REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Visto el oficio Nº MPPSP-UTSO 2012-798 suscrito por la abogada JHOANA MARCÓ, actuando en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui y por la delegado de prueba BELKIS VÁSQUEZ, mediante el cual remiten a este Tribunal informe conductual final de la penada ROSA LINDA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.136.907, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 28/03/1974, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio policía, hija de MANUEL PIRELA y TERESA DIAZ, domiciliada en Calle Anzoátegui, casa sin número, Guanta Estado Anzoátegui, a quien le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, indicando que finalizó favorablemente su régimen de prueba, cumpliendo regularmente a sus presentaciones y con las condiciones impuestas y las indicaciones de su delegada de pruebas, le corresponde a este Tribunal de Ejecución, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, en la causa seguida al mencionado penado, por tanto, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 30/09/2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ROSA LINDA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.136.907, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 28-03-1974, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio Policía, hija de MANUEL PIRELA y TERESA DIAZ, domiciliada en Calle Anzoátegui, casa sin número, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en los articulo 239 ejusdem.
Posteriormente en fecha 24/03/2011, se reformula el cómputo de la pena, estableciéndose que la penada ROSA LINDA DIAZ, fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2008, habiéndosele decretado medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 10-07-08 y privada nuevamente de su libertad en fecha 26 de mayo de 2010, evidenciándose que para esa oportunidad permanecido recluida, de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual terminará de cumplir el 02/08/2012, faltándole al día de hoy (29/06/2011), UN (1) AÑO y TRES (3) DIAS de prisión.
En fecha 28 de junio de 2011 se dictó decisión en la cual se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor de la ciudadana ROSA LINDA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.136.907, quien fuere condenada por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en los articulo 239 ejusdem, con un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO y TRES (3) DÍAS, que se cumplirán en fecha 02/08/2012.
Se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que inexorablemente ha conducido al cumplimiento de la pena impuesta, esto es el día 02/08/2012, conforme al auto en el cual se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena por el plazo de un año y tres días, lo que hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicha penada en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, circunstancia que ha ocurrido en el presente proceso penal.
De igual manera consta oficio presentado por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada ROSA LINDA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.136.907, a quien le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, finalizó favorablemente su régimen de prueba, cumpliendo regularmente a sus presentaciones y con las condiciones impuestas y las indicaciones de su delegada de pruebas.
Con fundamento en los supuestos fácticos y de derecho concluye este Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal de la ciudadana ROSA LINDA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.136.907, por cumplimiento de la condena, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada ROSA LINDA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.136.907, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.
Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la ciudadana ROSA LINDA DIAZ. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA FERNANDA ROCHA.-
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