REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003731
ASUNTO : BP01-P-2007-003731
Vista la acumulación de causas, verificada por este Despacho, por auto de esta misma fecha, correspondientes al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.058, profesión u oficio Obrero, edad 22 años, nacido en fecha 18/08/1985, hijo de JOSE RODRIGUEZ ARTEGA Y MARIA TERESA RODRIGUEZ, residenciado en Barrio la Caraqueña, calle la línea, casa 34, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima SCARLET CAROLINA ZAMBRANO LOPEZ, fue detenido en fecha 19-09-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 19-12-2.007, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 22-02-2.009.-
Ahora bien, el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, conforme a causa signada con el N° BP01-P-2011-002361, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16-01-2012, a cumplir penalidad de SEIS (06) AÑOS, y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME Y ARCENIS JESUS GUEVARA, fue detenido en fecha 31-03-2011 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (15-02-2012) por el lapso de DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406numeral 1º, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME Y ARCENIS JESUS GUEVARA, en consecuencia le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 31/12/2017.-
Ahora bien, el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la ACUMULACION DE AMBAS PENAS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual precisa: “La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, en los términos siguientes:
El cómputo de la primera penalidad impuesta es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y la segunda es de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por lo que se hace necesario verificar la conversión contenida en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece que la pena de prisión, se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, siendo que en definitiva, la penalidad que habrá de cumplir el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, por la consumación de los delitos contenidos en la segunda causa, es de OCHO (08) MESES DE PRISION.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REFORMULAR el cómputo de la pena impuesta al citado penado, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, en la causa signada con el Nº BP01-P-2007-003731, fue detenido en fecha 19-09-2.007, siendo puesto en libertad en fecha 19-12-2.007, mediante la imposición de Medidas Cautelares otorgadas por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar; evidenciándose que permaneció privado de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 22-02-2.009.-
El penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, conforme a causa signada con el N° BP01-P-2011-002361, fue detenido en fecha 31-03-2011 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (09-08-2012) por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406numeral 1º, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME Y ARCENIS JESUS GUEVARA, en consecuencia le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 31/12/2017.-
SEGUNDO: Al haberse producido la acumulación de causas, con delitos sancionados con penas de prisión, se aplicará el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”; y una vez hecha la conversión, se le aplicará penalidad de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la primera causa y SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la segunda, siendo la sumatoria de penalidad SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, habiendo cumplido a la fecha, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual se cumplirá en su totalidad, en fecha 01-06-2018.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 01-06-2018.
El penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA, se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-07-2016.
TERCERO: De acuerdo al contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de reclusión del citado penado, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Tribunal, acordándose remitirles copia certificada del presente auto de reformulación de cómputo de pena correspondiente al penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ARTEAGA.
CUARTO: Conforme al contenido del artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales. Líbrese Boleta de Traslado del citado penado, con el objeto de que sea trasladado hasta la sede del Tribunal y ser impuesto de la presente decisión.- Provéase lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANA ROCHA
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