REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003032
ASUNTO : BP01-P-2009-003032

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 13 de enero de 2011 éste Órgano Jurisdiccional Reformular el computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, en concordancia con el Articulo 9 en relación de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, fue detenido en fecha 18 de Junio de 2009, permaneciendo privado efectivamente de libertad de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (13/01/2011), por un periodo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual terminará de cumplir el 28/09/2014.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Herrero desde el 30-06.2009 hasta el 11-06-2012, correspondiente a un tiempo igual a DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.
. DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, en concordancia con el Articulo 9 en relación de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA

.