REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000803
ASUNTO : BP01-P-2009-000803
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 17 de julio de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano al acusado: ELIBERTO ANTONIO CHINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.634.835, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Oswaldo China y Elizabeth Rivero, residenciado en Calle 6, casa s/n, Sector el Valle, cerca del ( C.D.I), Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 único aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso DANNY RAFAEL FRANCO SIFUENTES, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado: ELIBERTO ANTONIO CHINA RIVERO, fue detenido en fecha 04-02-2009 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (03-08-2012) por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 único aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso DANNY RAFAEL FRANCO SIFUENTES, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 04/02/2015.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 04/02/2015.
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada en la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ELIBERTO ANTONIO CHINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.634.835, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04/08/2013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04/08/2013.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ELIBERTO ANTONIO CHINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.634.835, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenida a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-07-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ELIBERTO ANTONIO CHINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.634.835, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 único aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso DANNY RAFAEL FRANCO SIFUENTES, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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