REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000644
ASUNTO : BP01-P-2010-000644

Recibida la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO RAMON LOPEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.339, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 18/04/1965, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO LOPEZ y ELFA CANDELARIA HERNÁNDEZ, residenciado en el Sector la Planta, es una residencia de la señora Carmen Prepo, cerca de la bloquera de ventura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante establecido en el numeral 6 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO RAMON LOPEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.339, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 18/04/1965, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO LOPEZ y ELFA CANDELARIA HERNÁNDEZ, residenciado en el Sector la Planta, es una residencia de la señora Carmen Prepo, cerca de la bloquera de ventura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante establecido en el numeral 6 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano: JOSE PEREZ FERNANDEZ, quien es Venezolano, de profesión FRANCISCO RAMON LOPEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.628.339, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 18/04/1965, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO LOPEZ y ELFA CANDELARIA HERNÁNDEZ, residenciado en el Sector la Planta, es una residencia de la señora Carmen Prepo, cerca de la bloquera de ventura, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 con el agravante establecido en el numeral 6 del articulo 46 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 01

DRA. AHIDE PADRINO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA