REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000742
ASUNTO : BP01-P-2011-000742

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GABRIEL ANTONIO NORIEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.569, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/12/01980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio VENDEDRO DE PESCADO, hijo de SALOMON FIGUERA Y CRISTINA DEL VALLE NORIEGA, residenciado en CERRO LA PICHA, TANQUE LA INOS, CASA SIN NUMERO; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado GABRIEL ANTONIO NORIEGA, fue detenido en fecha 05 de febrero de 2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (03-08-2012), por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en fecha 05-06-2013.

Ahora bien, como quiera que el penado GABRIEL ANTONIO NORIEGA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GABRIEL ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.569, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GABRIEL ANTONIO NORIEGA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución. Impóngase al penado GABRIEL ANTONIO NORIEGA, ordenándose librar boleta de traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA