REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002647
ASUNTO : BP01-P-2005-002647

Visto el Informe técnico remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha: 15/05/2012, relacionado con el penado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.329, soltero, de profesión Agente de la Policía de Sotillo, hijo de YOSMIRA MAGALY DE ALVARADO, residenciado en el Comando de la Policía de Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente numeral.
Pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta.

Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite pronóstico Favorable en virtud de los siguientes criterios: “Sentimientos de Pertenencia. Metas viables. Habilidad para reflexionar. Capacidad para aceptar normas.”

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo verificada por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 26 de julio de 2012, donde consta que el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, le ofrece trabajo al penado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ.

Consta en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de la Policía del Estado Anzoátegui en el cual se certifica que el penado, desde el momento de su ingreso en fecha 14/07/2009, a la Institución ha demostrado una buena conducta.

En cuanto a que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, se observa que por una parte, cursa al folio 74 de la pieza Nº 03 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones y Justicia, donde se evidencia que contra el referido ciudadano sólo consta sentencia condenatoria impuesta con ocasión al presente proceso penal, ni ha sido objeto de revocatoria de alguna medida o fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, en favor del penado JOSE RAFAEL ALVAREZ ORTIZ, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente ante este Tribunal.

2.-Que se comprometa el penado JOSE RAFAEL ALVAREZ ORTIZ, a presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, así como al Centro de Destacamentario, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.329, soltero, de profesión Agente de la Policía de Sotillo, hijo de YOSMIRA MAGALY DE ALVARADO, residenciado en el Comando de la Policía de Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.

Notifíquese a la Representación Fiscal, a la Defensa de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, a los fines de que se sirva trasladar al penado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ: con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial.-
LA JUEZA (T) PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA