REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005301
ASUNTO : BP01-P-2008-005301
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JORGE LUIS AVILEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1969, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.548, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer Taxista, hijo de los ciudadanos: AMADO SANCHEZ (F) Y IRAIDA AVILEZ (V), residenciado en Calle La Línea, tierra Adentro, Casa Nº 224, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-881.30.74; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ACUÑA, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JORGE LUIS AVILEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1969, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.548, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer Taxista, hijo de los ciudadanos: AMADO SANCHEZ (F) Y IRAIDA AVILEZ (V), residenciado en Calle La Línea, tierra Adentro, Casa Nº 224, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-881.30.74; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE LUIS AVILEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1969, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.548, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Chofer Taxista, hijo de los ciudadanos: AMADO SANCHEZ (F) Y IRAIDA AVILEZ (V), residenciado en Calle La Línea, tierra Adentro, Casa Nº 224, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-881.30.74; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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