REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002487
ASUNTO : BP01-P-2008-002487

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 19 de julio de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano al acusado: JACOBO RAFAEL CASTRILLO PIÑATE, venezolano, natural de Alta Gracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 30-10-1974, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.742, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de MARIA MERCEDES PIÑATE (F) y de JOSE JACOBO CASTRILLO (V), residenciado en Caserio Orocoyal del Orituco, calle principal Estado Guarico, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 61 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos MARIANA LILIBETH SUÁREZ, LISBETH DEL VALLE GUAIMACUTO, ESNER RAMÓN GÓMEZ, MARCOS JAVIER MEZA, MEURIS CAMPOS, WILSÒN CAMPOS RAMÍREZ, JUAN DE JESÙS CAMPOS SUÀREZ, ISABEL RAMÍREZ CAMPOS, JOSE GIOVANNI FUENTES NAVAS, YOJAN RAFAEL HERNÀNDEZ GÒMEZ, CLERISBET ARIANNA GUAIMACUTO, menor de edad, IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS JARAMILLO, MARIA ALVAREZ, GEIDE SILVA, MARIHERMY NATALI PÉREZ MARTÍNEZ, JOSE LUIS NARANJO BAEZ Y YENIRE GOMEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO PIÑEDA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado: JACOBO RAFAEL CASTRILLO PIÑATE, fue detenido en fecha 01-06-2008, otorgándole medidas cautelares sustitutivas de libertad bajo apostamiento policial en fecha 31-07-2008, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES, fue ingresado al Internado Judicial en fecha 30-07-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-08-2012) por el lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 61 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos MARIANA LILIBETH SUÁREZ, LISBETH DEL VALLE GUAIMACUTO, ESNER RAMÓN GÓMEZ, MARCOS JAVIER MEZA, MEURIS CAMPOS, WILSÒN CAMPOS RAMÍREZ, JUAN DE JESÙS CAMPOS SUÀREZ, ISABEL RAMÍREZ CAMPOS, JOSE GIOVANNI FUENTES NAVAS, YOJAN RAFAEL HERNÀNDEZ GÒMEZ, CLERISBET ARIANNA GUAIMACUTO, menor de edad, IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS JARAMILLO, MARIA ALVAREZ, GEIDE SILVA, MARIHERMY NATALI PÉREZ MARTÍNEZ, JOSE LUIS NARANJO BAEZ Y YENIRE GOMEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO PIÑEDA, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30/11/2021.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/11/2021.

De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JACOBO RAFAEL CASTRILLO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.742, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:


LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/10/2018.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/10/2018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JACOBO RAFAEL CASTRILLO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.742, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19-06-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JACOBO RAFAEL CASTRILLO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.742, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 61 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos MARIANA LILIBETH SUÁREZ, LISBETH DEL VALLE GUAIMACUTO, ESNER RAMÓN GÓMEZ, MARCOS JAVIER MEZA, MEURIS CAMPOS, WILSÒN CAMPOS RAMÍREZ, JUAN DE JESÙS CAMPOS SUÀREZ, ISABEL RAMÍREZ CAMPOS, JOSE GIOVANNI FUENTES NAVAS, YOJAN RAFAEL HERNÀNDEZ GÒMEZ, CLERISBET ARIANNA GUAIMACUTO, , menor de edad IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS JARAMILLO, MARIA ALVAREZ, GEIDE SILVA, MARIHERMY NATALI PÉREZ MARTÍNEZ, JOSE LUIS NARANJO BAEZ Y YENIRE GOMEZ y LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PINTO PIÑEDA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA