REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Reejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005524
ASUNTO : BP01-P-2010-005524

Por cuanto fui designada por la Jueza de Presidenta de este Circuito como Jueza Provisoria, según oficio Nº JP-459-12 de fecha 27/03/2012, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y visto el escrito presentado por el ciudadano DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 15.416.151, mediante el cual solicita la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, en la causa seguida al ciudadano DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14/02/2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 15.416.151, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; por la comisión del delito de EVASIÓN CON AYUDA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 165 del Código Penal Venezolano Vigente.

Asimismo se estableció en el referido auto de ejecución que “… El penado DEIVIS JAVIER BETANCOURT IDROGO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 23 de Octubre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 28-01-2011 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir OCHO (08) MESES y VENTICINCO (25) DIAS…”

Se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que inexorablemente ha conducido al cumplimiento de la pena impuesta, han transcurrido mas del tiempo que la faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en favor del penado DEIVIS JAVIER BETANCOURT IDROGO, lo que hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, circunstancia que ha ocurrido en el presente proceso penal, así como ha verificado este Juzgado que el penado DEIVIS JAVIER BETANCOURT IDROGO, cumplió pena de UN (01) AÑO, que le fuere impuesta en fecha 14 de febrero de 2011.

Con fundamento en lo expuesto con anterioridad, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 15.416.151, por cumplimiento de la condena Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO, titular de la cédula de identidad N° 15.416.151, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.

Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al ciudadano DEIVIS JAVIER BETANCOURT HIDROGO. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA