REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000609
ASUNTO : BP01-D-2010-000609
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDGARDO ANOMACIN,; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal de Ejecución especializado, ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al
Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDGARDO ANOMACIN.
En fecha 03 de febrero de 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS.
En fecha 29 de febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder popular del Sistema Penitenciario de El Tigre Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 26 de marzo de 2012 se dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la fecha probable de cumplimiento de la sanción es el 11 de abril de 2013.
En fecha 31 de Julio de 2012 , el tribunal recibe oficio MPS 06-157-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, el cual expresa:
“AREA PSICOLOGICA: en la entrevista y aplicación de las pruebas se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose en persona, tiempo y lugar , posee un lenguaje y un manejo escaso del vocabulario, acorde a su nivel socio-económico .No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento , su memoria y atención están conservadas… Se evidencia capacidad para organizar y planificar sus acciones con inteligencia selectiva , gusto por los detalles, por la naturaleza , curiosidad, prefiere buscar sus propias soluciones antes que se las impongan , sin embargo no se rehúsa a escuchar a los demás . Así mismo utiliza sus recursos intelectuales para resolver las situaciones que se le presenten , sabe la existencia de normas , principios las que tiene internalizadas , manteniendo relaciones interpersonales mas maduras y estables , no obstante a ello, se evidencia retraimiento , protección hacia el exterior , necesidad de mantener el propio espacio y alejado de los ojos indiscretos de los demás . en el transcurso del proceso terapéutico se ha visto cambios positivos en su conducta con mejor comunicación en el hogar. AREA SOCIAL. El adolescente proviene de una unión marital desintegrada ocupando el segundo lugar de cinco hijos procreados por la madre como producto de las uniones maritales. El padre tiene 07 años fallecido…Refiere la madre que dentro de su grupo familiar existe buena comunicación entre sus miembros .NEXTORY en la actualidad no se encuentra estudiando, esporádicamente realiza labores como barbero y de lunes a viernes sirve de trasporte a dos primitos y la tía lo ayuda con BS 100 …ASPECTO EDUCATIVO: NEXTORY TABLANTE cursaba el Tercer año de bachillerato cuando cometió el delito que se le imputó , desertando del mismo .En la actualidad no se encuentra incluido en el sistema educativo , a pesar de las orientaciones del equipo técnico. En los actuales momentos la institución se encuentra tramitando el ingreso para la continuación de los estudios…-En lo concerniente el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el joven se ha sometido a la supervisión del equipo técnico transdisciplinario, sus presentación han sido mensuales, constantes e ininterrumpida hasta la presente fecha cumpliendo satisfactoriamente con el plan personalizado de formación integral…” ”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDGARDO ANOMACIN y, Lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-
Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción .-
Conforme en el INFORME EVOLUTIVO aquí descrito encontramos que el joven ha tenido cambios positivos en su conducta y las relaciones interpersonales son favorables, sin embargo observa la decidora que, el sancionado en la actualidad no está incorporado al área laboral, ni al área educativa, pilares fundamentales para lograr el objetivo de la sanción impuesta; ante tal circunstancia considera quien aquí decide que el equipo técnico capacitado tratante, debe ofrecer otras herramientas tendientes a lograr la reinserción del sancionado al área educativa y laboral y, de esta manera cumplir con las metas trazadas en el plan individual, por ello considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado y, así se decide.-
En este mismo orden de ideas, encontramos que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción el 11 de Abril de 2011 presentándose regularmente al equipo, de lo que se infiere que desde la fecha del inicio a la fecha de elaboración de este informe el cual data del 27 de Junio de 2012, ha CUMPLIDO UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS faltando por cumplir OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS , siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 11 DE ABRIL DE 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EDGARDO ANOMACIN y determina ha CUMPLIDO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS faltando por cumplir NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS , siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 11 DE ABRIL DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
|