REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005715
ASUNTO : BP01-P-2010-005715

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado RONALD JOSÉ TOLEDO RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, por el tiempo de SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TURIPE GARCIA YANET DEL VALLE; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado RONALD JOSÉ TOLEDO RAMÍREZ, fue condenado por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en fecha 26 de octubre de 2011, a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TURIPE GARCIA YANET DEL VALLE, fue detenido en fecha 02/11/2010, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (09-08-2012) por un tiempo equivalente a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo correspondiente a SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 16-09-2017.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 16-09-2017.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RONALD JOSÉ TOLEDO RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 01-02-2012.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-09-2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-03-2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01-11-2015.


Se acuerda mantener al penado RONALD JOSÉ TOLEDO RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado RONALD JOSÉ TOLEDO RAMÍREZ, INDOCUMENTADO, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TURIPE GARCIA YANET DEL VALLE. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA