REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004252
ASUNTO : BP01-P-2007-004252
Por cuanto fui designada por la Jueza de Presidenta de este Circuito como Jueza Provisoria, según oficio Nº JP-459-12 de fecha 27/03/2012, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y visto el escrito presentado por el Abg. JULIO FARIÑAS, en su carácter de Defensor Público Penal del penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.566.791, mediante el cual solicita la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por el Juzgado Único de Juicio de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.566.791, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA EL CARMEN BEVILACQUA GONZALEZ.
Asimismo se estableció en el referido auto de ejecución que “… El penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, fue detenido en fecha 15-10-2007 hasta el día 16-10-2007 evidenciándose que permanecido privado de libertad por un tiempo igual a UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir el resto de la pena…”
Se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que inexorablemente ha conducido al cumplimiento de la pena impuesta, han transcurrido mas del tiempo que la faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, en favor del penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, lo que hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, circunstancia que ha ocurrido en el presente proceso penal, así como ha verificado este Juzgado que el penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, cumplió pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que le fuere impuesta en fecha 24 de mayo de 2010.
Con fundamento en lo expuesto con anterioridad, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.566.791, por cumplimiento de la condena Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado GUSTAVO GARCIA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.566.791, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.
Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al ciudadano GUSTAVO GARCIA DE CASTRO. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
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