REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500
ASUNTO : BP01-P-2008-001500

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.175, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 14 de Mayo de 2010 éste Órgano Jurisdiccional Reformular el computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fue detenido en fecha 01/04/2008, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (13-05-2010) por un tiempo equivalente a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES PRISIÓN, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 17-08-2020.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.175, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Herrero desde el 28-04.2010 hasta el 14-06-2012, correspondiente a un tiempo igual a DOS (02) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de DOS (02) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS. Y así se decide.
. DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS, a favor del penado EMILIO ISIDORO VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.124.175, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el art6ículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA

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