REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000249
ASUNTO : BP01-D-2010-000249

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada de REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y la Secretaria DRA. ADRIANA GOMEZ

Se deja constancia que se encuentra presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; el Defensor Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DR. JUAN VICENTE TORREALBA La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ, la Coordinadora del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, LIC. AURELIA MARTINEZ y el DR. ANGEL QUINTERO, Psiquiatra del citado equipo y la ciudadana NELLYS DEL VALLE FIGUERA MARCANO Progenitora del sancionado.

La ciudadana jueza resalto la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético legales de la decisión que aquí se produzca.


Se procedió a lectura del INFORME EVOLUTIVO del sancionado aquí presente, el cual fue puesto a disposición de las partes y fue materia de discusión en la audiencia.-

La Ciudadana Jueza concedió la palabra a la LIC AURELIA MARTINEZ, coordinadora del equipo Técnico Especializado y expone: “Ciudadana jueza ratifico en todas y cada una de sus partes el informe elaborado por el Centro especializado que represento, de su contenido se puede apreciar que el joven durante su internamiento ha tenido una evolución satisfactoria, consecuente en la practica del boxeo, y ha obtenido reconocimientos en varios combates dentro y fuera del penal, es significativa el apoyo familiar que ha recibido, especialmente de su progenitora, sin embargo, no ha ingresado al área educativa, por cuanto se ha tenido conocimiento que las misiones no están funcionando en el penal, de allí que esta herramienta no ha sido satisfecha, de manera que cumple parcialmente con el Plan Individual de tratamiento, respetando el criterio que ha bien tenga el tribunal sobre la revisión de la medida en referencia, sin embargo, es necesario resaltar que la conducta del sancionado ha sido de buen pronóstico. Es Todo”.-


Acto seguido el tribunal concede la palabra al DR ANGEL QUINTERO, psiquiatra del citado equipo, quien manifiesta: “Ciudadana juez ratifico en cada una la de las partes de INFORME CONDUCTUAL, en cuanto al área de Psiquiatrica, que me correspondió realizar, puedo indicar que el sancionado asiste a la consulta bien vestido, mejoró su comunicación al preguntarle por el delito cometido y la magnitud del mismo, expresa el sentimiento de culpa. Tiene baja autoestima, niega consumo de droga, inclinación por las actividades deportivas, especialmente del boxeo, su inteligencia es normal media, y proviene de un grupo familiar reconstruido, con fallas en los mecanismos de control y contención familiar, también se aprecia respeto por la figura de la actividad. Es Todo.”


La ciudadana jueza le concede la palabra al Defensor Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA, quien expone: “ciudadana jueza del contenido del informe conductual leído en esta audiencia observo que mi representado en el aspecto social cuenta con el total apoyo de su familia en especial de su progenitora quienes lo visitan regularmente y le sirven de apoyo y contención ha preocupado por tener buenas relaciones con sus compañeros situacionales, su proyecto de vida esta orientado convertirse en un atleta integral especializado en el boxeo, disciplina en la cual ha venido destacándose en las diferentes practicas y competencias organizadas por los ciudadanos intramuros, en acuerdos con el gobierno según se evidencia en todos los reportes de periódicos consignados por su familia ante el equipo técnico, del informe se evidencia que ha tenido notables mejoras en todos los aspectos evaluados incluida la parte Psiquiatrica, destacándose el punto que indica al preguntarle por el delito cometido y la magnitud del mismo, expresa el sentimiento de culpa. Del contenido del informe se puede apreciar que el joven durante el último año de su reclusión ha tenido una evolución satisfactoria, está cumpliendo con el plan individual. Por lo que considero que es necesaria la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa, para observar el proceso de adaptación con la sociedad. Quiero agregar que mi representado tiene una propuesta de trabajo, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Es todo. “


Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien expone: “ciudadana jueza, del análisis del informe evolutivo discutido en esta audiencia, se desprende que el sancionado ha evolucionado tiene el apoyo familiar sin embargo considero que debe continuarse con el abordaje terapéutico e individual para lograr la satisfacción del las metas propuestas en el plan individual.- Es Todo.-“

La jueza se dirige al sancionado quien dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de Octubre de 1991, de 20 años de edad, hijo de los Ciudadanos NELLYS DEL VALLE FIGUERA MARCANO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Número 27.469.598, desempleado y domiciliado en el Barrio Álvarez Bajares, Calle La Línea, casa N° 143 Sector Zona Industrial Los Montones Barcelona Estado Anzoátegui fue impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad expuso: “Ciudadana jueza yo quiero la libertad, para recuperar el tiempo perdido estando allí, quiero trabajar para ayudar a mi mamá y seguir en mi actividad deportiva. Estoy arrepentido de lo que hice .Es todo”

Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oída las exposiciones de las partes y el tribunal observa de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que fue declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el numeral 2do del articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le articulo 458 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el articulo 286 todos del Código penal Vigente, y sancionado por el plazo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES. En fecha 10/12/2009 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordenó la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el numeral 2do del articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le articulo 458 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el articulo 286 todos del Código penal Vigente y fue sancionado por el plazo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y ordeno su internación en el Centro Especializado los Cocos con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta.- En fecha 11/01/2010, el sancionado de autos fue impuesto del auto de ejecución y de la sanción. En fecha 12/01/2010 la Directora del Centro de Internamiento “Los Cocos”, con sede en la Ciudad de Porlamar elaboró el plan individual y lo remitió al respectivo tribunal. En fecha 23/03/2010, se realizo audiencia donde el tribunal acordó la declinatoria de competencia de este asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Estado. En fecha 24/05/2010 este Tribunal dicta auto donde acepta y se declara competente para conocer del cumplimiento de la sanción del mentado sancionado. En fecha 09/06/2010, la DRA. YUTCELIA ALFONZO, acepta el cargo de defensora pública especializada del sancionado Rafael Figuera. En fecha 04/08/2010, fue impuesto de la Medida de Privación de Libertad. En fecha 29/09/2010, este Tribunal dicta un auto de reformulación del computo de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra internado en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, en el que ser evidencia que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y habiendo permanecido privado de su libertad durante UN (01) AÑO y UN (01) MES, Y OCHO (08) DIAS, en consecuencia al mismo le faltaría en definitiva por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la sanción, siendo la fecha probable del cumplimiento total de dicha sanción el 20 de Febrero del 2014. En fecha 02/11/2010 el Tribunal recibe Plan Individual del sancionado de auto, el cual fue elaborado por el Equipo Técnico del Circuito Judicial penal con la participación del sancionado. En fecha 08/12/2010, el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, Defensor Público asistiendo al sancionado solicitó la revisión de la medida. En fecha 10/12/2010 el Tribunal acordó solicitar al Equipo Técnico el Informe Evolutivo. En fecha 02/02/2011 el Tribunal recibe el Informe Evolutivo. En fecha 08/04/2011 el Tribunal acordó mantener la medida de Privación de Libertad y determinó que le faltaban por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimento el 21/02/2014. En fecha 14/06/2011, se recibe del Equipo Multidisciplinario Cronogramas de citas del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para asistir al Equipo. En fecha 20/09/2011, el Tribunal recibe escrito por parte de la defensa solicitando la revisión de la Medida. En fecha 23/11/2011 se recibe el Informe Evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 09/12/2011 el Tribunal acordó mantener la medida de Privación de Libertad, en esta misma fecha se recibió escrito del Equipo Multidisciplinario remitiendo el cronograma de citas. En fecha 17/04/2012la defensa solicita la Revisión de la Medida del sancionado. En fecha 25/06/2012, EL Tribunal a solicitud de la Abg. Raquel García, el tribunal autoriza el traslado del sancionado a un evento deportivo (Boxeo). En fecha 02/07/2012 este Tribunal recibe informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Equipo Técnico Especializado de este Circuito así como constancia deportiva, anexando fotografías y recortes de periódicos, el cual fue agregado a los autos y el Tribunal convoca a esta audiencia oral y reservada de revisión de la sanción, de cuyo contenido se desprende entre otras aspectos:

“…RELACION DEL CASO: el joven durante el ultimo año de su reclusión ha tenido una evolución satisfactoria, en consecuente en la practica del boxeo, y ha obtenido reconocimientos en varios combates dentro y fuera del penal, es importante el apoyo familiar que ha recibido, sin embargo no se ha incorporado al área educativa, en consecuencia cumple parcialmente con el Plan Individual de tratamiento. ASPECTO SOCIAL: Rafael cuenta con el apoyo familiar de su progenitora, padrastro y su novia Yenire Pérez y la Madrastra, quienes lo visitan regularmente. El proyecto de vida esta orientado a formarse como boxeador profesional, refiere que continuara con sus estudios cuando obtenga su libertad ya que en el penal solo p0reocupa destacarse en el área deportiva. Según la progenitora su hijo tiene una propuesta del trabajo que le permitirá incorporarse al mercado laboral… ASPECTO ECONOMICO: Actualmente la necesidades económicas del sancionado son sufragadas por la madre y el padrastro. ASPECTO PSIQUIATRICA: El sancionado es un joven de 21 años, asiste a la consulta bien vestido, mejoro su comunicación al preguntarle por el delito cometido y la magnitud del mismo, expresa el sentimiento de culpa. Se aprecia baja autoestima niega consumo de droga, inclinación por realizar actividades deportivas, se destaca en la práctica del boxeo, su8 inteligencia normal media, grupo familiar reconstruido, con fallas en los mecanismos de control y contención familiar mejoró respeto por la figura de la actividad. IMPESION DIAGNOSTICA: Apoyo familiar. Dispuesto al cambio. Figura materna relevante. Desertor escolar. y en CONCLUSIONES: Rafael Figuera ha tenido una evolución satisfactoria durante el ultimo año de reclusión, es consecuente en la practica de boxeo y ha obtenido reconocimiento en combates, es importante el apoyo familiar, sin embargo no se incorporado al área educativa, en consecuencia cumple parcialmente con el Plan Individual de Tratamiento…”


Así las cosas se desprende del análisis plan individual que en se han establecido una serie de objetivos, metas estrategias y plazo para ser cumplidas por cumplir, que fueron determinadas por el Equipo Multidisciplinarlo de la Sección Adolescente, con la participación del sancionado para el debido abordaje del joven, y de esta manera lograr su correcta reinserción a la sociedad. Ahora bien, se han analizado todos los informes evolutivos del sancionado, especialmente el practicado por este equipo técnico especializado según el cual durante el tiempo que ha sido abordado por el equipo técnico, ha contado con el apoyo familiar, especialmente de su progenitora, que tiene buenas relaciones con los grupos situacionales, y está cumpliendo con el plan individual trazado a excepción de la herramienta de la educación, por causas no imputables a su persona y como proyecto de vida, quiere ser un boxeador profesional ha demostrado interés en lograr el alcanzar el desarrollo integral de sus capacidades y la adecuada reinserción social y familiar, sin embargo considera la decidora que la evolución debe ser en forma sostenida, y para ello requiere orientaciones especializadas para mantener y afianzar las relaciones con la sociedad, por lo tanto debe continuar sometidos al equipo técnico, con abordaje terapéutico , lo que permite a la decidora determinar que debe continuar con la medida de privación de libertad por cuanto esta cumpliendo su objetivo socio-educativo, superar esas carencias y debilidades, de manera que DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la defensa de sustituir la medida en comento por otra menos gravosa y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del sancionado aquí presente y así se decide. En cuanto a los fines de determinar la reformulación de computo se procederá por auto separado y así se declara.-}
DISPOSITIVO

Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, resuelve: REVISA Y ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por ante este tribunal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el numeral 2do del articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le articulo 458 ejusdem ambos en agravio del Ciudadano RICARDO ARGENIS MARTINEZ y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el articulo 286 todos del Código penal Vigente, debiendo permanecer su internamiento, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, acordándose fijar nueva Audiencia de Revisión de Medida para el día 06 de Diciembre de 2012 a las diez horas de la mañana.- Se ordena el reingreso del joven a dicho Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional hacer el traslado efectivo, de dicho sancionado con las seguridades del caso. Las partes quedaron notificadas con la firma del acta de lo aquí decidido y se ordena traslado del sancionado para el 06 de Diciembre de 2012.- Es todo, se termino se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ