REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003032
ASUNTO : BP01-P-2009-003032
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, en concordancia con el Articulo 9 en relación de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, en fecha 22 de diciembre de 2010, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, en concordancia con el Articulo 9 en relación de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO, fue detenido en fecha 18/06/2009, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy (09-08-2012) por un tiempo equivalente a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo correspondiente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 02-04-2013 a las 12:00 m.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 02-04-2013 a las 12:00 m.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 18-04-2009 a las 12:00 m.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 26-09-2009 a las 8:00 am.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 28-06-2011 a las 12:00 m.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 07-12-2011 a las 12:00 m.
Se acuerda mantener al penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.193, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, en concordancia con el Articulo 9 en relación de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES FORTUNATO ROJAS REBOLLEDO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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