REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000147
ASUNTO : BP01-P-2007-000147

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.767.833, natural de Puerto Píritu, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio mecánico, hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHIQUE DIAZ (V) y MARITZA SAMPALLO (V), residenciado en la Séptima transversal de Campo Lindo III, Casa s/n, cerca de la Licorería Los Gabrieles, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de: NESTOR SANTANA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, fue detenido en fecha 13 de enero de 2007, a quien se le otorgaron de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 16 de enero de 2007, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá en fecha 01-08-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.767.833, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de: NESTOR SANTANA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JUAN BAUTISTA CHIQUE SAMPALLO, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA