REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006922
ASUNTO : BP01-P-2011-006922
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.921, natural de Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/10/77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CARLOS RADA (v) y GISELA ESCOBAR (v), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, Guanta - Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON ALEJANDRO ORELLANA ALVAREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, fue detenido en fecha 26 de julio de 2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-08-2012) por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en fecha 19-08-2015.
Ahora bien, como quiera que el penado AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.921, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEFERSON ALEJANDRO ORELLANA ALVAREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOBAR, ordenándose librar boleta de traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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