierdo, los nombres eran visible, los chalecos tenían nombres, es posible ver un funcionario, en ese momento estaban plenamente identificados los funcionarios, los hombres que tuve al mando estaban plenamente identificados y me cercioraba de eso, el uniforme era color verde oliva el pantalón y camisa caqui, poli bolívar no se podía confundir con la policía del estado y cuando estaba al mando no utilizaba uniforme oscuro, si se me ponen a la vista pude identificar cual moto era Kawasaki y cuales eran bectron, en mi años de servicios he tenido varias condecoraciones. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. LISBETH FIGUERA, DEFENSORA DE LOS ACUSADOS HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, JOHNNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDRO LUIS QUERO, A LOS FINES DE HACER PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, la brigada motorizada tenia 22 funcionarios y todos tenían asignado motos, bajo oficio por parte de los directores ellos son responsable de las unidades que poseen, del mantenimiento, servicio y repuestos de lo que pasea las motos, cuando terminaba el patrullaje, ellos permanecían con la motos, yo colabore con le Ministerio Publico en la investigación, en esos tiempos la investigación estaba en proceso era un enlace con el fiscal, cuando fui citado asistí al pie de al letra, en la fiscalía me dijeron,. Hice un cursote motorizados la moto de alto cilindrada que pasa 500 cc el numero de moto, la Kawasaki 650, significa la cilindrada del motos, esa moto 180 Km. horas la bectron 240 Km. por hora. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL ACUSADO A LO QUE RESPONDE, el día 12-03-2010, no me cerciore ese día porque no los vi en la mañana, en la noche si porque los vi uniformado, fuera de las guardias, de mi parte no tenían permiso, cuando estaba asignada era su cuestión para el uso, en horas de la noche me entere de lo del inspector Simon, no tuve conocimiento previa para permisar al apoyo del funcionario Simon, el inspector Moya era autónomo en su brigada motorizada tenia la capacidad de ver y autorizar y después era que pasaba las novedades, si un funcionarios entrega la guardia a las 08.00 de la mañana y se presenta una situación, si esta en su posibilidad de auxiliar lo puede hacer y si sale libre lo puedo hacer, yo siempre he sido jefe de cargo, no tengo horario, pero era jefe de distrito, cuando tenia un rango mas bajo estando en la casa cuando estaba en poli Anzoátegui me tocaba salir de mi casa y prestar apoyo y dure 9 meses en polibolivar y salí de la policía la primera semana de mayo en el 2010, en el mismo año de los hechos. Novedad relevante se puede catalogar la aprehensión de unos ciudadanos el cuerpo policial donde pertenecía tuvo conocimiento el día 12, el día 13-032010, fue cunado el comisario Villalón me llamo que el fiscal 19ª estaba preguntando si tenia información sobre la aprehensión de unas personas, no fue asentado en ningún libro el día 13-03, porque fue vía telefónica y no estaba en el despacho, siempre estaba apresto, por la responsabilidad que tenia y me reincorpore fue el día 20-03, atendí a las personas después del 13-03-2010,. Mi moto estaba en el comando y no era prestada a nadie, las motos no es pueden cambiar ni por avería, por eso era asignada, hasta que no arreglaba la moto, no era motorizada, la moto se reasigna si algún motorizado comete un a falta , no presenta al trabajo se reasignan la moto a otro funcionario que se sepa manejar y que no tenga moto, regrese a mi casa en horas de la noche, yo no participe en el operativo, su regrese a mi domicilio en la noche, toda mi familia es de puerto Píritu, tenia una bectron, la diferencia en cilindrada es la misma Kawasaki es inyección, el encadenado es mas alta, las hace distante para la identificación, llevaba los mismos logos las bectron gris casi oscuro, y las Kawasaki son azul negro, mi unidad asignada para mi la moto se movía cuando venia para acá, muy rara vez me la llevaba mi residencia. Lo que puedo agregar la pregunta de Flopilcris si podría pertenecer a la Policía Simon bolívar porque es una institución digan de lealtad, y en la parte de los familiares no debe ser fácil estar en su zapatos y aquí esta el hombre equivocado. ES Todo.

La declaración rendida por el acusado en mención libre de juramento, coacción o apremio es valorada por el Tribunal, evidenciándose las circunstancias de tiempo y lugar que el mismo informa sobre su actuación el dia 12 de Marzo de 2010 y los dias posteriores a éste, no habiendo elemento de prueba que desvirtuara el contenido en su declaración.

El dicho de los prenombrados testigos y expertos, así como los propios acusados, que ha permitido acreditar la ocurrencia de los hechos en fecha 12/03/2010 relacionados con la desaparición de forzada de los ciudadanos Nedfrank Cona, Gabriel Ramirez y José Leonardo Ramirez, asi como la actuación del acusado Simón Fellice respecto al apoyo que brindara a la empresa Bigott ante una contingencia que amenazaba la seguridad de una ruta perteneciente a esta, y la interrelación de los acusados Johnny Moya, Pedro Luis Quero, con Simón Fellice, adminiculado al valor probatorio de las pruebas documentales evacuadas en el debate, que corroboran tales hechos como lo son:

1.- ACTA DE AUDIENCIA, tomada en fecha 13 de marzo de 2010, en el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. YULI MAR AMARICUA, a la ciudadana; YENNI GUZMAN MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.437, residenciada en la Calle Principal El Modulo, Sector La Ponderosa Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien en sede fiscal expuso; “Yo comparezco ante este Despacho con la Ciudadana; YAJAIRA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.024, a los fines de denunciar que presuntamente funcionarios en Unidades motorizadas de la Policía Municipal de Bolívar, se llevaron desde el día de ayer, siendo las 6:00 p.m., desde el sector Los Potocos, Empresa Ciudad Universitaria, a los ciudadanos; GABRIEL RAMIREZ, JOSE LEONARDO RAMIREZ, y NOFRE XAVIER CONA, y hemos recorridos todas las Policías y nada se sabe se su paradero. Solicitamos que se inicie la correspondiente denuncia.

La documental supra transcrita, incorporada al debate por su lectura, consistente en la denuncia formulada por la ciudadana YENNI GUZMAN, quien informó en el debate oral y público ser la esposa de GABRIEL RAMIREZ, ratificando su contenido al apreciar de su dicho la afirmación: “el sábado en la mañana fuimos a la Fiscalia nos atendió la embarazada Amaricua y pusimos la denuncia alli”; por lo que este Tribunal le da valor probatorio en cuanto al elemento cognoscitivo que lleva implícito este modo de proceder dada la naturaleza del hecho punible que se persigue, al comportar la misma el haber dado parte o información al titular de la acción penal sobre la ocurrencia de una sustracción de personas, habiendo aseverado esta en el debate probatorio que el hecho ocurrió el 12/03/2010 y conforme al contenido de la denuncia expresa igualmente “se llevaron desde el día de ayer, siendo las 6:00 p.m.”, lo cual se adminicula armónicamente como elementos de prueba.


2- COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de julio de 1999, mediante la cual certifica la inscripción del nacimiento de NEDFRANK XAVIER CONA AMARICUA, quien nació el día 08 de septiembre de 1989, en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona; documental que es valorada por el Tribunal en cuanto a la comprobación del nacimiento de una de las victimas del hecho punible, como es Nedfrank Cona, la filiación de éste respecto a las victimas indirectas y su condición como persona física, sujeta de derechos y que se trata de una documental que emana de la autoridad civil competente para certificar estados civiles.


3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contras las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios JHONATHAN ZURITA en vehículo particular hacía la construcción de la universidad Ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui sentido Barcelona-Puerto Piritu a fin de realizar inspección ocular e indagar del hecho ocurrido, una vez en la citada dirección fuimos atendido por una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO. Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, laborando actualmente en la construcción de la universidad Ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, residenciado en la calle Ocho, casa numero 08, sector la Victoria del Viñedo de esta Ciudad, teléfono: 0426-3362528, cedulado V-16.490.187, quien al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de la comisión, nos manifestó ser empleado en dicha obra, y el día Viernes 12-03-2010, siendo aproximadamente las 05:55 horas de la mañana, llegaron varios motos de colores azul y negro con el emblema de Polibolívar, conducidas por funcionarios que portaban el uniforme de la Policía Municipal de Bolívar, los mismos entraron a la construcción y con ellos andaba un sujeto que conducía un vehículo pequeño de color gris, vidrios ahumados claro, y se dirigieron al área del comedor y detuvieron a tres jóvenes de nombres NEDFRANK CONA, JOSÉ LEONARDO Y GABRIEL RAMÍREZ, y los montaron en el vehículo y salieron por la puerta principal, asimismo nos manifestó que para ese momento se encontraba en compañía de los empleados de nombres ROSA, FRANCISCO DÍAZ Y ALEXANDER SOTO, en vista de esto dicho ciudadano nos condujo al lugar en donde ocurrieron los hechos y se procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, culminada la misma se le hizo entrega al citado ciudadano de cuatro boletas de citación, una para su persona y las otras tres para sus compañeros de labores antes nombrados para que los mismos comparezcan por ante este Despacho a fin de rendir declaración testifical del presente caso, motivo por el cual optamos a regresarnos al Despacho y se le informo a la superioridad, consigno en la presente acta la inspección técnica policial realizada. Es todo.” .
La documental en referencia recoge la actuación desplegada por los funcionarios Jonathan Zurita y Henry Querecuto, investigador y experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisitcias, la cual fue reconocida por éstos en el debate oral y público, ratificando las circunstancias fácticas y elementos de convicción que fueron recogidos del sitio del suceso, a través de las personas presentes, hoy testigos en el juicio oral y público, entendido este lugar como la parcela de terreno de la construcción de la universidad Ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas. Valora este Tribunal la documental en razón de la ratificación que se hiciere de ésta en el debate probatorio, su adminiculación con el dicho del testigo SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO , comportando por ende la eficacia probatoria en cuanto al medio de prueba y la persona visible que proporcionó el elemento de prueba.

4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 880, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,' integrada por los funcionarios AGENTES JHONATAN ZURITA Y HENRY QUERECUTO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: CONSTRUCCION DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI SENTIDO BARCELONA PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a una vía, ubicado en la dirección antes nombrada, donde se observa un amplía área de suelo natural protegida por un portón elaborado en metal con alfajor de tipo batiente con letrero elaborado en metal revestido con pintura de color blanca donde se aprecia la letra (P) dentro de un circulo de color rojo y una franja diagonal del mismo color, en sentido ESTE se observa una puerta elaborada en metal y alfajor tipo batiente con sistema de seguridad a base de candado, al trasponer en la misma se aprecia un amplía área de suelo natural donde se observa arbusto y maleza autóctona del lugar en forma dispersa, en sentido NORTE con respecto a la entrada principal se observa una especie de carretera de suelo natural a mediado de la misma se observa una casi 1.lo elaborado en metal, revestida con pintura de color blanca con dos rallas en la parte media de color marrón y beige en la parte interna de la casilla se aprecia asientos alrededor del mismo. Para el momento de realizar la presente inspección técnica se observa temperatura ambiental fresca e iluminación natural de regular intensidad. De igual manera, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalística, que nos ayude a esclarecer la investigación, siendo esta infructuosa. Caso relacionado con la causa 1-346.058, que se- instruye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma concluimos.”

La documental supra transcrita permite evidenciar la existencia y características del lugar en el cual originalmente se desarrollo el hecho objeto de prueba, esto es, donde se encontraban las victimas antes de su traslado, siendo identificado como parcela de terreno de la CONSTRUCCION DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI SENTIDO BARCELONA PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI , sitio de suceso ABIERTO correspondiente a una vía, ubicado en la dirección antes nombrada, donde se observa un amplía área de suelo natural protegida por un portón elaborado en metal con alfajor de tipo batiente con letrero, se aprecia un amplía área de suelo natural donde se observa arbusto y maleza autóctona del lugar en forma dispersa, y una especie de carretera de suelo natural; dándose por reproducida el contenido de ésta por los AGENTES JHONATAN ZURITA Y HENRY QUERECUTO como órganos de pruebas, cuyos informes revisten contesticidad en cuanto a las circunstancias apreciadas por estos a través de sus principios de experiencia investigativa, por lo cual valora este Tribunal la eficacia probatoria de la presente inspección, y la adminicula con la inspección judicial in situ.


5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 105, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Experto JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Despacho de Investigaciones Penales, efectuado a UN APARATO ELECTRONICO, Denominado teléfono celular presentando las siguientes características individualizantes: marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238Y, el cual se observa en mal estad de conservación, asimismo se extrajeron los siguientes mensajes (software) y registros de llamadas que serán copiados textualmente. PERITACION: Examinada como fue la pieza suministrada, se constato que se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSION: Podemos decir que la pieza suministrada, tienen el uso especifico para la cual fueron diseñadas. Dicho teléfono celular fue devuelto por la comisión portadora al mando del funcionario inspector ALFREDO MALAVE jefe de la Brigada de Homicidio de este Despacho.

La referida documental fue ratificada por el experto Jonathan Zurita como Organo de Prueba quien aseveró que un reconocimiento técnico legal consiste en describir la pieza objeto de estudio y dejar constancia como se encuentra la misma, que en esta se concreta al teléfono celular asignado al acusado HECTOR ROMERO, el cual fue vaciado en su contenido, cuya información sirvió para articular el análisis de descripción de llamadas registradas y los nros de contacto, dejándose constancia de su buen estado de uso y funcionamiento.


6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I.346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber visto, leído y analizada la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238Y, se pudo constatar que para el día viernes 12-03-2010, aparecen registradas varias llamadas telefónicas: veinticinco (25) llamadas telefónicas al número 0424-846.67.45, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido PRADO; asimismo aparecen treinta y tres (33) llamadas telefónicas al número 0424-8827349, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido QUERO, dos 829 llamadas telefónicas al número 0414-8133099, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre HOWAR, quince (15) llamadas telefónicas al número 0424-8293062, el mismo aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MOYA, nueve (09) llamadas telefónicas al número 0424-8996684, el mismo aparece registrado el directorio a una persona de apellido OLIVEROS, dos (02) llamadas al número 0424-8106133, el cual aparece registrado en el directorio a un ciudadano de nombre COLUMBA, una llamada telefónica al número 0414-8058516, el mismo aparece registrado en el directorio a un ciudadano de apellido GUAREPE, una (01) llamada telefónica al número 0424-8428554, el cual aparece registrado en el directorio a una persona de apellido MAGALLANES, en vista de esto procedí a verificar en el álbum fotográfico de la brigada motorizada de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, el mismo fue enviado a este Despacho el día 18-03-2010, según oficio numero 0482-10, si en el mismo laboran o se encuentran adscritos unos funcionarios con los apellidos arriba mencionados, luego de una minuciosa búsqueda pude constatar que aparece un funcionario de nombre JUAN VICENTE PRADO, cedulado V-13.767.254, otro de nombre PEDRO LUIS QUERO cedulado 16.925.296, otro de nombre JHONNY JOSE MOYA, cedulado V13.710.771, otro de nombre PEDRO HERNANDEZ, cedulado V-8.284.711, otro de nombre JHONNY OLIVERO, cedulado V-8.279.452, otro de nombre RAMON GUAREPE, cedulado 15.154.027, y otro de nombre LUIS DANIEL MAGALLANES, cedulado V-15.051.651, en vista de esto procedí a informarle a la superioridad, es todo”. Termino, se leyó y estando conformes firman.”
La documental en referencia revela el contenido del vaciado de llamadas del teléfono celular perteneciente a Hector Romero, que fuere portado por Simón Felicce, y que demuestra la relación de llamadas que se hicieren a través de esta línea y equipo móvil celular, observándose la co relación con los acusados Jhonny Moya, y Pedro Luis Quero, quienes fueron contestes en afirmar la inter relación de llamadas que sostenían con Simón Felicce el dia 12 de Marzo de 2010, en horas de la mañana.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I.346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber visto, leído y analizada la extracción o vaciado de contenido del teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, chip de memoria marca MIGROSD, de 2GB, serial 0937R80238Y, el mismo está a nombre del ciudadano; ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, quien es funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, se pudo constatar que el día Viernes 12-03-2010, dicha línea telefónica registro como llamada saliente a las 09:41 horas de la mañana desde la celda del Peaje de Barcelona al número 0424-8466745, quien a su vez aparece asignado en su directorio telefónico a una persona de apellido PRADO, luego realiza cuatro llamadas telefónicas a ese mismo número, a las 09:46:55, 09:48:00, 09:48:34, y 09:53:07, horas de la mañana de ese mismo día, abriendo como celda en el sector de chichicual 3, posteriormente a las 10:02:30 de la mañana efectúa llamada telefónica al número 0424-8827349, el cual aparece registrado en dicho móvil del ciudadano PRADO a las 10:08:41 de la mañana y la Celda que registra tal llamada es de chichicual 2, luego siendo las 10:34:25 efectúa una llamada al móvil 0424-8293062, el cual aparece registrado en su móvil con el apellido MOYA, y la misma registra en la Celda de Chichicual 2, luego siendo las 10:54:22 horas de la mañana hace otra llamada telefónica al móvil de PRADO y la misma registra en la Celda Telefónica de la Población de Onoto, Estado Anzoátegui, posteriormente a las 11:17:52 efectúa otra llamada al mismo número y la celda telefónica corresponde a la Celda de Onoto S, luego a las 11:24:27 efectúa una llamada telefónica al número del ciudadano MOYA, y registra en la Celda de la Población de Zaraza Estado Guárico, y luego a las 11:33:57 de la mañana efectúa otra llamada telefónica al móvil del ciudadano PRADO y registra en la celda de Zaraza Estado Guárico, luego siendo las 02:54:35 realiza una llamada telefónica al móvil 0424-8106133 quien registra en su móvil celular con el nombre de COLUMBA, y su celda telefónica registra en la Población de Clarines Estado Anzoátegui, luego a las 03:43:51 de la tarde llama al número 0424-8894883 y registra tal llamada en la Celda del Peaje de Barcelona, con todo esto se puede evidenciar que el ciudadano ROMERO SABINO HECTOR LUIS, se encontraba fuera de la Jurisdicción de Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto su línea telefónica registra a través de sus celdas en la Población de Zaraza estado Guárico, y es de destacar que al mencionado ciudadano se le tomo respectiva entrevista en relación a la presente causa que nos ocupa, el pasado 29 de los corrientes y en la misma manifestó que su persona para la fecha 12 de marzo, nunca llego a estar fuera de esta Jurisdicción ya que encontraba en todo momento efectuando patrullaje por los sectores Redomas de los Pájaros, Sigo, Puente Ayala, El Dorado, Los Olivos, Mesones, Cardonal, La Carpa, Barrio Bolívar y Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoátegui, y todo esto fue a partir de las 09:00 horas de la mañana, cosa que es adversa a la citada relación de Llamada emanada de la Empresa telefónica MOVISTAR, con respecto a la línea telefónica 0414-8051608 el cual se encuentra a su nombre, se le informo a la superioridad al respecto, consigno mediante la presente acta Relación de llamadas correspondiente a la citada línea telefónica, Es todo.”. Se leyó y estando conformes firma.”.-
La documental en referencia contiene el análisis de la extracción o vaciado de contenido del teléfono perteneciente a Hector Romero, en las cuales se detalla la diagramación de llamadas que fuere realizada por el experto en telefonía Luis Garcia, las horas en que fueron registradas en el móvil hacia los números asignados a los acusados, con lo cual se adminicula con el dicho del acusado SIMON FELICE, cuando asevero que utilizo el movil celular asignado a Hector Romero, intentando las referidas comunicaciones en el recorrido que realizare con la empresa Bigott.

8- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/04/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-346.858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y luego de haber sido recibidas las relaciones de llamadas emanada de la empresa MOVISTAR correspondiente a los números telefónicos 0424-8466745, 0424-8827349, 04248293062, 04248996684, 0414-8058516, y 0424-8428554. Se pudo constatar que el primero; se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL JIMENEZ, cedulado V-8.270.025, pero dicho numero en el vaciado o extracción de contenidos del teléfono celular del funcionario ROMERO SABINO HECTOR LUIS, marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, aparece en el directorio a nombre de un ciudadano con el apellido de PRADO, quien a su vez es funcionario de la Policía Municipal del municipio Simón Bolívar y responde al nombre de JUAN VICENTE PRADO, cedulado V-13.767.254, el segundo según el sistema de la mencionada empresa se encuentra a nombre de PEDRO LUIS QUERO, cedulado V-16.925.296, quien también es plaza de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, así como el tercero se encuentra a nombre del ciudadano: JHONNY JOSE MOYA, cedulado V-13.710.771, funcionario activo de dicho Organismo Policial, el cuarto: se encuentra a nombre del ciudadano: PEDRO HERNANDEZ, cedulado V-8.284.711, quien también es funcionario activo del mencionado Organismo Policial, el quinto se encuentra a nombre del ciudadano RAMON GUAREPE, cedulado V15.154.027, funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, y el sexto, se encuentra a nombre del ciudadano OMAR CONOTO, cedulado V-8.240.635, pero dicho numero en el vaciado o extracción de contenidos del teléfono celular del funcionario ROMERO SABINO HECTOR LUIS, marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, aparece en el directorio a nombre de un ciudadano con el apellido MAGALLANES, quien a su vez es funcionario de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar y responde al nombre de LUIS DANIEL MAGALLANES, de igual forma y luego de haber visto y analizada dichas relaciones de llamadas, específicamente el día 12 de marzo de 2009, fecha en que se suscitaron los hechos investigados, se puede evidenciar que los mencionados números telefónicos abrieron en el sitio de los acontecimientos y que posteriormente los ciudadanos que portaban dichos móviles se encontraban fuera de la jurisdicción de Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto sus líneas telefónicas registran a través de sus celdas en los sectores de Chichicual, Onoto, Clarines, Boca de Uchire, El hatillo e incluso en Zaraza estado Guárico y se comunican entre ellos, es de destacar que a los ciudadanos de nombres; JUAN VICENTE PRADO, y LUIS DANIEL MAGALLANES, se les tomo las respectivas declaraciones en relación a la presente causa, el pasado 22 de los corrientes y los mismos suministraron otros números telefónicos y manifestaron desconocer detalles del caso y nunca llegaron a estar fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ya que se encontraban en todo momento realizando patrullaje por los sectores de la Orquídea, el Viñedo, la Construcción de la aldea o ciudad Universitaria, los Potocos Cerro de Piedra y Otros, cosa que es adversa a la citada relación de llamada emanada de la empresa telefónica Movistar, motivo por el cual se le informo a la superioridad.”
La anterior documental comporta la relación suministrada por la empresa MOVISTAR correspondiente a los números telefónicos 0424-8466745, 0424-8827349, 04248293062, 04248996684, 0414-8058516, y 0424-8428554, en cuanto al registro llevado por esa empresa respecto a la persona que aparece como propietario de las lineas, correspondiendo estas a los acusados HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, JUAN PRADO Y LUIS MAGALLANES, así como a Omar Conoto y Pedro Hernandez, documental que se adminicula con la contentiva del análisis de registro de llamadas realizada por el mismo funcionario de investigación Henry Querecuto, con base al diagrama sobre análisis telefonico elaborado por el experto Luis Garcia .

9.- COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DE LA CAUSA BP01-P-2010-000008, emanada del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 20/04/2010, dictada por la Dra. INDIRA FARIAS, mediante la cual declara JUDICIALMENTE LA DESAPARICION FORZOSA de los ciudadanos; NEDFRANK XAVIER CONA, venezolano, 20 año de edad, nacido el 08/09/1989, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización El Gran Maguey, Casa Nº A-7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.012.151, JOSE LEONARDO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1988, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, sector El Modulo del Barrio La Ponderosa, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.427, y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1986, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, Sector El Modulo del barrio La Ponderosa de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.061.- Respecto a esta documental la misma demuestra la declaratoria judicial como desaparecidos de los ciudadanos NEDFRANK CONA, GABRIEL RAMIREZ Y JOSE LEONARDO RAMIREZ, la cual instaron las victimas indirectas y su representación una vez agotadas las diligencias para ubicar en los distintos centros de detención preventiva de la Jurisdicción a los mencionados ciudadanos, donde pudieren haber estado en condición de privados de libertad, surtiendo sus efectos la referida resolución dentro del presente proceso penal.


10.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° PARABABIRE OMAR 2° LUIS DÍAZ 3° BORJAS JUAN 5° MÁRQUEZ JOSÉ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO LAS RECONOZCO. Conste. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, conforme a las formalidades dispuestas en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se introdujo como persona a reconocer al acusado Pedro Luis Quero, y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, documental que adquiere fuerza probatoria respecto a la no incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas, al no ser señalado por la testigo en su deposición como una de las personas reconocidas.

11.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo la 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH PIQUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG, y las victimas ciudadanos ROSA ANGÉLICA REYES, MARWIN SERRÉ y ALEXANDER SOLO. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° JHOVANNY WICHO, 2° LUIS REYES, 4° DUARTE ALBERTO, 5° ZAMBRANO YAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3° HÉCTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONZCO A NINGUNO DE LOS PRESENTE EN LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado HECTOR LUIS ROMERO, y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.


12.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH PIQUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° FÍNATE JOSE, 2º JUAN PRADO, 3° CEVALLOS CARLOS 4° GUERRA LUIS 5° ORTIZ JOSÉ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° JUAN VICENTE PREDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el N° 02, por ser uno de los motorizados que estaban allí cuando estaban sacando el vehículo donde llevaban a los muchachos. Conste A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JUAN VICENTE PRADO, y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, teniendo como resultados el reconocimiento por parte de la testigo del mencionado acusado como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, teniendo esta coincidencia y pertinencia lógica entre su testimonio en el debate y lo descrito y señalado por esta en la práctica del reconocimiento, por lo que este Tribunal valora la eficacia probatoria de la presente documental, al considerar la declaración que tuvo lugar en sala del testigo reconocedor en calidad de testigo presencial del hecho, lo cual, al ser adminiculado con la prueba incorporada legítimamente al juicio de reconocimiento en rueda de individuos, arroja coincidencias y contesticidad en la individualización del acusado JUAN VICENTE PRADO.


13.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° CUACARAN EFREN, 2º SIMON FELICCE, 3° ZAMBRANO YAN 4° BORJAS JUAN 5° LUIS DÍAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° SIMÓN EULICE FELICCE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: A ESTOS TAMPOCO LOS RECONOZCO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado SIMON EULICE FELLICE, y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

14.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 p.m , fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 2° HERRERA DAVID 3° SALAZAR WILLIANS 4° LUIS RODRÍGUEZ 5° ELIECER SÁNCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° JHONNY JOSÉ MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. CONSTE A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JHONNY MOYA, y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

15.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º HECTOR LUIS ROMERO, 2° LUIS REYES, 3°JHOVANNY WICHO, 4° DUARTE ALBERTO, 5° ZAMBRANO YAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° HÉCTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado HECTOR LUIS ROMERO, y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

16.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado e impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, 2° OLIVERO JHONNY 3° DELGADO MIGUEL 4° PEDRO ARREAZA 5° MAITA CARLOS. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1° LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.651, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el numero 1 de la Rueda, el se quedo adentro donde sucedieron los hechos. Conste, A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado LUIS DANIEL MAGALLANES, y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, teniendo como resultados el reconocimento por parte del testigo del mencionado acusado como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, existiendo coincidencia y pertinencia lógica entre su testimonio en el debate y lo descrito y señalado por este en la práctica de este reconocimiento, por lo que este Tribunal valora la eficacia probatoria de la presente documental.

17.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º GUACARAN EFREN, 2° ZAMBRANO YAN, 3°SIMON FELICCE, 4° BORJAS JUAN, 5° LUIS DIAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3°SIMON FELICCE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado SIMON FELICE, y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

18.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º PEDRO LUIS QUERO, 2° LUIS DIAZ, 3° BORJAS JUAN, 4° PARABABIRE OMAR, 5° MARQUEZ JOSE. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 1º PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado PEDRO LUIS QUERO, y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

19.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º LUIS RODRIGUEZ, 2° HERRERA DAVID, 3°SALAZAR WILLIANS, 4° JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 5° ELIECER SANCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° JHONNY JOSE MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JOHNNY MOYA, y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.


20.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° SALAZAR WILLIANS 2° HERRERA DAVID, 3º JHONNY JOSE MOYA VARGAS, 4° LUIS RODRÍGUEZ, 5° ELIECER SÁNCHEZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3° JHONNY JOSÉ MOYA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.771, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: Reconozco el N| 02, se me parece un poco. Contest. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-


La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JHONNY JOSÉ MOYA VARGAS, y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO MARAGUACARE, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

21.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° LUIS DIAZ, 2° PEDRO LUIS QUERO, 3º BORJAS JUAN, 4° PARABABIRE OMAR, 5° MARQUEZ JUAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 2° PEDRO LUIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.925.296, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado PEDRO LUIS QUERO, y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO MARAGUACARE, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.


22.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° ZAMBRANO YAN, 2° LUIS REYES, 3º JHOVANNY WICHO, 4° DUARTE ALBERTO, 5° HECTOR LUIS ROMERO. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5° HECTOR LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.359.460, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado HECTOR LUIS ROMERO y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO MARAGUACARE, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

23.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° GUACARAN EFREN, 2° BORJAS JUAN, 3º ZAMBRANO YAN, 4° SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, 5° LUIS DIAZ. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 4° SIMON EULICE FELICCE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.698.103, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-

La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado SIMON EULICE FELLICE, y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO MARAGUACARE, teniendo como resultados no haberle reconocido como una de las personas que observó en los hechos que presenció el dia 12/03/2010, no arrojando en su resulta la pertinencia necesaria para la incriminación del mencionado acusado en la desaparición de las victimas.

24.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01 de febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: ROMERO SABINO HECTOR LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- La documental antes descrita permite la demostración de la condición de funcionario policial del acusado HECTOR ROMERO.


25.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 24 de Enero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: PEDRO LUIS QUERO GUINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.925.296, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- La documental antes descrita permite la demostración de la condición de funcionario policial del acusado PEDRO LUIS QUERO.


26.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, correspondiente al ciudadano: LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, ingreso a las filas de esa Institución Policial con el rango de AGENTE.- La documental antes descrita permite la demostración de la condición de funcionario policial del acusado LUIS DANIEL MAGALLANES.

27.- ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, emanada del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantada en el sitio del suceso en fecha 25 de mayo de 2010, en presencia de todas las partes del presente proceso penal, los testigos presenciales y referenciales de los hechos, así como los funcionarios Agente Henry Querecuto, en su condición de Investigador y el Detective José Armas, en su condición de Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, quien realizo el Levantamiento Planimetrico en dicho sitio del suceso, según las diferentes versiones dadas por los testigos presenciales.-

La documental antes referida comporta la reproducción de las circunstancias fácticas a través de los testimonios aportados por imputados y testigos que intervinieron en dicho acto, presidido por el Tribunal de Control, lo cual con experticias técnicas realizadas coadyuvaron al esclarecimiento de los hechos; siendo los dichos y circunstancias reproducidas coincidentes con la testimonial de los testigos presenciales e informe oral rendido en el debate por expertos y apreciado por esta Juzgadora a través de la inmediación. Representa por una parte la realidad de los hechos a través de las versiones de testigos y acusados, y es confrontada con la realidad evidenciada en el debate que precisa la evacuación de un medio de prueba testimonial a través de órganos de prueba (testigos). En el presente caso la misma ilustro a esta decisora sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos, y es valorada en su relación armónica con el resto del aservo probatorio conforme a los dichos que resultaron contestes respecto a los testigos presenciales Rosa Atwel, Marwin Serra, Francisco Diaz y Alexander Soto.


28.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial ALEXANDER RAMON SOTO GUACARE.- Valora este Tribunal la representación gráfica que se hizo de los hechos presenciados e informados por el testigo Alexander Soto, en razón de su coincidencia con las versiones de los testigos presenciales Rosa Atwel y Marwin Serra, permitiendo orientarse respecto a la ubicación de cosas y personas en el lugar donde se desarrollan los hechos.

29.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; FRANCISCO ANTONIO DIAZ.- Valora este Tribunal la representación gráfica que se hizo de los hechos presenciados e informados por el testigo FRANCISCO DIAZ, en razón de su coincidencia con las versiones de los testigos presenciales Rosa Atwel, Alexander Soto y Marwin Serra, permitiendo orientarse respecto a la ubicación de cosas y personas en el lugar donde se desarrollan los hechos.


30.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; ROSA REYES ATWEL. Valora este Tribunal la representación gráfica que se hizo de los hechos presenciados e informados por el testigo Rosa Atwel, en razón de su coincidencia con las versiones de los testigos presenciales Marwin Serra, Alexander Soto y Francisco Diaz, permitiendo orientarse respecto a la ubicación de cosas y personas en el lugar donde se desarrollan los hechos.


31.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, Signado bajo el Nº 1063, de fecha 28/06/2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, ubicado en la Subdelegación Barcelona, realizado por el funcionario Detective JOSE ARMAS, quien se traslado y constituyo en apoyo al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, levantado según la versión dada por el testigo presencial; MARWIN ANTONIO SERRA. Valora este Tribunal la representación gráfica que se hizo de los hechos presenciados e informados por el testigo Marwin Serra, en razón de su coincidencia con las versiones de los testigos presenciales Rosa Atwel, Alexander Soto y Francisco Diaz, permitiendo orientarse respecto a la ubicación de cosas y personas en el lugar donde se desarrollan los hechos.
Los referidos levantamientos planimétricos basados en la reconstrucción de hechos comporta el establecimiento grafico, a través de planos y mediciones para determinar las diferentes ubicaciones de los sujetos involucrados en el hecho, determinados por los testigos presenciales a los fines de establecer posiciones y distancia de éstos en relación a ellos mismo, asi como a puntos determinados que se ubiquen en el lugar como pudieron ser portón principal, garita de vigilancia, y comedor dispuestos en la construcción de la ciudad universitaria suficientemente descrita en el debate.

32.- ACTA DE INVESTIGACION DE ANALISIS DE DIAGRAMACION DE LLAMADAS, de fecha 25 de Junio de 2010, emanada de la Brigada de Homicidio de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito a esa División del CICPC, el cual realizo tomando en cuenta la Diagramación de llamada realizada por el funcionario; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LUIS GARCIA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Fiscal Decimo Noveno, y que anexo a dicha acta de investigación penal.-
La documental en referencia contiene un análisis de relación de llamadas a través de la diagramación que fuere elaborada por el experto en telefonía Luis Garcia, y que discrimina el registro de llamadas realizadas desde el numero celular de Hector Luis Romero, el cual era portado por Simon Felice, siendo coincidentes la ubicación y apertura de celdas en una u otra, respecto al recorrido que adujo realizar Simon Felice y que fuere a su vez relacionado en el informe oral de la experto ANDRI MARIELIS CASTILLO, analizando el recorrido de la ruta 35 de la empresa Bigott.

33.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2269-2010, y EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 324, de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto Kawasaki Nro. KLR650 color azul y negro asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al ACUSADO, signada con el Nro. 113; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, adscrito a ese Cuerpo Policial.-

Con la inspección practicada a la unidad moto se comprobó que la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación, contentiva de un escudo del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar y portaba el Nro. 113, siendo sus características coincidentes con las informadas por los testigos presenciales en el debate, como aquellas que portaban los funcionarios, entre éstos el acusado JUAN PRADO al momento de ingresar a la construcción.

34.- ACTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO, levantada en fecha 29 de junio de 2010, mediante la cual se dejo constancia que el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, se constituyo en la vía Caigua, San Miguel, Onoto, Capachal, Píritu, con el apoyo de los funcionarios TSU. ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE y DISTINGUIDO REINALDO SOLIS, Técnico en Criminalística, adscritos al Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mediante la versión dada por los imputados; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, JHONNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, PEDRO LUIS QUERO, SIMON FELICCE y HECTOR ROMERO, los cuales explicaron delante de todas las partes el recorrido realizado por cada uno de ellos el día de los hechos en la referida vía.-

La documental en referencia recoge la práctica de un levantamiento planimétrico versado bajo el control judicial, en la vía Caigua, San Miguel, Onoto, Capachal, Píritu, con el apoyo de la experto Andri Marielis Castillo, quien ocurrió al debate oral y público, ratificando su actuación, siendo valorado en cuanto a los elementos de prueba que relacionan su actuación con la versión de Simón Felice.

35- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO, Signado bajo el N° CO-LR7-DF-311-2010, emanado del Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 29 de junio de 2010, acordado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, quien en esa misma fecha, se constituyo en la vía Caigua, San Miguel, Onoto, Capachal, Píritu, realizado por los funcionarios TSU. ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE y DISTINGUIDO REINALDO SOLIS, Técnico en Criminalística, adscritos al Laboratorio Criminalístico Oriente del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mediante la versión dada por los imputados; JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, JHONNY JOSE MOYA VARGAS, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, PEDRO LUIS QUERO, SIMON FELICCE y HECTOR ROMERO, desarrollaron su Levantamiento Planimetrico.-

El levantamiento planimétrico practicado con la versión dada por los acusados sobre su recorrido el día 12/03/2010, reviste una prueba de orientación que permite ilustrar al Juez sobre la ubicación exacta y la representación gráfica del recorrido que hicieren estos durante ese día, la misma es valorada por este Tribunal en lo que respecta a la versión del acusado Simón Felice, que fuere contrastada por ANDRI MARIELIS CASTILLO GUAPACHE en cuanto al recorrido que realizó el mencionado acusado, quien solicito apoyo de sus compañeros de brigada Jhonny Moya, Pedro Luis Quero, siendo que los dichos de los acusados Luis Magallanes y Juan Vicente Prado, no fueron ratificados por otro medio u órgano de prueba.

36.- INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2272-2010, Y EXPERTICIA DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 327 de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto kawasaki Nro. KLR650 color azul y negro, Nro. 848 asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, adscrito a ese Cuerpo Policial.-
Con la inspección practicada a la unidad moto se comprobó que la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación, contentiva de un escudo del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar y portaba el Nro. 848, siendo sus características coincidentes con las informadas por los testigos presenciales en el debate, como aquellas que portaban los funcionarios, entre éstos el acusado LUIS MAGALLANES al momento de ingresar a la construcción.

37.- CONSTANCIA de fecha 19/03/2011, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, mediante la cual la Directora de esa Institución Policial deja constancia que el funcionario SUBCOMISARIO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE, prestó sus servicios en esa Policía Municipal en Comisión de Servicio desde el 02/07/2009 hasta 10/05/2010, con el Cargo de DIRECTOR DE OPERACIONES.-

38.- COPIA CERTIFICADA DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL NÚMERO 0426-5113276, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, mediante la cual se constata el movimiento del móvil celular signado bajo el Nº 0426-5113276, a nombre de la Policía Municipal Simón Bolívar, y asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE, para el día 12 de marzo de 2010.-

39.- COMUNICACIÓN SIGNADA 0483-10, de fecha 18/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, dirigida al Com. Ramón José Casanova, Jefe de la Subdelegación Barcelona del CICPC, mediante el cual se remite las siguientes actuaciones; 1) Copia certificada del libro de novedades de fecha 12-03-2010. 2) Copia certificada de orden del día correspondiente a la fecha 12-03-2010. En la orden del día (numeral 8.2) aparecen registrados los funcionarios de guardia en el puesto policial ubicado en la entrada del barrio El Viñedo. 3) Álbum fotográfico de los funcionarios componentes de la Brigada Motorizada, adscritos a esta Institución. 4) Asimismo le informo, que en fecha 12-03-2010, a las 5:30 de la mañana, no se comisiono a funcionario alguno, para efectuar labores en las adyacencias de la construcción de la ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui. Sin embargo aproximadamente a partir de las 7:15 horas de la mañana, de esa misma fecha, comisión adscrita a la Brigada Motorizada, realizo labores de patrullaje rutinario, en los sectores de los barrios La Ponderosa, La Orquídea y Viñedo, incluyendo la construcción de la Ciudad Universitaria, la cual estaba integrada por los y siguientes funcionarios: Sub-inspector Juan Prado y Detectives Johnny Oliveros, Luis Magallanes, Jean Zambrano, Nodardys Veracierta y Alexander Pino.

La referida documental contiene actuaciones remitidas al organo de investigación en orden a los requerimientos previamente efectuados al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar, donde destaca la información que se aporta de manera oficial sobre la comisión adscrita a la Brigada Motorizada, la cual realizo labores de patrullaje rutinario, en los sectores de los barrios La Ponderosa, La Orquídea y Viñedo, incluyendo la construcción de la Ciudad Universitaria (LUGAR DEL SUCESO), la cual estaba integrada por los siguientes funcionarios: Sub-inspector Juan Prado y Detectives Johnny Oliveros, Luis Magallanes, Jean Zambrano, Nodardys Veracierta y Alexander Pino; documental que se adminicula con la aseveración realizada en el debate por los funcionarios Jean Zambrano y Nodardys Veracierta .

Inspección Judicial en el sitio del suceso denominado Parcela Nº 10 adyacente a la Carretera Nacional de La Costa, lugar donde se construye la ciudad Universitaria por la empresa Olgar construcciones, practicada por el Tribunal en presencia de las partes. “… Punto Previo: El Tribunal deja constancia que se traslado al inmueble con custodia de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, y una vez apersonados en el sitio se constata que dicho inmueble se encuentra sin ningún tipo seguridad, carente de portón en el área de acceso, asi como no existe numeración como parcela Nº 10 tal como lo manifestó la parte promoverte ni alguna identificación que permita individualizarla. Se hizo presente en el sitio el ciudadano JULIO MARQUEZ, quien pertenece al área de seguridad de la empresa Constructora a los sólos fines de colaborar en esta práctica probatoria en cuanto a las referencias que requieran las partes, visto el estado actual de la parcela de terreno en la cual se realiza la inspección judicial. Seguidamente solicita la palabra la defensora Abg. Flopilcris Cedeño, quien expone: solicito se me permita la exhibición del plano emanado de urbanismo de la Alcaldía de la ciudad de Barcelona, donde se hace señalamiento del sitio que pertenece al Fundo Sabaneta y si el Tribunal requiere la certificación del mismo pues se hará. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción. Es Todo. Se procede a la exhibición del Plano referido por la ciudadana defensora. Este Tribunal observa que el presente plano carece de sello o certificación del organismo del cual procede, siendo necesaria dicha certificación a los fines solicitados, no obstante se deja constancia de su exhibición. Acto seguido procede a realizarse la inspección y este Juzgado a tales efectos deja constancia de las siguientes particularidades de la partes, concediendo en primer lugar la palabra a la parte promovente: FISCAL 68 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “En este estado el Ministerio Publico, como parte promovente solicita: 1.- Se deje constancia que el área a inspeccionar en este momento se encuentra con bastante vegetación (arbustos), es decir, alta, lo cual obstaculiza la visión en su extensión a las partes. Seguidamente el Tribunal procede hace constar a solicitud de parte, que en el área a inspeccionar en su parte externa como interna se visualiza la existencia de vegetación propia del tipo de terreno a inspeccionar, constituida por árboles y plantas en su mayoria las denominadas cujies, los cuales se aprecian con una altura significativa que pudiere obstaculizar la visión a cierta distancia en la extensión del referido inmueble a inspeccionar, dejando constancia que desde la entrada existe un área despejada de acceso vehicular y con marcas de neumáticos que permiten la apreciación visual de que existe un paso de vehículos. 2.- Se deje constancia por medio de la indicación del representante de la empresa Olgar ciudadano Julio Marques del sitio exacto donde se encontraba el portón de seguridad, en lo que antes se denominaba la construcción de la ciudad universitaria. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia: Previa indicación del ciudadano Julio Márquez quien manifiesta que el portón de acceso el cual se encuentra distinguido en sus extremos con dos postes de madera (botalones, estantes), de una mayor extensión de éstos que sirven de cerca con alambre de púas a cuyo extremo inferior, en ambos se evidencia una base de metal adherida al suelo, con signos de oxidación donde refiere el ciudadano colaborador Julio Marquez se encontraba dispuesto el portón de acceso a la parcela de terreno. Seguidamente solicita la palabra la defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Aprovechando al señor Julio Márquez a los fines que diga como era el portón”, respondiendo el mismo que era de construcción metálica, de tubo de una pulgada, de malla, con una X de soporte en el centro, con una altura de 2.60 metros por 2 alas de 2.60 metros de largo cada uno. Se aseguraba el portón con una cadena y con dos postes y una guaya al frente y los cuales todavía están. Es Todo. 3.- Se deje constancia igualmente del sitio donde se encontraba la garita de vigilancia de la referida construcción. Seguidamente el Tribunal procede a hacer constar: La garita estaba al pie de un árbol para que le diera sombra, era una garita improvisada de metal con techo de zinc de 1.60 metros por 1,50 metros de alto. 4.- Se deje constancia del sitio donde se encuentra la mata de cotoperi, donde a su vez se encontraba el comedor de la construcción, asimismo del limite en que se encuentra el comedor. Acto seguido procede este Juzgado a dejar constancia que el ciudadano Julio Márquez señala que desde el portón hasta donde estaba ubicado el comedor (debajo de una mata de cotoperi) hay 150 metros aproximadamente en línea recta, toda vez que se observa un camino que hace curva donde se encontraba dispuesto el comedor, el cual se encontraba ubicado debajo de la mata de cotoperi, que el denominado comedor se encuentra al limite norte de la base aérea. El Tribunal deja constancia que en el trayecto hasta el sitio denominado comedor y mata de cotoperi, se visualizo un aviso que decía vía de escape, de igual manera otro aviso que decía 5km de velocidad permitida. 5.- A los fines de revisar técnicamente las ubicaciones de los puntos anteriores pido al Tribunal se tome en consideración los levantamientos planimetritos que cursan a los autos a fin de corroborar que dichos puntos son los mismos reflejados por el perito que realizo en su oportunidad. 6.- A los fines de su exhibición consigno ante este acto notas de prensa, con fijaciones fotográficas de fechas posterior a los hechos, que se debaten en esta sala, con el objeto de que se pueda observar por el Tribunal el antes y después de este sitio del suceso. Es Todo. Acto seguido la defensa Abg. LISBETH FIGUERA CUMANA, solicita la palabra y expone: “ Esta Defensa en este estado no esta de acuerdo y me opongo a la consignación y exhibición de dichas notas periodísticas por lo siguiente: 1.- Porque desvirtúa el sentido de este acto.- 2.- El Ministerio Publico si contaba con dichas notas, debió haberlas ofertados de pruebas en el acto conclusivo o en la Audiencia preliminar, por lo que dicha consignación es extemporánea y así pido sea declarado. Es Todo. Acto seguido el Tribunal solicita al Fiscal del Ministerio Público fundamente la pertinencia de la consignación de dichas notas periodísticas, quien expone: “Esta representación Fiscal en virtud de que el sitio del suceso se encuentra en este momento alterado por el pasar del tiempo y por efectos de la naturaleza, considera necesario la incorporación para la exhibición, su pertinencia deriva de que con esta exhibición fotográfica podrá ud como juzgadora tener mejor visión de lo que se consideró en algún momento la ciudad universitaria, así como también que las mismas estaban debidamente abaladas por la reconstrucción de los hechos realizadas por el Tribunal de Control Nº 02 a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, y cuya prueba fue debidamente ofertada, admitida y evacuada por este Tribunal. Es Todo. Seguidamente solicita la palabra la defensora de confianza Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO, quien expone: Solicito se me exhiba lo que el Ministerio Publico pretende consignar para poder hacer mis alegatos y manifiesta: 1.- El Ministerio Publico presenta todos los recortes de periódicos pero de manera incompleta y la consignación debe ser completa. 2.- Los titulares no se reflejan con la objetividad de los hechos. 3.- No nos consta que los soportes fotograficos coincidan con el lugar, en todo caso, el fiscal debe pedir apoyo en lo que se hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos en su informe. Acto seguido el Tribunal oído lo manifestado por las partes en razón del contradictorio, habida cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico realiza la exhibición y solicita la consignación notas de prensa donde se evidencia títulos de actos realizados en la investigación por un Juez donde consta la desaparición de tres obreros, de una reconstrucción de tres desaparecidos y la detención de seis policías por una desaparición y notas que refieren con la simple revisión ocular del diario la prensa, el tiempo, este Tribunal dada la naturaleza de la inspección la cual se circunscribe a una inspección al sitio donde se originan los hechos del presente juicio, considerando que las notas de prensa que se presentaron en el día de hoy se encuentran abaladas por fotos y graficas y las mismas carecen de los requisitos esenciales a su validez, aunado a que se hacen mención en éstos de la reconstrucción de los hechos y celebración de un acto de reconstrucción de hechos de un Tribunal de Control, y como la pertinencia se señala es ilustrar a esta juzgadora sobre el sitio a inspeccionar y sus condiciones el día de los hechos y la presencia del Juez en este acto, a través de la inmediación se circunscribe a observar por medio de la vista y su percepción de otras circunstancias a través de los sentidos, el estado y ubicación de las cosas, siendo que en oportunidad de la admisión probatoria se advirtió que pudieran variar a través del tiempo las condiciones del inmueble, se observa que los recortes de prensa desvirtúan la finalidad de la practica probatoria que nos ocupa ya que existe una reconstrucción de hechos realizada por un Organo Jurisdiccional, de la cual se produjo un acta como documental objeto de valoración por el Tribunal, siendo la presente prueba una inspección judicial que no comporta la función esencialmente reconstructiva del hecho sino la constatación visual in situ de la ubicación y estado del inmueble y los objetos que forman parte de éste es por lo que este Tribunal Desestima la incorporación de las notas periodísticas en este acto. Seguidamente se procede a conceder la palabra a la DEFENSORA Abg. LISBETH FIGUERA quien expone. Solicito respetuosamente al Tribunal se deje expresa constancia de los siguientes particulares: 1.- Donde se ubicaba el vigilante para abrir y cerrar el portón. Procede el Tribunal a dejar constancia previa indicación del colaborador ciudadano Julio Márquez que la norma de seguridad era un vigilante donde estaba el portón y otro donde estaba la garita. 2.- Donde se ubicaban las personas que decían hacer vida en este Terreno. Acto seguido indica el colaborador que estas personas se ubicaban hacia el oeste del portón, donde esta una mata de yaque, también se plegaban de la cerca por esa área y aproximadamente a 40 metros, estaban ubicados dos comedores donde hacían vida el sindicato y los consejos comunales, eso porque de acuerdo con el proyecto habia que destinar un area para tales fines. 3.- Si de la garita se puede observar hacia la autopista y ver el retorno que se encuentra en la misma. Acto seguido el ciudadano Julio Márquez, indica que se observa la autopista, es decir; la vía que pasa al frente del terreno que es un tramo de carretera, no así el retorno que se ubica hacia allá (señalando la carretera hacia la parte Oeste) Seguidamente el Ministerio Publico solicita se tome en consideración que para los actuales momentos la vegetación y arbusto en el área se encuentra alto, lo cual impide su observancia. Acto seguido la defensa acota que al colaborador se esta pidiendo en esta inspección que haga referencia a la ubicación o como se encontraba el sitio en el año 2010, no como se encuentra actualmente. Añade la defensa: 4. Por no estar en la inspección técnica que se hizo en el sitio, que se deje constancia cuanto hay aproximadamente de la autopista al sitio donde se encontraba el portón. En este Estado el Tribunal procedió a solicitar que de manera rudimentaria sin hacer uso de instrumentos métricos (no se cuenta), se contara a través de pasos guiados por el diámetro de los estantes que conforman la cerca del inmueble, teniendo como información perceptible en esta inspección de que hay aproximadamente 59 metros, no obstante el ciudadano Julio Márquez informa que de acuerdo con los estantes en el sitio, el área desde el portón hasta el inicio de la carretera (orilla de la misma), es de 50 metros. Acto seguido el Ministerio Publico, solicita se tome en consideración que al terminar la medida en la autopista tal como se representa anteriormente se pueden observar los vehículos que van desde el sector los potocos hacia Barcelona. Es Todo. Acto seguido se deja constancia de que al finalizar la medida antes hecha, ubicándose a la orilla de la carretera se puede apreciar los vehículos que van desde el sector los potocos hacia Barcelona. 5.- Al encontrarnos en el sitio donde estaba el comedor y si existe algún río. Acto Seguido procede este Juzgado a dejar constancia previa indicación del ciudadano Julio Márquez, quien manifiesta el comedor se encontraba debajo de la mata de cotoperi que si hay un río pero aproximadamente a 800 metros del sitio denominado comedor. Es Todo. Seguidamente se concede la palabra a LA DEFENSORA Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO y solicita: 1.- Se deje constancia a través de la vista y con apoyo del seños Julio Márquez, si se encontraban árboles de yaque frente al area de la parcela que se determina como la garita, específicamente frente del portón, para el momento de la construcción. Se procede a dejar constancia con indicación del colaborador que no estaban para el año 2010( los tres arbustos que están en la mitad del Terreno. 2.- Que se deje constancia si se puede apreciar a través de la vista, si desde la ubicación de la garita es posible visibilizar el área que se denominaba para el momento comedor. En este estado el Tribunal previa indicación del ciudadano Julio Márquez manifiesta que si se podía visualizar porque era un terreno plano sin arbustos. 3.- Se deje constancia si se puede apreciar a través de la vista, si existe o existió para el momento otra entrada al sitio del suceso y que se señale con el apoyo del señor Julio Márquez, la entrada y salida habitual de la obra. Acto seguido se deja constancia previa indicación del colaborador que es la única entrada existente y visualmente a la presente fecha no se puede constatar otra entrada en virtud de la vegetación abundante existente alrededor y de acuerdo con la referencia que hace el colaborador, el área en la cual se encontraba dispuesto el portón, es la única vía de entrada y salida utilizada en el inmueble. 4.- A palabras sencillas con apoyo del colaborador, se determine en este momento, tomando como referencia la mata de cotoperi, donde se encontraba ubicado el comedor y cuanto terreno utilizaba. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que refiere el colaborador que la superficie que ocupaba en el terreno hablando en metros cuadrados, era de 10 metros cuadrados que ocupaba el comedor debajo de la mata de cotoperi, el comedor era metálico, con techo y había otro de deposito que era metálico, era un comedor portátil y removible, ya que cuando terminamos la obra, recogemos los comedores. De donde estaba el comedor a la autopista la visibilidad de allá a aqui era nítida. 5.- Solicito se deje constancia de que especie es la mata que se encuentra diagonal al comedor. Seguidamente el Tribunal previa indicación del colaborador deja constancia que la mata es de manzanillo. Es Todo. Concluyen los particulares de las partes. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados HECTOR LUIS ROMERO SABINO, SIMON EULICE FELLICCE GONZALEZ, JHONNY JOSE MOYA, JUAN CARLOS ACHIQUE, LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, JUAN VICENTE PRADO GUZMAN Y PEDARO LUIS QUERO a los fines de que manifiesten si desean intervenir en este acto, quienes manifiestan que no. Conste.- Seguidamente el Tribunal en virtud que las partes no tienen otro particular de hacer constar en la presente inspección y ante la necesidad de informar sobre el tramite realizado de la presente inspección previo levantamiento del acta respectiva a los fines de dar cumplimiento con los principios de Oralidad y Publicidad, este Tribunal considera exigible convocar a las partes para la lectura integra de la presente Inspección Judicial para el día Miércoles 01-08-2012 a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la cual tendrá lugar la continuación del Presente debate Oral y Publico y dando cumplimiento de esta forma con lo que establece el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate que por vía de Inspección judicial tuvo lugar en esta fecha para el DIA MIERCOLES 01-08-2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.


La supra transcrita documental fue incorporada por su lectura al debate oral y público, reconocida en contenido y firma por las partes intervinientes, con las cuales se demuestra el estado físico del inmueble denominado como “ sitio del suceso” constituido por Parcela de terreno adyacente a la Carretera Nacional de La Costa, lugar donde se llevaba a cabo la construcción de una ciudad Universitaria por la empresa OlgarConstrucciones, medio de prueba que a través de la inmediación permitió la constatación de los puntos fisicos que fueron señalados por testigos y partes en los hechos debatidos en el juicio oral y público, en cuanto a la apreciación de distancia y ubicación espacial, circunscritos al lugar donde hacían vida los ciudadanos NEDFRANK CONA, GABRIEL RAMIREZ Y JOSE LEONARDO RAMIREZ, de donde fueron sacados el dia 12/03/2010 y donde laboraban y estaban presentes los ciudadanos ROSA ANGELICA ATWEL, FRANCISCO DIAZ, MARWIN SERRA, ALEXANDER SOTO, Y JULIO MARQUEZ.

Pruebas documentales que en su consonancia con las testimoniales valoradas por el Tribunal en la forma que han quedado expuestas, dan por demostrada la materialidad del delito DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los funcionarios que ratifican su práctica y como documental a las referidas experticias, representando éstas el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, y de igual forma los delitos de Quebrantamiento de Convenios y Pactos Internacionales suscritos por la República, Violación de domicilio, Peculado de uso , siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra de los ciudadanos acusados LUIS DANIEL MAGALLANES y JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, en la comisión de los hechos narrados.

Este Tribunal de Juicio establece la responsabilidad de los acusados basándose igualmente en las reglas de valoración a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, en especial el señalamiento conteste de sus presencias en el lugar donde iniciaron los hechos, identificado como parcela de terreno donde se construía la ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, con el reconocimiento de sus personas que hacen los testigos presenciales MARWIN SERRA y ROSA ANGELICA ATWEL, ratificando las características aportadas a través de sus dichos en el debate probatorio, y del dicho de Alexander Soto y Francisco Diaz, en cuanto a la presencia y participación activa de los acusados como funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, cuya cualidad funcionarial quedo demostrada, así como lo referido en sus propias declaraciones en cuanto a ser miembros de la brigada de Policía del Municipio Bolivar, encontrándose ese dia 12/03/2010 en ejercicio de sus funciones, siéndoles asignadas unidades motos identificadas con los números 113 y 848, concordantes con las pruebas documentales que acreditan la inspección técnico legal y avalúo de éstas, practicadas por el experto Jonathan Zurita, concatenada con las testimoniales de las personas presentes en el lugar antes mencionadas, que dan cuenta de su incursión sin orden alguna en el sitio antes identificado, y conduciendo unidades motos debidamente identificadas como pertenecientes a dicha Institución Policial, en concordancia con las demás pruebas documentales, expertos y testigos que demuestran los hechos que les fueron incriminados, y en general medios y órganos de prueba con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal de los acusados en los hechos ocurridos el dia 12 de Marzo de 2010 en la parcela de terreno de la construcción de la ciudad Universitaria, ubicada en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, donde hacían vida en por empleo los ciudadanos NEDFRANK CONA, GABRIEL RAMIREZ y JOSE LEONARDO RAMIREZ, quienes fueron declarados judicialmente como desaparecidos por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

PRUEBAS NO VALORADAS

.-ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 15/03/2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… ; instrumento que no valora este Tribunal por cuanto sólo representa un elemento formal que acredita el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público respecto a los hechos objeto de denuncia, pero en modo alguno lleva implícito elementos de prueba que hagan fundar la convicción del Juez respecto a la ocurrencia del hecho punible y la identidad de sus autores o cómplices.

.-COMISION PARA PRACTICAR ACTUACIONES, con Oficio Nº ANZ-F19-499-2010, emanadas del Despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, a la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; documental que representa la orden por parte del titular de la acción penal para la práctica de actuaciones de investigación, la cual no comporta elementos de juicio que permitan adminicularse con otras pruebas en la comprobación de los hechos y su autoria.

.-PODER DELEGADO POR LAS VICTIMAS A LA FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS-ANZOATEGUI (ONG), el cual se transcribe a continuación; “Nosotros, YENNY GUZMAN y YAJAIRA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad NQ 15.291.437 y 8.238.024, domiciliadas en la Calle principal El Modulo, Barrio la Ponderosa de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. En nuestras condición de (victimas) Esposa y madre de los jóvenes GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ (23 años de edad) y JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ (21 años de edad) quien el pasado 12 de Marzo de 2010, fueron detenido por varios funcionarios de Poli Bolívar que andan en Motos, Uniformados, quienes saltaron por la parte de atrás de la Construcción de la Universidad Bolivariana y se llevaron a mi esposo de nombre GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ conjuntamente con JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA, (19 años de edad), en un carrito particular, con las siguientes características: Marca Neón o Motorola, placa BBM-350, que se encontraba estacionado al frente de la mencionada Construcción, el cual era conducido por un individuo, dicho vehículo era escoltado por el sin número de funcionarios policiales y en las motos, presuntamente perteneciente a la policía municipal del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y donde nos constituimos como víctimas en la Causa Número 03-F-19-17 -2910, de la Nomenclatura de la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, conforme al Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 121 y 122, ejusdem formalmente DELEGAMOS a la FUNDACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS-ANZOATEGUI (ONG)…

La referida documental acredita la representación de las victimas en este proceso, y fue considerada en la etapa correspondiente, no siendo un medio idóneo para demostrar la comisión del hecho y la autoría, y por ende carece de eficacia probatoria en la demostración del objeto de la presente resolución judicial.

.-ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN de fecha 24/03/2010, para la ciudadana; EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.491.768, la cual se transcribe a continuación; En el día de hoy Veinticuatro (24) del mes de Marzo del 2010, se presenta ante el despacho del Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana: EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.491.768, de estado civil casada, nacida en fecha 04-10-59,natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, hija de Aurora Amaricua de Cona (F) y Manuel Cona (F), residenciada en La Urbanización El Gran Maguey, Casa A-7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Administradora, teléfono 0416-6807231 y DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.492.689, de estado civil casado, nacido en fecha 01-02-58, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, hijo de María Marcelina Perfecto de Pérez (F) y Narciso Pérez (v), residenciado en La Urbanización El Gran Maguey, Casa A-7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, teléfono 0416-6802152, en su carácter de Víctimas en la Causa N° 03-F19-172-10, nomenclatura de esta Representación Fiscal. En entrevista sostenida con el abogado JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Titular de este Despacho, luego de habérsele informado sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección prevista en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, toma la palabra la primera de los antes nombrados la ciudadana: EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, expone; " A raíz de la desaparición de nuestro hijo Nedfrank Xavier Cona y otros dos compañeros de trabajo de la obra donde laboraban en la construcción de la Universidad Bolivariana de Venezuela en el Sector Los Potocos, por supuestos funcionarios de la Policía Municipal de Barcelona hemos venido siendo objeto de amenazas de parte de funcionarios de Polibolívar, estas son las versiones de amigos que llegan a mi casa y nos informan, tengo temor por mi vida y la de mí familia, toma la palabra el segundo de las antes nombrados y ratifica la declaración antes expuesta," Por todas estas razones solicitamos de manera urgente una medida de protección de las que nos acaban de leer, con el fin de garantizar nuestras vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar.”

La documental en referencia comporta un acta rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público en orden a la tramitación de una medida de protección a favor de una de las victimas indirectas del hecho que dio origen al presente proceso, no siendo la misma un medio idóneo para demostrar autoria o culpabilidad en el hecho denunciado como lesivo a los derechos de su familiar, ni acredita elementos de juicio que permitan adminicularse con otras pruebas en la comprobación de tales hechos y su autoría.
.-MEMORANDUN SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-072-3224, de fecha 15/03/2010, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita al Jefe de la Sala de Información Policial Barcelona, se sirva incluir como SOLICITADO en el sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), al ciudadano; CONA NEDFRANK XAVIER, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/09/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.012.151, el cual guarda relación con el Expediente I-346.858, instruido por ante ese Despacho de Investigaciones Penales; documental que no valora este Tribunal por cuanto es una diligencia de investigación a través de la cual sólo se hace constar la incorporación de una de las victimas a un registro policial, como persona solicitada, pero en modo alguno representa un instrumento necesario e idóneo para la comprobación del hecho, y no tiene el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.


.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: Agente ANTONIO MARCANO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma iniciando con las averiguaciones signadas con el numero 1.346.858 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente JHONATAN ZURITA, hacia el barrio La Ponderosa, calle principal, sector II, casa numero 26, X Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar pesquisas en relación al presente hecho, una vez en la precitada dirección fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, ampliamente identificado en autos por ser la parte denunciante en la presente averiguación, a quien le preguntamos si tenía conocimiento del paradero de su hijo NEDFRANK XAVIER CONA, dándole respuesta negativa a la comisión, seguidamente fuimos abordados por moradores del sector quienes manifestaron estar sumados a la búsqueda de los mismos y que cualquier tipo de información que estos manejes no las harán saber de inmediato … Es todo que informar.”

Esta documental solo constituye una información policial que se recoge en acta de investigación a los fines de hacer constar las diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigación en orden a la ocurrencia del hehco punible, pero carece de eficacia probatoria en el debate al que se contrae la presente resolución judicial, en cuanto a la determinación de responsabilidad penal y por ende no es valorada por el Tribunal.

.- MEMORANDUN SIGNADO BAJO EL NUMERO 9700-072-3279, de fecha 16/03/2010, emanado de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita al Jefe de la Sala de Información Policial Barcelona, se sirva incluir como SOLICITADOS en el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), a los ciudadanos; JOSE LEONARDO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1988, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, sector El Modulo del Barrio La Ponderosa, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.427, y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1986, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, Sector El Modulo del barrio La Ponderosa de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.061, los mismos guarda relación con el Expediente I-346.858, instruido por ante ese Despacho de Investigaciones Penales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Personas Extraviadas); documental que no valora este Tribunal por cuanto es una diligencia de investigación a través de la cual sólo se hace constar la incorporación de las victimas GABRIEL Y JOSE LEONARDO RAMIREZ a un registro policial, como personas solicitadas, pero en modo alguno representa un instrumento necesario e idóneo para la comprobación del hecho, y no tiene el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación… deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade a la sala de operaciones, a fin de verificar el status en el sistema integral policial SIPOL, a los ciudadanos: NEDFRANK XAVIER CONA, cedulado V-19.012.Í51, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ, cedulado V-19.674 427 y GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, cedulado V-18.568.061, así como el numero de la matrícula BBN-350, la misma fue aportada por la Ciudadana: REYES ATWEL ROSA ANGÉLICA, cedulada V-18x128.462, como la matricula que tenia puesto el vehículo en donde se llevaron a los ciudadanos arriba mencionados, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario FABIO GONZÁLEZ, quien al imponerle el motivo de mi visita procedió a buscar en dicho sistema lo antes nombrado, luego de una minuciosa búsqueda me informo que los dos primeros ciudadanos les corresponde sus números de cédula de identidad y el tercero presente un registro policial por ante esta Sub-Delegación, según expediente G-727-793 de fecha 09-08-2004 por el delito de HOMICIDIO, y la matricula no aparece registrada en dicho sistema, motivo por el cual y en vista de que pueda haber una equivocación en el ultimo dígito de la misma, se procedió a chequear con la letra O, obteniendo como resultado que la misma le pertenece a un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color Azul, serial de carrocería 9FH11UJ9069010014, a nombre del ciudadano: TORO MARÍN JOSÉ, cedulado E-80.789-948, residenciado en la calle el Silencio, casa numero 19 de la Caraqueña Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en vista de esto procedí a informarle a la superioridad. Es Todo.”

La documental en referencia no es valorada por este Tribunal por cuanto a través de esta sólo se hace constar la diligencia de investigación respecto al status en el sistema integral policial SIPOL, de los ciudadanos: NEDFRANK XAVIER CONA, cedulado V-19.012.Í51, JOSÉ LEONARDO RAMÍREZ, cedulado V-19.674 427 y GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ, cedulado V-18.568.061, así como el numero de la matrícula BBN-350, siendo sus resultados inoficiosos respecto a la comprobación del hecho punible que ocupa este proceso y su autoría, no arrojando por ende elementos de juicio que comporten valoración probatoria.

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: HENRY QUERECUTO, adscrito al departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada, en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, me traslade a la sala de operaciones, a fin de verificar el status en el sistema integral policial SIIPOL, de la matrícula BBM-350, la misma fue aportada por el Ciudadano: DÍAZ FRANCISCO ANTONIO, cedulado V-3.734.169, como la matricula que tenia puesta el vehículo en donde se llevaron a los ciudadanos arriba mencionados, una vez en dicha oficina fui atendido el funcionario FABIO GONZÁLEZ, quien al imponerle el motivo de mi visita procedió a buscar en dicho sistema lo antes nombrado, luego de una minuciosa búsqueda me caigua, san miguel, onoto, santa fe, capachal y piritu informo que dicha matrícula aparece asignada a un vehículo marca Ford, modelo Maverick, color Verde, año 1974, serial de carrocería AJ92PJ99940, a nombre del ciudadano: LÓPEZ CAMPOS ALEAZAR DE LA CRUZ, cedulado V-491.304, residenciado en la calle Santa Isabel, casa numero 05 de! sector de Tierra Adentro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, motivo por el cual y en vista de que pudo haber una equivocación en el ultimo dígito de la misma, se procedió a chequear con la letra O obteniendo como resultado que la misma se encuentra asignada a un vehículo marca Hyundai, modelo Santa fe, color negro, año 2006, a nombre de la Ciudadana: ESTABA GONZÁLEZ JACQUELTNE JOSEFA, en vista de esto procedí a informarle a la superioridad. Es Todo.”

La supra citada documental no es valorada por este Tribunal por cuanto a través de esta sólo se hace constar la diligencia de investigación a fin de verificar el status en el sistema integral policial SIIPOL, de la matrícula BBM-350, que fue aportada por unos de los testigos presenciales, siendo sus resultados inoficiosos respecto a la comprobación del hecho punible que ocupa este proceso y su autoría, no arrojando por ende elementos de juicio que comporten valoración probatoria.


.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigo presencial; SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO, cedulado V-16.490.187.
.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigo presencial; DIAZ FRANCISCO ANTONIO, cedulado V-3.734.169.
.- RETRATO HABLADO, Signados bajo el numero; 3767-I-346.858, de fecha 25/03/2010, realizado por el Experto Dibujante; Detective HÉCTOR CARABALLO, adscrito al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE DEL CUARPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, efectuado según la versión del testigos presenciales; REYES ATWEL ROSA ANGÉLICA, cedulada V-18.128.462 y SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMÓN cedulado V-15.291.628.-

Respecto a la documental de los tres retratos hablados elaborados por el funcionario HECTOR CARABALLO, de los presuntos autores del hecho conforme a elementos descriptivos aportados por los testigos presenciales, si bien representan un aporte que brinda la ciencia policial para crear retratos orientativos que coadyuven en la identificación de los participes del hecho punible, debe considerarse en su valoración la prescindencia de controles y formalismos en su elaboración, dependiendo de la discrecionalidad del funcionario en cuanto a prescindir o no de los elementos descriptivos que le sean aportados, bajo su unilateral criterio, circunstancias que inciden en la validez de la prueba considerando la forma de obtenerla y el criterio utilizado en la selección de cada persona como portadora de los datos descriptivos, razon por la cual no es valorada por este Tribunal.

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/03/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código orgánico procesal penal y el artículo 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-346.858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, y encontrándose presente el ciudadano; ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, ampliamente identificado en autos anteriores, al mismo se le pidió la colaboración de que nos facilitara su teléfono celular signado con el numero 0414-805.16.08, a fin de realizarle un reconocimiento legal y un vaciado o extracción de contenidos, dicho ciudadano manifestó que no tenía ningún problema en prestar su colaboración por lo que me hizo entrega de dicho teléfono el mismo es de la marca Blackberry, modelo 8320, de color gris y negro, serial 358281012468660, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial S08326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa Movistar serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0414-805.16.08, motivo por el cual dicho teléfono celular fue llevado a la sala de técnica en donde el funcionario JHONATAN ZURITA, procedió a realizar lo antes expuesto y culminada la misma se le hizo entrega nuevamente al ciudadano ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V- 17.359.460, de su móvil celular antes descrito, retirándose posteriormente al ciudadano en cuestión, se le informo a la superioridad.

La documental en mención recoge diligencias de investigación relacionada con recabar un teléfono movil celular propiedad del acusado HECTOR ROMERO, de la cual no se extraen elementos de juicio ni valor que permitan la comprobación del hecho ni la autoría, toda vez que no es el resultado de la práctica de la prueba que fuere practicada en el objeto material, por lo que carece de eficacia probatoria.

.- COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL Nº 0535-10, de fecha 24/03/2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, dirigido al Com. CESAR ANTONIO GIMENES, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual remite a ese Despacho la siguiente información; 1) El Comisario Juan Carlos Achique, Jefe de Operaciones fue debidamente notificado sobre su comparecencia en ese Cuerpo de Investigaciones. 2) Copia certificada del libro de novedades de fecha 11 y 12-03-2010, correspondiente a la sala de transmisiones de esta Institución Policial. 3) Álbum fotográfico de los funcionarios componentes de la comisión de apoyo al Departamento de Investigaciones Penales. 4) Asimismo le informo, que las unidades motos pertenecientes a este Despacho, no poseen el sistema de GPS; documental que no valora este Tribunal al carecer de elementos de juicio a ser valorados en la comprobación del hecho y su autoria, en tanto que se concreta a la remisión de información requerida respecto a diligencias de investigaciones que fueren realizadas por el órgano de investigación, pero que en modo alguno comporta el contenido de experticias, dictámen, inspeccion a lugares u objetos o alguna otra prueba a ser valorada conforme a las reglas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- MEMORANDUM SIGNADO BAJO EL NÚMERO 9700-072-3767, de fecha 25/03/2010, suscrita por el Com. CESAR ANTONIO GIMENES, Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CUMANA-SUCRE, mediante el cual se le solicita se sirva comisionar al experto dibujante Detective HÉCTOR CARABALLO, para que se traslade a esta Oficina a fin de realizar retratos hablados a las características fisonómicas aportadas por los ciudadanos: SERRA GUAREPE MARWIN ANTONIO, cedulado V-16.490.187, REYES ATWEL ROSA ANGÉLICA, cedulada V-18.128.462, DIAZ FRANCISCO ANTONIO, cedulado V-3.734.169 y SOTO MARAGUACARE ALEXANDER RAMÓN cedulado V-15.291.628, los mismos son testigos en las actas procesales signada con el numero 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas; documental que no valora este Tribunal por cuanto son comunicaciones que se realizan en la investigación para ordenar diligencias, la cual no comporta el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2010, emanada de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 6:30 horas de la tarde de hoy compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Subdelegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde del día de hoy, la nomenclatura I-346.858, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y encontrándose en este Despacho realizando mis labores habituales, recibí un llamada telefónica de parte del Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; Doctor JOSE LUIS AZUAJE, en donde me informaba que en su Despacho se encuentra el funcionario de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar agente ROMERO SABINO HECTOR LUIS, cedulado V-17.359.460, y el mismo le hizo entrega de su teléfono celular marca BLACBERRY, modelo 8320, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 358281012468660, de fabricación MEXICANA, con su respectiva batería de la misma marca, modelo C-S2, serial 8326, con línea tipo chip correspondiente a la empresa MOVISTAR, serial 895804220000281245, signado con el número telefónico 0424-8982092, dicho numero fue cambiado por el ciudadano arriba mencionado ya que el anterior era el 0414-8051608, motivo por el cual necesita de que una comisión se traslade a su oficina a fin de buscar dicho móvil celular y traslado a este Despacho a fin de realizarle la respectiva cadena de custodia, en vista de esto me traslade en vehículo particular hacia la Fiscalía arriba mencionada a fin de realizar la respectiva diligencia, una vez en la misma sostuve entrevista con el Doctor antes mencionado, quien me hizo entrega del teléfono celular antes descrito y me dirigí a esta Subdelegación, una vez en la misma procedí a realizar la respectiva cadena de custodia a dicho móvil celular y el mismo fue entregado a la jefa de la sala técnica Detective YELIZAT GUERRA, en vista de esto procedí a informarle a la superioridad de la diligencia realizada, es todo. Termino se leyó y estando conformes firman.”.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal en razón de que la misma sólo recoge diligencias de investigación en cuanto a recabar objetos materiales para ser analizados o inspeccionados, no siendo esta acta la que comporta elementos de juicio para acreditar o no el hecho investigado o su autoría.


.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ROSA ANGÉLICA REYES ATWEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.128.462, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en EL VIÑEDO, CALLE CUATRO, CASA N° 66, Barcelona e Impuesta del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° MAITA CARLOS 2° OLIVERO JHONNY 3° DELGADO MIGUEL 4° PEDRO ARREAZA, 5º LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5 ° LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.651, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: DE ESTE GRUPO TAMPOCO RECONOZCO. Conste. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado LUIS DANIEL MAGALLANES y como testigo reconocedor a la ciudadana Rosa Angelica Atwel, no siendo reconocido este por la mencionada testigo, quien adujo “Habían más de 10 personas y de todas estas solo logre ver a una persona porque no tenía casco, que es la que podría identificar, esta es: Moreno oscuro, delgado, cabello liso”; por lo cual carece de fuerza probatoria.-

.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 12:45:00 P.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.187, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector La Victoria, Barrio El Viñedo, casa 15, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1º PIÑATE JOSE, 2° ORTIZ JOSE, 3° CEVALLOS CARLOS, 4° GUERRA LUIS, 5° JUAN VICENTE TRADO GUZMAN. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 5° JUAN VICENTE TRADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO ESTÁN NINGUNDO DE ELLOS. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JUAN VICENTE PRADO y como testigo reconocedor al ciudadano MARWIN SERRA, no siendo reconocido este por el mencionada testigo, quien adujo “Solamente vi a una persona que era gordo, de piel moreno oscuro, de 1.75 metro de estatura, de cabello liso indiado, de color negro. Es todo, por lo cual carece de fuerza probatoria.-

.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° MAITA CARLOS, 2° OLIVERO JHONNY, 3º LUIS DANIEL MAGALLANES GUAIRIMATE, 4° PEDRO ARREAZA, 5° DELGADO MIGUEL. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3º LUIS DANIEL MAGALLANES GUAIRIMATE, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado LUIS DANIEL MAGALLANES y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO, no siendo reconocido este por el mencionada testigo, quien adujo “Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco”, por lo cual carece de eficacia probatoria.-

.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en fecha 08/06/2010, en la Sala de Reconocimientos del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual se transcribe de la siguiente manera; “En el día de hoy, 08 de Junio 2010, siendo las 10:30:00 a.m., fecha y hora acordada para efectuar el ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, fijado por este Tribunal de Control N° 02, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito ALEXANDER RAMÓN SOTO MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.291.628, de nacionalidad Venezolano, de 28años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Barrio La aduna, casa 2-49, Barcelona e Impuesto del motivo de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara el RECONOCIMIENTO en el presente acto, y estando presente el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Los defensores de Confianza del imputado DRES. LISBETH FIGUERA y NICOLÁS HERNÁNDEZ, la DRA. DRA. MILAGROS CARMONA, Representante de la ONG. Se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así: 1° PIÑATE JOSE, 2° ORTIZ JOSE, 3º JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, 4° GUERRA LUIS, 5° CEVALLOS CARLOS. Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano: 3º JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.254, quien previamente fue trasladado desde la POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR en donde se encuentra detenido a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás. Igualmente, se deja constancia que antes de entrar en la Sala de Reconocimiento se interrogó al testigo o persona reconocedora, y se le preguntó sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco. Es todo”. A continuación la persona reconocedora fue pasada a la Sala de Reconocimiento y fue interrogado (a) de la siguiente manera: ¿Reconoce usted a alguna de las personas que conforman la rueda de reconocimiento como uno de los individuos que estuvieron presente el día 12/03/2010, a las 06:00 de la mañana, en la construcción de la Aldea Universitaria vía Los Potocos que se llevaron a los ciudadanos LEONARDO RAMÍREZ, GABRIEL RAMÍREZ y NEDFRANK XAVIER CONA? Contesto: NO RECONOZCO A NINGUNO. A tal efecto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en presencia del Ministerio Público, deja constancia que el Testigo reconocedor no identifico a ningunos de los ciudadanos que conforma la rueda de Individuos.”.-
La documental en referencia contiene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde se introdujo como persona a reconocer al acusado JUAN VICENTE PRADO y como testigo reconocedor al ciudadano ALEXANDER SOTO, no siendo reconocido este por el mencionada testigo, quien adujo “Yo trabajo como vigilante en una obra en construcción de nombre la Ciudad Universitaria y ese día vi varios matos y solo pude ver a uno y era: Gordo, bajo de estatura, de piel clara, pelo bajito, iba vestido de blanco”, por lo cual carece de eficacia probatoria.-


.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/2010, emanada de la División de Homicidios de la Subdelegación Barcelona del CICPC, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 1-346-858, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, se deja constancia que luego de haber leído y analizada la relación de llamadas emanado de la Empresa Telefónica MOVILNET, en relación al teléfono celular marca Motorola, modelo VE20, color gris y azul, serial 268435458101954840, con su respectiva batería de la misma marca, modelo BT50, serial 58138, con la línea correspondiente a la empresa Movilnet, signado con el número telefónico 0426-511.32.76, el mismo está a nombre del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, y se encontraba asignado para ese entonces al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, … Es todo.”.-

Esta documental carece de eficacia probatoria respecto a la constatación del hecho punible y su relación con los acusados, toda vez que la misma se circunscribe al análisis de una relación de llamada del teléfono móvil asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE, que demuestra la ubicación de dicho móvil conforme a las celdas que se indican, pero en modo alguno coadyuva en la demostración de la verdad de los hechos ni arroja elementos de juicio que relacionen al referido funcionario con la ocurrencia de éstos. Aunado a ello la misma evidencia el señalamiento de juicios de valor que a través de un funcionario investigador se pretende realizar con el informe de llamadas objeto de análisis, no siendo procedente su valoración en dichos términos.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 346, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca MOTOROLA, modelo VE20, de acabado superficial de color GRIS Y AZUL, serial 268435458101954840, el cual le pertenece al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.784; prueba documental que aun cuando contiene la práctica de un reconocimiento tecnico legal a un objeto relacionado con el acusado Juan Carlos Achique, como lo es un telefono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le pretendió atribuir al referido acusado, toda vez que no se extrajeron elementos de juicio que le relacionara o incriminara en el mismo.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 348, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca NOKIA, modelo N95-3, de acabado superficial de color GRIS Y MARRON, serial 0556558090826R1R, el cual le pertenece al funcionario JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.784; prueba documental que aun cuando es demostrativa de la práctica de un reconocimiento técnico legal a un objeto relacionado con el acusado Juan Carlos Achique, como lo es un telefono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le pretendió atribuir al referido acusado, toda vez que no se extrajeron elementos de juicio que le relacionara o incriminara en el mismo.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 350, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca ZTE, modelo E810, de acabado superficial de color VINOTINTO, MARRON y GRIS, serial 322690830380, el cual le pertenece al funcionario DANIEL MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651; prueba documental que aun cuando es demostrativa de la práctica de un reconocimiento tecnico legal a un objeto relacionado con el acusado LUIS DANIEL MAGALLANES, como lo es un teléfono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le atribuye al referido acusado, toda vez que de dicho teléfono no se extrajeron elementos de juicio respecto a su responsabilidad.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 355, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca BLACKBERRY, modelo 9000, de acabado superficial de color GRIS Y NEGRO, serial 2089669e, el cual le pertenece al funcionario JHONNY MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771; prueba documental que aun cuando es demostrativa de la práctica de un reconocimiento técnico legal a un objeto relacionado con el acusado Johnny Moya, como lo es un teléfono móvil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le pretendió atribuir al referido acusado, toda vez que no se extrajeron elementos de juicio que le relacionara o incriminara en el mismo.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 356, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca HUAWEI, modelo U3315, de acabado superficial de color NEGRO, serial JT7NAB1933105517, el cual le pertenece al funcionario SIMON EULICE FELICE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698103; prueba documental que aun cuando es demostrativa de la práctica de un reconocimiento tecnico legal a un objeto relacionado con el acusado en mención, como lo es un telefono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le pretendió atribuir al referido acusado, toda vez que no se extrajeron elementos de juicio que le relacionara o incriminara en el mismo.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO SIGNADA BAJO EL NUMERO 349, de fecha 24/05/2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito a ese Cuerpo de Investigaciones, a un Aparato Electrónico, denominado Teléfono Celular de las siguientes características; Marca NOKIA, modelo E71-Z, de acabado superficial de color GRIS, serial 352924028723505, el cual le pertenece al funcionario JUAN VICENTE PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.240; prueba documental que aun cuando es demostrativa de la práctica de un reconocimiento técnico legal a un objeto relacionado con el acusado en mención, como lo es un teléfono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le atribuye al referido acusado, toda vez que de dicho teléfono no se extrajeron elementos de juicio respecto a su responsabilidad.

.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL NUMERO 2237-2010, de fecha 23 de Junio de 2010, emanada de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, Credencial 31.727, quien asistió en Apoyo al Tribunal del Control N° 07, a cargo del Dr. ALBERTO VALDEZ, donde se constato el sitio donde se fijaron las impresiones fotográficas relacionadas con el Reconocimiento Técnico Legal y Vaciado de Contenido N° 349, de fecha 24/05/2010.-
La referida documental recoge la práctica de una inspección técnico legal a un objeto relacionado con el acusado Juan Prado, como lo es un teléfono movil, la misma carece de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho que se le atribuye al referido acusado, toda vez que de dicho teléfono no se extrajeron elementos de juicio respecto a su responsabilidad.

.- ACTA POLICIAL, de fecha 16 de junio de 2010, emanada del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), BASE TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA SEBIN-BARCELONA, SECCION DE INVESTIGACIONES, realizada por el INSPECTOR JEFE GEISLER SALVATIERRA, adscrito a esa Base Territorial de Contrainteligencia, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual deja constancia de su diligencia relacionada con las presentes actas procesales; documental que no es valorada por este Tribunal por cuanto su contenido representa informaciones que realizan funcionarios de investigación, que en modo alguno contienen elementos de prueba a ser valorados por el Tribunal.

INSPECCIONES TECNICAS SIGNADAS BAJO EL NUMERO 2270-2010, 2271-2010, 2273-2010, 2274-2010, 2275-2010de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidades Patrulleras Motos asignadas por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona a funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial.-
La inspección practicada a las unidades motos aun cuando permiten comprobar su existencia fisica y que la misma se encontraban en regular estado de uso y conservación, y que presentas escudos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar,y numero de identificación, las mismas carecen de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho y la autoria, toda vez que de las mismas no se relacionaron con elementos incriminatorios ni conducen a la extracción de elementos de juicio respecto a su responsabilidad de Pedro Luis Quero, Simon Felice, Jhonny Moya, Juan Carlos Achique, Hector Romero.


- EXPERTICIAS DE AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NÚMERO 325, 326, 328, 329,330 de fecha 05 de Julio de 2010, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por el Agente JHONATAN ZURITA, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a la Unidad Patrullera Moto asignada por la Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona al imputado; HECTOR ROMERO, adscrito a ese Cuerpo Policial; documentales que aun cuando representan la valoración de unidades motos en cuanto a su costo y ratificación de su existencia fisica y regular estado de uso y conservación, las mismas carecen de eficacia probatoria respecto a la comprobación del hecho y la autoria, toda vez que no se relacionaron con elementos incriminatorios ni conducen a la extracción de elementos de juicio respecto a su responsabilidad de Pedro Luis Quero, Simon Felice, Jhonny Moya, Juan Carlos Achique, Hector Romero.

.- ACTA DE INVESTIGACION DE ANALISIS DE DIAGRAMACION DE LLAMADAS, de fecha 08 de Junio de 2010, emanada de la Brigada de Homicidio de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito a esa División del CICPC, el cual realizo tomando en cuenta la Diagramación de llamada realizada por el funcionario; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA LUIS GARCIA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Fiscal Decimo Noveno, y que anexo a dicha acta de investigación penal.-
La referida documental contiene el análisis de relación de llamadas y diagramación que de esta realizo el experto en telefonia correspondiente al Nro. telefónico 0426 5113276 a nombre del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE, a través del cual se determina el registro de llamadas salientes, las horas en que se verifican, la duración y las celdas respectivas, la cual no arrojo ningún elemento de juicio que pudiere relacionar al acusado JUAN CARLOS ACHIQUE con el hecho objeto de prueba, no pudiendo determinarse a través de este análisis contenidos incriminatorios de las llamadas ni su relación o correspondencia con algún numero telefónico o llamada que lo relacionara en términos de tiempo y espacio con los hechos ocurridos el 12/03/2010 en el sitio denominado construccion de la aldea o ciudad universitaria en el sector Los Potocos, carretera Nacional Barcelona- Caracas.

.- INSPECCIONES TECNICAS SIGNADAS BAJO LOS NUMEROS 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026 de fecha 11 de Abril de 2011, emanada de la Sala Técnica de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada por los Agentes ANSONY CASTELLANO y ARGENIS MARCANO, adscrito a esa Subdelegación, correspondiente a ANTENA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL SENTIDO BARCELONA CARACAS, A LA ALTURA DEL SECTOR CLARINEZ, ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA CALLE LA LOMA ADYACENTE AL TANQUE DE LA POBLACION DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI; CALLE EL TANQUE DE LA POBLACION DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA LAGUNA DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI; CALLE UNO DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA CALLE 4 DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA VIA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE ONOTO ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA CALLE 5 DE LA POBLACION DE BOCA DE UCHIRE ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION DE ONOTO ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LA AUTOPISTA PUERTO PIRITO BARCELONA SECTOR LOS POTOCOS ESTADO ANZOATEGUI; ANTENA UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL AEREOPUERTO INTERNANCIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI ESTADO ANZOATEGUI.
Las documentales en mención comportan inspecciones a antenas telefónicas ( once ) en las cuales se realizan fijaciones fotográficas de éstas, y que sólo sirven para demostrar su existencia y utilidad, pero en modo alguno comprueban de manera indubitable el funcionamiento de éstas ni a que empresa de telefonía móvil celular pertenecen, circunstancias impeditivas de su adminiculación probatoria.

.- MEMO Nº 032-2011, de fecha 17/03/2011, emanado de la Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar mediante el cual informa al Director de Operaciones de esa Institución Policial, que el número telefónico asignado a JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE, en el mes de marzo de 2010, tenía el numero 0426-511.32.76.- La referida documental carece de valor probatorio en razón de que a través de la información aportada en esta comunicación en modo alguno se infieren elementos de juicio que acrediten materialidad y culpabilidad en el hecho objeto de prueba.
.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 12 de Marzo de 2010, correspondiente a las actividades del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, donde se mencionan las actividades registradas que realizo Juan Carlos Achique.- Documental no valorada por este Tribunal toda vez que la misma no representa la acreditación de hechos y circunstancias que de manera indubitable pueda evidenciar la actuación del acusado en mención el dia 12 de Marzo de 2010.

Testimoniales de:
1. HOWERD MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.283, quien expuso:” desconozco fui citado a este despacho y desconocía que mis compañeros me informaron, no tengo conocimiento de esto. Es Todo”.
2. SERGIO ANTONIO RONDON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.615.283, quien expuso:” En relación hace tiempo y recuerdo la fecha me citaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me citaron a declarar para la desaparición de tres personas y hasta los momentos desconozco”.
3. RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, titular de la cédula de identidad Nro.17.221.369 Profesión u oficio comerciante, ex -Funcionario Policial, quien expuso:” lo que se de los hechos solamente de los hechos que estoy citado por una desaparición forzosa donde presuntamente están involucrados unos ex compañeros. Es Todo.
4. ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.163.285, Funcionario Policial de polibolivar activo, quien expuso: “ no tengo conocimiento, me están citando en calidad de testigo y no tengo conocimiento. A preguntas formuladas contesto: Desconozco los hechos DR., tengo 11 años de servicio, adscrito a polibolivar, pertenezco la brigada motorizada, en el año 2010, el jefe era Jhonny Moya. Estábamos divididos en 4 grupos y por zonas… no recuerdo el recorrido de ese día…
5. JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.263.350, adscrito a la Policía Municipal de Barcelona, quien expuso: Estoy aquí porque me llamaron a declarar por la supuesta desaparición, no tengo mas nada que decir. A preguntas formuladas: De los hechos en realidad solo se que me están notificando que tengo que declarar… de la desaparición que hice alusión no se nada, se que mis compañeros se le esta llevando un caso por una desaparición por cuanto me citaron para eso, no recuerdo con facilidad hechos pasados, actualmente me desempeño en una unidad Mobil, tengo tiempo que no estoy destacado en el viñedo, mis jefes en esa fecha 12-03-2012 el director Omar Villalón comisario y el inspector Achique y esta presente en esta sala y era sub- director.
6. OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.469, Profesión Funcionario Publico de al Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso:” el día 13-03-2010 fue un día sábado a las 02:00 pm recibí llamada del fiscal 19 del Ministerio Publico Dr. José Luis Azuaje, solicitándome si tenia información de ciudadanos que habían detenido el día viernes en la mañana y le informe que no había novedad de detención y le indique que me iba a comunicar con el jefe de operaciones para saber si tenia alguna información y también me citaron a la CICPC el día 20, me entere por una manifestación que hubo adyacente a la Ponderosa y salieron reflejados en los medios de comunicación, ese es el conocimiento que tenia hasta esa fecha, en verdad esas informaciones de la prensa me causaron daños psicológicos a mis hijos adolescentes a mis dos niñas, me supongo que debieron hacer una investigación mas objetiva … tuve de director de la Policía Simón bolívar durante 8 meses aproximadamente … desconozco el nombre de las victimas, por la llamada que usted me hizo ciudadano fiscal el día sábado 13-03 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, donde se me pregunto si tenia conocimiento de la aprehensión y revise el libro de novedades y le dije que no había ningún detenido… No fui al ministerio público a requerir que se hiciera una investigación objetiva, no recuerdo los números telefónicos que portaba y eran los asignados por mi despacho. El día 12-03-2010 me retire como aproximadamente 6 a 7 de la noche …

7. JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.953.102, quien expuso: “desconozco, de este juicio no se nada, desconozco. Es Todo. A preguntas formuladas: Para el año 2010 estaba adscrito a polibolivar en la brigada motorizada, el jefe inmediato no lo recuerdo … tenia una moto Kawasaki 850, me entero de la desaparición por una manifestación que hicieron , lo escuche vía radio y no fui a la manifestación …

8. CARLOS JOSE MAYTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.731.378, Funcionario Policial, pertenezco a la Brigada Motorizada de Polibolivar, quien expuso “ no tengo conocimiento de nada… fui a declarar en la fiscalía por una foto que recogieron de un teléfono, mi profesión es agente policial, al momento era escolta del jefe de la comisión, para el año 2010 estaba adscrito a la unidad de brigada motorizada de polibolivar.”

Las referidas testimóniales (8) procedentes de funcionarios policiales que para la fecha de ocurrencia del hecho se encontraban adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, siendo estos coincidentes en afirmar que no tienen conocimiento del hecho de la desaparición de personas y se limitaron a informar a que se limito su actuación una vez llamados por el organo de investigación en relación con la ocurrencia de este hecho, no aportando ningún elemento signitificativo que pudiere adminicularse a la comprobación fáctica en el debate oral y publico.

Testimonio rendido por YELITMAR DE LOS ANGELES AGUIRRE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.106.431, quien adujo era novia de NEDFRANK CONA, y expuso: “ bueno el 12-03-2010, me encontraba en casa de mi tía … fui allí cuando me dijeron que parecía que se lo habían llevado unos policías de polibolivar de su lugar de trabajo y quien lo habían buscado desde la mañana y no lo habían conseguido … me dijeron que lo había buscando y no lo habían encontrado a el y a dos compañeros de trabajo y me reuní con sus familiares y pensé que era detención rutinaria y hasta hoy no se nada de el. Este testimonio no es valorado por el Tribunal en razón de carecer de eficacia probatoria respecto a la demostración de la desaparición forzada, siendo que la misma demostró haber tenido un conocimiento vago, remoto e impreciso tanto de las circunstancias que precedieron al hecho como las actuaciones que con posterioridad tuvieron lugar en el sitio denominado construcción de la ciudad universitaria, Sector Los Potocos de la carretera Nacional.

Informe oral del experto LUIS GUILLERMO GALEA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.428.923, soltero, quien expuso: “ no recuerdo la fecha exacta , me traslade a mallorquín 3 una zona boscosa… hacer la fijación fotográfica, para comparar fotografías de un teléfono celular, una vez en el sitio … el funcionario Pardo, nos llevo y señalo los sitios de la zona donde fije fotográfica y después deje constancia, para comparar el sitio con la fotografía que estaban en el teléfono, fueron dos sitios exactos que coincidían con el teléfono. A preguntas formuladas: si reconozco que es mi firma del acta que me exhiben… posterior mi labor realice una inspección del lugar junto con las personas que mencione, el motivo fui comisionado ya que en ese lugar varios funcionarios de poli bolívar, estuvieron en esa zona, supuestamente en un hecho ilícito la cual fui comisionado para la fijación fotográfica del lugar… no recuerdo si habían otros funcionarios.

El informe oral de este experto versa sobre un medio de prueba que carece de eficacia probatoria para la comprobación del hecho de la desaparición forzada de NEDFRANK CONA, GABRIEL Y JOSE LEONARDO RAMIREZ, toda vez que las fijaciones fotográficas producto del vaciado del telefono móvil sobre las cuales versa la inspección no arrojan elementos de juicio ni guarda relación con las pruebas que acreditan la responsabilidad en el hecho del acusado Juan Vicente Prado.
Del experto ANSONY JOSE CASTELLANOS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.192.169, quien expuso: “ ratifico la inspección técnica realizada por mi persona en fecha 11-04-2011 y me someto a preguntas, las cuales respondio: mi profesión es agente de investigación del CICPC, experto en el área técnica, tengo 1 año y 4 meses, y reconozco en contenido y firma las inspecciones 1017 hasta la 1027 y todas fueron suscritas por mi, mi participación, fue una comisión con el funcionario Argenis Marcano y mi persona a fin de realizar inspección técnica y fijación fotográfica y compañía de funcionario sub inspector Argenis Marcano, fui al sitio en condición de investigador y mi compañero para ese entonces era el jefe de la sala técnica del CICPC Barcelona, no recuerdo la cantidad de antenas que inspeccione, estuve en el sector Boca de Uchire, Onoto, no recuerdo el otro sector … inspeccione 11 antenas, que fue al sector Boca de Uchire, Onoto, Clarines, en al autopista Puerto Píritu Barcelona, y en el aeropuerto José Antonio Anzoátegui, … tratando de visualizar las antenas de frente y llegamos para poder inspeccionarlas… y la fijación técnica es constatar que existe la antena y la ubicación, de las 11 antenas, esas eran las que se encontraban o ubicamos en los sectores que mencione anteriormente … la inspección se realizo a las antenas que fui ubicando a mi paso y las que me indicaron los transeúntes… Esas antenas no tuve conocimiento a que empresas pertenecían… estaban en funcionamiento, si no estuvieran operativas estuvieran en estado de abandono, no las toque pero logre observarla a una distancia de 5 metros, se veía bien y los aparatos en buen estado, no tuve accesoria telefónica en ese momento. No me percate a que empresa telefónica pertenecía, de la información de los transeúntes tampoco obtuve información a que empresa pertenecía. Distingo que es una antena de telefónica por los aparatos electrónicos adheridas a la misma, son de metal, son los que uno ve que cuando uno ve una antena de movistar y lo saco por similitud y desconozco el nombre de esos aparatos, sitio cerrado se refiere que esta protegido.
Este funcionario deponente aseveró que fue comisionado para la práctica de una inspección a antenas telefónicas, pudiendo observar en el recorrido que le fue indicado, once antenas cuya empresa de telefonía desconoce, habiendo practicado la inspección conjuntamente con el funcionario Argenis Marcano, destacando el Tribunal que conforme a su dicho, la fijación técnica es constatar que existe la antena y la ubicación, y sobre su funcionamiento sólo adujo q no estaban abandonadas, concluyendo el Tribunal en la poca eficacia probatoria de este informe oral en razón de que no es demostrativa de circunstancias precisas e indubitables respecto a la existencia y utilidad de las antenas móviles, ni demostró a que tipo de empresa telefónica pertenecían para adminicularlas con los medios de prueba circunscritos a diagramación de registro de llamadas de teléfonos móviles de los acusados.

Del experto HECTOR ANDERZON CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.919, TSU en Ciencias policiales, quien expone: “ yo en el carácter de experto, fui convocado por el CICPC para realizar retratos hablados, a las personas que fungían como testigos y me traslade de la ciudad de cumana hasta esta ciudad a los fines de realizar los retratos hablados, elaborados a cada una de las personas, con las características fisonómicas que ellos aportaron y fijándole de manera grafica en papel común a mano alzada …. Estaba solo con los testigos, para realizar un retrato hablado, por cuanto se requiere un espacio y privacidad, yo en calidad de experto con el testigo, para que los datos que me den pueda realizar el retrato hablado, si hay otra persona pueda obstruir la información, en los retratos hablados no estuvo el ministerio publico y ningún juez de control, no estuvo presente representante de la defensa. Digo que me reúno con todos los testigos, para calificar quien tiene mayor grado de certeza para realizar el retrato hablado… primeramente me reúno con ellos la información que tienen y así voy clasificando quien tiene mayor certeza, luego con uno solo, es con el que yo escogí.
Respecto al informe oral de este experto quien se atribuye la realización de los tres retratos hablados de los presuntos autores del hecho conforme a elementos descriptivos aportados por los testigos presenciales, si bien representan un aporte que brinda la ciencia policial para crear retratos orientativos que coadyuven en la identificación de los participes del hecho punible, para su realización no se consideraron controles y el cumplimiento de formalidades, quedando a la discrecionalidad del funcionario que lo realiza prescindir o no de los elementos descriptivos que le sean aportados, bajo su unilateral criterio, circunstancias que inciden en la validez de la prueba considerando la forma de obtenerla y el criterio utilizado en la selección de cada persona como portadora de los datos descriptivos, razón por la cual no es valorada por este Tribunal.

Deposición de ARGENIS JOSE MARCANO CARASPE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.427, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, quien expuso: “ básicamente mi labor fue la de trasladar a un experto a fin de dar cumplimiento a un oficio de la fiscalía 19 de derechos fundamentales en función de practicar diligencias como al inspección técnicas a las antenas repetidoras telefónicas y la mayoría eran de movistar me traslade con Anshony a todos los puntos foráneos. A preguntas formuladas: Solo traslade la comisión policial, inspección técnica a unas antenas telefónicas. Creo que en su mayoría eran de al empresa movistar … se hizo la inspección, el experto en fijaciones fotográficas es Anthony castellano… no tuve ningún aspecto visual que eran antenas de la empresa movistar, no aparece mi firma porque no era el investigador del caso.
Al igual que el experto Ansony Castellanos, el informe de este funcionario de investigación respecto a la inspección de antenas de telefonia celular comportan poca eficacia probatoria en razón de no ser demostrativa de circunstancias precisas e indubitables respecto a la existencia y utilidad de las antenas móviles, ni pudo indicar a que tipo de empresa telefónica pertenecían para adminicularlas con los medios de prueba circunscritos a diagramación de registro de llamadas de teléfonos móviles de los acusados.

De la deposición de ANTONIO JOSE MARCANO MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.413 Funcionario adscrito a la sub-delegación Barcelona Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ el día 15-03 se recibió una denuncia en ese momento me encontraba de guardia en al unidad de inspecciones, posterior a la denuncia fui hasta la casa de los denunciantes, si tenían conocimiento de las personas desaparecidas y dijeron que no. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: mi labor fue las primeras diligencias que conllevan a la investigación, al momento que se realiza la denuncia indagamos las , en compañía del agente JHONATHAN ZURITA, se recibí una denuncia de la desaparición de tres personas, que unos funcionarios de un cuerpo policía se habían llevado a tres personas, en al autopista José Antonio Anzoátegui, ciudad universitaria… fui al barrio la ponderosa es la primera diligencia que hacemos , para ver si las personas que denunciaron aparecieron. La deposición de este funcionario constitutiva del conocimiento inicial que del hecho obtuvo, en razón de haber recibido denuncia de la ocurrencia de la desaparición de una personas, no comporta valoración alguna en cuanto a que solo acredita el inicio de averiguaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones y hacer constar diligencias policiales carentes de elementos probatorios.

Pruebas de la defensa del acusado Juan Carlos Achique conformadas por:
.- LEGAJO A: SINTESIS CURRICULAR. TITULO DE OFICIAL DE POLICIA. 18 RECONOCIMIENTO PUBLICOS, POR SU EXCELENTE LABOR DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCION POLICIAL. CONFORMADO POR 22 ANEXOS. ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE.

.- LEGAJO B: ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE. BOLETAS DE VACACIONES DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE.

.- LEGAJO C: OFICIO 0483 DONDE SE SOLICITO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS LO QUE INDICA EN EL MISMO; A FIN DE ESTABLECER QUE EL DESPACHO A CARGO DEL COMISARIO JUAN CARLOS ACHIQUE BERICOTE; COLABORO CON LA INVESTIGACION LLEVADA A ACABO POR LOS HECHOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE CAUSA; DE FORMA TAL QUE NUNCA OBSTACULIZO LA BUSQUEDA DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA. CARTA DE RESIDENCIA; A FIN DE DEMOSTRAR QUE VIVE EN LA LOCALIDAD PIRITU Y QUE JAMAS SE HA AUSENTADO DE LA MISMA. CONSTANCIA DE NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, NI HISTORIAL ALGUNO, SELLADO POR SIPOL, A FIN DE DEMOSTRAR QUE JAMAS HA POSEIDO HISTORIAL POLICIAL. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR ANTE LA FISCALIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, A FIN DE DEMOSTRAR SU SERVICIO Y COLABORACION CON FISCAL Y LOS HECHOS INVESTIGADOS. ACTA DE DE ENTREVISTA VILLALOBOS.
Cúmulo de pruebas consistentes en documentos con los cuales se pretende acreditar el desempeño funcionarial del acusado Juan Carlos Achique, su estado civil, beneficios laborales (vacaciones), carta de residencia, certificación del SIPOL, actas de entrevistas, que no comportan valor probatorio respecto a la ocurrencia del hecho y la demostración de la autoría de éstos, no siendo el objeto de prueba del debate oral y público que ocupa este Resolución Judicial las cualidades personales, ni aspectos subjetivos del acusado en mención, por lo que este Tribunal no valora las mismas.

Declaración del acusado JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.254, quien expone:” Nosotros recibimos una notificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer una entrevista sobre unos ciudadanos aparentemente desaparecidos de una obra, nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas nos hicieron unas serie de preguntas, posteriormente con los mismos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le prestamos la colaboración, posterior en el comando principal se presento una comisión del Ministerio Publico a mando del DR. José Luis Aguaje con la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas notificándonos que los teléfonos estaban decomisados, para hacerle una experticia de vaseado, posterior el dia 19-05 en el comando principal el director nos llamo para una reunión con la brigada motorizada, informándonos que por medio de la fiscalía teníamos una orden de captura y que nos presentáramos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y como no teníamos nada que ver, nos pusimos a derecho, Es Todo…

Declaración del acusado LUIS DANIEL MAGALLANES GUARIMATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, quien expone: “fui notificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para rendir una declaración me hicieron unas preguntas, posterior volví ir me hicieron una fijación fotográfica a mi moto, después el comisario Juan Carlos Achique nos informo que había una comisión de la fiscalía 19 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que quería nuestros teléfonos móviles y a los días nos llama Director de la Policía informándonos que el fiscal 19 del Ministerio Publico, le dijo que teníamos una orden de aprehensión y nos pusimos a derechos hasta ahorita que estamos aquí en el Juicio . Es Todo.

La declaración rendida por los acusados Juan Vicente Prado y Luis Daniel Magallanes contiene hechos y circunstancias no acreditadas con otros medios de prueba que permitieran reforzar su fuerza probatoria, considerando que a través del dicho de testigos presenciales asi como las pruebas documentales como es el reconocimiento en rueda de individuos, desvirtúan los supuestos fácticos que los mismos pretendieron hacer valer en su declaración.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados se encuentra tipificado en el artículo 180 A del Código Penal, el cual dispone:

“Artículo 180-A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio de Estado que ilegítimamente prive su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o miembros colaboradores de tales grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de ese delito será sancionado con pena de doce años a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluido el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyen desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”.

Supone este tipo delictivo la acción o intención de privar ilegítimamente de su libertad a una persona, negarse a reconocer la detención o dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. En este caso, se constituye básicamente por la conducta del agente en arrestar, detener, sustraer, trasladar contra la voluntad de la persona (sujeto pasivo), o privarle de su libertad en alguna forma. El sujeto activo lo constituye la autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio de Estado, así como también miembros de asociaciones con fines terroristas o colaboradores de éstos. Asimismo, forma parte de este tipo delictual la acción o conducta del agente de negarse a revelar la suerte de las personas privadas de su libertad, o reconocer que efectivamente estan privadas de libertad, sustrayéndolas así de la protección de la Ley.

El itercriminis de este delito abarca la privación de su libertad por arresto, detención, sustracción, o traslado no consentido de las personas, el ocultamiento de éstas, y la negativa a dar información sobre su paradero. Es considerado un delito pluriofensivo, por cuanto atenta contra bienes jurídicos fundamentales, entre los cuales se encuentra la libertad personal, seguridad de las personas, dignidad humana y pone gravemente en peligro el derecho a la vida, causándole sufrimientos lo mismo que a sus familiares.

De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías; practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Asimismo, dispone ese precepto constitucional que los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas serán castigados de conformidad con la ley.

En el presente caso, existen tres directamente agraviados: NEDFRANK CONA, GABRIEL RAMIREZ y JOSE LEONARDO RAMIREZ, que fueron las personas a las cuales se les privó su libertad bajo las circunstancias analizadas y valoradas, en el sitio conocido como Construcción de la Ciudad Universitaria, Autopista Barcelona- Caracas, sector Los Potocos del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, y que conforme a los elementos traídos al juicio bajo la óptica de la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos se demostró que la acción contra éstos desplegada constituye el punible de desaparición forzada de personas, conforme a los elementos del tipo que han quedado expuestos.

De igual forma se destaca como calificación jurídica por la cual presentó su acto conclusivo el Ministerio Público, el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARÁ BRASIL el 09 de Junio de 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º del Código Penal vigente, el cual establece:
“… Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años: … 3. Los Venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta. …” .-

La disposición constitucional del articulo 45 antes citado, fue incorporada en el Texto Fundamental en virtud de que el Estado venezolano suscribió y ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual entró en vigencia al trigésimo día siguiente de la fecha en que se hizo el depósito de su ratificación ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241, extraordinario del 6 de julio de 1998). Además, cabe acotar que Venezuela suscribió y ratificó, igualmente, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1992.
En efecto, en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estado Venezolano -como lo señala el artículo I-, se compromete a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, y, además, a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en dicha Convención.
Es así como el artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas dictada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, señala que todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. “Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni otra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”.

Se trata de un tipo penal que da lugar a la violación de los deberes de respeto y de garantía de los derechos a la personalidad jurídica, libertad y seguridad consagrados en las disposiciones previstas en los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el caso que nos ocupa, la subsunción de la conducta del agente en el delito de desaparición forzada de personas, lo incrimina forzosamente en la comisión del delito de Quebrantamiento de Principios Internacionales en razón de la suscripción y ratificación por parte del Estado Venezolano, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Sobre esta disertación jurídica respecto a los delitos de Desaparición Forzada y Quebrantamiento de Convenios y Pactos Internacionales suscritos por la República, se cita la sentencia Nro. 1674 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 días del mes de noviembre de dos mil once (2011), Expediente Exp. Nº 11-1172, con ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, por la cual la Sala Constitucional concluye que la decisión cuya revisión se solicitó infringió derechos fundamentales, como son: la libertad y seguridad personal, la dignidad humana y el derecho a la vida, además, de que su contenido afecta la aplicación e interpretación del orden público constitucional.

Respecto al delito de VIOLACION DE DOMICILIO por funcionario público, establecido en el articulo 184 del Código Penal que establece: “El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la Ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, sera castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de cualquier otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses…”.

En cuanto al delito de PECULADO DE USO, dispone el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción:
Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. www.pantin.net
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.


Ciertamente, en el debate se determinó que la conducta desplegada por los acusados LUIS DANIEL MAGALLANES y JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, se subsume en los tipos delictivos dispuestos en los artículos 155 numeral 3, 180 A, y 184 del Código Penal así como lo establecido en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, al evidenciarse de los testimonios rendidos en sala que en fecha 12 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, éstos ingresan, sin orden judicial alguna, es decir, faltando a las formalidades de Ley, a bordo de unidades motos de la Policia del Municipio Bolivar, al inmueble constituido por una parcela de terreno donde se construía la Aldea o ciudad Universitaria, ubicada en el sector los Potocos, en la autopista José Antonio Anzoátegui, lugar donde se encontraban los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ Y GABRIEL ANTONIO RAMIREZ, quienes alli hacían vida, siendo abordados en un área donde funciona un comedor, por los referidos acusados y un grupo de otras personas portando uniformes de Policia del Municipio Bolivar, sitio desde el cual sale el grupo policial, tres de ellos custodiando a un vehiculo neon color claro, con vidrios ahumados, en cuyo interior iban las victimas Nedfrank, Gabriel y Jose Leonardo, quienes no tuvieron opción de resguardar su vida y libertad personal, sustrayéndoles de la protección de la Ley desde esa misma fecha . La actuación ilicita, carente de legitimidad de los acusados Luis Daniel Magallanes y Juan Vicente Prado al limitar y cercenar de su libertad a las victimas, trasladándolos del lugar donde se encontraban, quedó evidenciada de las deposiciones de testigos, así como de las pruebas documentales que dan cuenta de su participación activa, el reconocimiento de sus personas por quienes se encontraban presentes en el lugar, la información aportada por el Cuerpo Policial a través de la oficialidad del superior jerárquico de que éstos conformaban una brigada motorizada con otros funcionarios, dos de los cuales rindieron testimonio en el debate, y que desarrollaron su labor de patrullaje en esa misma fecha en el lugar de la construcción antes señalada, asi como sectores aledaños a la misma, que dan cuenta no sólo de su presencia en el lugar, de la conducta asumida por los gendarmes sino además quedó evidenciado a través de su propia declaración de la negativa de éstos a reconocer la detención o dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecidas. Quedó evidenciado que los acusados Luis Magallanes y Juan Pardo utilizaron bienes del Municipio que le fueron confiados para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio.


Ciertamente, de las pruebas evacuadas en el debate oral y público extrajo este Tribunal la convicción de que la participación de los acusados en la ocurrencia de los hechos constitutivos de desaparición forzada de los ciudadanos Nedfrank Cona, Gabriel Ramirez y Jose Leonardo Ramirez, estando los acusados en ejercicio de sus funciones, utilizando bienes del patrimonio público con fines distintos a los que le fueron confiados, ingresando sin ninguna orden judicial o permiso al lugar donde la empresa Olgar Construcciones desarrollaba el proyecto Aldea o Ciudad Universitaria en las adyacencias de la carretera Nacional, sector Los Potocos del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, pudo subsumirse de manera adecuada y armónica, en los supuestos contenidos en los artículos 156.3, 180 A, 184 del Código Penal, y articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, y asi surgió del debate oral y publico.

Respecto al grado de participación de los coacusados LUIS DANIEL MAGALLANES y JUAN VICENTE PRADO GUZMAN en el supuesto establecido en el articulo 180 A del Código Penal, los mismos desplegaron una actuación que permite atribuirles la autoría material en el hecho.

Arriba a esta convicción esta Juzgadora en razón de que de acuerdo con los presupuestos de la mencionada norma, y la naturaleza del delito, supone el hecho punible la adecuación conductual del funcionario policial a acciones que abarcan desde la privación de su libertad bien sea por arresto, detención, sustracción, o traslado no consentido de las personas, el ocultamiento de éstas, y la negativa a dar información sobre su paradero, lo cual supone el concierto previo de los gendarmes, coincidiendo su proceder volitivo y el despliegue de acciones, una eficacia activa para la concreción de los fines delictivos, que en el caso que nos ocupa recayeron sobre tres victimas.

En cuanto a la incriminación de los acusados LUIS DANIEL MAGALLANES Y JUAN VICENTE PRADO en los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y ASOCIACION PARA DELINQUIR concluye este Tribunal que los mismos no subsumieron sus conductas en dichos tipos penales, toda vez que el delito de abuso de funciones que le fuere atribuido supone la orden o ejecución en daño de alguna persona de cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, y respecto a la asociación delictiva, no le es aplicable dicho supuesto en razón de que la conducta de éstos no se subsume en lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, siendo que el supuesto a que se contrae su condena por el delito de desaparición forzada de personas es el atinente al sujeto activo calificado de funcionario público, en ejercicio de una función o miembro de un cuerpo policial, razón por la cual se excluye dicho tipo asociativo especial dispuesto en la Ley contra la delincuencia organizada, por lo que se concluye en lo que respecta a tales supuestos normativos del articulo 203 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada la sentencia respecto a estos acusados ha de ser absolutoria y asi se declara.


DE LA ABSOLUCION DE LOS CO-ACUSADOS

Corresponde analizar las circunstancias objeto del juicio y las pruebas debatidas respecto a los acusados SIMON FELLICE, PEDRO LUIS QUERO, HECTOR LUIS ROMERO, JOHNNY MOYA, y JUAN CARLOS ACHIQUE a quienes el Ministerio Público acusó por los delitos DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, este último no imputado a Juan Carlos Achique, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ Y el Estado Venezolano.

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

De acuerdo a los principios que rigen el proceso acusatorio, en lo que corresponde a la parte probatoria, se sostiene el principio que quien alega debe correr con la carga, debe probar lo que esta afirmado, por ello en nuestro proceso penal al igual que otros países, la presunción de inocencia, juega papel fundamental en la carga probatoria, por cuanto como constitucionalmente y procesalmente se sostiene, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible se presume inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario; quiere decir, que se está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario
.

Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el Juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

Debe destacarse el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En el presente caso, observó este Tribunal con la incorporación de las pruebas durante el debate, que ciertamente se denunció la comisión de hechos punibles graves, de acción pública, no prescritos, no obstante los medios probatorios evacuados en el curso del debate oral y que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento y posteriormente la condena de los acusados, no demostraron de manera cierta los presupuestos para dictar una sentencia condenatoria en contra de éstos por los referidos delitos.


La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador, esto es, la prueba tiene como finalidad crear en el juzgador la certeza efectiva, real e histórica de los hechos que son objeto del juicio y esta finalidad se logra con la incorporación de los medios de prueba, siendo estos medios de prueba el instrumento útil para demostrar y conocer personalmente un hecho. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse la responsabilidad de los acusados.

En este sentido, estatuye el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El artículo ut supra citado, faculta al Juez para valorar las pruebas con criterio de amplitud dentro del contexto de la libre convicción reglada.
De acuerdo a lo informado en el dispositivo legal en cita, conforme al régimen de apreciación de pruebas, el juzgador aprecia las pruebas de acuerdo a la convicción que la misma le proporciona en base a su propio razonamiento, teniendo como criterio de orientación, sus conocimientos de la ciencia del derecho, la lógica y sus máximas de experiencia.

Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (en este sentido cito sentencia de la Sala de Casación Penal, del 14-07-2010, Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores).

En lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas si bien sirven para demostrar la materialidad del hecho y el estado de las cosas, de las mismas pruebas documentales evacuadas en el juicio oral y público, no surgió elemento que vincule a los acusados de marras con el hecho objeto del debate.

Ciertamente oídos como fueron los testigos EDITH JOSEFINA CONA DE PERFECTO, YAJAIRA JOSEFINA RAMIREZ, DOUGLAS CELESTINO PERFECTO, ROSA ANGELICA REYES ATWEL, MARWIN ANTONIO SERRA GUAREPE, FRANCISCO ANTONIO DIAZ, YELITMAR DE LOS ANGELES AGUIRRE GARCIA, YENNI DEL CARMEN GUZMAN MAESTRE, YUBEISY CAROLINA BARRIOS MAESTRE, ANTONIO JOSE MARCANO MALAVE, JULIO CESAR MAQUEZ PIMENTEL, YAN CARLOS MIGUEL ZAMBRANO URDANETA, NODARDYS ANTONIO VERACIERTA MEJIAS, CARLOS JOSE MAYTA GARCIA, JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREIRA, ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, LUIS ALBERTO MENESES ROMERO, WILDE JOSE RODRIGUEZ DIAZ, ARGENIS JOSE MARCANO CARASPE, JHONNY RAFAEL ARRIOJAS RIVERO, ALEXANDER RAMON SOTO MARAGUACARE, OMAR ANTONIO VILLALON CEDEÑO, HOWARD MANUEL RAMIREZ CARVAJAL, SERGIO AMTONIO RONDON LOPEZ, HAMILTON HORALD HERNANDEZ HERNNADEZ, JOSE RAMON VILLEGAS RODRIGUEZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ FREITES, así como vistas las pruebas documentales y el informe oral de los expertos no se extrajeron elementos de juicio que establecieran vinculación alguna de los acusados JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO, HECTOR LUIS ROMERO, SIMON EULICE FELLICE Y JUAN CARLOS ACHIQUE, con los hechos ocurridos el día 12/03/2010 en la construcción de la ciudad o aldea universitaria, ubicada en el sector Los Potocos de la carretera Nacional o Autopista Jose Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, lugar desde donde se llevaron a los ciudadanos Nedfrank Cona, Gabriel Ramirez y Jose Leonardo Ramirez, actualmente desaparecidos mediante declaratoria judicial; y por ende no se acreditó que éstos formaran parte del grupo de funcionarios policiales que ingreso sin orden judicial alguna en dicho inmueble, ni se demostró que éstos utilizaran los bienes de dominio público que le fueren confiados para el ejercicio de sus funciones en fines distintos y contrarios a la Ley.

Formó parte de las circunstancias fácticas consideradas por el titular de la acción penal, el hecho atribuido al acusado SIMON FELLICE, a su juicio presunto y con la intención de desviar la atención de la futura investigación, escoltar una Unidad de la Empresa de Bigott, que regularmente los viernes visita a sus clientes ubicado en la referida Zona Llanera del Estado Anzoátegui, realizando la visita conjuntamente el Conductor HAMILTON HAROLD HERNÀNDEZ HERNÀNDEZ, y el Supervisor de la mencionada ruta, ciudadano JOSÈ RAMÒN VILLEGAS RODRIGUEZ, y que de acuerdo con las pruebas ya analizadas, el dicho de estos ciudadanos, adminiculado con la declaración del propio acusado, así como de la testimoniales de los ciudadanos Wilde Rodríguez y Luis Meneses, confrontada con las pruebas documentales, como lo fue el levantamiento planimétrico versado que realizara la experto Andry Guapache, respecto a la versión del acusado Simón Fellice, quedo demostrado que efectivamente este acusado cubrió la ruta 35 de la empresa Bigott en poblaciones del Municipio Bolívar así como desplazándose hacia otras localidades aledañas en su retorno, y que a su vez adminiculadas con la relación de llamadas al móvil celular de HECTOR ROMERO que este portaba ese día 12/03/2010 sostuvo comunicación con los acusados JHONNY MOYA, y PEDRO LUIS QUERO, que conforme a declaraciones contestes entre estos y Simón Fellice, con el fin de auxiliarle debido a una contingencia operativa, no habiéndose demostrado vinculación alguna de las llamadas telefónicas registradas en los teléfonos móviles de los acusados, ni comporta dicho registro algun indicio de prueba la conducta de éstos en el supuesto ilicito a que se contrae la acusación del Ministerio Público.

Y en lo que respecta a la atribución del delito de Peculado de Uso, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el acusado SIMON FELLICE el dia 12/03/2010 en horas de la mañana suficientemente dispuestas en las pruebas documentales que dan cuenta de su ubicación así como su propia declaración, se circunscribió a prestar apoyo de seguridad a una ruta de la empresa Bigott, signada con el Nº 35, ante una situación irregular que le fue informada y que en definitiva atentaba contra la seguridad y hasta incluso la vida de las personas que transportaba la referida unidad, y el resguardo de los bienes transportados, no constituyendo esta conducta actos típicos, esenciales o fundamentales de la comisión del delito de PECULADO DE USO, al no haberse demostrado que este actuó con fines de lucro o distintos a los propios a su condición funcionarial, siendo además que su omisión de ayuda si hubiere constituido falta a sus deberes como funcionario policial. De igual manera, se excluye de este supuesto normativo la actuación coordinada de los acusados JHONNY MOYA y PEDRO LUIS QUERO en el apoyo que quisieron prestar a su compañero de brigada, excluyéndose el uso y disposición de las unidades motos asignadas a éstos de los supuestos del articulo 54 de la Ley anticorrupción, por cuanto resulta obvio y lógico que éstos utilizaran las unidades motos para desplazarse ese día en el cumplimiento de las labores de patrullaje, y de manera expedita en auxilio de su compañero.

En relación al acusado HECTOR LUIS ROMERO, no se acreditó elemento probatorio que desvirtuara el supuesto fáctico por este alegado de haberse encontrado el dia 12 de Marzo de 2010, ejerciendo sus funciones como componente de la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar, en distintas comisiones que le fueron asignadas, reforzando con su dicho que Simon Fellice portaba el telefono móvil celular que le pertenecia, por haberlo dejado en el modulo policial la noche anterior en razón de haberse descargado el equipo.

En cuanto a JUAN CARLOS ACHIQUE, quien fungía como jefe de operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar para la fecha de los hechos, del acervo probatorio evacuado en el debate no se extrajo elementos de juicio que estableciera su vinculación o incriminación en los hechos ocurridos el día 12/03/2010 en la construcción de la ciudad o aldea universitaria, ubicada en el sector Los Potocos de la carretera Nacional o Autopista Jose Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona-Caracas, lugar desde donde se llevaron a los ciudadanos Nedfrank Cona, Gabriel Ramirez y José Leonardo Ramírez, actualmente desaparecidos mediante declaratoria judicial; ni quedo demostrada alguna actuación que en el ejercicio de sus funciones el dia 12 de Marzo de 2010, constituyera actos típicos, esenciales o fundamentales de la comisión del delito de PECULADO DE USO.

En cuanto a la atribución de los acusados JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO, HECTOR LUIS ROMERO, SIMON EULICE FELLICE Y JUAN CARLOS ACHIQUE en los supuestos normativos que disponen los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y ASOCIACION PARA DELINQUIR concluye este Tribunal que no se evidenció a través de los medios y órganos de prueba corporeidad ni culpabilidad respecto a estos hechos punibles, toda vez que el delito de abuso de funciones que le fuere atribuido supone la orden o ejecución en daño de alguna persona de cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, circunscribiéndose las conductas de JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO, y SIMON EULICE FELLICE a las circunstancias fácticas que han quedado expuestas y que le excluyen de los delitos de desaparición forzada de personas, quebrantamiento de convenios y pactos internacionales, abuso de autoridad, violación de domicilio y peculado de uso, lo cual al no encuadrar sus conductas o actuación policial en ninguno de dichos supuestos normativos, forzosamente quedan excluidos de estar incursos en el delito de Asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, y asi se declara.
Concluye este Tribunal Cuarto de Juicio en la imposibilidad de atribución de los hechos punibles de DESAPARICION FORZADA, QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, VIOLACION DE DOMICILIO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ABUSO DE AUTORIDAD, al no haberse demostrado la responsabilidad penal de los encausados SIMON FELLICE GONZALEZ, HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE, criterio éste al cual arribó de acuerdo a la apreciación que hiciera de las pruebas de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, no siendo traído al debate oral pruebas fehacientes, a pesar de haber sido evacuadas en su totalidad las ofrecidas por el Ministerio Publico.

En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio tomando en cuenta el principio de la inocencia como lo alega Gómez Urbaneja, procesalista español cuando afirma que: “..la presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado y no éste quien tenga que probar su inocencia…”. Para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.

Los jueces como instrumento de la justicia y de la paz y no solamente de la ley, tiene en la Constitución y conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la delicada misión de pretender la realización de justicia, y ésta debe procurarse teniendo como norte en el proceso la verdad y la imparcialidad. Si bien el proceso penal que ocupa la presente provisión versa sobre unos delitos que el ordenamiento jurídico interno y universal se definen como graves y de carácter imprescriptible, habiendo concluido con la absolución de algunos de los justiciables, ello no presupone la aplicación de un proceso especial ni distinto al establecido en la legislación, el cual debe ceñirse en la verdad probada, en la acreditación de todas y cada unas de las circunstancias fácticas y su correcta subsunción en el derecho.


Debe destacar este Tribunal la observación que realizara la defensa de los acusados respecto a la licitud e incorporación de la prueba testimonial de las victimas indirectas EDITH CONA, YAJAIRA RAMIREZ y DOUGLAS PERFECTO, asi como observaciones respecto a la documental de reconocimiento en rueda de individuos y la Resolución judicial del Tribunal Quinto de Control que declaro la desaparición forzada de las victimas este proceso.

Asienta el Tribunal por una parte, que si bien al inicio de la audiencia oral de apertura se dejo constancia de la presencia de las victimas en sala, en la referida oportunidad procesal no se dio inicio a la recepción de las pruebas, limitándose las partes a establecer sus alegatos, siendo que a criterio de la defensa de los acusados “ el ministerio público se limito a ratificar el escrito acusatorio manifestando de una manera desfasada y humillante de los hechos que se le sigue a mis defendidos…” “… hechos, los cuales fueron en forma tan escueta por parte de la representación fiscal y no se circunscribe ni a una cuarta parte de los delitos que se han investigado” (tomado del acta de debate), razón por la cual no le asiste la razón a la defensa respecto a la solicitud de no valoración del testimonio de las victimas indirectas, máxime si sus testimonios constituían pruebas admitidas por ser licitas y necesarias para ser evacuadas en el contradictorio, siendo que la valoración a que se contrae la presente sentencia defitiniva lo fue respecto a circunstancias relacionadas con el conocimiento de éstas como familiares de las personas desaparecidas que no fuere abarcadas por las partes en su intervención inicial.

En cuanto a la valoración del Reconocimiento en rueda de individuos de los acusados Luis Daniel Magallanes y Juan Vicente Prado Guzman, los mismos constituían pruebas admitidas por ser licitas y necesarias para ser evacuadas en el contradictorio, revisadas en diversas oportunidades por jueces y magistrados que han actuado en la presente causa, los cuales han coincidido en apreciar la validez y pertinencia de los mismos, siendo que respecto a los reconocimientos en rueda de individuos éstos cumplieron con las formalidades de ley, y fueron objeto de ratificación testimonial por los organos de prueba evacuados en el debate oral y público, como fueron los ciudadanos ROSA ANGELICA ATWEL y MARWIN SERRA, teniendo esta coincidencia y pertinencia lógica entre suS testimonio en el debate y lo descrito y señalado por estos en la práctica de reconocimientos, por lo que este Tribunal valora la eficacia probatoria de los mismos.

Los medios de prueba son instrumentos procesales susceptibles de proporcionar datos demostrativos de la existencia de uno o más hechos, que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos, y se encuentran constituidos por la experticia documental, así como la testimonial, y regulados por normas procesales para ser aportados, admitidos y practicados, tales requisitos se dieron por reproducidos en este debate oral y público, por lo cual fueron valorados por esta decisora en la forma que ha quedado suficientemente expuesta.

Y respecto a la sentencia del Tribunal Quinto de Control, la misma no comporta ausencia de firma ni la ausencia de otro elemento que la haga susceptible de no valoración probatoria, siendo además que la misma ha surtido sus efectos legales en este proceso y ha quedado demostrada a través del tiempo que ha transcurrido, la declaratoria de desaparecidos contenida en la misma, por lo que no le asiste la razón en este sentido a la defensa, y así se declara.


Por ultimo debe instársele al titular de la acción penal a completar la investigación y a procurar el enjuiciamiento penal de aquellas personas o funcionarios que aparecen señalados en las actas de investigación, que hayan podido participar, aun a título de encubridores, en la presunta comisión de esta topología de delitos contra la libertad individual y otros bienes jurídicos tutelados por el Estado, en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK CONA, GABRIEL Y JOSE LEONARDO RAMIREZ; sin dejar de advertir que el delito establecido en el artículo 180 A el Código Penal se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima, lo que equivale a decir un delito con efectos permanentes; esto es todo acto de desaparición forzada será considerado como delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y no se hayan esclarecidos los hechos. A este respecto cabe citar el Criterio sostenido en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Julio de 2006, Exp. 06-067 con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho de la desaparición forzada de personas ha quedado comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que acusados JUAN VICENTE PRADO GUZMAN, y LUIS DANIEL MAGALLANES, son culpables de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, en grado de autores materiales, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ y el Estado Venezolano, no así de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD dispuesto en el articulo 203 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y penado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Y respecto a los acusados SIMON FELLICE GONZALEZ, HECTOR ROMERO, JHONNY MOYA, PEDRO LUIS QUERO y JUAN CARLOS ACHIQUE considera este Tribunal que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de éstos en la comisión de los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, VIOLACION DE DOMICILIO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Y ABUSO DE AUTORIDAD, imputados por el Ministerio Publico, por lo que es imperativo para este Tribunal de Juicio DECLARARLOS ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales, por lo que esta sentencia a de ser MIXTA (condenatoria-absolutoria) Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados JUAN VICENTE PRADO GUZMAN y LUIS DANIEL MAGALLANES, este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual, a saber: el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, previsto y penado en el artículo 180-Adel Código Penal prevé una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTINCINCO (25) años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, el mismo es de VEINTE AÑOS. Dada la presunción favorable a los acusados de no tener antecedentes penales, con base al principio indubio pro reo, se aplica el supuesto previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, resultando la pena a aplicar en su limite inferior de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. El delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA previsto y penado en el artículo 155 numeral 3ero del Código Penal comporta una pena de Uno (1) a Cuatro (4) años de arresto. El delito de VIOLACION DE DOMICILIO con abuso de funciones, previsto y penado en el artículo 184 del Código Penal establece una pena de cuarenta y cinco (45) dias a dieciocho (18) meses de prisión, y el delito de PECULADO DE USO, previsto y penado en el articulo 54 de la Ley anticorrupción dispone una pena de seis (6) meses a cuatro (4) años, previa conversión de la pena de arresto y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal se aplica la mitad de éstas a la pena del delito más grave, por lo que resulta una pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ y el Estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONDENA a los acusados JUAN VICENTE PRADO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.254, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial con rango de Subinspector, residenciado en la Avenida Las Palmeras, 7-A, Guamachito- Campo Claro de Barcelona, LUIS DANIEL MAGALLANES, , venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.051.651, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal de Bolívar, con rango de Detective, residenciado en la Avenida Principal de los Mesones, Casa Nº 15, sector la Carpa de la Ciudad de Barcelona, por encontrarlos responsable de la comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ y el Estado Venezolano y los condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más las accesorias de Ley; y los ABSUELVE por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD dispuesto en el articulo 203 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y penado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS SIMON EULICE FELLICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.103, de 31 años, nacido en fecha 28-04-1978, hijo María Elizabeth González (V) y Simón Eduardo Felicce (V), con residencia en el Sector Palotal, calle Los Rosales, Casa Nº 3-51, Barcelona, Estado Anzoátegui, HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.359.460, de 23 años, nacido en fecha 23/07/1986, hijo Carmen Tibisay Sabino (V) y Héctor Antonio Romero Blanco (F), con residencia en la Calle Principal Los Mesones, Casa Sin número, al lado de la Escuela de Mesones, Barcelona, JHONNY JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.710.771, casado, de 31 años, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de Mirian Josefina Vargas de Moya (v) y Omar José Moya Velásquez (v), con residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 12, Sector II, casa Nº 35, Barcelona, PEDRO LUIS QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.925.296, funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, por la comisión los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ Y el Estado Venezolano y a JUAN CARLOS ACHIQUE, titular de la cédula de identidad V-14.911.784, de nacionalidad Venezolana, natural, de Esta Ciudad, de 29 años de edad, nació el día 19/12780, estado civil casado, profesión u Oficio Funcionario Policial, quien fungia como Jefe de Operaciones de la Policía del Municipio Simón Bolívar, residenciado en la calle Principal Colinas de Buenos Aires, casa número 69, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 180-A, y 83, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 203, así como el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, como resulta de LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, adoptada en BELÉN DO PARA BRASIL EL 09 DE JUNIO DE 1994, previsto y sancionado en el articulo 155, ordinal 3º, todas estas normas prevista en el Código Penal Venezolano Vigente, asimismo el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ultimo el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEDFRANK XAVIER CONA, JOSE LEONARDO RAMIREZ, GABRIEL ANTONIO RAMIREZ y el Estado Venezolano, por cuanto del acervo probatorio evacuado en el debate no surgió prueba suficiente e idónea que enervara su presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. La pena impuesta a los acusados la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda, ordenándose al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Bolivar el debido resguardo y seguridad de los acusados sobre los cuales ha recaído sentencia condenatoria, negándose la solicitud de ingresarles al Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que la sentencia aquí proferida aún no se encuentra firme.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de Dos mil Doce, siendo las 2:00 horas de la tarde.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA