REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001469
ASUNTO : BP01-P-2007-001469
Por cuanto se recibe Informe Psico-Social, emanado de Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106; quien opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
Según se establece en el auto de ejecución de la pena de fecha 09 de junio de 2011, el penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX ALBERTO VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fue detenido en fecha 20-03-2007 hasta día de hoy 09/06/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX ALBERTO VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20/03/2023.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 20/03/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/07/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/11/2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/03/2019.
Como quiera que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Sin remordimientos al hecho delictivo. Carece de Deseos de Superación académica y/o de capacitación. Sin apoyo familiar positivo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JUAN LUIS DIAZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.106, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, en relación con el articulo 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FELIX ALBERTO VELASQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la condena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
DRA. AHIDE PADRINO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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