REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005073
ASUNTO : BP01-P-2006-005073


Visto el Informe técnico remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha: 29/05/2012, relacionado con el penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.183, quien opta a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de las fórmulas allí señaladas, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

Un pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Que haya cumplido un tercio parte de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS.

Ahora bien, en el Informe Técnico realizado por la Junta Evaluadora se dejó sentado lo siguiente: “… El equipo técnico evaluador emite pronóstico favorable en base a los siguientes criterios: tolerancia a la frustración, sentimiento de pertenencia y disposición al cambio conductual favorable…”

Asimismo, cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI por medio de la cual hacen constar que el penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.183, desde su ingreso a esa Institución en fecha 19/06/2006, hasta la fecha demostró una BUENA CONDUCTA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por COMISARIO MANUEL ORTIZ, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.183, la cual fuere constatada in situ por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta en oficio Nº 203/2012, suscrita por el Abg. YULI MARLENIS BRAZON, Jefe de Alguacilazgo.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, en favor del penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 todos de la Ley de Régimen Penitenciario debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Que se comprometa el penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, a presentarse cada OCHO (08) DÍAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

2.- Consignar trimestralmente (03) Constancia Laboral ante este Despacho.

3.- Impóngase al penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA de la fórmula alternativa acordada, por incumplimiento de las condiciones impuestas.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en relación a la evaluación realizada al penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, ya que en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: En relación a la evaluación realizada al penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, se determinó que el mismo cumple con lo establecido en la norma para que le sea otorgado como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, conforme al principio de progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 66, 67 y 68 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del establecimiento penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público, a la defensa del penado de autos, a la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, líbrese boleta de traslado, con el objeto de que el penado YEFRI JESUS LEON FIGUEROA, sea impuesto de la presente determinación judicial. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA(S) PRIMERA DE EJECUCIÓN Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA FERNANDA ROCHA.-