REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BP01-P-2008-001144
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta a la penada ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, quien fue condenada mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 239 y 281 ejusdem. AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
La penada ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 239 y 281 ejusdem. AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código, fue detenida en fecha 16/03/2008, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (27-08-2012) por un tiempo equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, acordada en esta misma fecha, correspondiente a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, se establece que la penada ha cumplido en su totalidad la detención de SEIS (06) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-07-2016.
Igualmente la pre-nombrada ciudadana fue condenada a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 23-07-2016.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 08-02-2009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 06-12-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-03-2013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28-01-2014.
Se acuerda mantener a la penada ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
en los artículos 239 y 281 ejusdem.DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta a la penada ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.290.466, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, quien fue condenada mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE C0MPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Delkys Planchart, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado AGAVILLAMIENTO en CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 de referido código. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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