REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 02 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005026
ASUNTO : BP01-P-2009-005026

Por cuanto se recibe Oficio número CP-0998-12, emanado de Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Lic. Luis Villacinda Director, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado EDUARDO LUIS CURBATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.766.950; quien opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

Según se establece en el auto de ejecución de la pena de fecha 29 de julio de 2010, el penado EDUARDO LUIS CURBATA, fue detenido en fecha 28 de Agosto del 2009, en virtud de un procedimiento en flagrancia, siéndole decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE ( 07 ) AÑOS, CUATRO ( 04 ) MESES y VEINTITRES ( 23 ) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el 28/12/2017. EDUARDO LUIS CURBATA, fue detenido en fecha 28 de Agosto del 2009, en virtud de un procedimiento en flagrancia, siéndole decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE ( 07 ) AÑOS, CUATRO ( 04 ) MESES y VEINTITRES ( 23 ) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el 28/12/2017.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO LUIS CURBATA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 28/12/2017.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 28/12/2017.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO LUIS CURBATA, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02 ) AÑOS, UN ( 01 ) MES, la cual cumplirá el 28/09 /2011.

REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE ( 09 ) MESES, Y DIEZ ( 10 ) DIAS la cual cumplirá el 08/06/2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTE (20) DIAS la cual cumplirá el 18/03 /2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03 ) MESES, la cual cumplirá el 28/11/2015.

Como quiera que el penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado EDUARDO LUIS CURBATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.839.949, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Nula capacidad de autocrítica, trayectoria delictual de larga data, antecedentes penales, poca tolerancia a la frustración, Poco control de impulsos; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDUARDO LUIS CURBATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.839.949, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ARISTIMUÑO RODRIGUEZ PABLO RAMON Y SENAIDA MERCEDES ALBINO MENDOZA, mas las accesorias de Ley, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, a cumplir de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nro. 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA