REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004058
ASUNTO : BK01-P-2012-000010
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 09 de febrero de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano al acusado: LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1987, de profesión Funcionario Policial agente de la policía Municipal de Guanta Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, hijo de Eliseo Sifontes y Silvestre Blanco, domiciliado en Barrio Razetti dos, calle Bolívar, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, todos del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado: LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, fue detenido en fecha 25-07-2009 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (23-08-2012) por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, todos del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, en consecuencia le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 04/03/2017.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 04/03/2017.
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/04/2015 a las 6:00 pm.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 15/04/2015 a las 6:00 pm.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-02-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, todos del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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