REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000743
ASUNTO : BP01-D-2012-000743
DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la ABOG. AIDAMER AROCHA, actuando en su carácter de Defensora Privada, y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual alega que en virtud de haber transcurrido los seis meses del lapso correspondiente por la Vindicta Pública, para presentar acusación o solicitar sobreseimiento, sin pronunciarse en su acto conclusivo, que comenzó a partir del sábado 17 de noviembre del año 2012 hasta el día 17 de mayo del 2013, como lo contempla el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “ Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público, no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personan, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada…”; solicitando en consecuencia la Defensa, la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; conforme al Principio de Progresividad; Libertad Personal y debido Proceso; esta decisora a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
ARTICULO 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones debidas sin formalismos ó reposiciones inútiles.” (negrilla nuestra)
El artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Articulo 546. DEBIDO PROCESO. El proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables con arreglo a esta Ley.
Las normas antes referidas consagran como principio fundamental el debido proceso y dentro de este la celeridad procesal como garantía de todo proceso. (negrilla nuestra)
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Articulo 295. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial a que se refiere el primer aparte del presente articulo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.” (negrilla nuestra)
El artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“ Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público, no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personan, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada…”; (negrilla nuestra)
En este mismo orden de ideas el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
Articulo 90. GARANTIAS DEL ADOLESCENTE SOMETIDO AL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescentes.” (negrilla nuestra)
Ahora bien, conforme las normas jurídicas transcritas y de acuerdo con lo solicitado por la defensa, nos encontramos que en el caso de marras, los imputados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron individualizados por ante este Tribunal de Control especializado en fecha 17 de noviembre del año 2012, iniciando consecuencialmente el Ministerio Público la investigación, sin embargo desde la mencionada fecha a la presente fecha han transcurrido más de Ocho (8) meses, sin que la Representante del Ministerio Público Especializado haya interpuesto el acto conclusivo respectivo, quebrantado con ello la garantía constitucional de obtener con prontitud una decisión sin dilaciones indebidas, es por ello que considera quien aquí decide que asiste la razón a la defensa, en el sentido de solicitar al tribunal especializado la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público especializado y es por ello que esta Decisora en aras a garantizar los referidos principios, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acordó: Convocar a una audiencia oral y reservada para este misma fecha JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, para que los Representantes del Ministerio Público concluyan la investigación del presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION prevista en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y para la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 374 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, para la fijación de un plazo acorde con los parámetros establecidos en la referida norma; a los fines de que los Representantes del Ministerio Público presenten la conclusión de su investigación, en consecuencia líbrese las respectivas convocatorias; en consecuencia, una vez, trascurrido el lapso que sea fijado por este Juzgado de Control, como lo señala la defensa, “…Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público, no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personan, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada,”; en consecuencia y por no haber transcurrido el lapso, el cual será fijado en esta misma fecha a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido que este Juzgado de Control, decrete la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; conforme al Principio de Progresividad; Libertad Personal y debido Proceso. Y así se declara.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el petitorio de la ABOG. AIDAMER AROCHA, actuando su carácter de Defensora Privada y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que este Juzgado de Control, decrete la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; por no haber transcurrido el lapso, el cual será fijado en esta misma fecha a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente; habiendo acordado este Juzgado Convocar a una audiencia oral y reservada para este misma fecha JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, para que los Representantes del Ministerio Público concluyan la investigación del presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ACTO CARNAL, previsto en el articulo 374, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal; en cuanto a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificados por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 Código Penal, para el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, y para la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto en el articulo 374 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 90, 543 546 y 555, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 295 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señala Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000743
ASUNTO : BP01-D-2012-000743
DECISION: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Barcelona, 1 de Agosto de 2013
|