REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000781
ASUNTO : BP01-D-2011-000781

MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en 39 y AMENAZAS 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Servicios a la Comunidad no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-


II
ANTECEDENTES

En fecha 1° de Febrero de 2012 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR Y/O ESTUDIAR y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en 39 y AMENAZAS 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ.-

En fecha 1° de Marzo de de 2012, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y fue puesto a la orden del Centro de Formación Socio-educativo Del Ministerio PARA EL Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 23 de Marzo de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION INTEGRAL proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre, el cual guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-


En fecha 1° de Agosto del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO, proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:

…En cuanto al cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD según constancia emitida por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 27-06-2012 la cual se anexa marcada con la letra a donde expresa que el joven cumplió satisfactoriamente la referida medida por el plazo de SEIS 8069 MESES, todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para ala Protección De Niños,
Niñas y Adolescentes.”


Riela al presente expediente constancia emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director Municipal LUIS GUAINA, donde acredita que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio las actividades comunitarias durante veinticuatro (24) semanas correspondientes a seis meses, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas.-


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 625 Eiusdem prevé

“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”



En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, siendo impuesto del cumplimiento de la sanción en comento, comisionando al Centro Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de El Tigre y a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, el primero para el seguimiento del caso y el segunda para el cumplimiento de la misma.-

Ahora bien, consta en autos comunicación emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez Del Estado Anzoátegui, donde participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las actividades comunitarias en fecha 03 de Marzo de 2011 cumpliendo con los servicios comunitarios encomendados durante veinticuatro (24) semanas correspondiente a SEIS (06) MESES, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas, asistiendo en forma constante, semanal e ininterrumpida.-

Conforme lo expresado, queda demostrado que el sancionado de autos cumplió cabalmente con las tareas de interés general encomendadas, toda vez que desde el inicio del cumplimiento de los servicios comunitarios el cual data, del 03 de Marzo de 2011 y cumplió veinticuatro (24) semanas, equivalente a Seis (06) meses, por ello aprecia la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al mentado sancionado y, así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en 39 y AMENAZAS 40 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido a la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ