REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001662
ASUNTO : BP01-P-2010-001662
Con ocasión al escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2011 por la Dra. MERCEDES GONZALEZ D´LIMA, Defensora Pública Tercera Penal en fase de Ejecución Suplente, de este Circuito Judicial penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, por medio del cual pide se otorgue una medida Humanitaria o el Apostamiento Policial a los fines de que el ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, cumpla con tratamiento médico, este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, da cuenta, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada por la defensa, con la debida motivación que lo sustente, lo siguiente:
En el curso del presente asunto, este Tribunal ha acordado en múltiples oportunidades el traslado de emergencia del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO al Hospital Luís Razetti de Barcelona, en virtud que el mismo, encontrándose cumpliendo condena en el Internado Judicial de Barcelona, ha presentado delicado estado de salud, el cual se puede evidenciar entre otros, Informe Médico suscrito por la Dra. María Angélica Rodríguez Medico Especialista en Medicina Cuidados Paliativos y alivios al dolor cursante al folio dieciséis (16) de la pieza identificada como Nº 02 de las presentes actuaciones, de fecha 06/12/2011, en el cual se lee: …”Paciente masculino de 42 años , intervenido por un tumor de colon, le realizan refección desde el ileon terminal hasta colon descendente por tumor de colon descendente (ADC colon S+IIIB) Acude el día de hoy a la consulta de cuidados paliativos por presentar dolor localizado en lupogastivo moderado intensidad en una escala análoga misma de Eva en 6/10 que no alivia con AINES (POSTAN), indicado a miembro inferior derecho. Se le indica valoración por Oncología medica y tratamiento analgésico de uso oral”…
También es recibido por ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2012 Reconocimiento Medico Legal suscrito por el Dr. Ulises Fernández Forense Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona en el cual se lee: Paciente con diagnostico de CANCER DE COLON. Se recomienda en este paciente reciba atención de su enfermedad garantizándole medidas higiénicas, cumplimiento de tratamientos indicados por los médicos tratantes y apoyo familiar en lo posible”…
En fecha 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal acordó en virtud del contenido del Informe Médico en el que se sugiere que el ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO sea evaluado por un medico Oncólogo, acordó su traslado hasta el Hospital Domingo Guzmán Lander específicamente al Área de Oncológica a los fines de que sea evaluado de manera urgente e inmediata, es por lo que, habiéndose cumplido tal exigencia, se recibe por ante este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2012 Informe Medico suscrito por el Dr. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO S. en su carácter de Médico en especialidad de Medicina Interna Oncológica del Hospital Domingo Guzmán Lander Barcelona – Estado Anzoátegui del que se desprende los siguientes particulares: …”Masculino de 43 años de edad recluido desde marzo posteriormente de la remoción de Imen terminal y diagnosticándose débase croma de colon I U 4X3,7 cms, ízalo hasta 6 serse y 10 señas de metástasis Derivo Quimioterapia levantado +5 puntos +elevativo.”.
Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones y con estricta atención a que en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, correspondiente una atribución inherente a esta instancia, velar por la incolumidad de la Constitución de la República, es así como el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos ((Art. 491), procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave en fase terminal, previo diagnostico de un o una Medico Forense. (Art. 83), el derecho a la vida es inviolable …El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (Art. 43) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, con observancia a lo consignado a los autos observa que del informe rendido por el medico forense se desprende que existe una enfermedad de alto riesgo, que conlleva a poner en riesgo la vida del paciente, para este Tribunal se hace forzosa la necesidad de adoptar la aplicación de los Derechos Humanos contemplados en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y los tratados referentes a la protección de la salud y de la vida como es en el presente caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, luego de reiterar idéntica disposición en su artículo 7, establece además que: 1.- Toda persona privada de libertad serà tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Obedeciendo a estos principios, en virtud que efectivamente consta en autos informes médicos donde indican el estado de salud del penado y que el mismo amerita de condiciones especiales y dando fiel cumplimiento al Derecho a la Salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando el derecho a la dignidad humana establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho que toda persona tiene a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los tratados y convenios internacionales, se otorga conforme el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria hasta que recupere la salud y obtenga mejoría, quedando sometido a las siguiente obligaciones: 1.- Permanecer residenciado Permanecer residenciado en Sector 03, Avenida 1, Vereda 29, Casa Nº 04, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, con vigilancia continua, para lo cual se comisiona a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, institución policial que deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, sobre el cumplimiento efectivo de la medida y , en caso de cambiar de domicilio el ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, deberá participarlo oportunamente a éste Despacho. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. 3.- Obligación de parte del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO de consignar cada treinta (30) días ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.291.917, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/04/1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de los ciudadanos Jerónimo Salinas (V) y Carmen Romero (V), domiciliado en: Sector 03, Avenida 1, Vereda 29, Casa Nº 04, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,, hasta que recupere la salud y obtenga mejoría, quedando sometido a las siguiente obligaciones: 1.- Permanecer residenciado en Sector 03, Avenida 1, Vereda 29, Casa Nº 04, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, con vigilancia continua, para lo cual se comisiona a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, institución policial que deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, sobre el cumplimiento efectivo de la medida y , en caso de cambiar de domicilio el ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, deberá participarlo oportunamente a éste Despacho. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. 3.- Obligación de parte del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO de consignar cada treinta (30) días ante éste Despacho los respectivos Informes Médicos. SEGUNDO: Impóngase al penado de su situación jurídica. Notifíquese a la Dra. Nancy Monsalve Fiscal Décima de Ejecución del Ministerio Público de este Estado, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y a las demás partes que integran la presente causa. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
DRA. AHIDE PADRINO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
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