REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007312
ASUNTO : BP01-P-2009-007312

Visto el oficio Nº UTSO 2012/841 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de la penada CARMEN YAJAIRA VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.570, elaborado por la delegada de prueba adscrita a esa unidad abogada BALKYS VASQUEZ, por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 25/05/2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en contra de YAJAIRA DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.570, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

En fecha 17/08/2010 este Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en favor del ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.570, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones indicadas.


Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 17/08/2010, conforme al auto mediante el cual se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito alguno durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Así pues que habiéndose culminado el régimen de prueba impuesto en fecha 17/08/2010, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal de YAJAIRA DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.570, por cumplimiento de pena Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada YAJAIRA DEL CARMEN COA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.570, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa.

Notifíquese a la Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

Dra. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA.-