REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
ASUNTO : BP01-P-2005-003033

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.734, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 11 de mayo de 2011, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto de reformulación del computo de la pena previa acumulación de penas, cconforme a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El penado Que el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, en la causa signada con el Nº BP01-P-2005-003033, fue detenido en fecha en fecha 17/06/2005 hasta el 17-06-2008 en que le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 18-10-2010 le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES, que sumados al beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio, acordado en fecha 14-04-2008 de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, para un total de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, de lo que se infiere que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS.-

El penado DANI RICARDO TONITO MATOS, conforme a causa signada con el N° VP11-P-2009-004182, fue detenido el 22/07/2009, hasta la presente fecha (11-05-2011), habiendo cumplido a la presente fecha, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19), cuya fecha efectiva de cumplimiento de pena es el 22/07/2013.-

SEGUNDO: Al haberse producido la acumulación de causas, con delitos sancionados con penas de presidio y prisión, se aplicará el contenido del artículo 87 del Código Penal y una vez hecha la conversión, se le aplicará penalidad de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la primera causa y DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la segunda, siendo la sumatoria de penalidad, CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES, habiendo cumplido a la fecha, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual se cumplirá en su totalidad, el 06/10/2.019.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, queda demostrada la buena conducta del interno DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.734, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 01-12-2010 hasta el 12-04-2012, correspondiente a un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.734, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA


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