REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006112
ASUNTO : BP01-P-2009-006112
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria, según oficio Nº CJ-12-0537 de fecha 22/03/2012, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el oficio Nº MPPSP/UTSO/2012/00818 suscrito por la abogada JHOANA MARCÓ, actuando en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui y por la delegado de prueba BELKIS VÁSQUEZ, mediante el cual remiten a este Tribunal informe conductual final del penado TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, a quien le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, indicando que finalizó favorablemente su régimen de prueba, cumpliendo regularmente a sus presentaciones y con las condiciones impuestas y las indicaciones de su delegada de pruebas, le corresponde a este Tribunal de Ejecución, verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, en la causa seguida al mencionado penado, por tanto, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 30/09/2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-08-2.010, por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-64, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante de Educación, hijo de los ciudadanos TEOFILO CEDEÑO (dif) Y MIREYA DIAZ (v), residenciado en Urbanización El Vallito, calle 16, sin número, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 01 de julio de 2011 se dictó decisión en la cual se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 8.568.374, quien fuere condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con un régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO.
Se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo que inexorablemente ha conducido al cumplimiento de la pena impuesta, esto es el día 01/07/2012, conforme al auto en el cual se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena por el plazo de un año, lo que hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, circunstancia que ha ocurrido en el presente proceso penal.
De igual manera consta oficio presentado por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, a quien le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, finalizó favorablemente su régimen de prueba, cumpliendo regularmente a sus presentaciones y con las condiciones impuestas y las indicaciones de su delegada de pruebas.
Con fundamento en los supuestos fácticos y de derecho concluye este Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, por cumplimiento de la condena, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto de participar lo decidido.
Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al ciudadano TEÓFILO OMAR CEDEÑO DIAZ. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA FERNANDA ROCHA.-
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