REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000172
ASUNTO : BP01-P-2011-000172
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.305, natural de Barcelona, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/04/1978 de profesión u oficio albañil, hijo de JOSE RAFAEL GUACARAN (V) y DELIA JOSEFINA GUACARAN (V), residenciado en la Urbanización Las Casitas, Sector III, vereda 14, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en al artículo 458 en relación con el artículo 84, del Código Penal, cometido en perjuicio de: ERIKA MARIA VARGAS Y JOSE JUVENAL MEJIAS FIGUERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 12 de enero de 2011, a quien se le otorgaron de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 31 de julio de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá en fecha 08-06-2015.
Ahora bien, como quiera que el penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.154.305, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en al artículo 458 en relación con el artículo 84, del Código Penal, cometido en perjuicio de: ERIKA MARIA VARGAS Y JOSE JUVENAL MEJIAS FIGUERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JOSE RAFAEL GUACARAN RODRIGUEZ, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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