REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009401
ASUNTO : BP01-P-2011-009401

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.471, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía, hijo de los ciudadanos GONZALO BRITO (v) y MARINA MACAYO (v), residenciado EN EL SECTOR RÓMULO GALLEGO, CALLE CANA, CASA Nº 14, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 409 y 239 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, fue detenido en fecha 20 de noviembre de 2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06-08-2012) por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha 20-11-2013.

Ahora bien, como quiera que el penado ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.471, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 409 y 239 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado ALEXANDER JOSE BRITO MACAYO, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA