REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002362
ASUNTO : BK01-P-2010-000009
Visto el escrito presentado por el Abogado EDWIN ARANDA, en su carácter de Defensor de Confianza, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal (sic), por la muerte de su representado HOSAM YASBOUTH titular de la cédula de identidad Nº 9.982.555, a cuyos efectos acompaña copia certificación de Acta de Defunción Nº 91, año 2012 de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, y a los fines previstos en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal Primero de Ejecución dicta resolución judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los condenó por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 32 Numeral 4 de la Ley Nacional de Loterías, en relación con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 ordinal 14 del Código Orgánico Tributario, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 283, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, tal como se señala en líneas iniciales, el Defensor de Confianza EDWIN ARANDA, consigna copia certificación de Acta de Defunción Nº 91, año 2012, de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde consta HOSAM YASBOUTH, titular de la cédula de identidad Nº 9.982.555, nacido el 11/08/1969, de 42 años de edad, quien falleció el 18/04/2012, según certificado de defunción 1911897 a causa de LACERACION. HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
En ese mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador estableciò la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el penado HOSAM YASBOUTH, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pudo coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social; no obstante, dicho fin no se consiguió, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera que apreciada la muerte del penado HOSAM YASBOUTH, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, este Tribunal pasa a decidir en consecuencia, siendo lo legal y procedente decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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