REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004507
ASUNTO : BP01-P-2007-004507


Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado SILVINO ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.305, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima MARIANELA GOMEZ ROMERO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado SILVINO ANTONIO CASTRO, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial, en fecha 18 de enero de 2008, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima MARIANELA GOMEZ ROMERO, fue detenido en fecha 28/10/2007, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (09-08-2012) por un tiempo equivalente a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo correspondiente a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de SIETE (07) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, la cual cumplirá efectivamente en fecha 10-07-2015.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 10-07-2015.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado SILVINO ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.305, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 09-01-2008.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 09-11-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 09-03-2012.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 09-01-2013.


Se acuerda mantener al penado SILVINO ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.305, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado SILVINO ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.305, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima MARIANELA GOMEZ ROMERO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA ROCHA